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Estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

08/03/2021
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Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (BOPV de 5 de marzo de 2021). Texto completo.

DECRETO 68/2021, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, establece en su Disposición Final Primera que los Consejeros y Consejeras procederán, en su caso, a presentar al Lehendakari para su aprobación, con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos y a continuación fija los criterios organizativos que deberán seguir dichos reglamentos.

Con posterioridad, el Decreto 48/2020, de 28 de diciembre, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos atribuye el área de actuación de “protección de los animales” al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

El organigrama que presenta el nuevo Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente responde a la necesidad de adecuar las funciones y áreas de actuación desglosadas en el artículo 1 del presente Decreto a una estructura capaz de llevar a la práctica las mismas. Esta estructura se compone de todos los órganos y unidades del extinto Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, con excepción de los órganos y unidades de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, salvo la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos y por los órganos y unidades de la Viceconsejería de Medio Ambiente del extinto Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Para la determinación de la estructura se han tenido en cuenta criterios de austeridad y reducción organizativa, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas staff no estructurales y el aprovechamiento de las tecnologías de la información, es decir, se siguen los criterios establecidos en el mencionado Decreto 18/2020, de 6 de septiembre Vínculo a legislación.

Mediante la estructura prevista, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente impulsará el desarrollo industrial y energético como motor y elemento central de la economía, con diversos elementos de desarrollo, como son: la internacionalización, la innovación tecnológica e industrial, el emprendimiento y el desarrollo agroalimentario. Todos estos elementos de desarrollo avanzarán en continua y permanente relación con el motor económico industrial y atendiendo a los objetivos de sostenibilidad y protección del medio ambiente.

Para ello, se ha estructurado el Departamento en cuatro Viceconsejerías, cada una con un determinado ámbito de actuación, así como dos direcciones horizontales que prestan su apoyo al resto de direcciones del Departamento. Asimismo, quedan adscritas al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente un conjunto de entidades del sector público que constituyen una herramienta fundamental para el desarrollo de las políticas que impulsará el Departamento ante la sociedad.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de febrero de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL

Artículo 1.- Funciones y áreas de actuación.

El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en desarrollo del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Política industrial y competitividad empresarial.

b) Innovación y tecnología.

c) Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administración y gobierno electrónicos.

d) Internacionalización industrial y empresarial.

e) Propuesta y ejecución de la política del Gobierno para la transformación digital y el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

f) Energía y minas.

g) Fomento y promoción de la artesanía.

h) Promoción y ordenación agrícola y ganadera.

i) Desarrollo rural y su diversificación económica.

j) Ganadería y montes.

j bis) Protección de los animales.

k) Caza y pesca continental.

l) Pesca.

m) Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.

n) Industrias de primera transformación forestal.

o) Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios.

p) Viticultura y enología.

q) Formación agraria y náutico pesquera, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.b) Vínculo a legislación del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari. Promoción de la capacitación profesional agraria y marítimo pesquera. Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.1.c) Vínculo a legislación del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre del Lehendakari.

r) Transición energética.

s) Medio ambiente. Lucha contra el cambio climático.

t) Economía circular.

u) Conservación del patrimonio natural.

v) Aguas. Canales y regadíos.

w) Ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza.

x) Puertos y asuntos marítimos.

y) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos las entidades del sector público de adscritas o dependientes del Departamento.

z) Las demás facultades que le atribuyan las leyes y los reglamentos.

Artículo 2.- Estructura general.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente adopta la siguiente estructura general:

A) Órganos centrales:

1.- Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

1.1.- Dirección de Gabinete y Comunicación.

1.2.- Dirección de Servicios.

2.- Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

2.1.- Dirección de Tecnología e Innovación.

2.2.- Dirección de Transformación Digital y Emprendimiento.

3.- Viceconsejería de Industria.

3.1.- Dirección de Industria y Transición Energética.

3.2.- Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial.

3.3.- Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

4.- Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

4.1.- Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

4.2.- Dirección de Agricultura y Ganadería.

4.3.- Dirección de Pesca y Acuicultura.

4.4.- Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

5.- Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

5.1.- Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

5.2.- Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

B) Órganos periféricos:

1.- Las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial de cada uno de los Territorios Históricos.

2.- Los Servicios Territoriales de Sostenibilidad Ambiental.

3.- El Servicio de Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

C) Entidades del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

Quedan adscritas al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, las entidades del sector público que se relacionan a continuación:

1.- Entes públicos de derecho privado:

1.1.- SPRI- Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.

1.2.- Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE).

1.3.- Euskadiko Kirol Portuak (EKP).

1.4.- Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua.

2.- Sociedades públicas:

2.1.- Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade And Investment, S.A.

2.2.- Sociedad para la Transformación Competitiva / Erakaldeta Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), a extinguir.

2.3.- Zumaiako Kirol Portua, S.A., a extinguir.

2.4.- Neiker, Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A.

2.5.- Ihobe, S.A., Sociedad Pública de Gestión Ambiental.

3.- Fundaciones del sector público:

3.1.- Fundación HAZI Fundazioa.

3.2.- ELIKA Nekazaritzako Elikagaien Segurtasunerako Euskal Fundazioa- Fundación Vasca para la Seguridad Alimentaria.

4.- Consorcios del sector público:

4.1.- Consorcio Científico- Tecnológico Vasco-Basque Research And Technology Alliance.

D) Órganos colegiados:

Están adscritos al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en los términos previstos en sus normas de creación, los siguientes órganos colegiados:

1.- El Consejo Vasco de Seguridad Industrial.

2.- La Mesa de los Áridos de Euskadi.

3.- La Comisión de Sostenibilidad Energética.

4.- La Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal.

5.- El Comité de coordinación de razas ganaderas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6.- La Comisión de Alimentación Animal de Euskadi.

7.- La Mesa de Sanidad Forestal.

8.- La Comisión de Homologación de Trofeos de Caza.

9.- La Comisión Coordinadora para la Producción Integrada de Euskadi.

10.- Landaberri.

11.- La Mesa Interinstitucional de Atención al Trabajo Temporero.

12.- El Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.

13.- El Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi.

14.- El Foro de Innovación Agraria y Alimentaria.

15.- La Comisión de Política Agraria y Alimentaria.

16.- El Comité Consultivo de Pesca.

17.- Los Consejos Asesores de Puertos.

18.- La Comisión Ambiental del País Vasco.

19.- El Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

20.- El Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

21.- El Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

22.- El Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza del País Vasco-Naturzaintza.

CAPÍTULO II

DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 3.- La Consejera.

1.- Corresponde a la Consejera de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y no estén atribuidas a ningún otro órgano del Departamento.

2.- Como órgano superior del Departamento ejercerá la representación, la dirección, la coordinación y el control de todos los órganos y actividades del mismo.

3.- Corresponden asimismo a la Consejera las siguientes atribuciones:

a) La definición y seguimiento de los objetivos estratégicos del ámbito de sus competencias en función de las líneas estratégicas y compromisos programáticos definidos en el Programa de Gobierno.

b) La provisión de los puestos de libre designación previa convocatoria pública, así como la designación del personal eventual.

c) La resolución de los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros Departamentos y organismos.

d) Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones de los organismos o autoridades del Departamento cuando no sean competencia de otro órgano.

e) Actuar como Órgano de contratación del departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación sea superior a 5.000.000 euros.

Igualmente, y en las mismas condiciones, le corresponderá la competencia para realizar los encargos a medios propios personificados, en los términos previstos en la normativa reguladora del régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) Aprobar los planes, programas y actuaciones significativas, salvo aquellos cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno.

g) Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las Viceconsejerías, la Dirección de Servicios y la Dirección de Gabinete y Comunicación.

h) Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las Viceconsejerías, la Dirección de Servicios y la Dirección de Gabinete y Comunicación.

i) Realizar, como “autoridad competente”, la supervisión del correcto funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como del mantenimiento en el cumplimiento de los criterios de autorización. Todo ello, de conformidad con los procedimientos que establezca la Unión europea para ello.

j) Autorizar los gastos del Departamento de cuantía superior a 5.000.000 de euros, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

Artículo 4.- La Dirección de Gabinete y Comunicación.

1.- Corresponde a la Dirección de Gabinete y Comunicación el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Prestar a la Consejera la asistencia y asesoramiento necesario para el ejercicio de sus funciones institucionales y generales atribuidas al Departamento.

b) Definir, dirigir y coordinar la política de comunicación del Departamento y, en este sentido, desarrollar y atender las relaciones con los medios de comunicación social para facilitar la difusión y divulgación de las actividades, decisiones y políticas vinculadas al Departamento.

c) Apoyo directo, planificación y seguimiento del programa de trabajo (Agenda) de la Consejera, con especial atención a los actos de representación institucional.

d) Programar los actos públicos y las actividades externas de los órganos del Departamento, así como el protocolo.

e) Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.

f) Coordinar y atender, a través del órgano competente, las relaciones del Departamento con el Parlamento Vasco.

g) Canalizar las relaciones del Departamento con el Ararteko a través del órgano competente del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

h) Canalizar la interlocución y, en general, las relaciones que desde el Departamento se mantengan con las distintas Administraciones, Instituciones y organizaciones, tanto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como estatales o comunitarias, con la salvedad de las específicamente asignadas a otros órganos.

i) Coordinar las publicaciones del Departamento.

j) Coordinar la organización de jornadas, congresos, presentaciones y otras actuaciones divulgativas del Departamento.

2.- Corresponde al Director o Directora de Gabinete y Comunicación autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.

Artículo 5.- La Dirección de Servicios.

1.- Corresponde a la Dirección de Servicios el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Proporcionar a la Consejera una visión conjunta de las estrategias y funcionamiento del Departamento, facilitando, desde una perspectiva global, el marco de decisión para la asignación de recursos y la evaluación de programas.

b) La asesoría jurídica del Departamento, en los términos establecidos en los artículos 4 Vínculo a legislación y 5.3 Vínculo a legislación de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, en coordinación con las demás Direcciones. Esta función comprende: a) la dirección y realización de la normativa sobre las materias que afecten al Departamento, estudios técnico-jurídicos previos e informes jurídicos, b) la gestión de los servicios de documentación y bases documentales de carácter jurídico c) la emisión de informes jurídicos preceptivos, a excepción de los que estén atribuidos a otros órganos y d) la interlocución con el Servicio Jurídico Central y la representación en la Junta de Coordinación Jurídica. En su caso, prestará su colaboración y apoyo a los órganos consultivos y demás entidades adscritas al Departamento.

c) El seguimiento y el control de los procedimientos jurisdiccionales y la relación con la Dirección de lo Contencioso en los asuntos en los que intervenga el Departamento y, en su caso, el de las resoluciones recaídas en ellos, en los términos establecidos en el artículo 42.3 Vínculo a legislación del Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco.

d) La tramitación y control de los expedientes y asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus órganos delegados, así como la de aquellas disposiciones y actos administrativos que hayan de publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco o en cualquier otro diario oficial.

e) La organización y administración de los servicios generales del Departamento, la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías y Direcciones y de las relaciones administrativas del Departamento con el resto del Gobierno.

f) Tramitar los expedientes de contratación y los encargos a medios propios personificados y servicios técnicos.

g) La programación, coordinación y, en su caso, elaboración de estudios y memorias de contenido económico en las áreas de competencia del Departamento.

h) Actuar como organismo intermedio de certificación del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

i) Prestar el apoyo técnico a la Consejera en sus funciones como autoridad competente para la supervisión del correcto funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como del mantenimiento en el cumplimiento de los criterios de autorización.

j) En colaboración con las Direcciones del Departamento, proponer y realizar la gestión de cuantas acciones sean precisas para garantizar el buen fin de las ayudas y subvenciones cuya concesión corresponda al Departamento, de acuerdo con los programas subvencionales.

k) La gestión de las competencias que correspondan al Departamento en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, Organización e Informática, así como las relaciones con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

l) Incoar e instruir los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se susciten en relación con la actividad del Departamento, en coordinación con las Direcciones afectadas y colaborar con estas en la resolución de recursos administrativos.

m) Gestionar los recursos humanos adscritos al Departamento ejerciendo las competencias que al respecto le atribuye el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca y demás normativa vigente, así como elaborar planes de formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Dirección de Función Pública y al Instituto Vasco de Administración Pública (HAEE/IVAP).

n) Promover la normalización del uso del euskera y el proceso de euskaldunización del personal del Departamento a través de la unidad de euskera del Departamento, la cual definirá los criterios lingüísticos a aplicar y realizará su seguimiento, aplicando los criterios de la Viceconsejería de Política Lingüística. Esta unidad definirá, desarrollará y realizará el seguimiento y las evaluaciones del Plan de Normalización del Uso del Euskera vigente en el Gobierno Vasco y del Plan de Gestión anual y definirá los objetivos del VI Plan de Normalización, todo ello en lo referido a este Departamento.

ñ) Evaluar las previsiones de necesidades de personal efectuadas por el Departamento, y realizar las propuestas para la elaboración de las plantillas y de relaciones de puestos de trabajo en el mismo.

o) Dirigir las actuaciones de las distintas unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento de puestos de trabajo y obras de reforma, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno. Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y la administración y conservación del patrimonio adscrito al mismo y de sus equipamientos.

p) Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, aplicaciones informáticas y administración digital e informatización de los servicios del Departamento y de los sistemas y métodos de trabajo en el mismo, en forma coordinada con los demás órganos del Departamento y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

q) Gestionar el Registro General, el Archivo, la Biblioteca y los demás centros de documentación del Departamento.

r) Diseñar y desarrollar modelos de calidad en el Departamento.

s) Participar en los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de gestión avanzada, modernización, administración electrónica, gobernanza e innovación, y promoverlos en el Departamento.

t) Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno-Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.

u) Llevar a cabo la gestión y coordinación en materia de sistemas de información, estadística, estudios y análisis.

v) Impulsar, coordinar y colaborar con las distintas Viceconsejerías y Direcciones del Departamento y con las entidades adscritas al mismo, para implementar, hacer seguimiento y evaluar las medidas previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y, en su caso, en la Ley 8/2015 Vínculo a legislación, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, siguiendo las líneas de intervención y directrices recogidas en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

w) Coordinar y efectuar el seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos del Departamento en coherencia con la política de Transparencia, así como asegurar el cumplimiento de la normativa referente a la protección de datos de carácter personal.

x) Coordinar y efectuar el seguimiento del uso del departamento de los canales electrónicos puestos al servicio de la interacción con la ciudadanía y estímulo a la apertura de canales presenciales o virtuales de participación en los procesos de planificación, de elaboración de normas y de evaluación de las políticas y de la calidad de los servicios públicos.

y) Dirigir las actuaciones de la Unidad de Seguridad y Salud del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Servicio de Prevención.

z) Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano. Así mismo, autorizará los gastos de transferencias hasta el límite de 5.000.000 euros.

2.- El Director o Directora de Servicios será el órgano de contratación del Departamento en los contratos cuyo presupuesto base de licitación no exceda de 5.000.000 euros y será también competente, en las mismas condiciones, para los encargos a medios propios personificados, en los términos previstos en la normativa reguladora del régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.- Se adscribe a la Dirección de Servicios, el Órgano Estadístico Específico del Departamento.

4.- Corresponde al Director o Directora de Servicios la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento, la coordinación del seguimiento del mismo, la materialización de las operaciones atinentes a la disposición del gasto y contracción de la obligación y, en general, la gestión económica y presupuestaria del Departamento. Así mismo, le corresponde la coordinación de los proyectos de Presupuestos de los Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y demás entidades del sector público adscritos al Departamento y su consolidación con el del Departamento.

CAPÍTULO III

DE LAS VICECONSEJERÍAS Y DIRECCIONES

SECCIÓN 1.ª

FUNCIONES GENERALES

Artículo 6.- Viceconsejeras y Viceconsejeros del Departamento.

Corresponde a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

a) Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.

b) Planificar y dirigir las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones de servicio para tal fin.

c) Elaborar y proponer a la Consejera políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.

d) Mantener las relaciones con los órganos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación a las materias de su área funcional.

e) Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.

f) Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos y dictar instrucciones y órdenes de servicio para el correcto funcionamiento de las mismas.

g) Promover planes, programas y actuaciones significativas. Coordinar la elaboración de los mismos y sus informes de seguimiento en sus respectivas áreas de actuación.

h) Coordinar las actuaciones de su Viceconsejería en relación con las demás Viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.

i) Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial y efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones de carácter general, de conformidad con la política de actuación establecida.

j) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores dependientes de su Viceconsejería.

k) Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.

l) Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.

m) Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.

n) Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.

ñ) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su Viceconsejería.

o) Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos en relación a dicho ámbito material.

p) Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las Direcciones que las integran.

q) Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las Direcciones que las integran.

r) Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y, en su caso, en la Ley 8/2015 Vínculo a legislación, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

s) Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.

t) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Viceconsejeras y Viceconsejeros del Gobierno.

Artículo 7.- Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

a) Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.

b) Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.

c) Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.

d) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.

e) Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.

f) Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.

g) Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.

h) Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.

i) Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves. Les corresponde además la instrucción de los expedientes sancionadores. Todo ello con excepción de los que corresponden a las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial.

j) Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

k) Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.

l) Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.

m) Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.

n) Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.

ñ) Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres, en coordinación con la Dirección de Servicios.

o) Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

SECCIÓN 2.ª

VICECONSEJERÍA DE TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Artículo 8.- La Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.

1.- Corresponde a la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, además de las funciones previstas en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

a) Tecnología.

b) Innovación.

c) Planificación y Estrategia.

d) Transformación Digital.

e) Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de administración y gobierno electrónicos.

f) Emprendimiento empresarial.

2.- De la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, dependen jerárquicamente la Dirección de Tecnología e Innovación y la Dirección de Transformación Digital y Emprendimiento.

3.- La Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital ejercerá las competencias que derivan de la adscripción al Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente de la entidad de derecho público Consorcio Científico-Tecnológico Vasco - Basque Research And Technology Alliance.

Artículo 9.- La Dirección de Tecnología e Innovación.

La Dirección de Tecnología e Innovación, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

a) Proponer las directrices y orientaciones estratégicas de la política de competitividad y de la política de I+D+i, incluyendo el diseño y desarrollo de los planes de competitividad en lo que se refiere a la mejora de la I+D+i y específicamente, en lo que se refiere a la innovación empresarial, así como la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación de estos planes.

b) Coordinar la elaboración de los planes de gestión internos y de los informes de seguimiento de los mismos.

c) Ejecutar las medidas de coordinación necesarias para la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión Europea, en especial de la política de competencia y de la política de I+D+i, así como canalizar las relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos.

d) Elaborar estudios, informes y propuestas de actuaciones encaminadas a diseñar nuevos instrumentos para la mejora de la I+D+i, incluida la innovación empresarial en materia organizacional y de negocio y cualesquiera otros en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.

e) Elaborar, ejecutar y evaluar programas de actuación del Departamento en materia de I+D+i, de apoyo y financiación de proyectos de I+D+i, incluida la innovación empresarial, organizacional y de negocio.

f) Elaborar y desarrollar de planes de sensibilización, divulgación y formación en materia de innovación.

g) Gestionar los programas derivados del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación que corresponden a la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital y coordinar las actividades que deriven de los mismos con los Departamentos afectados.

h) Promover y participar en las acciones vinculadas a la creación e implantación en el territorio de infraestructuras estratégicas tecnológicas e innovadoras vinculadas a la política de ciencia y tecnología del País Vasco.

i) Elaborar y ejecutar programas para el fomento de la creación y consolidación de infraestructuras tecnológicas eficientes al servicio de la mejora de la competitividad industrial.

j) Llevar a cabo el análisis, evaluación y seguimiento de proyectos de investigación tecnológica y de proyectos de innovación.

k) Fomentar la transferencia tecnológica entre las empresas y las entidades oferentes de tecnología.

l) Apoyar la formación, captación y desarrollo de personal investigador.

m) Ser órgano de relación con los Agentes Científico Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como con los foros de encuentro interinstitucionales en materia de tecnología e innovación.

n) Gestionar el Registro Público de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ñ). Apoyar la consolidación del Consorcio Científico-Tecnológico Vasco - Basque Research and Technology Alliance, BRTA.

Artículo 10.- La Dirección de Transformación Digital y Emprendimiento:

La Dirección de Transformación Digital y Emprendimiento, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

a) Definir la estrategia de la política del Gobierno para la transformación digital, promover la colaboración de los agentes implicados y realizar el seguimiento de sus actuaciones.

b) Ejecutar la política del Gobierno para la transformación digital en el ámbito empresarial y en la promoción de las empresas del sector TEIC, así como promocionar la introducción de las tecnologías digitales emergentes (inteligencia artificial, big data, internet de las cosas, tecnologías 5G, sistemas ciberfísicos y ciberseguridad, entre otras) en la sociedad vasca.

c) Impulsar medidas para el desarrollo y fomento de la inteligencia artificial.

d) Fomentar la cultura y valores emprendedores y desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y, específicamente, la capacitación de personas emprendedoras.

e) Promover la generación de oportunidades de acceso al mercado a los proyectos emprendedores, incluyendo el apoyo financiero, especialmente a los de mayor potencial en sectores de futuro.

f) Desarrollar, en colaboración con otras instituciones y agentes implicados, una red de centros de apoyo a las nuevas iniciativas emprendedoras.

g) Impulsar iniciativas y programas de apoyo para la promoción de la cultura emprendedora en el entorno empresarial.

h) Desarrollar actuaciones para el refuerzo de la imagen y el posicionamiento de nuestro sistema de emprendimiento, tanto internamente como en otros entornos.

i) Ser el órgano de relación del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente con los órganos competentes de los Departamentos de empleo, políticas sociales y educación, para impulsar de forma coordinada las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo, la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa.

j) Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.

SECCIÓN 3.ª

VICECONSEJERÍA DE INDUSTRIA

Artículo 11.- La Viceconsejería de Industria.

1.- Corresponde a la Viceconsejería de Industria, además de las funciones previstas en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

a) Promoción Industrial.

b) Ordenación Industrial.

c) Transición energética.

d) Eficiencia Energética.

e) Administración Industrial.

f) Seguridad Industrial.

g) Instalaciones Radiactivas.

h) Instalaciones de energía.

i) Sostenibilidad energética.

j) Minas.

k) Internacionalización.

l) Puertos y asuntos marítimos.

2.- La Viceconsejería de Industria representará al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en los órganos y/o comisiones ligados a sectores de reconversión de ámbito estatal.

3.- La Viceconsejería de Industria ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento de los siguientes entes públicos de derecho privado: SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE y Euskadiko Kirol Portuak (EKP), así como de las siguientes sociedades públicas: Sociedad Pública Agencia Vasca de Internacionalización / Basque Trade And Investment, S.A., Euskadiko Kirol Portua S.A. y Zumaiako Kirol Portua, S.A., estas dos últimas a extinguir.

4.- De la Viceconsejería de Industria dependen jerárquicamente la Dirección de Industria y Transición Energética, la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial y la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

Artículo 12.- La Dirección de Industria y Transición Energética.

La Dirección de Industria y Transición Energética, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

a) Promover instrumentos financieros y medidas de apoyo para los sectores y empresas industriales que tengan por objeto la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial.

b) Promover la inversión industrial extranjera en proyectos tractores de alto valor añadido y generadores de empleo.

c) Impulsar la promoción y ordenación industrial de zonas del País Vasco con especiales necesidades de reindustrialización o de actuación en materia industrial, en colaboración con otras instituciones competentes.

d) Promover, directa o indirectamente, en empresas, grupos o sectores, un más adecuado dimensionamiento competitivo en función de los requerimientos tecnológicos y de mercado.

e) Desarrollar programas, instrumentos o actuaciones que promuevan la creación de agrupaciones interempresariales de carácter estable.

f) Elaborar programas y propuestas de actuación en relación con las empresas en dificultades coyunturales y promover su relanzamiento cuando tengan futuro, para el mantenimiento de puestos de trabajo y actividad industrial competitiva.

g) Elaborar planes, estudios, informes y propuestas de actuación en el ámbito interinstitucional dentro de las materias de competencia de esta Dirección.

h) Participar e informar en la planificación energética de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estatal y europea.

i) Participar en la elaboración de planes y programas para el fomento de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables.

j) Gestionar las ayudas en materia energética.

k) Desarrollar la política de clústeres, desde su creación, convenios de funcionamiento y relaciones con los mismos, así como la coordinación de sus planes estratégicos y actuaciones con las distintas políticas y áreas del Departamento.

l) Mantener relaciones con los diferentes grupos de interés relacionados con las funciones de la Dirección.

m) Dirigir, impulsar y coordinar la transición energética de la Comunidad Autónoma.

n) Coordinar las actuaciones del Departamento en el área de internacionalización.

Artículo 13.- La Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial.

1.- La Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

a) Promocionar y desarrollar proyectos estratégicos de carácter industrial.

b) Dictar instrucciones y coordinar las actuaciones de las Delegaciones Territoriales en todas aquellas actuaciones relacionadas con las funciones de la Dirección en metrología, infraestructura para la calidad y seguridad industrial, propiedad industrial, control de la seguridad de los productos industriales y máquinas, administración industrial, energía y minas.

c) Autorizar y controlar las instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría, RX médicos, vigilancia radiológica ambiental y cuantas otras funciones le vengan atribuidas en esta materia tanto por norma como por encomienda de gestión con el Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Salud.

d) Gestionar, tramitar y resolver todos aquellos expedientes que en materia de instalaciones radiactivas deban ser objeto de autorización administrativa previa.

e) Impulsar y efectuar el control y seguimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.

f) Coordinar, dentro del Departamento, las actuaciones que la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca le impone.

g) Definir y homogeneizar métodos, procedimientos administrativos y criterios técnicos en materia de sostenibilidad y eficiencia energética.

h) Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento reglamentario en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y de auditorías energéticas.

i) Gestionar el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de País Vasco.

j) Efectuar las funciones de participación previstas en la legislación básica vigente en materia de hidrocarburos.

k) Régimen minero, investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y demás reservas geológicas y geotérmicas.

l) Elaborar planes sectoriales dentro de las áreas de actuación de la Dirección.

2.- Se adscribe a la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial el Consejo Vasco de Seguridad Industrial, la Comisión para la Sostenibilidad Energética del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la Mesa de los Áridos de Euskadi.

Artículo 14.- La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.

1.- La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

a) Las que corresponden a la Autoridad Portuaria conforme al Reglamento de Actividades Portuarias, aprobado por Decreto 236/1986, de 21 de octubre.

b) La planificación del dominio público portuario, mediante la redacción y formulación del Plan Territorial Sectorial de Puertos, de los planes especiales y de utilización del dominio público portuario.

c) La planificación y programación de inversiones en infraestructuras portuarias de titularidad autonómica y de su mantenimiento, así como la planificación y desarrollo de nuevas infraestructuras portuarias.

d) La elaboración de los Reglamentos de Servicios y Policía de cada puerto, y vigilancia de su cumplimiento en coordinación con las administraciones afectadas y competentes.

e) La planificación de las actuaciones en materia de puertos.

f) La gestión, construcción, explotación, conservación, protección, defensa y disciplina del dominio público portuario.

g) El otorgamiento, modificación y extinción de las concesiones y autorizaciones en los puertos de la Comunidad Autónoma.

h) La aprobación de proyectos para la construcción o ampliación de nuevos puertos e infraestructuras y equipamientos portuarios.

i) La prestación de servicios portuarios.

j) La aprobación de las delimitaciones de los espacios y usos portuarios, de los reglamentos de servicios y policía de cada puerto y de sus respectivos planes de residuos.

k) La potestad de inspección y control en relación con los servicios, operaciones, ocupaciones y actividades en general que se desarrollen en los puertos, cualquiera que sea el régimen de uso del espacio portuario o la forma.

l) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.

m) La emisión de informe preceptivo y motivado en relación con la aprobación o innovación del instrumento de planeamiento urbanístico que incida directamente sobre los puertos. El informe se limitará a valorar aquellas determinaciones que supongan una afección en las competencias de explotación portuaria y se entenderá positivo si no se emite y notifica en el plazo de dos meses.

n) La aprobación de planes de emergencia interior, planes de contingencia por contaminación marina accidental y planes de protección de las instalaciones portuarias.

ñ) La promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de infraestructura del transporte portuario.

o) Ejercer la potestad expropiatoria por la ejecución de las actuaciones atribuidas a la Dirección, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

p) A instancia de las demás Direcciones del Departamento, actuar como oficina de supervisión de proyectos y prestar apoyo técnico para la redacción de proyectos y la dirección de obras.

q) A petición de los demás Departamentos, colaborar técnicamente con los mismos en la proyección y contratación de obras públicas que no sean de edificación.

2.- Adscrita a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, la Escuela de Administración Marítima desarrollará las funciones que le atribuye el Decreto 616/1991, de 5 de noviembre.

SECCIÓN 4.ª

VICECONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y POLÍTICA ALIMENTARIA

Artículo 15.- La Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

1.- Corresponde a la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, además de las funciones previstas en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

a) Promoción y ordenación agrarias.

b) Reforma de las estructuras agrícolas y ganaderas.

c) Intervención de los mercados en el marco de las competencias asumidas por el Organismo Pagador.

d) Pagos y ayudas comunitarias.

e) Gestión de los programas de desarrollo rural en el ámbito de las competencias del Departamento.

f) Desarrollo y gestión de las políticas y reglamentos europeos relacionados con el desarrollo rural y el carácter multifuncional del sector agrario.

g) Realización de propuestas a las instituciones competentes de iniciativas sobre desarrollo rural en relación con los objetivos previstos en la Ley 10/1998, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Desarrollo Rural, así como el impulso de la actividad de los grupos de trabajo que se creen en el seno de Landaberri.

h) Elaboración e impulso de los asuntos que tienen que ser informados por Landaberri con arreglo a la Ley 10/1998, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Desarrollo Rural.

i) Ordenación y régimen de la viticultura.

j) Régimen de protección y control de los animales y de los núcleos zoológicos.

k) Promoción y relación con agrupaciones de productores agrarios y asociaciones de desarrollo rural.

l) Promoción y defensa de la calidad y garantía de los productos agropesqueros.

m) Denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros.

n) Impulso de la seguridad alimentaria.

ñ) El desarrollo y coordinación normativa en materia de caza, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.

o) Ordenación forestal.

p) La ordenación de la pesca en aguas territoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el marisqueo, la acuicultura y la pesca continental.

q) La planificación y el fomento de las estructuras pesqueras.

r) El buceo profesional.

s) Las Cofradías de Pescadores, organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.

t) El desarrollo, dentro de las competencias del Departamento de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente, de las infraestructuras y servicios de las zonas pesqueras.

u) Formación agraria y náutico pesquera. Promoción de la capacitación profesional agraria y náutico-pesquera. Enseñanzas náutico-recreativas.

v) Promoción de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias.

w) Comercialización de productos agrarios, pesqueros y alimentarios.

x) Enología.

y) Investigación e Impulso de las tecnologías en la industria agraria, pesquera, alimentaria y en el sector forestal de la madera.

z) Estructuración y fomento de la cadena de valor alimentaria desde la producción primaria hasta la gastronomía.

2.- La Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento de la sociedad pública Neiker, Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A. y de las fundaciones del sector público Fundación HAZI Fundazioa y ELIKA Nekazaritzako Elikagaien Segurtasunerako Euskal Fundazioa - Fundación Vasca para la Seguridad Alimentaria.

3.- De la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria dependen jerárquicamente la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, la Dirección de Agricultura y Ganadería, la Dirección de Pesca y Acuicultura y la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Artículo 16.- La Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

1.- La Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

a) Diseñar las intervenciones territoriales financiadas en el marco del segundo pilar de la Política Agrícola Común (PAC) y tramitar los Planes y Programas que, dentro de las competencias propias del Departamento en las áreas de agricultura, pesca y alimentación, afecten a los distintos objetivos de la Unión Europea.

b) Ejecutar las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea en las áreas de agricultura, pesca y alimentación, de conformidad con los acuerdos y normas en vigor.

c) Impulsar, ejecutar y coordinar cuantas competencias correspondan al Departamento en aplicación de lo prescrito en la Ley 10/1998, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Desarrollo Rural.

d) Elaborar y coordinar los programas de ayudas en materia de desarrollo rural encuadrados en las normas e iniciativas de la Unión Europea.

e) Impulsar y desarrollar la participación de los agentes económicos y sociales en los Planes y Programas de Desarrollo Rural.

f) Fomentar la diversificación y desarrollo económico sostenible de las zonas rurales y su población manteniendo la multifuncionalidad del medio rural.

g) Propiciar y apoyar las nuevas iniciativas empresariales, la creación de pequeñas y medianas empresas, la constitución de asociaciones en el medio rural y la igualdad de oportunidades.

h) Impulsar y coordinar a las asociaciones de desarrollo rural, como referentes comarcales e instrumentos de participación de los agentes económicos y sociales en las actuaciones de desarrollo rural.

i) Formación agraria. Promoción de la capacitación profesional en materia agraria, y del medio rural e impulso, de forma coordinada con otras instituciones y agentes implicados, de las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa.

j) Proponer al Departamento de Educación los programas curriculares de formación reglada agraria y rural.

k) Apoyar la innovación en el medio rural vasco.

l) Fomentar la cultura emprendedora empresarial en los sectores de la agricultura y la alimentación y desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y específicamente la capacitación de las personas emprendedoras.

m) Proponer el desarrollo de nuevos modelos de organización del trabajo, aplicando las nuevas tecnologías de la información, que posibiliten la mejora de condiciones laborales y calidad de vida del empleo rural.

n) Impulsar el turismo en el medio rural, en coordinación con el Departamento competente en materia de turismo, a través de iniciativas endógenas, agroturismo e iniciativas de diversificación de la actividad agraria y pesquera.

ñ) Elaborar, proponer y desarrollar programas de actuaciones para entidades públicas con el fin de detener el declive de las zonas pesqueras y dotarlas de un nivel de desarrollo económico, social y cultural equivalente a las restantes zonas del País Vasco.

o) Contribuir al despliegue de la banda ancha en las zonas rurales.

p) Impulsar el desarrollo de la Ley 8/2015, de 15 de octubre Vínculo a legislación, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.

2.- La Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a Landaberri, al Consejo Agrario y Alimentario de Euskadi, a la Comisión de Política Agraria y Alimentaria, al Consejo Consultivo de Desarrollo Rural y a la Mesa Interinstitucional de Atención al Trabajo Temporero.

Artículo 17.- La Dirección de Agricultura y Ganadería.

1.- La Dirección de Agricultura y Ganadería, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

a) Elaborar y coordinar programas y actuaciones, incluidas las de fomento, dirigidas a la mejora de la competitividad de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias.

b) Elaborar y coordinar programas y actuaciones en materia de producción y sanidad vegetal y animal, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.

c) Elaborar las propuestas y efectuar el seguimiento de las políticas de la Unión Europea en materia de la Organización Común de Mercados de productos agrarios, precios y medidas compensatorias, en coordinación con la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

d) Elaborar y coordinar programas de gestión de la Política Agrícola Común (PAC). en coordinación con la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

e) Actuar como órgano de dirección del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Realizar la contabilidad y la auditoria interna del Organismo Pagador de los gastos de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, en el ámbito exclusivo de la normativa comunitaria.

f) Desarrollar las medidas de protección de los animales, incluyendo la regulación de la tenencia de perros, de su identificación y la gestión del Registro General de Identificación de Animales de Compañía (REGIA).

g) Impulsar y participar, de forma coordinada con otras entidades e instituciones, en el desarrollo de la producción ecológica.

h) Elaborar y coordinar programas de prácticas agrarias que eviten o reduzcan la contaminación de los recursos naturales, incluyendo específicamente el establecimiento de los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias y la elaboración en coordinación con la Agencia Vasca del Agua (URA), de los planes de acción en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.

i) Promover la implantación de las prácticas de las normativas comunitarias sobre salud y bienestar animal, gestionar los registros de identificación animal y los dependientes del sistema integral de trazabilidad animal.

j) Ejecutar actuaciones de ordenación, control y producción de semillas y plantas de vivero.

k) Conceder las autorizaciones previstas en la normativa en relación con los organismos modificados genéticamente que estén destinados a la producción agrícola y ganadera, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.

l) Gestionar la constitución, registro y control de las Sociedades Agrarias de Transformación, así como gestionar el Registro General de Explotaciones Agrarias y el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos.

m) La coordinación e interlocución institucional para la gestión de los seguros agrarios, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.

n) El desarrollo y coordinación normativa en materia de caza, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.

ñ) La gestión de la viticultura, en lo referido al potencial vitícola y a los programas de apoyo al sector relacionados con el cultivo del viñedo, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.

o) Llevar a cabo el control oficial en piensos, incluidos los medicamentosos, en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista. Expedir los certificados y documentos de acompañamiento que sean necesarios para su comercialización.

p) Elaborar programas y actuaciones, en colaboración con los órganos institucionales correspondientes, para la gestión de subproductos de origen animal.

q) Desarrollar y planificar acciones en materia de residuos agropecuarios.

r) Gestionar el registro de establecimientos, plantas y empresas de transporte que operen con subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y el registro de los establecimientos y operadores del sector de la alimentación animal y los demás registros, censos y listados del ámbito de competencia de la Dirección.

s) Impulsar la seguridad alimentaria animal en materia de los sistemas de trazabilidad, incluyendo la identificación y registro de los animales de producción, y la gestión de la base de datos de ganadería de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

t) Impulsar la investigación sobre razas animales autóctonas vascas y su desarrollo. Gestionar el registro de asociaciones de fomento de razas animales y el registro de laboratorios de genética animal, así como establecer las normas básicas para la conservación, mejora y fomento de las razas animales autóctonas del País Vasco y la regulación zootécnica de los animales de las razas ganaderas autóctonas, a través del Comité de Coordinación de Razas Ganaderas.

u) Llevar a cabo el superior control y gestión de la realización de las analíticas que le correspondan en la lucha contra las enfermedades animales.

v) Llevar a cabo las actuaciones previstas en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, en coordinación con el Departamento competente en planificación territorial.

w) Desarrollar y coordinar el Plan Oficial de Control de la Cadena Agroalimentaria de Euskadi, así como la coordinación y ejecución, junto con otros organismos implicados, de los programas de control oficial relacionados con la higiene y sanidad agrícola, alimentación animal, bienestar animal, higiene y sanidad animal y subproductos no destinados al consumo humano (Sandach).

x) Impulsar las actividades de conservación y selección de las razas ganaderas puras desarrolladas por las federaciones de ámbito autonómico.

y) Coordinar el Centro Vasco de Control Lechero, como órgano colegiado responsable de la organización y de la ejecución del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino y ovino en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- La Dirección de Agricultura y Ganadería prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a la Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal, a la Comisión de Alimentación Animal de Euskadi, a la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza y al Comité de Coordinación de Razas Ganaderas de la CAPV.

Artículo 18.- La Dirección de Pesca y Acuicultura.

1.- La Dirección de Pesca y Acuicultura, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

a) Diseñar y ejecutar programas dirigidos a la diversificación de ayudas económicas para la mejora de la competitividad de las empresas pesqueras.

b) Proponer la articulación de subvenciones y elaborar y ejecutar programas y actuaciones en todos sus ámbitos de intervención, de acuerdo con la reglamentación de la Unión Europea.

c) Ordenar, gestionar y promover la explotación de los recursos marítimo-pesqueros, marisqueros, de la acuicultura y de la pesca continental.

d) Promover y aprobar proyectos de carácter experimental en materia de pesca, marisqueo y acuicultura.

e) Ordenar y gestionar la pesca deportiva y expedición de las correspondientes licencias.

f) Asistir y apoyar a la flota pesquera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en situaciones especiales que lo hagan preciso.

g) Gestionar y promover las medidas correspondientes en relación con los instrumentos y garantías establecidos para el sector pesquero y, en especial, en lo relativo a la utilización colectiva de derechos de pesca y similares.

h) Ser el órgano de relación con las Cofradías de Pescadores y gestionar su Registro, así como con las organizaciones profesionales pesqueras y agrupaciones de productores pesqueros.

i) Analizar y promover los instrumentos financieros adecuados a las necesidades y especificidades del sector pesquero.

j) Aplicar el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representando a esta en el correspondiente Comité de Seguimiento.

k) Otorgar las licencias, autorizaciones y concesiones que establece la Ley 6/1998, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Pesca Marítima, así como gestionar los registros y demás instrumentos que la citada Ley contempla.

l) Planificar y dirigir el Servicio de Inspección Pesquera, realizando las actuaciones necesarias para garantizar un funcionamiento eficaz del mismo.

m) Emitir aquellos informes que la normativa sectorial de puertos y/o costas atribuye a la Administración competente en materia de pesca.

n) Elaborar y proponer planes y programas en materia de mejora de las infraestructuras y servicios de las zonas pesqueras.

ñ) Promover la capacitación profesional náutico-pesquera.

o) Formación náutico-pesquera. Promoción de la capacitación profesional en materia pesquera e impulso, de forma coordinada con otras instituciones y agentes implicados, de las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa.

p) Proponer al Departamento de Educación los programas curriculares de formación reglada pesquera.

q) Fomentar la cultura emprendedora empresarial en el sector de la pesca y desarrollar medidas tendentes a mejorar la formación para la acción emprendedora y específicamente la capacitación de las personas emprendedoras.

r) Llevar a cabo la ordenación y gestión en materia de titulaciones y enseñanzas náutico-recreativas.

s) Formación, ordenación y gestión en materia de titulaciones de buceo profesional. Autorización de actividades subacuático-profesionales.

t) Asumir la representación y funciones que correspondan al Departamento en las comisiones y organismos colegiados que se establezcan para el desarrollo de las normas, planes y programas de la Unión Europea en las materias atribuidas a la Dirección de Pesca y Acuicultura.

u) Planificar y desarrollar acciones para minimizar los residuos y descartes de la pesca.

v) Elaborar y ejecutar programas de ayuda a la inversión, gestión empresarial, mejora de la competitividad de la industria de primera comercialización de productos del sector pesquero, promoviendo el desarrollo e implantación de nuevos proyectos.

w) Apoyar el asesoramiento a las iniciativas y proyectos sectoriales o empresariales para el desarrollo de la primera comercialización de productos pesqueros.

2.- La Dirección de Pesca y Acuicultura prestará el apoyo técnico y administrativo necesario al Comité Consultivo de Pesca.

Artículo 19.- La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

1.- La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

a) Elaborar y ejecutar programas, planes estratégicos y sectoriales, así como otras actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias, así como de la producción alimentaria artesanal y al fomento de la cadena de valor alimentaria desde la producción primaria hasta la gastronomía.

b) Gestionar el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la CAPV, en el que está integrado el Registro de Embotelladores y Envasadores de Vinos y Bebidas Alcohólicas de la CAPV; el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agrarios y Alimentarios de la CAPV; el Registro de Productores Artesanales de la CAPV; el Censo de las Asociaciones Agrarias y Alimentarias de la CAPV, el Registro de Operadores de Producción integrada de Euskadi, y los demás registros, censos y listados del ámbito de competencia de la Dirección, incluidos el registro de declaraciones obligatorias de sectores productivos vitivinícola (aplicación INFOVI) y oleico (aplicación SIMO).

c) Elaborar y ejecutar programas de ayuda e instrumentos de financiación dirigidos a la inversión, gestión empresarial y mejora de la competitividad de las industrias de transformación y comercialización de productos de los sectores agrario, pesquero y alimentario, promoviendo el desarrollo e implantación de nuevos proyectos de productos de los sectores agrario y alimentario.

d) Apoyar el asesoramiento a las iniciativas y proyectos sectoriales o empresariales para el desarrollo de la comercialización de productos agrarios y alimentarios.

e) Colaborar en la redacción y ejecutar con la correspondiente Autoridad Responsable de Gestión, programas derivados de las actuaciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales, en las materias propia de la Dirección.

f) Elaborar, gestionar y colaborar en programas y actuaciones relativas a la información, promoción y publicidad de los productos agrarios, pesqueros y alimentarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi, desde la producción primaria hasta la gastronomía.

g) Promover y gestionar la participación del sector agrario, pesquero y alimentario vasco en ferias, exposiciones, misiones comerciales y promociones tanto en la Comunidad Autónoma del País Vasco como en el exterior.

h) Elaborar y ejecutar programas de ayuda a la diversificación y promoción de los productos transformados y comercializados por las industrias en los sectores agrario, pesquero y alimentario.

i) Promover y gestionar las prácticas enológicas en las industrias de vinos y bebidas alcohólicas, así como fomentar el desarrollo enoturístico sostenible.

j) Establecer políticas de apoyo y fomento del asociacionismo, profesionalidad y cooperación empresarial de la industria agraria, pesquera y alimentaria; y, en general, de aquellas prácticas que fomentan la vertebración del sector, incluidas las organizaciones interprofesionales agrarias y alimentarias.

k) Ordenación forestal y promoción de las Industrias de primera y segunda transformación del sector forestal de la madera.

l) Planificar, programar e impulsar en el marco del PCTI la I+D+i agraria, alimentaria, pesquera, así como las condiciones de sanidad y calidad de los productos alimentarios, coordinando, impulsando y gestionando las diferentes líneas de actuación en dicha materia, en colaboración con el resto de Direcciones, en los ámbitos de sus competencias, así como la gestión de los residuos provenientes de la industria alimentaria.

m) Impulsar y coordinar la investigación en seguridad alimentaria y en la producción y consumo de alimentos sostenibles.

n) Promover y reforzar la cooperación científica de los Centros de Investigación agraria, pesquera, alimentaria y gastronómica con otros Centros de I+D, participando conjuntamente en programas de la Unión Europea, o de otros organismos que financian la investigación.

ñ) Promover la formación de personas investigadoras y tecnólogas en las materias agropesqueras y alimentarias y divulgar los resultados de la investigación agraria, alimentaria, pesquera y oceanográfica para su aplicación en los sistemas productivos primarios y de transformación.

o) Impulsar la colaboración con empresas del sector agropesquero, alimentario y gastronómico en la generación de proyectos de I+D+I.

p) Llevar a cabo el control oficial de los productos alimentarios y fertilizantes en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista.

q) Elaborar estudios de evaluación de riesgos en la cadena de producción y consumo de productos alimentarios, y demás aspectos relacionados con la garantía alimentaria.

r) Establecer los procedimientos de actuación ante situaciones de crisis alimentarias, conjunta y coordinadamente con los Departamentos y órganos competentes implicados en la materia.

s) Participar en la elaboración de programas derivados de las actuaciones comunitarias en materias propias de la Dirección así como en la ejecución de las mismas, incluyendo las actuaciones ligadas a las Agrupaciones y Organizaciones de productores agrarios orientadas a la comercialización de sus producciones, las ligadas a la OCM Vínculo a legislación del vino en el ámbito de transformación, promoción y comercialización, y las actuaciones derivadas de intervenciones y regulaciones de mercado en la OCM Vínculo a legislación única.

t) Llevar a cabo el establecimiento y control de denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros, incluida la producción integrada, fomentando su utilización por empresas del sector, constituyendo y controlando los Consejos Reguladores y organismos de gestión y control correspondientes y participando en los Consejos Reguladores de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

u) Dirigir actuaciones relacionadas con la adecuación de la normativa reguladora en materia de normalización, tipificación y regulación de las características de calidad de la producción agropesquera y alimentaria. Planificar y dirigir las actuaciones en defensa de la calidad y de control de fraudes de la producción agroalimentaria.

v) Impulsar las campañas de sensibilización dirigidas a empresas agrarias, pesqueras y alimentarias y personas consumidoras con objeto de que se cumplan los aspectos relacionados con la garantía alimentaria y los procedimientos de actuación ante situaciones de crisis alimentarias.

w) Colaborar con las asociaciones de consumidores y asociaciones profesionales con el objeto de garantizar los controles de calidad en la cadena de producción y consumo de productos alimentarios.

x) Impulsar la prevención del desperdicio alimentario y la sostenibilidad en la cadena de valor de la alimentación.

y) Gestionar la intervención y regulación de mercados agrícolas y ganaderos ejerciendo las facultades de inspección correspondiente.

z) Efectuar el reconocimiento, registro y promoción de agrupaciones de productores agrarios y sus uniones en la Comunidad Autónoma.

2.- La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a la Mesa de Sanidad Forestal, a la Comisión Coordinadora para la producción integrada de Euskadi y al Foro de Innovación Agraria y Alimentaria.

SECCIÓN 5.ª

VICECONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

Artículo 20.- La Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

1.- Corresponde a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:

a) Planificación de la Política ambiental.

b) Ordenación y evaluación de las actividades con incidencia en el medio ambiente.

c) Vigilancia, inspección y control de las actividades con incidencia en el medio ambiente.

d) Cambio climático y Economía circular.

e) Protección de la atmósfera y del suelo.

f) Política de Aguas.

g) Aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos.

h) Información, participación y formación ambiental.

i) Protección y conservación del patrimonio del medio natural.

j) Evaluación ambiental.

k) Garantía y fomento del desarrollo sostenible.

l) Responsabilidad y disciplina ambiental.

m) Fomento de la ecoinnovación.

2.- A la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, además de las previstas en el artículo 6, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar, programar y coordinar la política ambiental.

b) Promover la elaboración de normativa en materia de medio ambiente y aguas.

c) Diseñar y desarrollar los instrumentos dirigidos a la prevención, protección y recuperación ambiental.

d) Formular las políticas para la adaptación y lucha contra el cambio climático.

e) Ordenar las actividades con incidencia en el medio ambiente, efectuando un control integrado de sus posibles efectos contaminantes.

f) Otorgar autorizaciones y resoluciones atribuidas a su ámbito competencial y contempladas en la legislación ambiental, cuando no estén atribuidas a otro órgano distinto.

g) Participar en foros de encuentro en materia de medio ambiente.

h) Fomentar la información ambiental y el acceso a la misma.

i) Impulsar las actuaciones de sensibilización y concienciación en materia ambiental.

j) Impulsar las actuaciones de sostenibilidad ambiental promovidas y coordinarlas por los distintos Departamentos de la Administración.

3.- La Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento de Ihobe, S.A., Sociedad Pública de Gestión Ambiental y de Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.

4.- De la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental dependen jerárquicamente la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular y la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

Artículo 21.- Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.

1.- La Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:

a) Ordenación y evaluación de las actividades con incidencia en el medio ambiente.

b) Vigilancia, inspección y control de las actividades con incidencia en el medio ambiente.

c) Protección de la atmósfera.

d) Prevención y corrección de la contaminación del suelo.

e) Evaluación ambiental.

f) Responsabilidad y disciplina ambiental.

g) Economía circular.

2.- En estas áreas, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

a) Tramitar, elaborar la propuesta de autorización y realizar el seguimiento de las autorizaciones ambientales integradas, y emitir el informe de imposición de medidas correctoras en los procedimientos de concesión de licencia de actividades clasificadas.

b) Tramitar y resolver los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

c) Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y la evaluación y control de la calidad del medio ambiente atmosférico, incluyendo la contaminación acústica, lumínica y olfativa.

d) Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las actividades de producción y gestión de residuos, incluidas las actuaciones en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor del producto, así como el impulso a las actuaciones de prevención y valorización de residuos.

e) Tramitar y resolver procedimientos en materia de la calidad del suelo, definiendo las medidas de prevención, defensa y recuperación.

f) Tramitar y resolver los procedimientos en materia de responsabilidad ambiental.

g) Tramitar y resolver los procedimientos de autorización de emisión de gases de efecto invernadero y del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

h) Tramitar y proponer la inscripción en el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales (EMAS).

i) Tramitar y resolver el procedimiento de concesión de etiqueta ecológica de la Unión Europea.

j) Tramitar y resolver los procedimientos ambientales a los que están sujetas las entidades de colaboración ambiental, incluidas las entidades para la investigación de la calidad del suelo.

k) Elaborar y tramitar los planes ambientales en los ámbitos competencia de la Dirección: planificación en materia de residuos, plan de suelos y economía circular.

l) Realizar el mantenimiento y la gestión de la red de calidad del aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

m) Tramitar y resolver las autorizaciones de traslados transfronterizos de residuos y efectuar su inspección y control, según el alcance determinado en la Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados.

n) Elaborar y difundir los inventarios en los ámbitos competencia de la Dirección: residuos, gases de efecto invernadero y suelos.

ñ) Realizar las labores de vigilancia e inspección ambiental, así como fiscalizar el control ambiental.

o) Impulsar la aplicación sobre los procesos productivos de técnicas para la prevención, reducción y mitigación de las repercusiones sobre el medio ambiente mediante la gestión de los fondos y ayudas correspondientes.

p) Definir y desarrollar acciones relacionadas en la Estrategia de Economía Circular, en el marco de las materias competentes de la Dirección, y fomentar la ecoinnovación.

q) Proporcionar el asesoramiento jurídico y elaborar los proyectos normativos en materias propias de la Dirección, en coordinación con la Dirección de Servicios.

r) Coordinar la gestión y el despliegue de los procedimientos y servicios electrónicos del área de medio ambiente.

s) Instruir los expedientes sancionadores en materias competencia de la Dirección.

t) Realizar la gestión administrativa del Registro de instalaciones con incidencia ambiental y del Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

u) Ejecutar y realizar el seguimiento de los convenios y los instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección.

Artículo 22.- Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

1.- La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático desarrolla sus funciones en las siguientes áreas de actuación de la Viceconsejería:

a) Planificación de la Política Ambiental.

b) Protección del patrimonio natural.

c) Garantía y fomento del desarrollo sostenible.

d) Cambio climático.

e) Información, participación, sensibilización, educación y formación ambiental.

2.- En estas áreas, corresponde a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, además de las señaladas en el artículo 7, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar la política ambiental recogida en la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible y en el Programa Marco Ambiental del País Vasco.

b) Elaborar estudios, informes, planes y estrategias dirigidos a la conservación y protección del patrimonio natural y al uso sostenible de sus elementos, preservando las zonas de alto valor natural.

c) La elaboración de los proyectos normativos y de los planes directores y sectoriales de protección y conservación del medio natural.

d) Elaborar y tramitar las propuestas de los Espacios Naturales Protegidos de la CAPV, incluyendo las propuestas de nuevos Lugares de Interés Comunitario (LIC) y de designación de las Zonas de Especial Conservación (ZEC) y de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Red Natura 2000.

e) La elaboración y tramitación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y la de los Planes relativos a los objetivos y medidas de conservación de las ZEC y ZEPA de la Red Natura 2000.

f) La tramitación de la parte normativa y la publicación de los Planes Rectores de Uso y Gestión.

g) La actualización de la información ecológica de los Espacios Naturales Protegidos y la transmisión a la Comisión Europea de la información relativa a los lugares de la Red Natura 2000.

h) La elaboración de los informes para la Comisión Europea de aplicación de la Directiva Hábitats y Aves y los relativos a la aplicación de las medidas de conservación de la Red Natura 2000 y el seguimiento de los hábitats y especies de interés comunitario.

i) La planificación y gestión de las Zonas Húmedas de la CAPV, incluyendo las de la Lista Ramsar de Humedales de Importancia Internacional, el mantenimiento del Inventario de Zonas Húmedas de la CAPV y las labores relativas al Inventario Nacional de Humedales.

j) La participación en los Comités de coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas: Comité de Espacios Naturales, Comité de Humedales y Comité de Especies de Fauna y Flora Silvestre y en los grupos de trabajos creados en el seno de los mismos y la participación en los órganos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos.

k) Gestionar el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina.

l) Elaborar en coordinación con las Diputación Forales los Planes comunes de recuperación y gestión de especies de fauna y flora silvestre amenazada.

m) Planificar el seguimiento de los hábitats y especies de fauna y flora silvestre en el territorio de la CAPV, diseñando, estableciendo y coordinando las redes dirigidas a este fin y fijando metodologías comunes adaptadas a los diferentes grupos de hábitats y especies.

n) Elaborar los informes exigidos por la normativa en relación al seguimiento de las especies de fauna y flora silvestre amenazas.

ñ) Gestionar el catálogo de especies invasoras, impulsar la investigación en esta materia y elaborar en coordinación con el resto de las administraciones públicas los planes de erradicación de las especies en función de su amenaza para la conservación de los hábitats y la vida silvestre.

o) Promover y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de las determinaciones previstas en la Ley 5/1989, de 6 de julio Vínculo a legislación, de Protección y Ordenación de la Biosfera de Urdaibai y su normativa de desarrollo, impulsando y coordinando la gestión de la misma. En este ámbito, corresponde al Director la autorización de las actuaciones que el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva sujeta a autorización del órgano ambiental.

p) Planificar, programar y coordinar la política ambiental en relación con el cambio, y elaborar estudios, informes, planes y estrategias dirigidos a la definición del cumplimiento de objetivos.

q) Definir y desarrollar acciones relacionadas en la Estrategia Vasca de Cambio Climático, en el marco de las materias competentes de la Dirección.

r) Promover la protección y restauración de la geodiversidad del País Vasco, así como impulsar los objetivos y acciones relacionadas en la Estrategia Vasca de Geodiversidad en el marco de las materias competencia del Departamento.

s) Promover las actividades de I+D enmarcadas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya ejecución corresponde a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental.

t) Elaborar los planes pertinentes y coordinar y llevar a cabo la ejecución de acciones en el ámbito de la educación, formación y sensibilización ambiental.

u) Impulsar la sostenibilidad en el medio ambiente a nivel municipal a través de la Agenda 2030 y a nivel territorial en colaboración con otras instituciones.

v) Gestionar el sistema de información de la naturaleza de Euskadi y, en general, la información ambiental y el acceso a la misma y fomentar la participación pública en materia ambiental.

3.- La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático prestará el apoyo técnico y la secretaría de la Comisión Ambiental del País Vasco, del Consejo Asesor de Medio Ambiente del País Vasco y del Consejo Asesor de Conservación de la Naturaleza-Naturzaintza.

CAPÍTULO IV

DE LOS ORGANOS PERIFÉRICOS

Artículo 23.- Las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial.

1.- Bajo la dependencia directa y jerárquica de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, en cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial de Administración Industrial que ejercerá las funciones ejecutivas en las materias de competencia de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación.

2.- Para el ejercicio de las funciones previstas en este artículo, las Delegaciones Territoriales de Administración Industrial se estructuran en las siguientes áreas de actuación:

a) Área de Servicios Generales.

b) Área de Energía.

c) Área de Industria.

d) Área de Seguridad Industrial.

e) Área de Minas.

3.- Los Delegados y Delegadas Territoriales de Administración Industrial ejercerán las siguientes funciones:

a) Dirigir y organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Delegación Territorial.

b) Aprobar los gastos de funcionamiento necesarios que en su ámbito territorial procedan, en el marco del régimen de fondos anticipados vigente.

c) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Delegación Territorial, de conformidad con las instrucciones recibidas del Director o Directora de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial.

d) Seguimiento de la ejecución presupuestaria de la Delegación Territorial.

e) Organización y control del personal adscrito a la misma, en coordinación con la Dirección de Servicios.

f) Dictar los actos administrativos necesarios para la ejecución de las funciones asignadas a las Delegaciones Territoriales.

g) Resolución o archivo de los expedientes administrativos relativos a reclamaciones, quejas y denuncias.

h) Diligencias previas, incoación y resolución de expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves.

i) Imposición de multas coercitivas.

j) Cualesquiera otras funciones que les sean expresamente atribuidas.

4.- En el Área de Servicios Generales se ejercerán las siguientes funciones:

a) Gestión y administración hasta la resolución o propuesta a la Dirección de Servicios en las materias de personal y de ingresos y gastos.

b) Organización interna; distribución y asignación de funciones y tareas en las diferentes áreas y servicios de la Delegación Territorial.

c) Aplicación en su ámbito territorial de los sistemas de información del Departamento.

d) Asesoramiento, elaboración de propuestas y de informes jurídicos con relación a la aplicación del procedimiento administrativo e instrucción de expedientes sancionadores.

e) Servicios de atención a la ciudadanía, mediante la orientación y asesoramiento especializado.

f) Gestión unificada de servicios comunes a dos o más áreas sectoriales.

g) Gestión de los registros generales.

5.1.- En el Área de Energía se tramitarán hasta su resolución todos los expedientes relativos a:

a) Electricidad.

b) Distribución de combustibles gaseosos.

5.2.- En su caso, llevarán a cabo la tramitación de programas subvencionales de la Dirección de Administración Industrial y Proyectos Estratégicos en el área de energía.

6.- En el Área de Industria se tramitarán hasta su resolución todos los expedientes relativos a:

a) Registro industrial.

b) Infraestructura para la calidad y seguridad industrial.

c) Vigilancia de mercado.

d) Seguridad de máquinas.

e) Metrología.

f) Propiedad industrial.

g) Vehículos.

h) Protección contra incendios.

i) Combustibles líquidos.

7.- En el Área de Seguridad Industrial se tramitarán hasta su resolución todos los expedientes relativos a:

a) Almacenamiento de combustibles gaseosos y de productos químicos.

b) Instalaciones de gas, de calefacción, de climatización y de agua caliente sanitaria.

c) Instalaciones frigoríficas.

d) Aparatos elevadores.

e) Aparatos a presión.

f) Prevención de accidentes graves.

g) Otros aparatos y equipos sometidos a reglamentación de seguridad industrial.

8.- En el Área de Minas se tramitarán hasta su resolución todos los expedientes relativos a:

a) Seguridad minera.

b) Control y seguimiento del funcionamiento de las actividades y explotaciones mineras.

c) Restauración de espacios naturales afectados por actividades mineras.

Artículo 24.- Los Servicios Territoriales de Sostenibilidad Ambiental.

Bajo la dependencia funcional y jerárquica de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, los Servicios Territoriales de Sostenibilidad Ambiental realizarán las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a los diferentes servicios de la Dirección.

b) Elaborar la propuesta de informe de imposición de medidas correctoras en los procedimientos de concesión de licencia de actividades clasificadas.

c) Realizar las labores de vigilancia, inspección y control ambiental en su ámbito territorial.

Artículo 25.- El Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

Bajo la dependencia funcional y jerárquica de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, el Servicio de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai realizará las siguientes funciones:

a) Elaborar las ponencias técnicas y propuestas en los expedientes de autorización e informe de los actos de uso del suelo y construcción en el ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

b) Promover y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de las determinaciones previstas en la Ley 5/1989, de 6 de julio Vínculo a legislación, de Protección y Ordenación de la Biosfera de Urdaibai y su normativa de desarrollo, impulsando y coordinando la gestión de la misma.

c) Proporcionar el apoyo técnico y la secretaría del Patronato y Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Régimen de suplencias.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos a los que se refiere este Decreto, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se seguirán las siguientes reglas de suplencia en defecto de resolución expresa de la titular del Departamento:

a) La suplencia de la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital corresponderá a la Viceconsejera o Viceconsejero de Industria, y viceversa.

b) La suplencia de la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria corresponderá a la Viceconsejera o Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, y viceversa.

c) La suplencia de la persona titular de la Dirección de Servicios corresponderá a la Directora o Director de Gabinete y Comunicación, y viceversa.

d) La suplencia de las personas titulares de las demás direcciones del Departamento corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de la que dependan.

e) La suplencia de las personas titulares de los órganos periféricos corresponderá a la Directora o Director de quien dependan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- Programas subvencionales.

La asignación de funciones que, en los diferentes programas subvencionales, se realizaba a los distintos órganos conforme al Decreto 74/2017, de 11 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y al Decreto 77/2017, de 11 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, deberá entenderse realizada a los órganos que en aplicación del presente Decreto sean competentes Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.- Órgano ambiental.

La asignación de funciones que las distintas normas atribuyen al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco se ejercerá de conformidad con la distribución de funciones que se realiza en este Decreto, correspondiendo a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental aquellas que no se hallen atribuidas específicamente a otro órgano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Órgano estadístico.

Mientras no se apruebe el Decreto de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, mantendrán su vigencia el Decreto 202/1996, de 30 de julio, de creación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca y el Decreto 189/2006, de 3 de octubre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y se establece su organización y funcionamiento, a fin de dar cobertura a las actuaciones estadísticas correspondientes a todas las áreas de actuación del Departamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.

Quedan derogados el Decreto 74/2017, de 11 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y el Decreto 77/2017, de 11 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en la parte que hace referencia a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA.

Queda derogada la Orden de 4 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la estructura orgánica y funcional de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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