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El Supremo anula el planeamiento que permitió la construcción de 450 viviendas de lujo en Chamberí

01/03/2021
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El Tribunal Supremo ha anulado el planeamiento que ha permitido la construcción de 450 viviendas de lujo en la calle Raimundo Fernández de Villaverde, en el distrito de Chamberí, al no reservar suelo para la construcción de viviendas con algún régimen de protección.

MADRID, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha anulado el planeamiento que ha permitido la construcción de 450 viviendas de lujo en la calle Raimundo Fernández de Villaverde, en el distrito de Chamberí, al no reservar suelo para la construcción de viviendas con algún régimen de protección.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que rechaza los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Madrid y la entidad promotora Residencial Maravillas Sociedad Cooperativa Madrid.

De este modo, anula definitivamente el Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 07.09 TPA Raimundo Fernández Villaverde.

El complejo residencial de lujo debía haber reservado suelo para la construcción de viviendas con algún régimen de protección, por lo que Ecologistas en Acción lo llevó ante los tribunales. En septiembre de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró nulo de pleno derecho este planeamiento urbanístico.

El Ayuntamiento de Madrid y la entidad promotora Residencial Maravillas Sociedad Cooperativa Madrid, recurrieron esa sentencia ante el Tribunal Supremo.

El PPRI anulado supuso la transformación de la manzana comprendida entre las calles Raimundo Fernández Villaverde, Modesto Lafuente, Maudes y Alonso Cano, en el distrito de Chamberí, pasando de dotacional de la administración a residencial privado.

SIN RESERVA PARA VIVIENDAS DE PROTECCIÓN

Sobre estos terrenos de 14.569 metros cuadrados de superficie, se permite una edificabilidad de 54.225 metros cuadrados, lo que se traduce en 450 viviendas de lujo. Todo ello, sin incluir reserva para viviendas con algún régimen de protección. Esta ausencia, es precisamente lo que ha supuesto su nulidad definitiva.

La sentencia del Tribunal Supremo ratifica la sentencia anterior del TSJM en este aspecto y admite los argumentos defendidos por Ecologistas en Acción.

El PPRI omitió la reserva de suelo necesaria destinada a vivienda sujeta a algún régimen de protección pública impuesta por la legislación básica.

La sentencia, en contra de lo que defendían el Ayuntamiento de Madrid y la promotora, Residencial Maravillas, Sociedad Cooperativa Madrid considera que el PPRI produce "una auténtica transformación del ámbito y, por ello, debe estar dotado de las infraestructuras y dotaciones públicas en relación directa con las necesidades del área en la que se localiza".

ECOLOGISTAS, SATISFECHOS, DICEN QUE LLEGA TARDE

En un comunicado, Ecologistas en Acción ha mostrado su satisfacción por el fallo judicial, aunque ha considerado que llega tarde. "Sobre los terrenos en los que hoy se levantan los bloques de viviendas casi finalizadas, se encontraba el Taller de Precisión de Artillería, un edificio militar de estilo neomudéjar, originario de 1899 que fue demolido en su totalidad", ha señalado.

Solo se conserva --gracias a los trabajos de investigación de la asociación Madrid, Ciudadanía y Patrimonio-- el refugio antiaéreo y el polvorín, construidos en el subsuelo, durante la Guerra Civil.

La organización ha lamentado que la aprobación definitiva fuera llevada a cabo por el Gobierno municipal de Ahora Madrid, "sin atender las peticiones vecinales y de colectivos ecologistas y de protección del patrimonio y la oposición de parte de los concejales del grupo municipal".

"El 27 de noviembre de 2015, fecha en la que se aprobó el PPRI en el pleno, seis concejales de Ahora Madrid, junto con el Grupo municipal Socialista votaron en contra, pero la mayoría del resto de concejales de Ahora Madrid, junto a los votos de los grupos Popular y Ciudadanos, permitieron que se aprobara un proyecto ilegal", concluye ecologistas.

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