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Regulación de la comunicación por medios telemáticos de la instalación y del uso de un desfibrilador externo automatizado

15/04/2021
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Orden de 8 de abril de 2021, por la que se regula la comunicación por medios telemáticos de la instalación y del uso de un desfibrilador externo automatizado (DEA) y se modifican los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro (BOJA de 14 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 2021, POR LA QUE SE REGULA LA COMUNICACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS DE LA INSTALACIÓN Y DEL USO DE UN DESFIBRILADOR EXTERNO AUTOMATIZADO (DEA) Y SE MODIFICAN LOS ANEXOS I Y II DEL DECRETO 22/2012, DE 14 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL USO DE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMATIZADOS FUERA DEL ÁMBITO SANITARIO Y SE CREA SU REGISTRO

El Decreto 22/2012, de 14 de febrero Vínculo a legislación , por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro, establece en su disposición adicional primera que la Consejería competente en materia de salud adoptará las medidas oportunas para que la comunicación de instalación de un desfibrilador fuera del ámbito sanitario así como la comunicación de su uso puedan realizarse por medios telemáticos, en los términos, con los requisitos y con las garantías previstos en la normativa vigente en materia de tramitación electrónica.

Asimismo, la disposición final primera del Decreto 22/2012, de 14 de febrero Vínculo a legislación , faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para el desarrollo y la ejecución del mismo y, en particular, para modificar el contenido de los anexos del citado decreto, que recogen los formularios para la comunicación a dicha Consejería de la instalación y del uso de un desfibrilador externo automatizado fuera del ámbito sanitario.

El artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, define la comunicación como aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho. Asimismo, el citado artículo establece que las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de comunicación fácilmente accesibles a los interesados.

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de proximidad a la ciudadanía y de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos.

En este sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone en su artículo 12 que las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. Asimismo, en su artículo 13.a) establece que las personas con capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas son titulares del derecho a comunicarse con ellas a través de un Punto de Acceso General Electrónico de la Administración, y a ser asistidas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

En este sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 11.2.b) que las Administraciones Públicas requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para presentar declaraciones responsables o comunicaciones y en el artículo 10.2, los sistemas que se consideren válidos a efectos de firma.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las relaciones a través de redes abiertas de telecomunicación entre la Administración y la ciudadanía se regirán por los principios de simplificación y agilización de trámites, libre acceso, accesibilidad universal y confidencialidad en el tratamiento de la información, y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de comunicación.

Asimismo, el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dispone que los registros telemáticos dependientes de la Junta de Andalucía estarán habilitados para la recepción o transmisión de documentos electrónicos relativos a los procedimientos, las actividades o los servicios contemplados en las disposiciones autonómicas que establezcan la tramitación telemática de los mismos y permitirán la entrada y salida de documentos electrónicos a través de cualquier soporte reconocido, así como la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.

De conformidad con esta regulación, la presente orden pretende, por una parte, regular la comunicación por medios telemáticos tanto de la instalación de un desfibrilador externo automatizado (DEA) para su uso fuera del ámbito sanitario, como de su utilización en aquellos casos que haya sido necesario atender a una persona, y por otra parte, modificar los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de febrero Vínculo a legislación , introduciendo los cambios que resulten necesarios para la tramitación electrónica.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y por la disposición adicional primera y la disposición final primera, ambas del Decreto 22/2012, de 14 de febrero Vínculo a legislación ,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto:

a) Regular la comunicación de la instalación de un desfibrilador externo automatizado (DEA) para su uso fuera del ámbito sanitario, así como la comunicación de su uso, por medios telemáticos.

b) Modificar los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de febrero Vínculo a legislación , por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro, en los términos previstos en los Anexos I y II de la presente orden.

Artículo 2. Régimen jurídico.

A la presentación telemática de las comunicaciones de instalación o de uso de un desfibrilador externo automatizado (DEA), les resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, o normativa vigente en la materia.

Artículo 3. Presentación de la comunicación.

1. Las comunicaciones de instalación o de uso de un desfibrilador externo automatizado (DEA), podrán presentarse por las personas físicas interesadas en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía y en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los diferentes lugares previstos en el artículo 16.4 de dicha ley, incluidas las oficinas de asistencia en materia de registros. Para las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será obligatoria la presentación electrónica de dichas comunicaciones.

2. Para realizar las comunicaciones recogidas en el párrafo anterior, las personas interesadas utilizarán los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de febrero Vínculo a legislación , que estarán disponibles en en el Portal de la Junta de Andalucía.

3. Para la presentación por medios telemáticos de las comunicaciones de instalación de un desfibrilador externo automatizado (DEA) para su uso fuera del ámbito sanitario y las comunicaciones de su uso, se consideran válidos a efectos de firma, los sistemas establecidos por el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o normativa vigente en la materia.

Artículo 4. Justificante de la recepción de la comunicación.

La presentación telemática de las comunicaciones de instalación o uso de un desfibrilador externo automatizado (DEA) producirá la emisión automática de un recibo en los términos y condiciones establecidos por el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o normativa vigente en la materia.

Artículo 5. Modificación de los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de febrero Vínculo a legislación , por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro.

Los Anexos I y II de la presente orden modifican a los Anexos I y II que figuran en el Decreto 22/2012, de 14 de febrero Vínculo a legislación , por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro, conforme a lo dispuesto en su disposición final primera.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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