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El Supremo descarta el plus de peligrosidad y toxicidad pedido por una empleada de un centro de menores

01/03/2021
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El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto no admitir un recurso de casación interpuesto por una trabajadora de un centro de acogida de menores de la Junta de Andalucía, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestima sus pretensiones para que le fuera reconocido el "derecho a apercibir el plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad" del convenio colectivo del personal laboral de la Administración andaluza.

SEVILLA, 26 Feb. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia fechada el pasado 2 de febrero y recogida por Europa Press, el Supremo analiza un recurso de casación interpuesto por una trabajadora, contra una sentencia emitida por la sala de Sevilla del TSJA que confirma una sentencia inicial de un juzgado de lo Social que desestimaba ya su demanda contra la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía.

En concreto, esta trabajadora de la Junta de Andalucía reclamaba el "derecho a percibir el plus de penosidad, peligrosidad" y toxicidad establecido en el convenio colectivo del personal laboral de la Junta, exponiendo que en el centro de acogida donde trabaja con la categoría de personal de limpieza y alojamiento "se atiende a menores que debido a circunstancias familiares se encuentran apartados de sus padres o tutores legales y desde hace años se acoge a menores extranjeros no acompañados que no han podido ser acogidos en otros centros".

"Los empleados del centro trabajan en contacto permanente con menores de los que se desconocen sus circunstancias de vida y que carecen en la mayoría de los casos de controles sanitarios suficientes, especialmente los menores inmigrantes no acompañados, que suelen padecer y ser portadores de enfermedades infecciosas que no se detectan hasta pasado un tiempo de su internamiento", esgrimía la trabajadora, exponiendo que en febrero de 2017 un informe sobre los niveles de riesgo en el centro finalizaba manifestando que "el valor general de los riesgos detectados se encuentran en el nivel de riesgos III, que significa 'mejorar si es posible y que sería conveniente justificar la intervención' y su responsabilidad".

LOS NIVELES DE RIESGO

El informe, en concreto, situaba en el nivel III el riesgo de accidentes; en los niveles III y IV los riesgos psicosociales; en el nivel III el riesgo por agresiones y en el nivel II el riesgo por agentes biológicos, "concluyendo que no se dan circunstancias que constituyan una situación que pueda ser calificada de excepcional peligrosidad o penosidad".

Tras desestimar un juzgado de lo Social las pretensiones de la empleada, la misma recurrió tal decisión ante el TSJA, que desestimó su recurso de suplicación considerando que "no consta acreditada la existencia de riesgos o circunstancias excepcionales en el puesto, que hicieran acreedora a la actora del plus reclamado, porque los riesgos o dificultades detectadas en el puesto de trabajo son intrínsecas al puesto, no pudiendo considerarse excepcionales en el sentido de inhabituales para profesionales de centros de asistencia y atención a menores".

Tras ello, la mujer elevó el asunto al Supremo mediante un recurso de casación en demanda del reconocimiento del derecho al cobro del plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad recogido en el convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, por la vía de la unificación de doctrina, mediante la que esgrimía una sentencia del propio Tribunal Supremo sobre una docente de un centro de protección de menores, cuya plantilla "había sufrido en numerosas ocasiones agresiones físicas y verbales por parte de los menores, debiendo mediar en discusiones o peleas entre ellos, así como destrozos en el mobiliario y hurtos, existiendo igualmente el riesgo de infección".

Pero el Supremo no ha admitido el mencionado recurso de casación, zanjando que "no puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas, porque si bien se está reclamando un mismo complemento salarial, los trabajadores no tienen las mismas categorías ni, por tanto, las mismas funciones, y además las circunstancias que constan en las sentencias respecto de los respectivos centros de trabajo difieren sustancialmente, siendo dichas circunstancias precisamente las que han de ser evaluadas a los efectos de considerar procedente o no la percepción del plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad".

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