Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/04/2021
 
 

Situación epidemiológica

09/04/2021
Compartir: 

Orden de 7 de abril de 2021 por la que se modifica la Orden de 17 de marzo de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 7 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 2021 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DE LA COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

I

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de dicho acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad.

Asimismo, se indica en dicho punto sexto, en la redacción vigente, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable y en vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria, en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo.

Mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Esta declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se extendió, conforme a lo dispuesto en su artículo 4, hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

Conforme al artículo 2 de ese real decreto, a efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. En cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ejerza la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el real decreto. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 al 11 del real decreto, sin que para ello sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno, ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El 29 de octubre de 2020, el Congreso de los Diputados autorizó la prórroga del estado de alarma hasta el día 9 de mayo de 2021. Conforme al artículo 2 Vínculo a legislación del Real decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, la prórroga establecida en dicho real decreto se extenderá desde las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021, y se someterá a las condiciones establecidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, y en los decretos que, en su caso, se adopten en uso de la habilitación conferida por la disposición final primera del citado Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones que recoge el propio real decreto de prórroga.

En consecuencia, durante la vigencia del estado de alarma y de su prórroga, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, deberán adoptarse, en la condición de autoridad competente delegada, en los términos previstos en dicho real decreto y en el real decreto de prórroga.

No obstante, las medidas previstas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, no agotan todas las que pueden ser adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria. En este sentido, como prevé expresamente su artículo 12, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que considere necesarias, sin perjuicio de lo establecido en el real decreto.

Por lo tanto, durante la vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas, las medidas que sea necesario adoptar para hacer frente, en la Comunidad Autónoma, a la crisis sanitaria serán las que pueda acordar, al amparo de la normativa del estado de alarma, el presidente de la Comunidad Autónoma, como autoridad competente delegada, y las complementarias que puedan adoptar, en el ejercicio de sus competencias propias, las autoridades sanitarias autonómicas y, entre ellas, la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, al amparo de lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 citado.

II

Sentado lo anterior, en el contexto normativo derivado del estado de alarma vigente y ante la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, se dictó el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptaron medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Esas medidas debían ser complementadas, como indica el propio decreto, con otras que procede que adopte la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad en el ejercicio de sus competencias propias como autoridad sanitaria autonómica.

Estas medidas complementarias se establecieron mediante la Orden de 25 de febrero Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta orden preveía que las medidas serían objeto de revisión constante al objeto de evaluar la situación y adecuarlas a la incidencia real de la epidemia.

Posteriormente, se revisaron las medidas acordadas, al objeto de adecuarlas a la situación epidemiológica, y se dictó la Orden de 4 de marzo de 2021, que incluyó pequeñas modificaciones de las medidas adoptadas y del anexo II de la Orden de 25 de febrero Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia; la Orden de 5 de marzo de 2021 por medio de la cual se modificó el anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021; la Orden de 10 de marzo de 2021, con la que se modificaron diversos puntos del anexo I y del anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2021, y la Orden de 12 de marzo de 2021, que modificó únicamente el anexo II.

Paralelamente, estas modificaciones tuvieron reflejo también en el Decreto 39/2021, de 5 de marzo, en el Decreto 40/2001, de 10 de marzo, y en el Decreto 41/2021, de 12 de marzo, por los que se modificó el Decreto 31/2021, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En cumplimiento del compromiso alcanzado en relación con la revisión de las medidas acordadas, al objeto de adecuarlas a la situación epidemiológica, se dictaron el Decreto 45/2021, de 17 de marzo, por el que se adoptan medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para hacer frente a la crisis sanitaria, en la condición de autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (modificado por el Decreto 49/2021, de 24 de marzo, y por el Decreto 51/2021, de 26 de marzo), y la Orden de 17 de marzo Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificada por la Orden de 24 de marzo de 2021 y por la Orden de 26 de marzo Vínculo a legislación de 2021.

Posteriormente, se realizó una nueva revisión de la situación epidemiológica de los ayuntamientos de Galicia que tuvo el oportuno reflejo en la Orden de 31 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 17 de marzo Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia.

III

De conformidad con el compromiso alcanzado, procede realizar una nueva revisión de la situación epidemiológica de los distintos ayuntamientos.

Así, en el Informe de la Dirección General de Salud Pública de 7 de abril de 2021 se establece lo siguiente:

El número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, vuelve a aproximarse al 1, y las áreas sanitarias de Santiago, Ourense y Pontevedra superaron ese valor en los últimos días. No obstante, se mantiene el proceso de estabilización de las tasas desde el 28 de febrero.

Del total de ayuntamientos de Galicia, 142 no han notificado casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 189. Esto supone un aumento en 3 y 2 ayuntamientos, respectivamente, desde ayer, y un aumento en 10 ayuntamientos a 7 días, que era de 140 y 180, a 14 y 7 días, respectivamente.

Entre el 26 de marzo y el 3 de abril se realizaron 51.199 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (38.457 PCR y 12.742 test de antígeno) con un porcentaje de positividad a siete días del 2,4 %, lo que supone, prácticamente el mismo porcentaje que en el informe de ayer, que era del 2,34 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 34 y 68 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores inferiores a los observados hace 7 días, en el que eran de 35 y 70 casos por cien mil habitantes.

La tendencia diaria muestra, desde el 28 de diciembre, tres tramos, uno de ellos con tendencia opuesta, primero, creciente a un ritmo del 6,8 % hasta el 22 de enero y, después, una primera decreciente con un porcentaje de cambio diario de -6,7 % y otro, con un descenso más lento, con un porcentaje de cambio diario de -0,5 %.

En lo que atañe a la situación de las áreas sanitarias, se indica que las tasas de incidencia a 14 días siguen disminuyendo respecto a hace 7 días, pues ninguna de las áreas presenta tasas a 14 días con valores superiores a los 100 casos por 100.000 habitantes ni tasas a 7 días superiores a los 50 casos por 100.000 habitantes. Las tasas a 14 días de las áreas están entre los 36,20 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 94,99 de Vigo.

En lo que respecta a la hospitalización, la media de pacientes COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 158,9, lo que supone una tasa de 5,9 ingresados por 100.000 habitantes.

En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 28,4 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 1,1 ingresados por 100.000 habitantes.

Los datos muestran descensos lentos, pero continuos, tanto en la hospitalización de agudos como de críticos.

Sobre la situación epidemiológica a nivel de los ayuntamientos de Galicia, aquellos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), uno presenta una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, igual que hace 7 días. A día de hoy se encuentra en esta situación el ayuntamiento de O Grove.

En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 6 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, igual que hace 7 días. Entre los que se encuentran en esta situación está el ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal.

Según los datos reflejados en el informe, el cambio en la tendencia de la tasa de incidencia sigue manteniéndose en descenso, superado el pico de la ola el 22 de enero. No obstante, se observa variaciones en la Rt, que pueden ser esperables en situación de baja incidencia.

El modelo de predicción muestra que la ola se mantendrá estable en los próximos siete y catorce días. No obstante, la información del modelo hay que tomarla con cautela, ya que parte exclusivamente de los casos y no tiene en cuenta las medidas de restricción que se están tomando. Así, al observar los intervalos de confianza, podrían darse todos los escenarios (estabilización, ascenso o descenso de la ola).

La tasa de incidencia a 14 días, en lo global de Galicia, sigue por debajo de los 100 casos por cien mil habitantes, sin ningún área con una incidencia superior a los 100 casos por cien mil habitantes. La tasa de incidencia a 14 días más elevada es la del Área Sanitaria de Vigo.

En lo que se refiere a los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes solo hay un ayuntamiento con la tasa de incidencia a 14 días igual o superior a 250 por cien mil habitantes. En los de menos de 10.000 hay 6 ayuntamientos que superen una tasa de incidencia de 250 por cien mil habitantes, con 2 de ellos con una tasa a 14 días superior a los 500 por cien mil habitantes.

El hecho de que la cepa británica sea la predominante en Galicia puede influir en un aumento de la transmisión.

La ocupación por pacientes COVID-19 en la hospitalización de agudos y unidades de cuidados críticos sigue disminuyendo respecto a hace siete días. No obstante, el informe destaca que hay que mantener la precaución, ya que un incremento en la incidencia puede comprometer esta evolución.

No debe olvidarse que nos encontramos en un contexto de desescalada que debe ser gradual, progresiva y segura, guiada por el principio de prudencia, para evitar así comprometer los logros alcanzados. Galicia cuenta con una población especialmente envejecida y en nuestro territorio el virus circuló menos que en otros territorios del Estado, por lo que existe un menor nivel de inmunidad natural, a la espera de que el proceso de vacunación en marcha alcance los resultados esperados. La presión hospitalaria, aunque va descendiendo, debe bajar más. Resulta imprescindible ser cautelosos y consolidar en el tiempo las medidas adoptadas recientemente, de tal manera que sea posible ir analizando y reaccionando frente a los efectos que de ellas se deriven.

El criterio utilizado para aplicar los niveles de restricción a los ayuntamientos, además del de la situación sanitaria, es el de la tasa de incidencia según los casos por cada cien mil habitantes a 14 días, situando el nivel medio bajo por debajo de 150, el medio entre 150 y por debajo de 250, el alto entre 250 y por debajo de 500, y el máximo en la cifra de 500. Asimismo, al objeto de reaccionar con rapidez y eficacia frente a los brotes, se utiliza también como criterio el de la tasa de incidencia a 7 días. El análisis de la situación de cada ayuntamiento se prevé con la consideración de criterios demográficos, pues debe tenerse en cuenta que en ayuntamientos de escasa población pocos casos pueden dar lugar a tasas muy elevadas, que deben ser puestas en el debido contexto, y con el estudio por los servicios de salud pública y por el comité y subcomité clínico de las características específicas de cada brote.

Por consiguiente, en vista de lo indicado en el citado informe de la Dirección General de Salud Pública, y tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos, con la situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, se propone:

Subir al nivel máximo de restricciones los ayuntamientos de A Pobra do Caramiñal (Área Sanitaria de Santiago de Compostela) y el ayuntamiento de O Grove (Área Sanitaria de Pontevedra) debido a sus tasas a 7 días.

Mantener en el nivel alto, bien por sus tasas a 7 y 14 días, bien por no haber estado en este nivel el tiempo suficiente para asegurar una evolución favorable de su situación epidemiológica, a los ayuntamientos de A Pobra do Brollón y Rábade (Área Sanitaria de Lugo) y O Irixo (Área Sanitaria de Ourense).

Ascenderían del nivel medio-bajo actual al nivel alto los ayuntamientos de Carral (Área Sanitaria de A Coruña), Monterrei (Área Sanitaria de Ourense) y A Illa de Arousa (Área Sanitaria de Pontevedra), por sus tasas a 7 y 14 días.

Se mantendrían en el nivel medio los ayuntamientos de Boimorto (Área Sanitaria de Santiago), O Carballiño (Área Sanitaria de Ourense), Meis (Área Sanitaria de Pontevedra) y Gondomar, Moaña y Cangas del Área Sanitaria de Vigo, puesto que sus tasas indican este nivel o a que aún no llevan tiempo suficiente en este nivel para asegurar una buena evolución de su situación epidemiológica.

Además, se propuso descender del nivel alto actual al nivel medio, debido a sus tasas a 7 y 14 días o para comprobar la estabilidad de su situación epidemiológica, a los ayuntamientos de Cortegada y Padrenda del Área Sanitaria de Ourense; Sanxenxo del Área Sanitaria de Pontevedra y Baiona del Área Sanitaria de Vigo.

Igualmente, se propuso bajar del nivel alto máximo actual al nivel medio al ayuntamiento de Beade del Área Sanitaria de Ourense, ya que tiene cero casos a 7 días y 1 caso a 14, además de tener una población de menos de 500 habitantes, por lo que un solo caso afecta a sus tasas.

El resto de ayuntamientos de Galicia permanecen en el nivel medio-bajo de restricciones, en base a los criterios reflejados anteriormente o a la espera de comprobar la evolución de su situación epidemiológica.

Debe insistirse, en particular, en que las medidas resultan adecuadas y eficaces de acuerdo con los datos expuestos sobre la evolución de la situación epidemiológica y, por lo tanto, útiles para alcanzar el fin propuesto de protección de la salud pública, en espera de que la campaña de vacunación alcance los resultados que se persiguen. Debe ponderarse que aún no estamos en niveles de transmisión que se puedan entender de riesgo bajo.

Asimismo, debe mantenerse la protección del sistema sanitario. Las medidas de limitación de determinadas actividades resultan necesarias, adecuadas y proporcionadas para el fin perseguido, que no es otro que controlar y evitar la mayor difusión de una enfermedad altamente contagiosa respecto a la cual la diferencia entre personas enfermas y sanas resulta difusa, dada la posible asintomatología o levedad de los síntomas y la existencia de un período en el cual no hay indicios externos de la enfermedad.

En concreto, se trata de evitar especialmente aglomeraciones o encuentros entre personas, a fin de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad y reducir el riesgo de contacto físico o cercanía en condiciones favorecedoras del contagio. Debe recordarse, en este sentido, que el Auto 40/2020, de 30 de abril de 2020, del Tribunal Constitucional, en su fundamento jurídico cuarto, al ponderar la relevancia de las especiales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria creada por la pandemia en el ejercicio del derecho de reunión, destacó como, ante la incertidumbre sobre las formas de contagio, sobre el impacto real de la propagación del virus, así como sobre las consecuencias a medio y largo plazo para la salud de las personas que se vieron afectadas, las medidas de distanciamiento social y de limitación extrema de los contactos y actividades grupales son las únicas que se han demostrado eficaces para limitar los efectos de una pandemia de dimensiones desconocidas hasta la fecha. De este modo, las medidas de limitación de determinadas actividades van dirigidas a limitar los contactos y la interacción social y, por lo tanto, la transmisión de la enfermedad, en situaciones en las cuales cabe apreciar un mayor riesgo por las circunstancias en que se realizan, especialmente en lugares cerrados.

Asimismo, se modifica el apartado 3.18 del anexo I de la orden en materia de transportes de vehículos particulares, dadas las consultas recibidas en relación con la redacción del citado precepto.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y tras escuchar las recomendaciones del comité clínico reunido a estos efectos y visto el informe de la Dirección General de Salud Pública, procede reiterar las medidas ya aprobadas con las modificaciones previstas en la presente orden.

IV

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de salud pública; en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 Vínculo a legislación y 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38 ter de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación de la Orden de 17 de marzo Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifican los apartados 3 del punto 3.18 del anexo I de la Orden de 17 de marzo Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando redactados como sigue.

“3. En los desplazamientos en vehículo particular se respetarán las limitaciones que se establezcan mediante decreto por la autoridad competente delegada en el marco de lo dispuesto por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, para grupos de personas en el correspondiente ámbito territorial.

A tal efecto, serán de aplicación las siguientes reglas:

a) En los ayuntamientos enumerados en la letra A del anexo II podrán desplazarse en un mismo vehículo solo las personas convivientes, si bien estará permitido el desplazamiento en un vehículo particular de personas no convivientes que trabajen juntas y solo para el trayecto de ida y vuelta al centro de trabajo, así como para que los menores puedan acudir a centros de enseñanza. En estos casos, solo se permitirán dos personas por fila de asientos y deberán usar todas mascarilla.

b) En el resto de los ayuntamientos enumerados en el anexo II, se respetarán las limitaciones para grupos de personas en el correspondiente ámbito territorial, debiendo usar siempre mascarilla dentro del vehículo, cuando se trate de personas no convivientes”.

Dos. Se modifica el anexo II de la Orden de 17 de marzo Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado según el anexo de la presente orden.

Segundo. Eficacia

Las medidas previstas en esta orden surtirán efectos desde las 00.00 horas del día 8 de abril de 2021, excepto en lo que atañe a la modificación prevista en el apartado uno del punto primero, que surtirá efectos a partir de las 00.00 horas del día 10 de abril de 2021. No obstante lo anterior, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser modificadas o levantadas mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

ANEXO II

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima.

Grove (O)

Pobra do Caramiñal (A)

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta.

Carral

Illa de Arousa (A)

Irixo (O)

Monterrei

Pobra do Brollón (A)

Rábade

C) Ayuntamientos con nivel de restricción media.

Baiona

Beade

Boimorto

Cangas

Carballiño (O)

Cortegada

Gondomar

Meis

Moaña

Padrenda

Sanxenxo

D) Ayuntamientos con nivel de restricción media-baja.

Abadín

Abegondo

Agolada

Alfoz

Allariz

Ames

Amoeiro

Antas de Ulla

Aranga

Arbo

Ares

Arnoia (A)

Arteixo

Arzúa

Avión

Baleira

Baltar

Bande

Baña (A)

Baños de Molgas

Baralla

Barbadás

Barco de Valdeorras (O)

Barreiros

Barro

Beariz

Becerreá

Begonte

Bergondo

Betanzos

Blancos (Os)

Boborás

Boiro

Bola (A)

Bolo (O)

Boqueixón

Bóveda

Brión

Bueu

Burela

Cabana de Bergantiños

Cabanas

Caldas de Reis

Calvos de Randín

Camariñas

Cambados

Cambre

Campo Lameiro

Cañiza (A)

Capela (A)

Carballeda de Avia

Carballeda de Valdeorras

Carballedo

Carballo

Cariño

Carnota

Cartelle

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castro de Rei

Castroverde

Catoira

Cedeira

Cee

Celanova

Cenlle

Cerceda

Cerdedo-Cotobade

Cerdido

Cervantes

Cervo

Chandrexa de Queixa

Chantada

Coirós

Coles

Corcubión

Corgo (O)

Coristanco

Coruña (A)

Cospeito

Covelo

Crecente

Cualedro

Culleredo

Cuntis

Curtis

Dodro

Dozón

Dumbría

Entrimo

Esgos

Estrada (A)

Fene

Ferrol

Fisterra

Folgoso do Courel

Fonsagrada (A)

Forcarei

Fornelos de Montes

Foz

Frades

Friol

Gomesende

Guarda (A)

Gudiña (A)

Guitiriz

Guntín

Incio (O)

Irixoa

Lalín

Lama (A)

Láncara

Laracha (A)

Larouco

Laxe

Laza

Leiro

Lobeira

Lobios

Lourenzá

Lousame

Lugo

Maceda

Malpica de Bergantiños

Manzaneda

Mañón

Marín

Maside

Mazaricos

Meaño

Meira

Melide

Melón

Merca (A)

Mesía

Mezquita (A)

Miño

Moeche

Mondariz-Balneario

Mondariz

Mondoñedo

Monfero

Monforte de Lemos

Montederramo

Monterroso

Moraña

Mos

Mugardos

Muíños

Muras

Muros

Muxía

Narón

Navia de Suarna

Neda

Negreira

Negueira de Muñiz

Neves (As)

Nigrán

Nogais (As)

Nogueira de Ramuín

Noia

Oia

Oímbra

Oleiros

Ordes

Oroso

Ortigueira

Ourense

Ourol

Outeiro de Rei

Outes

Oza-Cesuras

Paderne de Allariz

Paderne

Padrón

Palas de Rei

Pantón

Parada de Sil

Paradela

Páramo (O)

Pastoriza (A)

Pazos de Borbén

Pedrafita do Cebreiro

Pereiro de Aguiar (O)

Peroxa (A)

Petín

Pino (O)

Piñor

Pobra de Trives (A)

Poio

Pol

Ponte Caldelas

Pontecesures

Ponteareas

Ponteceso

Pontedeume

Pontedeva

Pontenova (A)

Pontes de García Rodríguez (As)

Pontevedra

Porqueira

Porriño (O)

Portas

Porto do Son

Portomarín

Punxín

Quintela de Leirado

Quiroga

Rairiz de Veiga

Ramirás

Redondela

Rianxo

Ribadavia

Ribadeo

Ribadumia

Ribas de Sil

Ribeira de Piquín

Ribeira

Riós

Riotorto

Rodeiro

Rois

Rosal (O)

Rúa (A)

Rubiá

Sada

Salceda de Caselas

Salvaterra de Miño

Samos

San Amaro

San Cibrao das Viñas

San Cristovo de Cea

San Sadurniño

San Xoán de Río

Sandiás

Santa Comba

Santiago de Compostela

Santiso

Sarreaus

Sarria

Saviñao (O)

Silleda

Sober

Sobrado

Somozas (As)

Soutomaior

Taboada

Taboadela

Teixeira (A)

Teo

Toén

Tomiño

Toques

Tordoia

Touro

Trabada

Trasmiras

Trazo

Triacastela

Tui

Val do Dubra

Valadouro (O)

Valdoviño

Valga

Vedra

Veiga (A)

Verea

Verín

Viana do Bolo

Vicedo (O)

Vigo

Vila de Cruces

Vilaboa

Vilagarcía de Arousa

Vilalba

Vilamarín

Vilamartín de Valdeorras

Vilanova de Arousa

Vilar de Barrio

Vilar de Santos

Vilardevós

Vilariño de Conso

Vilarmaior

Vilasantar

Vimianzo

Viveiro

Xermade

Xinzo de Limia

Xove

Xunqueira de Ambía

Xunqueira de Espadanedo

Zas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana