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El TS deniega restituir su plaza a un cartero condenado por usar tarjetas Visa sacadas del correo

03/03/2021
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El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado las acciones legales promovidas por un hombre en demanda de su rehabilitación como funcionario público, después de que en 2013 fuese cesado de tal condición al condenarle el Juzgado de lo Penal número dos de Sevilla por "aprovechar" su papel de repartidor de Correos para hacerse con tarjetas Visa de cartas enviadas a destinatarios de Carrefour y hacer uso de ellas por importe de 4.401,23 euros.

SEVILLA, 2 Mar. (EUROPA PRESS) -

En su sentencia, emitida el pasado 18 de febrero y recogida por Europa Press, el Supremo aborda el caso de un funcionario del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación condenado por el Juzgado de lo Penal número dos de Sevilla, que declaró probado que este hombre, "aprovechando su condición de repartidor de Correos, accedió a cartas enviadas a destinatarios de la entidad Carrefour que contenían tarjetas Visa, así como a cartas que recogían el número PIN de dichas tarjetas, haciendo uso de ellas en varias ocasiones en 2010 y 2011 por un importe de 4.401,23 euros".

Por tales hechos, fue condenado como autor de un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos en concurso medial con otro de estafa, con la circunstancia atenuante de reparación del daño y confesión, siéndole impuesta una pena de un año de prisión e inhabilitación para ser funcionario de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos por tiempo de dos años y tres meses, si bien el Juzgado de lo Penal número dos acordó la remisión definitiva de la pena de prisión de un año por haber transcurrido el plazo de suspensión de la misma sin que el encausado hubiera sido nuevamente condenado.

CESADO A CUENTA DE LA CONDENA

A consecuencia de la mencionada condena, la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos acordó en julio de 2013 "el cese" de este hombre en el puesto de trabajo que ostentaba.

Empero, en enero de 2019, el condenado solicitó su rehabilitación como funcionario público, si bien en septiembre de ese año el consejo de ministros acordaba desestimar su petición, una decisión recurrida por el aludido ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo.

A tal efecto, el Supremo rememora que a la hora de denegar la petición de rehabilitación como funcionario público, el consejo de ministros esgrimía "la gravedad de la conducta, especialmente dado que supuso una vulneración de la inviolabilidad de la correspondencia, consagrada como derecho fundamental por la Constitución; el incumplimiento de los principios éticos y de conducta exigibles a un empleado público, así como de la especial probidad que debe esperarse de quienes trabajan en el servicio postal; y el grave perjuicio causado al prestigio de la Administración".

PESE A SU CONFESIÓN

En ese sentido, y con relación al recurso del condenado, el Supremo expone que "sin negar la apreciación positiva que pueda merecer que el recurrente confesara en su día su conducta delictiva y reparase el daño económico ocasionado, ni negar tampoco que su comportamiento posterior haya sido correcto, gozando de la estima de sus antiguos compañeros; lo cierto es que el delito determinante de su pérdida de la condición de funcionario fue cometido con quebrantamiento de los rigurosos deberes inherentes a la específica función desempeñada en el servicio postal, que impone un respeto absoluto por la inviolabilidad de la correspondencia".

Es por ello que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto desestimar el recurso del citado exfuncionario de Correos.

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