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Ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas

01/03/2021
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Orden de 10 de febrero de 2021, por la que se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2021, las ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2) al amparo de la Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el ámbito de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz (Línea 4) (BOJA de 26 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE FEBRERO DE 2021, POR LA QUE SE CONVOCA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL EJERCICIO 2021, LAS AYUDAS DIRIGIDAS A INVERSIONES MATERIALES O INMATERIALES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN O DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 4.2, OPERACIONES 4.2.1 Y 4.2.2) AL AMPARO DE LA ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2020, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE, EN EL ÁMBITO DE LA INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ (LÍNEA 4).

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural, financiada por FEADER, creado mediante el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/74, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

Dicho Reglamento, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea, entre las que se encuentra el fomento de la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, con especial hincapié en el aumento del valor añadido de los productos agrícolas. Dicha prioridad que tiene su desarrollo en el artículo 17, Inversión en activos físicos, apartado 1, letra b), del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 13 de febrero de 2015, incluye dentro de la Medida 4 de “Inversiones en activos físicos” la Submedida 4.2 de apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.

El Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015 (vigente en su versión séptima aprobada por la Comisión Europea), desarrolla la submedida referida a través de dos operaciones: la Operación 4.2.1 “Apoyo a inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector agroalimentario en general, y la Operación 4.2.2 Apoyo a inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos en el sector oleícola y aceituna de mesa”.

Tales operaciones se relacionan con una serie de focus áreas programados en el PDR de Andalucía que se indican a continuación, de modo que los proyectos que resulten beneficiarios de subvención deberán incidir en alguno de los siguientes ámbitos:

Focus área 3.A. Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.

Focus área 5.B. Lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura y en la transformación de alimentos.

Focus área 5.C. Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.

Por otro lado, el Gobierno de la Junta de Andalucía participa en la decisión de la Comisión Europea y de la Administración General del Estado en articular una iniciativa de impulso económico de todas las administraciones públicas y cofinanciada por la UE, con el nombre de “Inversión Territorial Integrada 2014-2020” (en adelante ITI) en la provincia de Cádiz, incluida en el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020 y financiada con los fondos estructurales y de inversión europeos para el periodo 2014-2020, donde los proyectos o actuaciones que se presenten deberán tener como objetivo, entre otros, impulsar el desarrollo rural y la inversión productiva de la pequeña y mediana empresa, correspondiendo a la Consejerías competentes por razón de la materia de que se trate la puesta en marcha y ejecución de las actuaciones objeto de la ITI de Cádiz. La ITI de Cádiz incluye, entre otras, una línea de actuación específica para la “Potenciación e impulso de la industria agroalimentaria de Cádiz” en el marco de la Medida 4 del PDR, articulando la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para su ejecución y puesta en marcha de las actuaciones la correspondiente reserva presupuestaria dentro de la Submedida 4.2 “Apoyo a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de nuevos productos agrícolas”, operación 4.2.1 “Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el sector agroalimentario en general”, como contribución del Feader para las actuaciones específicas en la provincia de Cádiz.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible mediante la Orden de 30 de julio Vínculo a legislación de 2020, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz.

La mencionada Orden de 30 de julio Vínculo a legislación de 2020, publicada en el BOJA núm. 150, de 5 de agosto de 2020, contempla cuatro líneas de subvención:

Línea 1. Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (Pyme) para la realización de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (operación 4.2.1).

Línea 2. Apoyo a las grandes empresas para la realización de inversiones materiales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector agroalimentario en general, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.1).

Línea 3. Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa (Operación 4.2.2).

Línea 4. Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, contempladas en la “Inversión Territorial Integrada 2014-2020” de la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Operación 4.2.1).

Dado que la línea 4 tiene como ámbito territorial la provincia de Cádiz, se convoca esta línea de forma separada.

Asimismo, se publican con esta orden los Anexos I, II, III, IV, VI y VII. Todos estos anexos y modelos son de obligada cumplimentación para las personas solicitantes y pueden descargarse en:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19809/como-solicitar.html

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 de Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 30 de julio Vínculo a legislación de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, en concreto la siguiente línea:

Línea 4. Apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, contempladas en la “Inversión Territorial Integrada 2014-2020” de la provincia de Cádiz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Operación 4.2.1).

2. La información asociada al procedimiento de ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2) está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 19809, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19809/datos-basicos.html

Segundo. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 30 de julio Vínculo a legislación de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2) incluyendo las ayudas contempladas en la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 de la provincia de Cádiz, publicada en el BOJA núm. 150, de 5 de agosto de 2020.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente orden y que podrán obtenerse en los lugares indicados en el artículo 9 Vínculo a legislación de la referida Orden de 30 de julio de 2020, junto a la documentación indicada en el apartado 5 del correspondiente cuadro resumen.

Cuarto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

1. A los efectos del trámite de alegaciones, aceptación y aportación de documentación previsto en el artículo 17 del texto articulado de las bases reguladoras, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica conjuntamente con la presente orden, así como aportar la documentación que se detalla en el apartado 7 de su cuadro resumen.

2. Los formularios relativos a esta convocatoria están disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios en el procedimiento RPA núm. 19809, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19809/datos-basicos.html

Sexto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con el apartado 19.3 de la Orden de 30 de julio Vínculo a legislación de 2020, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Séptimo. Financiación.

1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al 7,5% por la Administración General del Estado y al 17,5% por la Administración de la Junta de Andalucía, y se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

Línea 4: 1300110000 G/71E/77102/00 C13A0421G2 2016000418.

2. De conformidad con el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el compromiso de gasto tendrá carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de gastos podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta convocatoria es de 8.111.607,30 euros para la línea 4. La asignación presupuestaria de la convocatoria 2021 no podrá superar las siguientes cuantías máximas, siendo estimativa la distribución entre partidas presupuestarias:

Línea 4:

4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria, y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Octavo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19809/como-solicitar.html

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