Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/02/2021
 
 

Subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias

26/02/2021
Compartir: 

Orden 6/2021, de 22 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias (DOCV de 25 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN 6/2021, DE 22 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL VALENCIANO EN EL ÁMBITO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PUBLICACIONES PRIVADOS Y AGENCIAS DE NOTICIAS.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece, en el artículo 6, que el valenciano es la lengua propia y el idioma oficial de la Comunitat Valenciana y que se otorgará especial protección y respeto a la recuperación de este.

El artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano (LUEV), garantiza el derecho de la sociedad valenciana al pluralismo lingüístico cuando afirma que todos los ciudadanos tienen el derecho de ser informados por los medios sociales de comunicación tanto en valenciano como en castellano. La ley también establece la obligación, en el Consell de la Generalitat, de impulsar el uso del valenciano en las emisoras de radio y televisión.

La Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias (de ahora en adelante, Carta europea) insta a adoptar las disposiciones adecuadas para que los difusores programen emisiones en estas lenguas, a fomentar la emisión de programas de radio en las lenguas regionales o minoritarias, a facilitar la producción y la difusión de obras de audio y audiovisuales, así como facilitar la publicación de artículos de prensa en las lenguas regionales o minoritarias, de una manera regular.

El quinto informe realizado por el Comité de Expertos en cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno del Estado español al ratificar la Carta europea reconoce el esfuerzo realizado por el Gobierno de la Generalitat Valenciana desde el año 2015, reconocimiento que se traduce en un aumento en los indicadores de valoración referidos a la presencia y la promoción del valenciano en los medios de comunicación, tanto de audiovisuales como de la prensa convencional y la digital, resultado de un incremento gradual en la inversión a través de convocatorias de subvenciones que progresivamente han ganado peso y que ratifican el impacto positivo y la necesidad de permanencia de estas ayudas como instrumento de normalización del valenciano.

La Ley 7/2010, de 31 de marzo Vínculo a legislación, general de la comunicación audiovisual, establece en el artículo 5 que todas las personas tienen derecho a que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que sea el reflejo de la diversidad cultural y lingüística de la ciudadanía.

En el ámbito autonómico, la Ley 1/2006, de 1 de abril, de la Generalitat, del sector audiovisual, reconoce la importancia que el sector audiovisual tiene como instrumento para la promoción y la divulgación de la cultura, la historia y la lengua propias.

La Orden 48/2016, de 16 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, aprobaba las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano para medios de comunicación social. La experiencia derivada de la aplicación de la norma nos ha llevado a intentar mejorar aspectos determinados, como son las garantías y la transparencia en el procedimiento, así como simplificar los trámites susceptibles de hacerlo, de modo que la disposición sea una herramienta útil para el objetivo que pretende, que no es otro que garantizar la diversidad lingüística en los medios de comunicación mediante el acceso a una información que sea el reflejo de la pluralidad que caracteriza a la sociedad valenciana, así como hacer realidad los mandatos del estatuto y la LUEV Vínculo a legislación mencionados anteriormente.

A los medios de comunicación tradicionales, llamados medios de comunicación social, como son la radio, la televisión y la prensa escrita, se añaden hoy nuevas formas de difundir la información utilizando internet y las nuevas tecnologías. La singularidad de este nuevo entorno informativo requiere modificar las bases para poder adaptar las ayudas a los nuevos retos emergentes y determinar, así, de manera clara y precisa, tanto los requisitos necesarios como los criterios que hay que evaluar para acceder a las ayudas.

Así mismo, tampoco se puede ignorar la importancia del papel que las agencias de noticias juegan en la difusión y la puesta en circulación de la información de actualidad y de proximidad, motivo por el que se decide ampliar el objeto de las ayudas a esta nueva categoría.

Con esta orden se cumple lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (de ahora en adelante, Ley general de subvenciones) y lo que prevé el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (de ahora en adelante, Ley 1/2015), relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Las subvenciones que regula esta orden están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones 2020-2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que en cumplimiento de lo que prevé el artículo 164.a de la Ley 1/2015, se aprobó mediante la Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller competente en la materia.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se indica que estas subvenciones no están sujetas a la obligación de notificación previa a la Comisión Europea porque la misma comisión lo determinó así en informes anteriores.

Las ayudas a las modalidades de radio y televisión se acogen a la exención prevista en el artículo 53.2.c del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.04.2014), modificado por el Reglamento (UE) 972/2020, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, para las ayudas que contribuyen a la conservación del patrimonio cultural inmaterial, puesto que estas subvenciones van destinadas a la promoción y la protección de la lengua, considerada por la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la UNESCO en París, el 17 de octubre de 2003, una manifestación de este patrimonio en el ámbito de las tradiciones y las expresiones orales.

La Comisión Europea en un informe de fecha 1 de agosto de 2016 declara que las ayudas a la prensa escrita y digital, que en esta orden se corresponde con las modalidades de prensa escrita, publicaciones, agencias de noticias y medios de comunicación en línea, son ayudas compatibles con el mercado interior de acuerdo con el artículo 107.3.c Vínculo a legislación del TFUE. Este artículo prevé que las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios de manera contraria al interés común, se consideran compatibles con el mercado interior y, por lo tanto, no necesitan ser notificadas.

El artículo 3 de la orden regula quién puede ser persona beneficiaria y los requisitos que tiene que cumplir. Pueden ser beneficiarias las empresas de medios de comunicación y estas pueden ser tanto personas jurídicas como personas físicas. Las primeras están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración y las segundas, también, siempre y cuando esta condición se establezca reglamentariamente y para colectivos que, por la capacidad económica, técnica o profesional que tienen, justifique esta obligación de acuerdo con lo que prevé el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (de ahora en adelante, Ley de procedimiento administrativo). En el caso del colectivo de empresas de medios de comunicación y agencias de noticias, dado el componente tecnológico que caracteriza a esta actividad económica, quedan acreditadas estas capacidades que justifican la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente.

Así mismo, esta orden, siguiendo criterios de orientación normativa, se adecua a los principios de buena regulación que prevé el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley de procedimiento administrativo. Se fundamenta la oportunidad de esta disposición por la necesidad de promover e incrementar el uso del valenciano en los medios de comunicación. La eficacia de esta queda justificada por considerar que las ayudas a los medios de comunicación vehiculan el uso de la lengua propia entre la sociedad valenciana, dado el impacto y la difusión que tienen entre la población. Se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad y seguridad jurídica, puesto que esta orden es el instrumento normativo adecuado para proporcionar un marco jurídico común al que tienen que atenerse las diferentes convocatorias de subvenciones, es coherente con el marco jurídico vigente y se dicta en el marco de las competencias que tiene la Generalitat en materia de política lingüística y promoción del valenciano. Finalmente, respecto a los principios de transparencia y eficiencia, el proyecto de orden se ha sometido al trámite de consulta pública que prevé el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley de procedimiento administrativo, se precisan con más claridad los requisitos y los criterios de baremación, se establecen los criterios para la graduación de los posibles incumplimientos en caso de reintegro, se simplifican las cargas administrativas con la tramitación electrónica y su objeto afecta a materias de interés general dirigidas a equilibrar la situación de diglosia en la que se encuentra una de las dos lenguas oficiales en la Comunitat Valenciana, atendiendo a la presencia escasa que tiene en los medios de comunicación social.

En el proceso de elaboración de esta orden, y de acuerdo con el mencionado artículo 165 de la Ley 1/2015, se han emitido los preceptivos informes de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención Delegada en la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y se han realizado los trámites de audiencia pertinentes.

El Decreto 173/2020, de 30 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, establece en el artículo 11 que la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo ejerce las competencias que prevé el artículo 70 de la Ley del Consell, y asume las competencias en materia de política lingüística y aplicación de una política que avance hacia la normalización de la diversidad lingüística mediante la promoción social del valenciano.

Por todo esto, en virtud del artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y una vez evacuados los informes preceptivos, concedida audiencia pública y de acuerdo con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases que regulan el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción, el fomento y el uso del valenciano en los medios de comunicación y las publicaciones de titularidad privada y agencias de noticias que operan en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de las subvenciones que prevén estas bases, se establecen las definiciones siguientes:

a) Prensa: publicación periódica en papel con contenido de redacción periodística.

b) Revista periódica en papel: publicación periódica de carácter informativo y divulgativo en soporte papel, publicadas con un mismo título y en serie continua, con una numeración correlativa y una periodicidad fija, anexa o no a otra publicación.

c) Revista infantil-juvenil: publicación periódica en papel con contenidos destinados a un público de edad no superior a 14 años.

d) Medio de comunicación en línea: portal informativo que utiliza internet para acceder a la información a través de un sitio web.

e) Agencia de noticias: empresa que se dedica a recoger información y noticias para tratarlas y venderlas posteriormente a los medios de comunicación.

f) Empresa privada: sociedades mercantiles, laborales, cooperativas y personas físicas que trabajan por cuenta propia, cuya actividad es la producción, la comercialización, la distribución o la explotación de bienes o de servicios. En el caso de las sociedades mercantiles, el capital social tiene que ser íntegramente privado.

g) Personas que trabajan por cuenta propia: personas físicas que realizan de manera habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo de acuerdo con la definición y la regulación que hace de esta categoría la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

h) Audiencia potencial de radio o televisión: volumen total de la población de la demarcación o demarcaciones donde puede emitir una emisora de radio o televisión de acuerdo con la licencia con la que opera.

i) Contenido de redacción periodística: contenidos informativos de actualidad elaborados por los profesionales del periodismo y de la comunicación utilizando un lenguaje claro y siguiendo los criterios deontológicos de la profesión periodística. A tales efectos, no se consideran como contenido de redacción periodística los trabajos de investigación o comunicación científica, ni los contenidos de carácter literario o artístico. Tampoco lo será la publicidad convencional ni los publirreportajes.

j) Número: edición de una publicación periódica.

k) Usuarios únicos: personas reales y diferentes que acceden a un medio en línea en un periodo concreto de tiempo.

l) Difusión: número de ejemplares de una publicación periódica vendidos en cada edición.

m) Íntegramente en valenciano: todo el contenido editado, publicado, emitido y redactado que ha sido hecho originalmente en valenciano.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Pueden solicitar las subvenciones reguladas en esta orden las empresas privadas que sean propietarias de algún medio de comunicación o publicación de los relacionados en el artículo cuarto y las sociedades mercantiles que sean propietarias de agencias de noticias que cumplen los requisitos siguientes:

a) Cuando la empresa sea una sociedad mercantil, laboral o cooperativa, esta tiene que estar legalmente constituida como persona jurídica y los estatutos tienen que incluir en el objeto social la actividad para la que se solicita una subvención.

b) Cuando la empresa sea una persona física, esta tiene que estar dada de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas que trabajan por cuenta propia o autónomas y tributar en el epígrafe fiscal correspondiente a la actividad económica que se realice.

c) Las empresas privadas propietarias de medios de televisión y radio que difunden por ondas hercianas terrestres tienen que ser titulares o arrendatarias de una licencia administrativa para emitir en el ámbito de la Comunitat Valenciana, estar inscritas en el Registro de Prestadores Audiovisuales de la Comunitat Valenciana y no haber sido sancionadas mediante una resolución administrativa firme del órgano competente de la Administración de la Generalitat por incumplimiento de las obligaciones o los deberes en materia de comunicación audiovisual. Cuando la licencia haya sido objeto de transmisión o arrendamiento a la empresa, el negocio jurídico tiene que haberse realizado con los requisitos y las condiciones que establece el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.

d) Las empresas privadas que sean propietarias de un medio de comunicación en línea que presta servicios de comunicación audiovisual por internet en el ámbito de la Comunitat Valenciana tienen que haber realizado la comunicación previa al inicio de la actividad a la autoridad audiovisual competente en la materia de la Generalitat, estar inscritas en el Registro de Prestadores Audiovisuales de la Comunitat Valenciana y no haber sido sancionadas mediante una resolución administrativa firme del órgano competente de la Generalitat por incumplimiento de las obligaciones o los deberes en materia de comunicación audiovisual.

e) Las empresas privadas propietarias de un medio de comunicación en línea tienen que ser titulares del dominio donde esté alojada la información del medio.

f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que regula el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

g) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 26 para aquellas ayudas acogidas a la exención prevista en el artículo 53.2.c del REC.

2. Las empresas solicitantes tienen que cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud de subvención.

Artículo 4. Programas, categorías y modalidades subvencionables

A efectos de la aplicación de estas bases, se consideran subvencionables los programas, las categorías y las modalidades siguientes:

1. Programas:

Programa A: íntegramente en valenciano

Programa B: parcialmente en valenciano

2. Categorías y modalidades:

Categoría medios de comunicación

Modalidades:

a) Televisión

b) Radio

c) Prensa escrita diaria

d) Prensa escrita no diaria

e) Medios de comunicación en línea

Categoría publicaciones

Modalidades:

a) Revistas periódicas en papel

b) Revistas infantiles-juveniles

Categoría agencias de noticias

Artículo 5. Requisitos de las actividades subvencionables y exclusiones

1. Requisitos generales para los programas

Programa A: la producción, edición, publicación, emisión, redacción y difusión tiene que hacerse íntegramente en valenciano.

Programa B: la producción, edición, publicación, emisión, redacción y difusión tiene que hacerse parcialmente en valenciano.

2. Requisitos generales para todas las categorías

a) Adecuar la información difundida a la normativa lingüística oficial de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

b) Adecuar la información difundida a lo que prevé el capítulo VII de la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

3. Requisitos específicos para la categoría de medios de comunicación

3.1. Televisión:

a) Haber empezado a emitir al menos un año antes de la convocatoria y estar haciéndolo en el momento de presentar la solicitud.

b) En el programa B, emitir al menos 6 horas de la programación diaria en valenciano en la franja horaria comprendida entre las 8 y las 24 horas.

3.2. Radio:

a) Haber empezado a emitir al menos un año antes de la convocatoria y estar haciéndolo en el momento de presentar la solicitud.

b) En el programa B, emitir al menos 6 horas de la programación semanal en valenciano en la franja horaria comprendida entre las 8 y las 24 horas.

3.3. Prensa escrita diaria:

a) Publicar contenidos con información específica de la Comunitat Valenciana.

b) La periodicidad de la publicación tiene que comprender el año natural completo.

c) Haberse editado con la misma periodicidad y regularidad al menos un año antes de la convocatoria.

d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Distribuir ejemplares en la Comunitat Valenciana.

f) Tener un mínimo de 24 páginas por número.

g) En el programa B, publicar al menos 14 páginas semanales en valenciano, exceptuados los contenidos de publicidad.

3.4. Prensa escrita no diaria:

a) Publicar contenidos con información específica de la Comunitat Valenciana.

b) La periodicidad de la publicación tiene que comprender el año natural completo.

c) Haberse editado con la misma periodicidad y regularidad al menos un año antes de la convocatoria.

d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Distribuir ejemplares en la Comunitat Valenciana.

f) Tener un mínimo de 24 páginas por número.

g) En el programa B, publicar al menos 4 páginas en valenciano por número, exceptuados los contenidos de publicidad.

3.5. Medios de comunicación en línea:

a) Difundir información de contenido de redacción periodística a través de un portal informativo. La información puede consistir en información escrita o audiovisual.

b) Actualizar periódicamente la portada o la página principal y las diferentes secciones.

c) Publicar contenidos con información específica de la Comunitat Valenciana.

d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) En el programa B, difundir un mínimo de 20 noticias o informaciones nuevas semanales en valenciano. Este mínimo comprende los contenidos escritos y la información audiovisual y tiene que estar distribuido por las diferentes secciones del medio.

f) Las televisiones y las radios que solicitan la ayuda en la modalidad de medios de comunicación en línea, programa B, tienen que emitir el mínimo de horas de programación en valenciano especificado para la modalidad de radio y televisión convencional, en el programa B.

4. Requisitos específicos para la categoría de publicaciones

a) La periodicidad de la publicación tiene que comprender el año natural completo.

b) Publicar un mínimo de 4 números anualmente con una tirada mínima de 500 ejemplares por número.

c) Tener un mínimo de 24 páginas por número.

d) Editar la revista con la misma periodicidad y regularidad al menos un año antes de la convocatoria.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Distribuir ejemplares en la Comunitat Valenciana.

g) En el programa B, publicar al menos 4 páginas en valenciano por número, exceptuados los contenidos de publicidad.

5. Requisitos específicos para la categoría de agencias de noticias

a) Disponer de un servicio de noticias redactadas íntegramente en valenciano que se actualice semanalmente con treinta noticias nuevas.

b) Vender o suministrar noticias en valenciano a abonados o clientes con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

6. Exclusiones

No se subvencionan:

a) Las publicaciones que son encargos de entidades u organismos públicos.

b) Los medios de comunicación propiedad de entidades públicas.

c) Los portales y las publicaciones en línea de contenido publicitario, guías comerciales y de espectáculos o similares.

d) Los medios de comunicación en línea bajo la forma de blog, audioblog, openblog, microblogging, redes sociales o programas de mensajería instantánea.

e) Los textos, las noticias o las ediciones de medios de comunicación en línea, cuya versión sea el resultado de un motor de traducción y no se realice una revisión posterior y, si es procedente, una corrección de los errores ortográficos y gramaticales.

f) Las solicitudes presentadas por las agencias de noticias en la categoría de medios de comunicación.

g) Las publicaciones de organizaciones políticas, empresariales, profesionales y sindicales.

7. Los medios de comunicación en línea que sean el resultado de un motor de traducción tienen que presentarse por el programa B.

8. El cumplimiento de los requisitos de los proyectos especificados en este artículo se tiene que acreditar en una declaración responsable que tiene que acompañar a la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.5 de esta orden.

9. El contenido de las muestras materiales a las que hace referencia el apartado 4, del artículo 20, en el que se comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, tiene que corresponder a material elaborado y/o difundido dentro del periodo de doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria. El órgano gestor de las subvenciones, en aplicación del plan de control establecido en el artículo 20, puede pedir cualquier material elaborado y/o difundido, dentro de este periodo concreto, financiado con cargo a la subvención.

Artículo 6. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Las ayudas están dirigidas a subvencionar la elaboración, la materialización y la difusión de contenidos divulgativos, información y noticias en valenciano por los medios de comunicación, publicaciones y agencias de noticias.

2. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta orden, los que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el periodo establecido en la convocatoria. Entre otros, son gastos subvencionables los gastos de personal y los gastos generales para el funcionamiento, la realización y el cumplimiento de los objetivos de las entidades subvencionadas cuando estos gastos estén vinculados a la ejecución de la actividad subvencionada.

3. El coste salarial subvencionable de los gastos de personal incluye el salario bruto y los gastos de Seguridad Social a cargo de la beneficiaria, realizados durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación a la actividad subvencionada. Este personal tiene que haber participado directamente en la realización de la actividad subvencionada.

4. Tiene carácter de gasto subvencionable el encargo realizado a la empresa auditora externa para acreditar la difusión, y los usuarios únicos del medio de comunicación.

5. También se considera gasto subvencionable el coste del informe del auditor o la empresa auditora cuando sea obligatorio justificar la subvención con una cuenta justificativa con un informe de auditor y hasta el límite que determine la convocatoria y siempre y cuando la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

6. En todo caso quedan excluidos, además de los especificados en el apartado 7 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, los gastos siguientes:

– Los que no consten en el informe económico de la actividad desglosado y detallado que se presente con la solicitud.

– Las inversiones realizadas en inmovilizado material patrimonial y la amortización de estas.

– Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria de la subvención y los impuestos personales sobre la renta.

– Los gastos derivados de servicios de limpieza, seguridad, custodia y vigilancia y servicios de asesoría jurídico-administrativa.

– Los gastos de arrendamiento de locales, espacios, vehículos y similares.

– Los gastos de mantenimiento y de actualización o mejora tecnológica del sitio web donde esté alojado el medio de comunicación en línea.

7. En la convocatoria correspondiente se establece el periodo al que se pueden imputar los gastos realizados para llevar a cabo las actividades objeto de la subvención, que siempre tienen que ser anteriores a la fecha de la solicitud de la subvención, excepto los gastos del apartado 5 de este artículo.

Artículo 7. Disponibilidad presupuestaria

1. La Generalitat financia las subvenciones a cargo del programa presupuestario que incorpore los créditos adecuados para financiar las ayudas reguladas en esta orden y la concesión está limitada por la disponibilidad presupuestaria existente.

2. La convocatoria especifica el importe global destinado a las ayudas, así como la distribución y la asignación de este por programa, categoría y modalidad.

Artículo 8. Convocatoria y procedimiento de concesión

De acuerdo con lo que establecen el artículo 22.1 de la Ley general de subvenciones y el artículo 163 de la Ley 1/2015, el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se inicia de oficio mediante la convocatoria, aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria que tiene asignadas las competencias en materia de política lingüística, que se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 9. Solicitud y plazo de presentación

1. La presentación de la solicitud y de la documentación que la acompaña se tiene que realizar, obligatoriamente, de manera electrónica, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (de ahora en adelante, Ley de procedimiento administrativo común). La presentación de la solicitud implica la aceptación de estas bases reguladoras.

2. Tanto la solicitud como el resto de documentación se tienen que presentar firmadas electrónicamente por la entidad o la persona física solicitante. Cuando se trate de una persona jurídica, hay que hacerlo con un certificado de persona jurídica, emitido por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o con un certificado digital de la persona que represente a la entidad, que tiene que haberse registrado previamente en el Registro de representantes de la Generalitat, en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es, dentro del plazo que indique la convocatoria correspondiente.

3. Cuando la solicitud se acompañe de documentación o material que, por el formato, el peso o el tamaño, no pueda presentarse telemáticamente, se permite la presentación presencial de la forma que determine la convocatoria.

4. La solicitud se tiene que ajustar al modelo que acompañe a la convocatoria correspondiente y tiene que contener, como mínimo, los apartados que prevé el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y se tiene que dirigir a la dirección general competente en materia de política lingüística con la información y la documentación requeridas en la convocatoria.

5. El plazo de las solicitudes, así como la documentación general y específica que las tiene que acompañar, se determina en la resolución de la convocatoria, según lo que prevé esta orden de bases, y tiene que incorporar, como mínimo, los documentos previstos en el artículo 10.

6. La presentación de la solicitud comporta la autorización de la entidad solicitante para que el órgano otorgante obtenga de manera directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La entidad solicitante puede denegar expresamente esta autorización, pero en este caso tiene que aportar, junto con la solicitud, los certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones mencionadas.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de todos los documentos que indican estas bases y la convocatoria correspondiente, se requerirá a la entidad que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considera que ha desistido de su petición, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.1 de la Ley del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Información y documentación de la solicitud

1. Sin perjuicio de la documentación que especifique la convocatoria, la solicitud, con carácter general, tiene que presentarse acompañada de la documentación siguiente:

a) Datos de domiciliación bancaria, según el modelo facilitado a tales efectos, que se tienen que presentar en conformidad con lo que establece el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

b) Declaración responsable relativa a la veracidad de la información y los datos que contienen tanto la solicitud como la documentación adjunta.

c) Declaración responsable de la persona solicitante o de quien la represente en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que se compromete a conservar la documentación justificativa y el material necesario para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención durante el periodo de cuatro años que prevé el apartado 3 del artículo 172 de la Ley 1/2015.

d) Declaración responsable sobre la solicitud o la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o declaración expresa de no haberlos solicitado.

e) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad o, si es procedente, de estar exenta de esta obligación.

f) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, que le impiden ser beneficiaria de las subvenciones.

g) Declaración responsable que especifique que la programación y los contenidos subvencionables se adecuan a lo que prevén los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

h) Plan de igualdad en el supuesto de que la empresa esté obligada a disponer de uno de acuerdo con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres.

i) Memoria explicativa y detallada de la actividad para la que se solicita la subvención relativa al periodo temporal para el que se pide esta. Esta memoria tiene que incluir todos los aspectos de valoración de cada programa, categoría y modalidad solicitada descritos en el artículo 14 de esta orden con toda la información necesaria para trasladar una idea exacta de la actividad que hay que subvencionar.

j) Informe económico detallado del coste de la actividad para la que se solicita la subvención con especificación de los conceptos que se financian con fondos propios y/o provenientes de otras entidades públicas o privadas, si es el caso, y los que se financian con la subvención solicitada.

k) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos que, para el programa, la categoría y la modalidad, se establecen en el artículo 5 de esta orden sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria única y del periodo transitorio previsto durante el cual la declaración responsable se entiende referida a los requisitos específicos de horas, páginas y noticias que se prevén.

1.1. Sociedades mercantiles, laborales y cooperativas:

a) Escritura de constitución de la sociedad o la cooperativa y sus modificaciones posteriores, a la que se acompañan los estatutos vigentes de esta, en los que conste como objeto social la realización de la actividad objeto de subvención.

b) Datos identificadores y poder de representación de la persona o personas físicas que actúan en nombre y representación de una persona jurídica en la suscripción de la solicitud, salvo que estas facultades se prevean en los estatutos de la entidad. Cuando las facultades de representación se hayan conferido con carácter mancomunado, la solicitud tiene que subscribirse conjuntamente por quien, en conformidad con lo que dispone el título que les conceda facultades mancomunadas, puedan representar válidamente a la entidad solicitante.

c) En el caso de las cooperativas hay que aportar, además de la escritura, la inscripción en el Registro de cooperativas de la Comunitat Valenciana.

1.2. Personas que trabajan por cuenta propia:

a) Documento que acredite el alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

b) Certificado que acredite el pago del impuesto de actividades económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad de la empresa.

2. Documentación específica para las modalidades de la categoría de medios de comunicación:

2.1. Radio y televisión:

a) Documento que acredite que la empresa es titular o arrendataria de una licencia administrativa para la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

b) Certificado que acredite la inscripción en el Registro de prestadores de comunicación audiovisual de la Comunitat Valenciana.

c) Declaración responsable de no haber sido sancionada mediante una resolución administrativa firme del órgano competente de la Administración de la Generalitat por incumplimiento de las obligaciones o los deberes en materia de comunicación audiovisual.

d) Memoria explicativa de la actividad con una parrilla de la programación diaria y una relación descriptiva de los programas con las horas de emisión en valenciano para los que se solicita la subvención, con toda la información necesaria para trasladar una idea exacta de la actividad que hay que subvencionar.

2.2. Prensa escrita diaria:

a) Certificado emitido por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD) que acredite la difusión del medio de comunicación durante los 12 meses anteriores a la convocatoria.

2.3. Prensa escrita no diaria:

a) Certificado emitido por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD) que acredite la difusión del medio de comunicación durante los 12 meses anteriores a la convocatoria.

2.4. Medios de comunicación en línea:

a) Para las radios y las televisiones que emiten por internet, certificado que acredite la inscripción en el Registro de prestadores de comunicación audiovisual de la Comunitat Valenciana.

b) Justificante del registro de dominio a nombre de la empresa solicitante y editora del medio de comunicación en línea.

c) Certificado emitido por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD) que acredite a los usuarios únicos del medio de comunicación durante los 12 meses anteriores a la convocatoria.

d) Cuando se trate de una televisión o radio que emita como medio de comunicación en línea hay que presentar una memoria explicativa con una parrilla de la programación diaria y una relación descriptiva de los programas con las horas de emisión en valenciano para los que se solicita la subvención, con toda la información necesaria para trasladar una idea exacta de la actividad que hay que subvencionar.

3. Documentación específica para las modalidades de la categoría de publicaciones:

a) Certificado emitido por la Oficina de Justificación de la Difusión (OJD) que acredite la difusión del medio de comunicación durante los 12 meses anteriores a la convocatoria.

4. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a la documentación y las declaraciones responsables relacionadas en este artículo, así como la no presentación de la documentación que sea, si es procedente, requerida para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho a participar en la convocatoria sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que puedan derivarse de esta actuación.

5. A los efectos de esta orden se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona interesada en el cual manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las obligaciones anteriores durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio mencionado.

Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión

1. La ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la subdirección general con competencias en materia de política lingüística que recibe las solicitudes tramitadas y comprueba el cumplimiento de los requisitos por parte de las empresas solicitantes y que las solicitudes se ajustan al objeto que prevé el artículo primero.

2. Una vez efectuado el examen de las solicitudes y descartadas las que no cumplen los requisitos, se someterán a la evaluación de la comisión prevista en el artículo 13 de esta orden, que asignará a cada solicitud una puntuación resultado de aplicar los criterios de valoración que prevé el artículo 14.

3. Seguidamente, la comisión evaluadora emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y la propuesta pertinente que incorporará una lista con el importe de las ayudas que hay que conceder en cada programa, categoría y modalidad de acuerdo con el presupuesto disponible.

4. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de política lingüística que resolverá.

5. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y tendrá los efectos de la notificación regulada en los artículos 40 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo común.

6. El plazo máximo para resolver será de seis meses, y si transcurrido este plazo no hay una resolución expresa sobre la solicitud presentada, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo de acuerdo con el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

Artículo 12. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

1. La modificación o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados puede dar lugar a modificar la resolución de concesión y, si es procedente, a decaer en su derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por aplicación de las causas de reintegro que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, corresponde exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con un informe previo del órgano competente de control de la subvención, y del trámite de audiencia legalmente establecido, o, si procede, su revisión por aplicación de las causas de nulidad o de anulabilidad que prevé el artículo 36 Vínculo a legislación de esta Ley general de subvenciones.

3. En los supuestos de subvenciones concurrentes, cuando se tenga conocimiento de la concesión de una subvención por otro organismo o entidad con el mismo objeto, se comunicará al órgano concedente, que dictará, si es procedente, una resolución de la minoración de la subvención, teniendo en cuenta la cantidad concedida por otros entes públicos o privados.

Artículo 13. Comisión evaluadora

Las actividades que hay que subvencionar presentadas en cada solicitud las tiene que estudiar una comisión evaluadora que, como órgano colegiado, está formada por:

Presidencia: titular de la subdirección general con competencias en materia de política lingüística.

Secretaría: titular del servicio que gestiona las ayudas a la promoción del valenciano de la dirección general competente en materia de política lingüística.

Vocales:

– Dos persones funcionarias de la dirección general competente en política lingüística, nombradas por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística.

– Una persona funcionaria de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de política lingüística, nombrada por la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística.

En el supuesto de que alguna de las personas nombradas no pueda asistir a las reuniones de la comisión evaluadora, la persona titular de la dirección general con competencias en materia de política lingüística tiene que designar a las personas suplentes correspondientes.

En la composición de esta se tiene que atender al principio de presencia equilibrada en cuanto a sexo, establecido en la Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Vínculo a legislación.

Artículo 14. Criterios de valoración y cálculo de la puntuación

1. Los criterios y la puntuación que aplica la comisión evaluadora para establecer, en el informe que tiene que elevar al órgano otorgante, el orden de prelación de las solicitudes presentadas son los siguientes:

1.1. Categoría de medios de comunicación

• Modalidad televisión

Programa A

Audiencia potencial

– Hasta una audiencia potencial de 30.000 personas: 10 puntos

– Una audiencia potencial de entre 30.001 personas y 300.000 personas: 20 puntos

– Una audiencia potencial de entre 300.001 personas y 1.000.000 personas: 50 puntos

– Una audiencia potencial de más de 1.000.000 de personas: 90 puntos

Programa B

a) Horas diarias de emisión en valenciano en la franja horaria comprendida entre las 8 y las 24 horas

– Entre 6 y 10 horas: 20 puntos

– Más de 10 horas: 40 puntos

b) Audiencia potencial

– Hasta una audiencia potencial de 30.000 personas: 10 puntos

– Una audiencia potencial de entre 30.001 personas y 300.000 personas: 20 puntos

– Una audiencia potencial de entre 300.001 personas y 1.000.000 personas: 50 puntos

– Una audiencia potencial de más de 1.000.000 de personas: 90 puntos

El cálculo de la puntuación total es la suma de los puntos obtenidos en función de las horas de emisión y los puntos obtenidos en función de la audiencia potencial del medio.

• Modalidad radio

Programa A

Audiencia potencial

– Hasta una audiencia potencial de 60.000 personas: 10 puntos

– Una audiencia potencial de entre 60.001 personas y 300.000 personas: 30 puntos

– Una audiencia potencial de entre 300.001 personas y 500.000 personas: 50 puntos

– Una audiencia potencial de más de 500.000 personas: 70 puntos

Programa B

a) Horas semanales de emisión en valenciano en la franja horaria comprendida entre las 8 y las 24 horas

– Entre 6 y 20 horas: 20 puntos

– Entre 21 y 60 horas: 40 puntos

– Más de 60 horas: 60 puntos

b) Audiencia potencial

– Hasta una audiencia potencial de 60.000 personas: 10 puntos

– Una audiencia potencial de entre 60.001 personas y 300.000 personas: 30 puntos

– Una audiencia potencial de entre 300.001 personas y 500.000 personas: 50 puntos

– Una audiencia potencial de más de 500.000 personas: 70 puntos

El cálculo de la puntuación total es la suma de los puntos obtenidos en función de las horas de emisión y los puntos obtenidos en función de la audiencia potencial del medio.

• Modalidad de prensa escrita diaria

Programa A

a) Páginas del número

– Hasta 32 páginas: 20 puntos

– Entre 33 páginas y 52 páginas: 40 puntos

– Más de 52 páginas: 60 puntos

b) Difusión diaria

– Hasta 7.000 ejemplares: 20 puntos

– Entre 7.001 ejemplares y 15.000 ejemplares: 40 puntos

– Entre 15.001 ejemplares y 20.000 ejemplares: 60 puntos

– Más de 20.000 ejemplares: 100 puntos

El cálculo de la puntuación total es la suma de los puntos obtenidos en función de las páginas de los números y los puntos obtenidos en función de la difusión diaria del medio.

Programa B

a) Páginas semanales en valenciano

– Entre 14 y 20 páginas semanales en valenciano: 20 puntos

– Entre 21 y 30 páginas semanales: 40 puntos

– Más de 30 páginas semanales: 60 puntos

b) Difusión diaria

– Hasta 7.000 ejemplares: 20 puntos

– Entre 7.001 ejemplares y 15.000 ejemplares: 40 puntos

– Entre 15.001 ejemplares y 20.000 ejemplares: 60 puntos

– Más de 20.000 ejemplares: 100 puntos

El cálculo de la puntuación total es la suma de los puntos obtenidos en función de las páginas semanales publicadas en valenciano y los puntos obtenidos en función de la difusión diaria del medio.

• Modalidad de prensa escrita no diaria

Programa A

a) Páginas del número

– Hasta 32 páginas: 20 puntos

– Entre 33 páginas y 52 páginas: 40 puntos

– Más de 52 páginas: 60 puntos

b) Difusión anual

– Hasta 6 ejemplares: 20 puntos

– Entre 7 ejemplares y 12 ejemplares: 40 puntos

– Entre 13 ejemplares y 25 ejemplares: 60 puntos

– Más de 25 ejemplares: 100 puntos

El cálculo de la puntuación total es la suma de los puntos obtenidos en función de las páginas de los números y los puntos obtenidos en función de la difusión anual del medio.

Programa B

a) Páginas en valenciano por número

– Hasta 8 páginas por número: 20 puntos

– Entre 9 y 20 páginas semanales en valenciano: 40 puntos

– Más de 20 páginas semanales: 60 puntos

b) Difusión anual

– Hasta 6 ejemplares: 20 puntos

– Entre 7 ejemplares y 12 ejemplares: 40 puntos

– Entre 13 ejemplares y 25 ejemplares: 60 puntos

– Más de 25 ejemplares: 100 puntos

El cálculo de la puntuación total es la suma de los puntos obtenidos en función de las páginas en valenciano por número y los puntos obtenidos en función de la difusión anual del medio.

• Modalidad de medios de comunicación en línea

Programa A

Número de usuarios únicos mensuales

– Hasta 30.000 usuarios únicos: 10 puntos

– Entre 30.001 usuarios únicos y 150.000 usuarios únicos: 20 puntos

– Más de 150.000 usuarios únicos: 50 puntos

Programa B

a) Número de noticias semanales nuevas en valenciano

– Entre 20 y 50 noticias nuevas: 20 puntos

– Entre 51 y 80 noticias nuevas: 40 puntos

– Más de 80 noticias nuevas: 60 puntos

b) Número de usuarios únicos mensuales

– Hasta 30.000 usuarios únicos: 10 puntos

– Entre 30.001 usuarios únicos y 150.000 usuarios únicos: 20 puntos

– Más de 150.000 usuarios únicos: 50 puntos

El cálculo de la puntuación total es la suma de los puntos obtenidos en función de las noticias semanales nuevas publicadas en valenciano y los puntos obtenidos en función del número de usuarios únicos mensuales del medio.

1.2. Categoría de publicaciones

• Modalidades de revistas periódicas en papel y revistas infantiles-juveniles

Programa A

a) Número de páginas de la publicación

– Entre 24 y 50 páginas: 20 puntos

– Entre 51 y 75 páginas: 40 puntos

– Más de 75 páginas: 60 puntos

b) Tirada impresa de cada número de la publicación

– Hasta 3.000 ejemplares por edición: 20 puntos

– Entre 3.001 y 8.000 ejemplares: 40 puntos

– Más de 8.000 ejemplares: 60 puntos

c) Difusión anual

– Hasta 50.000 ejemplares: 20 puntos

– Entre 50.001 ejemplares y 200.000 ejemplares: 50 puntos

– Más de 200.000 ejemplares: 100 puntos

El cálculo de la puntuación total es la suma de los puntos obtenidos en función de las páginas de la publicación, los puntos obtenidos en función de la tirada impresa de la publicación y los puntos obtenidos en función de la difusión anual del medio.

Programa B

a) Páginas en valenciano por número

– Hasta 8 páginas por número: 20 puntos

– Entre 9 y 20 páginas semanales en valenciano: 20 puntos

– Más de 20 páginas semanales: 60 puntos

b) Tirada impresa de cada número de la publicación

– Hasta 3.000 ejemplares por edición: 20 puntos

– Entre 3.001 y 8.000 ejemplares: 40 puntos

– Más de 8.000 ejemplares: 60 puntos

c) Difusión anual

– Hasta 50.000 ejemplares: 20 puntos

– Entre 50.001 ejemplares y 200.000 ejemplares: 50 puntos

– Más de 200.000 ejemplares: 100 puntos

El cálculo de la puntuación total es la suma de los puntos obtenidos en páginas en valenciano por número, los puntos obtenidos en función de la tirada impresa de cada número de la publicación y los puntos obtenidos en función de la difusión anual del medio.

1.3. Categoría de agencias de noticias

Cantidad de noticias nuevas en valenciano vendidas o distribuidas mensualmente a los abonados.

– Hasta 500 noticias: 20 puntos

– Entre 501 y 1.000 noticias: 40 puntos

– Más de 1.001 noticias: 60 puntos

2. Una vez obtenida la puntuación final de cada solicitud, se suma el total de puntos obtenidos de todas las solicitudes presentadas en cada una de las modalidades de las categorías y los programas subvencionables. El valor económico del punto se obtiene de la división del presupuesto total destinado a cada una de las modalidades correspondientes a cada categoría y programa.

3. En la categoría de medios de comunicación y publicaciones, una misma solicitud no puede obtener en concepto de subvención más de un 35 % del presupuesto total previsto para la modalidad de ayuda a la que se presenta la solicitud.

4. Como resultado de aplicar los criterios de valoración anteriores y la puntuación total obtenida por cada solicitud, la comisión de evaluación elaborará una lista con la propuesta del importe de la subvención que se tiene que conceder para cada programa, categoría y modalidad sin que la suma de todas las subvenciones propuestas pueda exceder el crédito total previsto en la convocatoria.

5. Una vez realizada la primera valoración, puntuación y propuesta de adjudicación, en caso de que haya remanentes, se destinarán a las categorías de medios de comunicación y publicaciones del programa A, de manera equitativa entre las solicitudes baremadas.

Artículo 15. Cuantía y compatibilidad de las subvenciones

1. La resolución de concesión establece la cuantía de las subvenciones individuales, de acuerdo con los criterios de valoración que establece el artículo 14 de esta orden y el orden de prelación establecido en el informe de la comisión evaluadora.

2. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad con las limitaciones previstas en el artículo 26 de esta orden.

3. El importe final de la subvención no tiene que exceder en ningún caso del 80 % el total de la cantidad solicitada.

4. El importe de la subvención concedida no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos procedentes de la Generalitat, otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad para la que se ha concedido la subvención. En caso de superarla, tiene que reintegrar el exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada junto con el interés de demora correspondiente.

Artículo 16. Obligaciones

Las empresas beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, las condiciones y el plazo establecidos en estas bases y la convocatoria correspondiente para cada programa, categoría y modalidad de subvención.

2. Cumplir las obligaciones que, con carácter general, establece el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, y las obligaciones que se puedan fijar o determinarse en la convocatoria que, en todo caso, tiene que ajustarse a lo que prevé esta orden de bases.

3. Las empresas beneficiarias de la subvención, en la difusión de las actividades subvencionadas, tienen que dar publicidad del carácter público de la financiación por parte de la conselleria con competencias en materia de política lingüística de acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana. Con este objeto, en cada convocatoria se tiene que especificar la forma en la que se concreta esta obligación por parte de las empresas subvencionadas.

4. Las entidades beneficiarias de una subvención tienen que cumplir las previsiones que contienen los artículos 2 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y por la convivencia de la Comunitat Valenciana.

5. Así mismo, las entidades beneficiarias tienen que cumplir las previsiones que contienen la Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley de la Generalitat de igualdad entre mujeres y hombres, en relación con el plan de igualdad, cuando por la legislación aplicable les sea exigible.

6. Adecuar la programación y los contenidos a lo que prevé el capítulo VII de la Ley de la Generalitat para la igualdad entre mujeres y hombres.

7. Cumplir, en la ejecución de las actividades subvencionadas, las disposiciones legales vigentes en materia de propiedad intelectual, derechos de autor y depósito legal.

8. Comunicar al órgano otorgante la modificación de cualquier circunstancia que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

9. En caso de que los medios de comunicación en línea tengan contenidos reservados a subscriptores, tienen que garantizar que el órgano de la Generalitat que gestiona las ayudas tenga acceso a estos.

10. Las empresas beneficiarias de una subvención en la modalidad de medios de comunicación en línea que utilicen un motor de traducción para la versión en valenciano están obligadas a realizar un control de calidad de la redacción de los textos publicados.

11. Poner a disposición del auditor o empresa auditora la documentación y/o el material que este o esta solicite en cumplimiento de lo que dispone el artículo 19 de esta orden.

12. Conservar, durante el periodo de cuatro años que establece el apartado 3 del artículo 172 de la Ley 1/2015, los documentos y los materiales que justifiquen el cumplimiento del objeto de la subvención.

13. Comunicar al auditor o la empresa auditora, cuando se tenga que presentar una cuenta justificativa con un informe de auditor, y al órgano gestor de las subvenciones, cuando presente una cuenta justificativa con justificantes de gasto o simplificada, las facturas o los documentos de valor probatorio que se han utilizado para justificar gastos de subvenciones concedidas por otras administraciones públicas y el porcentaje imputado.

14. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones puede dar lugar, con la incoación previa de expediente, al desistimiento de la solicitud de la subvención o la minoración de la cuantía concedida y, si es procedente, se tiene que solicitar el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 17. Subcontratación

1. La entidad puede subcontratar parcialmente la realización de la actividad subvencionada sin que esta subcontratación pueda exceder el 30 % de la actividad subvencionada y con los requisitos y las condiciones que establecen los artículos 29 de la Ley general de subvenciones y 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (de ahora en adelante, Reglamento general de subvenciones).

2. El incumplimiento de las obligaciones anteriores es causa de la exigencia de las responsabilidades o las sanciones correspondientes según la legislación vigente.

3. La misma entidad beneficiaria no puede tener la condición de beneficiaria y empresa subcontratada en actividades subvencionables de la misma convocatoria.

4. Cuando la beneficiaria esté obligada a presentar una cuenta justificativa con un informe de auditor o con justificantes de gasto tiene que proporcionar al auditor o al órgano gestor de la subvención, según sea el caso, una declaración de las actividades subcontratadas, con indicación de las empresas y los importes subcontratados. Esta declaración tiene que incluir una manifestación de la beneficiaria respecto de las situaciones que prevén los apartados 4 y 7 del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

Artículo 18. Pago de la subvención

1. Con carácter general, el pago de la subvención se tiene que realizar con la justificación previa por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad objeto de esta orden, según establece el artículo 171.1 de la Ley 1/2015.

2. Las empresas beneficiarias de estas subvenciones pueden solicitar un anticipo de hasta el 30 % del importe de la subvención, que se puede entregar inmediatamente una vez concedida, en conformidad con el régimen establecido en el artículo 171 de Ley 1/2015. La entrega del anticipo requiere la constitución previa de garantía, mediante el aval solidario de una entidad financiera, por un importe de no menos del 100 % de la cantidad anticipada, más un 5 % de la cifra para responder de los intereses de demora de esta. El aval se devolverá una vez se apruebe la justificación de la cantidad adelantada.

3. No puede realizarse el pago de la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. La justificación del cumplimiento de la actividad objeto de la subvención se tiene que documentar en una cuenta justificativa que se tiene que adecuar, según sea el importe de la subvención, a lo que especifica este artículo. El plazo máximo para presentar la justificación es de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión en el DOGV, y en todo caso, hasta el 15 de noviembre del año de la convocatoria, sin perjuicio de lo que prevé la Ley del procedimiento administrativo común para la ampliación de plazos. Si la justificación no se presenta dentro de este plazo, se entiende que se renuncia a la ayuda y que el derecho al disfrute de la subvención queda sin efectos, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con lo que establecen los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, en relación con el 52 y siguientes de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, y que se pueda iniciar un expediente de reintegro de acuerdo con el artículo 37.1. de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación.

2. Cuando la resolución de concesión se publique en el DOGV en fecha igual o anterior al 15 de septiembre del año de la convocatoria y la subvención sea superior a 30.000 euros, o una cantidad acumulada en concepto de subvención por una misma empresa igual o superior a 40.000 euros, la cuenta justificativa tiene que ser con aportación de un informe de auditor con las previsiones, las condiciones y los requisitos que prevé el artículo 74 del Reglamento general de subvenciones. Si la subvención es inferior a 30.000 euros, la cuenta justificativa tiene que ser simplificada con el contenido que prevé el artículo 75 del reglamento mencionado.

3. En los casos en los que la beneficiaria esté obligada a que sus cuentas anuales sean auditadas por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la tiene que llevar a cabo el mismo auditor. Cuando la persona beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona encargada de la auditoría de cuentas la tiene que hacer ella misma. En este caso, el gasto derivado del informe de auditor de la cuenta justificativa tiene que tener la condición de gasto subvencionable hasta el límite que determine la convocatoria.

4. El auditor o la empresa auditora tiene que detallar en el informe las comprobaciones realizadas y hacer constar todos los hechos o las excepciones que puedan suponer un incumplimiento por las entidades beneficiarias de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención. El auditor o la empresa auditora se tiene que ajustar, en la realización del informe, a los principios, al procedimiento y a los contenidos que prevé la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstas en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y a lo que prevé esta orden.

5. La entidad beneficiaria está obligada a poner a disposición del auditor todos los libros, los registros y los documentos que se le soliciten para efectuar la revisión, así como a conservarlos para las actuaciones de comprobación y control que prevé la legislación vigente.

6. También está obligada a poner a disposición del auditor todo el material elaborado, publicado y/o difundido con cargo en la subvención, que este pueda solicitar para comprobar debidamente el cumplimiento del objeto de la subvención.

7. Cuando la resolución de concesión se publique en el DOGV en fecha posterior al 15 de septiembre del año natural de la convocatoria y la subvención sea superior a 60.000 euros, la cuenta justificativa tiene que ser con la aportación de justificantes de gasto con el contenido que prevé el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones. Si la subvención es inferior a 60.000 euros, la cuenta justificativa tiene que ser simplificada con el contenido que prevé el artículo 75 del reglamento mencionado.

8. Cuando se presente la cuenta justificativa simplificada, el órgano que concede la subvención puede, en los cuatro años siguientes a la finalización del plazo de presentación de la justificación y con base en una muestra representativa que se determina en el plan de control correspondiente, revisar las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente que se relacionen en la cuenta justificativa.

9. En el caso de justificar gastos por un importe que no sea igual o superior al coste total de las actividades que prevé la solicitud, se podrá minorar proporcionalmente la subvención de acuerdo con los gastos efectivamente justificados.

10. No se admiten los justificantes de los gastos subvencionables de importe igual o superior a 2.500 euros cuando los pagos correspondientes no consten acreditados mediante un certificado, una relación o un extracto de movimientos que ha emitido una entidad financiera, para dar, así, cumplimiento a la Ley 7/2012, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude, que establece una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros, impuestos incluidos. En caso de sustituirse esta norma por otra reguladora de los pagos en metálico o que limite el importe máximo, hay que ajustarse a lo que resulte de esta.

Artículo 20. Método de comprobación y plan de control

1. La comprobación material de la realización efectiva de la actividad, la existencia de la condición o el cumplimiento de la finalidad se tiene que realizar en los términos que establece el plan de control que aprueba y aplica el órgano gestor de las subvenciones.

2. El tipo de control tiene que ser administrativo y aleatorio sobre las subvenciones concedidas en cada convocatoria. El plan tiene que establecer los criterios de selección de la muestra y el porcentaje mínimo de ayuda que hay que controlar sobre el total pagado en cada línea de subvención.

3. El control administrativo se tiene que realizar mediante la comprobación y el control de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la memoria económica de la cuenta justificativa y la documentación acreditativa de su pago, si es procedente, además de los documentos que el órgano gestor considere necesarios para acreditar el cumplimiento del objeto que prevé la actividad subvencionada. El control administrativo podrá incluir la comprobación de las declaraciones responsables.

4. La comprobación material se tiene que realizar sobre una muestra de las emisiones, publicaciones, ejemplares de prensa, noticias elaboradas y vendidas por las agencias de noticias, producción audiovisual e informaciones de los medios de comunicación en línea que el órgano que gestiona las subvenciones solicite a las beneficiarias, en el formato y las condiciones que permitan acreditar que la actividad subvencionada se ha realizado y de acuerdo con lo que prevé el artículo 5.9 de esta orden.

5. Cuando el órgano gestor de las subvenciones lo considere conveniente también puede aplicar el criterio de selección de la muestra dirigido o de riesgo.

6. Atendiendo a la naturaleza de las actividades subvencionadas y que no se subvencionan gastos de alquileres ni bienes inventariables, la visita a la sede de la empresa beneficiaria no aporta valor probatorio a la constatación de la realización de la actividad subvencionada y, por lo tanto, esta no es necesaria.

Artículo 21. Reintegro y minoración de las subvenciones

1. Procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los casos que prevé el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y este acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que se debe reintegrar tiene que estar determinada por el número o el grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.

En todo caso, se establecen los criterios siguientes para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes que hay que reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje que hay que reintegrar: 100 %.

b) Incumplimiento total de las finalidades para las que se presentó la solicitud. Porcentaje que hay que reintegrar: 100 %.

c) Incumplimiento parcial de las finalidades para las que se presentó la solicitud. Proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje que hay que reintegrar: 40 %.

e) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Proporcional a los objetivos no cumplidos.

f) Incumplimiento de las obligaciones 4, 5, 6 y 7 del artículo 16 de esta orden. Porcentaje que hay que reintegrar: 100 %.

g) Incumplimiento de las obligaciones 8, 9, 10 y 11 del artículo 16 de esta orden. Porcentaje que hay que reintegrar: 60 %.

Estos criterios se tienen que aplicar para determinar el importe que finalmente tenga que reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

2. El procedimiento de reintegro se tiene que ajustar a las previsiones que contiene el artículo 172 de la Ley 1/2015.

3. La tramitación del procedimiento garantiza la audiencia a la entidad interesada. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por la entidad.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente es de doce meses a contar del inicio del expediente de declaración de pérdida de derecho o de minoración.

5. La resolución de este procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra esta se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 123 de la Ley del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Régimen sancionador

Se aplica el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas que prevé el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, y el procedimiento se tiene que tramitar de acuerdo con lo que prevé el título IV de la Ley del procedimiento administrativo, y su normativa de desarrollo en materia de potestad sancionadora.

Artículo 23. Normativa aplicable

A las ayudas reguladas en esta orden les resulta de aplicación, además de las bases reguladoras, lo que establece la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006 y el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Asimismo, también se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.04.2014), modificado por el Reglamento (UE) 972/2020, de la Comisión, de 2 de julio de 2020.

Artículo 24. Protección de datos

1. La gestión de las subvenciones reguladas en estas bases supone el tratamiento de datos de carácter personal y se tienen que tener en cuenta las medidas y las garantías que prevé el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En el diseño de los formularios y en la solicitud de documentación tienen que tenerse en cuenta los principios de protección de datos, y estos tienen que ser proporcionales a las necesidades de gestión y concesión de las subvenciones. Los datos personales tienen que ser adecuados, pertinentes y limitados a lo que sea necesario en relación con las finalidades para las que son tratados.

La publicación de datos se tiene que efectuar teniendo en cuenta lo que dispone la disposición adicional 7.ª de la Ley orgánica 3/2018 Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, y cualquier otra recomendación o directriz realizada por los órganos competentes en materia de protección de datos y en materia de publicidad de subvenciones.

Los datos tienen que ser exactos y actualizados; las personas solicitantes se responsabilizan de la veracidad de los documentos que presenten; en todo caso, se tiene que tener en cuenta que la entidad convocante no es responsable de la inexactitud de los datos cuando hayan sido aportados por las personas solicitantes o los representantes de estas u obtenidos de registros públicos.

Los datos se tienen que conservar durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se obtuvieron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos y en conformidad con la normativa de archivos y documentación.

En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia se tiene que conservar durante los cuatro años naturales siguientes al año en el que se concedió la subvención.

3. Con carácter general, la finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con estas bases es la gestión de la concesión de subvenciones y tiene como condiciones de licitud general las siguientes:

a) Están legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión general de las subvenciones, la gestión de solicitudes y los actos de instrucción.

b) Tienen como base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los tratamientos siguientes en relación con las normas que se mencionan a continuación:

– Las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común y con lo que regula la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación.

– La comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme al artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

– Las publicaciones realizadas en el portal de transparencia exigibles por la legislación de transparencia.

4. La convocatoria de las subvenciones tiene que identificar de manera clara la información siguiente:

a) La identidad y los datos de contacto del responsable del tratamiento y de su delegado o delegada de protección de datos;

b) finalidades del tratamiento al que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento de acuerdo con lo que establece el punto 3.º de este artículo;

c) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales;

d) identificación de las transferencias internacionales de datos;

e) plazo durante el que se conservarán los datos personales;

f) información relativa al ejercicio de los derechos de protección de datos;

g) derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;

h) si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias en caso de no facilitarlos.

En el caso que se recojan datos, tanto en la solicitud como en el procedimiento de justificación, de personas que no son la persona solicitante o beneficiaria, tiene que proporcionarse un documento que contenga lo que establece este apartado y tiene que incluir en la declaración responsable la obligación de la persona solicitante de informar a las personas de las que se aporten datos para la obtención de la subvención.

5. Cuando la Administración obtenga o consulte datos o informaciones de fuentes diferentes a las proporcionadas por la persona solicitante o interesada, tiene que solicitarle autorización, salvo que esta consulta o recogida de información pueda hacerse en virtud de lo que establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se refiera a la potestad de verificación de las administraciones regulada en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales o esté expresamente prevista en una norma con rango de ley.

En todo caso, cuando los datos personales no se obtengan de la persona solicitante o interesada, además de la información del apartado 4, se le informará de las categorías de datos objeto de tratamiento y las fuentes de las que proceden estos.

Artículo 25. Recursos

Las resoluciones adoptadas para la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden agotan la vía administrativa, y en su contra, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que las haya dictado en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que disponen los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.

Artículo 26. Compatibilidad con la Unión Europea

1. Ayudas a la modalidad de radio y televisión de la categoría de medios de comunicación: de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, y de acuerdo con Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014, de la Comisión, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 26.04.2014) (en adelante REC), modificado por el Reglamento (UE) 972/2020, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, este régimen de ayudas está exento de notificación a la Comisión Europea para ser compatible con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 107, apartado 3, del Tratado pero se tiene que comunicar a esta por serle de aplicación el artículo 53, apartado 2, letra c, del REC.

2. Las ayudas del apartado anterior no pueden concederse a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco a las empresas en crisis de acuerdo con la definición de este concepto prevista en el artículo 2.18 del REC, excepto a aquellas empresas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a ser consideradas empresas en crisis durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

3. Las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas en virtud del REC, podrán acumularse a cualquier otra ayuda estatal siempre que estas medidas de ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o a cualquier otra ayuda estatal, correspondiendo –parcialmente o totalmente– a los mismos costes subvencionables, únicamente si esta acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a la mencionada ayuda en virtud del REC. Tampoco podrán acumularse con ayudas de mínimis concedidas para financiar los mismos gastos si la acumulación supera el límite establecido en el artículo 53 del REC.

4. Las ayudas a las modalidades de prensa escrita diaria, prensa escrita no diaria, publicaciones, medios de comunicación en línea y agencias de noticias no se acogen al REC pero no hay que notificarlas a la Comisión Europea puesto que esta, en un informe de fecha 1 de agosto de 2016, declara que las ayudas a la prensa escrita y digital, que en esta orden se corresponden con las modalidades de prensa escrita, publicaciones, agencias de noticias y medios de comunicación en línea son compatibles con el mercado interior de acuerdo con el artículo 107.3.c) Vínculo a legislación del TFUE por tratarse de ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de actividades determinadas o de regiones económicas determinadas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en manera contraria al interés común.

5. Las ayudas reguladas en esta orden que se acogen al REC no podrán superar los umbrales de financiación máxima establecidos en este.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Las convocatorias de subvenciones que se publiquen en aplicación de esta orden establecen las dotaciones anuales, consignadas en los presupuestos de la Generalitat, que tienen que financiar las ayudas reguladas por esta. Salvo esta previsión, la aplicación y la ejecución de esta orden no puede tener ninguna incidencia en la dotación de cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en materia de política lingüística, y en todo caso tiene que ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

1. Hasta la publicación de la convocatoria de las ayudas que regula esta orden, correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2022, los requisitos específicos mínimos exigidos en el artículo 5 relativos a horas, páginas y noticias para las actividades subvencionables del programa B se entienden exigidos en los términos siguientes:

1.1. Categoría de medios de comunicación

a) Modalidad de televisión: emitir al menos 3 horas de la programación diaria en valenciano en la franja horaria comprendida entre las 8 y las 24 horas.

b) Modalidad de radio: emitir al menos 3 horas de la programación semanal en valenciano en la franja horaria comprendida entre las 8 y las 24 horas.

c) Modalidad de prensa escrita diaria: publicar al menos 7 páginas semanales en valenciano, exceptuados los contenidos de publicidad.

d) Modalidad de prensa escrita no diaria: publicar al menos 2 páginas en valenciano por número, exceptuados los contenidos de publicidad.

e) Modalidad de medios de comunicación en línea: difundir un mínimo de 10 noticias o informaciones nuevas semanales en valenciano.

1.2. Categoría de publicaciones

Publicar al menos 2 páginas en valenciano por número, exceptuados los contenidos de publicidad.

1.3. Categoría de agencias de noticias

Disponer de un servicio de noticias redactadas íntegramente en valenciano que se actualice semanalmente con 15 noticias nuevas.

2. Así mismo, durante este periodo transitorio, los criterios de valoración que prevé el artículo 14 para las categorías y las modalidades del programa B, y expresados en horas, páginas y noticias, se entienden reducidos al 50 %.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Queda derogada la Orden 48/2016, de 16 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano para medios de comunicación social: empresas de televisión, radio y prensa escrita y digital y las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para dictar actos administrativos en la ejecución de esta orden

Se autoriza a la persona titular del órgano directivo competente en materia de política lingüística a dictar las instrucciones, a interpretar y a adoptar las medidas que considere convenientes para aplicar esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana