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Subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica

06/04/2021
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Orden 36/2021, de 26 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 y se convoca, por el procedimiento de tramitación anticipada, la prórroga de los compromisos en 2021 (DOCM de 5 de abril de 2021). Texto completo.

ORDEN 36/2021, DE 26 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24/03/2015, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE AGRICULTURA ECOLÓGICA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020 Y SE CONVOCA, POR EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA, LA PRÓRROGA DE LOS COMPROMISOS EN 2021.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentra las ayudas a la medida de agricultura ecológica.

La Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020, establece una duración del compromiso de estas ayudas por cinco años.

No obstante, el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en su artículo 29.3 indica que, cuando la ayuda esté destinada al mantenimiento de la agricultura ecológica, los Estados miembros podrán prever en sus programas de desarrollo rural una prórroga anual una vez finalizado el periodo inicial.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 actualmente prevé la posibilidad de realizar prórrogas anuales en la medida 11 de Agricultura ecológica, justificada en el mantenimiento de los beneficios medioambientales.

En virtud de lo anterior se publicó la Orden 69/2020, de 13 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modificó la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020 y se convocó la prórroga de un año más de compromisos. Según se indicaba en el preámbulo de la misma, la modificación pretendía dar la posibilidad voluntaria de prorrogar un año más sus compromisos agroambientales en espera de que se inicie el nuevo periodo de programación.

Así, durante el periodo transitorio y para mantener la ambición ambiental, en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, se indica que los Programas de desarrollo rural se entenderán prorrogados, sin perjuicio de cursar la solicitud de prórroga como una modificación del programa, razón por la cual esta orden incluye la condición suspensiva.

Por otra parte, el Reglamento de transición también prevé que los recursos adicionales del artículo 1, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2020/2094 [Reglamento IRUE] se ejecutarán de conformidad con el artículo 58.bis Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013 a través de medidas que puedan beneficiarse del Feader y que estén destinadas a hacer frente a las repercusiones de la crisis de COVID-19, debiendo garantizarse que se reserve el mismo porcentaje global a medidas especialmente beneficiosas para el medio ambiente y el clima, que los previstos para dichas medidas en sus programas de desarrollo rural.

Por todo lo anterior, se hace necesario modificar estas bases reguladoras para poder prorrogar los compromisos de esta medida en cada anualidad hasta el 2022, abriendo la posibilidad de que los compromisos con año de inicio 2015, 2016 y 2017 puedan solicitar la prórroga año a año. La prórroga tiene carácter voluntario, si bien, su falta de presentación en un año supondrá la finalización del compromiso, pudiendo no completar la totalidad de anualidades a las que tiene opción de acuerdo a esta modificación.

Estas ayudas forman parte del sistema integrado de gestión de ayudas de la solicitud única de la Política Agraria Común, de manera que la solicitud anual de prórroga debe presentarse durante el plazo establecido a tal efecto por la Orden por la que se establezca cada año la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en CastillaLa Mancha, su forma y plazo de presentación.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo uno: Modificación de la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020.

Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 4. Compromisos de la medida, que queda redactado como sigue:

“Los titulares de explotaciones que soliciten las ayudas a la medida de agricultura ecológica deberán suscribir un acuerdo o contrato de compromisos agroambientales para un periodo mínimo de cinco años. No obstante, y de conformidad con el punto 3 del artículo 29 del Reglamento (UE) 1305/2013 se podrá solicitar anualmente la prórroga de los compromisos hasta el año 2022. La solicitud de dicha prorroga será voluntaria, pudiendo extenderse hasta 2021 o 2022. La falta de presentación de la solicitud de prórroga dará lugar a la finalización del compromiso. Con arreglo a dicho contrato, y salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, asumirán los siguientes compromisos, que se justificarán, en su caso, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria:

a) Cumplir con los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas sobre la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de ayudas al desarrollo rural.

b) Cumplir con los requisitos mínimos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios de conformidad con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

c) Cumplir con los criterios y actividades mínimas pertinentes de conformidad con los incisos ii) y iii) de la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre normas aplicables a los pagos directos y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

d) Las superficies acogidas a la ayuda a la agricultura ecológica no deben estar abandonadas Se entenderá por superficie abandonada aquella en la que no se realizan las operaciones mínimas de cultivo, así como las prácticas de laboreo adecuadas a cada circunstancia.

e) Solicitar anualmente el pago de la ayuda a la medida de Agricultura Ecológica de conformidad con la correspondiente orden anual de convocatoria de renovación de compromisos.

f) Las explotaciones agrícolas objeto de esta ayuda deberán estar orientadas a la producción de cultivos agrícolas que tengan como destino la alimentación humana o animal, ya sea de forma directa o transformados. Del mismo modo, las explotaciones ganaderas objeto de esta ayuda deberán estar en producción con especies ganaderas de las especies bovina, ovina, caprina o porcina que tengan como destino el consumo humano.

g) Disponer de formación adecuada. Esta formación consistirá en la realización de un curso de agricultura y/o ganadería ecológica, o bien contar con una experiencia acreditada en producción ecológica de al menos 3 años al comienzo del periodo de compromiso. Esta formación alcanzará un mínimo de 30 horas. La formación también se acreditará con la posesión de uno de los títulos relacionados a continuación: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario o cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones.

La justificación de este compromiso se realizará antes del 31 de diciembre del segundo año de compromisos.

h) Disponer de asesoramiento técnico a través de una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), Agrupación de Sanidad Vegetal (ASV), Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (Atria) o facilitado por organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agrarias de ámbito territorial en Castilla-La Mancha, así como cualquier organización reconocida por la Consejería de Agricultura como entidad que preste servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y servicios técnicos o técnicos en el ejercicio libre de la profesión. El técnico asesor deberá ser Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola y/o Veterinario para las explotaciones ganaderas o cualquier titulado de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones que debe asesorar.

i) Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación en el que se incluirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas por las que solicita la ayuda. Este cuaderno contendrá al menos la información que figurará en el modelo de la correspondiente Orden de convocatoria.

j) Cumplir con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y en el Reglamento (CE) n.º 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control. Para ello, las superficies objeto de la ayuda deberán estar certificadas por un Organismo de Certificación autorizado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que verifique el cumplimiento de las normas de producción establecidas en dichos Reglamentos.

k) Realizar la actividad de la agricultura ecológica en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie), no pudiéndose cultivar la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica. Se excluye de este apartado la superficie de pastos.

l) Las superficies que se acojan a la conversión a las prácticas de agricultura ecológica en la solicitud inicial, deberán tener como máximo en el cuarto año de compromisos la calificación de ecológica. Esta calificación deberá estar certificada por un Organismo de Certificación autorizado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se podrá admitir una superficie menor calificada como ecológica a partir del 4.º año que no suponga menos del 90% de la superficie acogida el primer año de compromiso.

m) Las superficies que se acojan al mantenimiento de las prácticas de agricultura ecológica en la solicitud inicial deberán mantener la calificación de ecológicas mediante certificación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

n) No podrán disminuir la superficie de la explotación por debajo del 90% de la superficie acogida en el primer año de compromisos.

ñ) En el caso de las parcelas agrícolas del grupo de cultivos herbáceos, se deberán recolectar las parcelas cultivadas, salvo que se utilicen como abono verde o barbecho dentro de la rotación de cultivos ecológicos o sean aprovechadas a diente por el ganado ecológico presente en la explotación”.

Dos. Se modifica el artículo 13. Solicitud anual de pago, que queda redactado como sigue:

1. Durante cada uno de los años de duración de los compromisos, incluido el primero y las correspondientes prórrogas, los beneficiarios deberán presentar una solicitud anual de ayuda según los plazos y modelos recogidos en la correspondiente convocatoria.

2. En el supuesto de que en alguno de los cinco años de duración de los compromisos iniciales o de las sucesivas prórrogas, no se presente la solicitud anual de ayuda, no se abonará la ayuda correspondiente a ese año, aunque se podrá mantener vigente el compromiso asumido, siempre que no se haya verificado incumplimiento alguno en relación con los compromisos.

3. Si el titular de la explotación, habiendo solicitado la ayuda anual, no percibiera la ayuda correspondiente a un año por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación y/o compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, seguirá incorporado a la ayuda.

4. Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda anual y/o habiendo solicitado la misma no la percibiera (por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación y/o compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control), en dos o más años de los cinco de duración de los compromisos iniciales o de las sucesivas prórrogas, el compromiso de incorporación a la ayuda se resolverá rescindiendo el mismo. En este caso, el beneficiario deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda con los intereses de demora correspondientes, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

5. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura la ordenación e instrucción de las solicitudes presentadas por los beneficiarios domiciliados en su ámbito territorial. No obstante, el órgano competente para su resolución será el Director General competente en la materia, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

6. En base al artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el medio de notificación de las resoluciones se efectuará del siguiente modo:

a) Resoluciones de solicitudes de ayuda aprobatorias íntegramente respecto a lo solicitado por el agricultor se notificarán mediante la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Resto de resoluciones, mediante el sistema establecido la Orden por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha su forma y plazo de presentación.

Artículo dos: Convocatoria, por el procedimiento de tramitación anticipada, en 2021 de la prórroga de los compromisos de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Castilla-La Mancha.

Uno. Objeto.

Convocar, por el procedimiento de tramitación anticipada, en 2021 para los compromisos con año de incorporación 2015 y 2016, de las operaciones establecidas en la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020, una prórroga voluntaria de un año más de duración de los compromisos.

Dos. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud de prórroga por un año más de la ayuda contemplada en el apartado uno de este artículo se presentará de conformidad con lo dispuesto en la Orden 5/2021, de 2 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2021, su forma y plazo de presentación.

Tres. Cumplimiento de ciertos compromisos y plazos de justificación del cumplimiento.

A partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud anual de pago prevista en el artículo 13 de la Orden de bases, el solicitante tendrá un cuaderno de explotación, con el contenido mínimo previsto en el anexo incluido en la Resolución de 24/03/2015, de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria en 2015, para la incorporación a la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014/2020 en Castilla-La Mancha (DOCM n.º 60 de 27/03/2015), que deberá estar correctamente cumplimentado, actualizado y a disposición de la autoridad competente.

Los cesionarios que soliciten transferencia de compromisos en este año de solicitud anual deberán presentar justificación hasta el 31 de diciembre de 2022 de la formación adecuada mediante un certificado emitido por un organismo público o una entidad reconocida por éste. La presentación se efectuará en los registros de los Servicios Centrales, de las Delegaciones Provinciales y Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, así como en el resto de los lugares indicados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se podrá presentar telemáticamente con firma electrónica a través del formulario incluido en la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cuatro. Financiación.

1. Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014/2020, que son el 17,5, 7,5 y 75% respectivamente.

2. El gasto correspondiente a esta convocatoria de ayudas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 21060000G/718A/4731Z, fondo 0000000678 y su fondo propio asociado, o su equivalente de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

3. Para la convocatoria de 2015 de Mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica, el crédito es de 20.000.000,00 de euros, con la siguiente distribución, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente:

- Anualidad 2022: 20.000.000,00 de euros de los cuales la distribución por fondo será la siguiente:

Fondo 0000000678: 16.500.000,00 de euros Fondo Propio Asociado 0000000678: 3.500.000,00 de euros 4. Para la convocatoria de 2016 de Mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica y Conversión a prácticas de agricultura ecológica, el crédito es de 15.200.000,00 de euros, con la siguiente distribución estimada por anualidades y operación, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio.

a) Conversión a las prácticas de agricultura ecológica por importe total de 7.100.000 euros:

- Anualidad 2022: 7.100.000,00 de euros de los cuales la distribución por fondo será la siguiente:

Fondo 0000000678: 5.857.500,00 de euros Fondo Propio Asociado 0000000678 1.242.500,00 euros b) Mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica por importe total de 8.100.000,00 euros:

- Anualidad 2022: 8.100.000,00 euros de los cuales la distribución por fondo será la siguiente:

Fondo 0000000678: 6.682.500,00 euros Fondo Propio Asociado 0000000678: 1.417.500,00 euros No obstante, lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.4. del Decreto 21/2008 Vínculo a legislación, de 05-02-2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en el caso de que se detectara la necesidad de una redistribución del crédito asignado a las operaciones de la convocatoria 2016, sería necesario publicar los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.

Cinco. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para instruir las solicitudes es la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

2. El órgano competente para resolver las solicitudes es la persona titular de la Dirección General competente en la materia, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden 5/2021, de 2 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2021, su forma y plazo de presentación.

Seis. Reintegros.

1. El régimen de reintegro de pagos es el establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicable a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y, en su defecto, se aplicarán las disposiciones existentes en la regulación general sobre subvenciones.

2. En los casos de exclusión total o parcial del compromiso, el beneficiario estará obligado a reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas hasta el momento, incrementadas con los intereses correspondientes establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

3. Además serán causa de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con los intereses correspondientes o de pérdida del derecho a la subvención si no se hubiera procedido al pago, las previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Siete. Devolución voluntaria.

Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas, y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES96 3081 0176 6535 4549 6329, especificando el concepto “devolución voluntaria de las ayudas correspondientes a la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020”. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Disposición transitoria única. Condición suspensiva.

La presente orden queda condicionada a la aprobación de la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 por parte de la Comisión Europea, por lo que no se podrán resolver y notificar las resoluciones de la prórroga, en tanto no se produzca dicha aprobación.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente convocatoria incluida en esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Si se opta por la interposición de recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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