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Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Sociales

12/03/2021
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Decreto 20/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Sociales, la Comisión Delegada del Gobierno para el Plan de Transformación de La Rioja y la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (BOR de 11 de marzo de 2021) Texto completo.

DECRETO 20/2021, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS SOCIALES, LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA EL PLAN DE TRANSFORMACIÓN DE LA RIOJA Y LA COMISIÓN DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONÓMICOS

El Decreto de la Presidenta 6/2019, de 29 de agosto Vínculo a legislación, establece la denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con motivo del inicio de la X Legislatura, habiendo sido modificado posteriormente por el Decreto 16/2019, de 7 de octubre Vínculo a legislación, y el Decreto 6/2020, de 24 de agosto Vínculo a legislación.

Posteriormente los denominados decretos de estructura han desarrollado el modelo organizativo de las diferentes consejerías, orientados a la consecución de modelos que respondan adecuadamente a los principios de eficiencia y transparencia.

El artículo 30 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros habilita al Consejo de Gobierno para la constitución, en su seno, de comisiones delegadas de carácter permanente o temporal.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Sociales nace con la finalidad de encauzar y coordinar las actuaciones del Gobierno en materias de salud, políticas sociales, justicia, educación, formación, igualdad, participación y transparencia.

La necesidad de luchar contra los efectos económicos de la pandemia ha llevado a la creación de un Plan de Transformación de La Rioja, que articulará la aplicación de los fondos de recuperación Next Generation EU de la Unión Europea y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España. La trascendencia de este mecanismo recomienda crear una Comisión Delegada del Gobierno dedicada íntegramente al mismo.

La Ley 10/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de apoyo a emprendedores autónomos y pymes, regula en su artículo 3 un conjunto de órganos de coordinación, entre los que se contempla la encomienda al Consejo de Gobierno para que proceda a la creación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, con la finalidad de elaborar las directrices de actuación en materia de apoyo a los emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas.

Con el fin de facilitar la necesaria coordinación de las políticas públicas agrupadas en su doble dimensión, social y económica, así como de impulsar la transversalidad de los principios y valores del buen gobierno, que constituyen una de las señas de identidad del Gobierno, se ha considerado oportuno hacer uso de la previsión que contiene el precitado artículo 30 de Ley 8/2003, y proceder a la creación y ordenación de las comisiones delegadas del gobierno.

Contamos para ello con una doble visión: fortalecer la coordinación en cada una de las áreas; y, mejorar la contribución que desde las diferentes perspectivas cabe realizar a la conformación e implementación de los ejes estratégicos que el Gobierno ha formulado como tales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública por encomienda de la Presidenta, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de marzo de 2021, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Comisiones Delegadas del Gobierno.

1. Por medio del presente decreto se crean los órganos colegiados que tendrán la categoría de comisiones delegadas del gobierno, y que serán los siguientes:

- Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Sociales.

- Comisión Delegada del Gobierno para el Plan de Transformación de La Rioja.

- Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

2. La Comisión Delegada para Adquisiciones e Inversiones se continuará rigiendo por lo establecido en el Decreto 35/1983, de 3 de noviembre, por el que se crea la misma.

Artículo 2. Comisión Delegada para Asuntos Sociales.

1. La Comisión Delegada para Asuntos Sociales actuará en materias de salud, políticas sociales, justicia, educación, formación, igualdad, participación y transparencia.

2. La Comisión Delegada para Asuntos Sociales tendrá la siguiente composición:

- La Presidenta del Gobierno, que la presidirá.

- El Consejero de Hacienda y Administración Pública.

- El Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública.

- La Consejera de Salud y Portavocía del Gobierno.

- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

- La Consejera de Igualdad, Participación y Agenda 2030.

3. Son funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Sociales:

- Elevar a Consejo de Gobierno la aprobación de directrices, programas y planes referidos a las materias que le son propias.

- Estudio y propuesta al Consejo de Gobierno de aspectos relativos a las materias de su competencia que resulten de interés para la acción coordinada del Gobierno.

- Estudio y análisis de aspectos relativos a las materias de su competencia.

- Apoyo al Consejo de Gobierno en la adopción de decisiones relativas a las materias encomendadas.

- Informe previo, en aquellos casos en que lo requiera el titular de la consejería correspondiente, de aquellos asuntos que sean tratados por el Consejo de Gobierno en relación a las cuestiones objeto de su competencia.

- Impulsar proyectos de interés regional en materia social.

- La propuesta o análisis en relación a los planes y programas calificados en el programa de gobierno como estratégicos para la Comunidad. En concreto se entenderán como tales aquellos relacionados con la sostenibilidad, la innovación, la digitalización, la cohesión territorial, la cohesión social, la agenda feminista, las políticas de igualdad, las políticas públicas y los servicios públicos.

4. La Comisión Delegada para Asuntos Sociales tendrá carácter permanente.

5. Actuará como Secretario el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 3. Comisión Delegada para el Plan de Transformación de la Rioja.

1. La Comisión Delegada para el Plan de Transformación de La Rioja actuará en todas aquellas materias relacionadas con los contenidos del plan, y en especial las relativas a sostenibilidad, digitalización, innovación, reto demográfico, cohesión territorial, desarrollo rural, cohesión social, infraestructuras, emprendimiento, reindustrialización, internacionalización, política científica, políticas de empleo y cuales quiera otras de análoga naturaleza.

2. La Comisión Delegada para el Plan de Transformación de La Rioja tendrá la siguiente composición:

- La Presidenta del Gobierno, que la presidirá.

- El Consejero de Hacienda y Administración Pública.

- El Consejero de Desarrollo Autonómico.

- El Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica.

- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

3. Son funciones de la Comisión Delegada para el Plan de Transformación de La Rioja:

- Elevar a Consejo de Gobierno la aprobación de directrices, programas y planes referidos a las materias que le son propias.

- En materia de apoyo al despliegue del Plan de Transformación de La Rioja, le corresponderá además de la elaboración, la aprobación de las directrices, dando cuenta de su resultado al Consejo de Gobierno.

- Estudio y propuesta al Consejo de Gobierno de aspectos relativos a las materias de su competencia que resulten de interés para la acción coordinada del Gobierno.

- Apoyo al Consejo de Gobierno en la adopción de decisiones relativas a las materias encomendadas.

- Informe previo, en aquellos casos en que lo requiera el titular de la Consejería correspondiente, de aquellos asuntos que vayan a ser tratados por el Consejo de Gobierno en relación a las cuestiones objeto de su competencia.

- Impulsar proyectos de interés estratégico regional, proyectos tractores y proyectos estratégicos para la recuperación y transformación económica.

- Estudio y propuesta en relación a los planes y programas calificados en el programa de gobierno como retos de comunidad, con la finalidad de incorporar a éstos la perspectiva propia del ámbito de funciones de la Comisión. En concreto se entenderán como tales aquellos relacionados con la sostenibilidad, la innovación, la digitalización, la cohesión territorial, la cohesión social, la agenda feminista, las políticas de igualdad, las políticas públicas y los servicios públicos.

4. La Comisión Delegada para Plan de Transformación de La Rioja tendrá carácter permanente.

5. Actuará como Secretario el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 4. Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

1. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos actuará en materias de desarrollo económico, emprendimiento e innovación, turismo, cultura, infraestructuras, agricultura, ganadería, medio ambiente y territorio, enfocadas al apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas.

2. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:

- La Presidenta del Gobierno, que la presidirá.

- El Consejero de Hacienda y Administración Pública.

- El Consejero de Desarrollo Autonómico.

- El Consejero de Educación, Cultura, Deportes y Juventud.

- El Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica.

- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo rural, Territorio y Población.

3. Son funciones de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos:

- Elevar a Consejo de Gobierno la aprobación de directrices, programas y planes referidos a las materias que le son propias.

- En materia de apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas, le corresponderá además de la elaboración, la aprobación de las directrices, dando cuenta de su resultado al Consejo de Gobierno.

- Estudio y propuesta al Consejo de Gobierno de aspectos relativos a las materias de su competencia que resulten de interés para la acción coordinada del Gobierno.

- Apoyo al Consejo de Gobierno en la adopción de decisiones relativas a las materias encomendadas.

- Informe previo, en aquellos casos en que lo requiera el titular de la Consejería correspondiente, de aquellos asuntos que vayan a ser tratados por el Consejo de Gobierno en relación a las cuestiones objeto de su competencia.

- Impulsar proyectos de interés regional en materia económica.

- Estudio y propuesta en relación a los planes y programas calificados en el programa de gobierno como retos de comunidad, con la finalidad de incorporar a éstos la perspectiva propia del ámbito de funciones de la Comisión. A efectos de lo previsto en este apartado se consideran retos de comunidad las políticas transversales en materia de empleo, el reto demográfico, la sociedad digital, la internacionalización y la innovación.

4. La Comisión Delegada para Asuntos Económicos tendrá carácter permanente.

5. Actuará como Secretario el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 5. Normas de Funcionamiento.

1. La presidencia de la Comisión Delegada podrá convocar a las reuniones de la Comisión a los titulares de otras consejerías del Gobierno que no formen parte de la misma. Igualmente, la presidencia, podrá convocar a otros titulares de órganos o unidades administrativas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y resto de entes integrantes del sector público, así como a personal eventual dentro de los órganos de apoyo a la Presidenta. En todo caso, todos ellos asistirán a las reuniones con voz y sin voto, limitándose su presencia al acto estricto de la información, estando obligados en todo caso a guardar secreto sobre lo tratado en la reunión.

2. La convocatoria de las sesiones corresponderá a su presidencia, quien la realizará a través del secretario con inclusión del orden del día previsto para la reunión. La celebración de las sesiones requerirá la presencia del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan y la mitad, al menos, del resto de sus miembros.

3. El órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tenga atribuidas la funciones en materia de Secretariado de Gobierno asistirá en sus funciones al secretario de la Comisión Delegada y recibirá para su custodia las actas de las sesiones.

4. De las sesiones de la Comisión Delegada del Gobierno se levantará acta en las que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de celebración, relación de asistentes, puntos del orden del día, acuerdos adoptados e informes presentados.

5. Las decisiones de la Comisión Delegada adoptarán la forma de Acuerdos.

6. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá constituir grupos de trabajo con la estructura, composición y permanencia que considere oportunos.

7. Los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma o sus Entes dependientes deberán remitir cuanta información se requiera por las Comisiones Delegadas, o sus grupos de trabajo, a efecto de facilitar el correcto desarrollo de sus funciones.

Artículo 6. Duración y Cese.

La Comisiones Delegadas creadas en este Decreto se disolverán y suprimirán cuando se produzca el cese de la Presidenta del Gobierno en funciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este decreto, y en particular el Decreto 43/2016, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Disposición final primera. Desarrollo.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública dictará las disposiciones oportunas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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