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Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de S'Albufera de Mallorca

26/02/2021
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Decreto 7/2021, de 22 de febrero, por el cual se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) de S'Albufera de Mallorca y se modifica el Decreto 4/1988, de 28 de enero, por el cual se declara parque natural S'Albufera de Mallorca (BOCAIB de 25 de febrero de 2021) Texto completo.

DECRETO 7/2021, DE 22 DE FEBRERO, POR EL CUAL SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES (PORN) DE S'ALBUFERA DE MALLORCA Y SE MODIFICA EL DECRETO 4/1988, DE 28 DE ENERO, POR EL CUAL SE DECLARA PARQUE NATURAL S'ALBUFERA DE MALLORCA

El Parque Natural de S'Albufera de Mallorca fue el primer parque natural de las Illes Balears, declarado mediante el Decreto 4/1988, de 28 de enero. Es el humedal más extenso de las islas y está situado en la costa nordeste de Mallorca, en los municipios de Muro y Sa Pobla. Se declaró en el marco de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de espacios naturales protegidos, momento en el cual todavía no se aprobaban planes de ordenación de los recursos naturales (PORN), motivo por el cual S'Albufera de Mallorca nunca ha tenido uno. Aun así, es el espacio protegido con mayor experiencia de gestión, dado que ya ha cumplido los treinta años. A lo largo de estos años S'Albufera de Mallorca ha experimentado muchos cambios, reflejo de las circunstancias variantes de su entorno.

La declaración de esta zona como parque natural se materializó mediante el Decreto 4/1988, de 28 de enero, por el cual se declara parque natural S'Albufera de Mallorca (BOCAIB n.º 19, de 13 de febrero de 1988). Este ha sido modificado en varias ocasiones: por el Decreto 116/1994, de 22 de noviembre (BOCAIB n.º 152, de 13 de diciembre de 1994), por el Decreto 40/2002, de 15 de marzo (BOIB n.º 35, de 21 de marzo de 2002) y por el Decreto 52/2003, de 17 de mayo (BOIB n.º 82, de 10 de junio de 2003), si bien este último se anuló mediante un acuerdo del Consell de Govern de 30 de enero de 2004 (BOIB n.º 19, de 7 de febrero de 2004).

Fue declarado Humedal de Importancia Internacional (RAMSAR), por acuerdo del Consejo de Ministros del 25 de julio de 1987. El espacio protegido Red Natura 2000 ES0000038 S'Albufera de Mallorca también fue declarado zona de especial protección para las aves mediante el Decreto 28/2006, de 24 de marzo, por el cual se declaran zonas de especial protección para las aves (ZEPA) en el ámbito de las Illes Balears, ampliado en 2010, mediante el Acuerdo del Consell de Govern de día 9 de julio de 2010 sobre la ampliación de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) de S'Albufera de Mallorca (ES0000038) (BOIB n.º 107, de 17 de julio de 2010).

S'Albufera de Mallorca se incluyó como lugar de importancia comunitaria (LIC) en la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo Vínculo a legislación, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (DOUE 259, de 21 de septiembre de 2006), actualizada varias veces hasta la Decisión de ejecución de la Comisión de 7 de noviembre Vínculo a legislación de 2013, por la que se adopta la séptima lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (DOUE 350, de 21 de diciembre de 2013). Más recientemente, mediante el Acuerdo del Consell de Govern de las Illes Balears de 27 de marzo de 2015, el LIC ES5310125 Albufera de Mallorca fue declarado Zona Especial de Conservación (ZEC). El espacio es uno de los ámbitos incluidos en el Plan de Gestión Natura 2000 de las Albuferas de Mallorca aprobado por el Decreto 14/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueban cinco planes de gestión de determinados espacios protegidos Red Natura 2000 de las Illes Balears.

A pesar de la carencia de PORN, se han aprobado dos planes rectores de uso y gestión de S'Albufera, uno en 1990 y el otro en 1999. La experiencia acumulada a lo largo de estos treinta años supone un bagaje de conocimiento en gestión del espacio muy útil a la hora de proponer finalmente un PORN que pueda proporcionar el apoyo adecuado. De acuerdo con lo que establece la vigente Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del patrimonio natural y de la biodiversidad, los PORN son los instrumentos específicos para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial, con independencia de otros instrumentos que pueda establecer la legislación autonómica.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de S'Albufera de Mallorca se formula en aplicación de las disposiciones de la Ley 1/1991, de 30 de enero Vínculo a legislación, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears y de la Ley 5/2005, de 26 de mayo Vínculo a legislación, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) y de la Ley 42/2007 Vínculo a legislación. Estas disposiciones son de aplicación en todos los aspectos que este PORN no prevé de manera expresa.

Lo primero que cabe destacar de este Decreto que aprueba el PORN de S'Albufera de Mallorca es que se amplían, en aproximadamente 390 hectáreas, los límites del actual Parque natural, lo que supone un incremento de un 24% de la superficie actual. Esta ampliación -que se hace mediante la modificación del Decreto 4/1988- incluye una buena parte del humedal contiguo de los marjales de Sa Pobla y Muro, así como ampliaciones de menor entidad hacia el sudeste y el norte. También se añade la zona de Son Bosc, espacio que ha sido objetivo claro de incorporación durante los últimos treinta años. También cabe destacar otra ampliación de menor superficie como es la playa de Es Comú, fundamental para restaurar, en lo posible, el sistema playa-duna. La gestión y protección de este sistema tiene una relevancia especial en el PORN, como corresponde a un ecosistema frágil, degradado y excepcional. La ampliación incorpora muchas propiedades privadas, cosa que implica la inclusión de varias actividades que, hasta ahora, solo eran testimoniales dentro de los límites del parque natural vigentes hasta la fecha.

Aparte de la ampliación de los límites del Parque, también cabe destacar la declaración de una zona periférica de protección y de corredores ecológicos. Ambos conjuntos de elementos garantizan un colchón protector para el humedal y el sistema dunar en cuestiones de actividades humanas y conservación del paisaje. Asimismo, protegen parte de las aportaciones hídricas más próximas al espacio natural originadas en los torrentes que nutren el humedal y las acequias de los marjales. El PORN incluye mecanismos para conseguir la conectividad ecológica del territorio, estableciendo corredores entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. Los corredores ecológicos son una serie de humedales próximos que forman parte de los desplazamientos habituales de ciertas especies de fauna, especialmente aves y peces, que viven en el espacio protegido o lo visitan, además de formar parte del sistema hídrico. En este sentido, cabe destacar que, mediante el Acuerdo del Consell de Govern de 18 de enero de 2019, se aprobó la declaración y la ampliación de zonas de especial protección para las aves en el ámbito de las Illes Balears, que incorpora a la Red Natura 2000 el humedal de Maristany.

La gestión hídrica y la protección de la calidad y el volumen de las aguas que constituyen la base de S'Albufera son algunos de los principales objetivos del presente PORN. En este contexto, cabe reseñar la extensión de la zona de exclusión delimitada, la zona de máxima protección, a causa de las características propias del humedal, inaccesible en gran proporción. Este rasgo condiciona que los espacios abiertos a usos públicos diversos sean limitados. Cabe destacar por último que, a causa de su íntima dependencia del agua que le llega, a diferencia de otros ecosistemas, S'Albufera ha sufrido y está sufriendo grandes cambios en su apariencia, fauna y flora, causados por la presión del entorno próximo y los cambios hídricos producidos en su cuenca hidrológica e hidrogeológica. El presente PORN pone al alcance de los gestores herramientas de gestión flexibles, para poder reaccionar a los futuros cambios que sin duda pueden afectar a S'Albufera.

Con el fin de cumplir los objetivos señalados en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, y el contenido mínimo fijado tanto en el artículo 20 de la citada ley como en los apartados 4 y 5 del artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 5/2005, se ha elaborado este PORN de S'Albufera de Mallorca a partir de la información disponible y con la experiencia acumulada en la planificación y gestión de los espacios naturales protegidos de las Illes Balears.

El presente Plan no introduce ninguna modificación del régimen de protección vigente, puesto que se considera la figura normativa de parque natural como la más idónea para compatibilizar el objetivo de conservación de los valores naturales, paisajísticos y culturales que justificaron la protección de este espacio con el necesario desarrollo social y económico de la población en el ámbito del mismo.

El procedimiento de elaboración de los planes de ordenación de los recursos naturales está regulado en el artículo 9 de la Ley 5/2005, el cual establece que se tienen que aprobar por decreto del Consell de Govern. En la elaboración de este Decreto se han seguido los trámites previstos en el artículo 9.2 de la citada Ley. Asimismo, dado que se amplían los límites del actual Parque, mediante este Decreto se modifica el decreto de 1988 de declaración del Parque natural, en conformidad con lo que prevé el artículo 25 de la Ley 5/2005.

Por otro lado, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional décima de la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, en relación con el artículo 16 de la misma y el artículo 7 de la Ley 5/2005, este Plan no queda sujeto a evaluación ambiental estratégica, dado que no establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 6.1 Vínculo a legislación a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el artículo 12.1 Vínculo a legislación a del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto Vínculo a legislación.

Así pues, el resultado de todo este proceso se materializa en la aprobación de este Decreto, que tiene por objeto, en primer lugar, la aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales de S'Albufera de Mallorca y, en segundo lugar, la modificación del Decreto 4/1988 -relativo a la declaración del Parque natural- para ampliar los límites del actual espacio natural protegido, así como para crear una zona periférica de protección y unos corredores ecológicos.

El PORN consta de una memoria, un diagnóstico y una memoria económica, que están disponibles en el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears, así como de un texto normativo con un total de 104 artículos, estructurados en cuatro títulos, seis disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias y cuatro anexos.

El título I, sobre "Disposiciones Generales" (artículos 1 a 13) se refiere al objeto, ámbito territorial, categoría del espacio natural protegido, los objetivos específicos, el desarrollo y alcance del Plan así como su vigencia, revisión e interpretación. También incluye la regulación de la administración y gestión del Parque, sus áreas de gestión, los informes del órgano gestor, la adquisición de fincas, la promoción de las entidades de custodia del territorio, convenios y servidumbres de interés medioambiental y cierra el título el artículo relativo al régimen sancionador.

El título II, bajo la rúbrica "Normas generales en las diferentes zonas delimitadas" (artículos 14 a 22), está dividido en cuatro capítulos referentes a las disposiciones comunes, la zonificación del Parque, y la definición, delimitación y funciones de la zona periférica de protección y de los corredores ecológicos.

El título III, bajo la rúbrica "Ordenación del uso y de la gestión de los recursos naturales y de las actividades ligadas al medio natural" (artículos 23 a 81), está dividido en trece capítulos que regulan los recursos geológicos y edáficos, el sistema playa-duna, los recursos hídricos, la conservación de hábitats y especies, las especies alóctonas, las áreas de restauración ambiental y las tareas de mantenimiento, el patrimonio, la agricultura y la ganadería, las actividades cinegéticas y pesqueras, las gestión forestal, el uso público, los equipamientos de uso público y los vectores ambientales.

El título IV bajo la rúbrica "Otras actividades" (artículos 82 a 104) está dividido en siete capítulos que recogen las disposiciones relativas a urbanismo y edificaciones, infraestructuras y equipamientos, energía, turismo y empresas turísticas, espacio aéreo, promoción socioeconómica y emergencias.

Las seis disposiciones adicionales se refieren a la evaluación de repercusiones ambientales en el lugar Red Natura 2000 ZEC S'Albufera de Mallorca; a la salvaguarda de las facultades relativas a la titularidad del dominio público marítimo terrestre y a las competencias estatales; al plan rector de uso y gestión, a la propuesta de creación de una área de protección hidrológica; a la autorización excepcional de actividades, infraestructuras, equipamientos, instalaciones, planes y programas y a las excepciones para garantizar la prestación de servicios mínimos locales.

Las disposiciones transitorias (un total de once) se refieren a la revisión del Plan de Gestión Natura 2000 en relación con los hábitats y especies de conservación preferente; a las especies alóctonas; al número máximo de visitantes; a los itinerarios de recorrido y visita; a la evaluación periódica de la gestión sostenible del espacio natural protegido; a los vertidos en canales y torrentes; al desmantelamiento de la estación impulsora de Ses Salinetes de S'Illot; a la eliminación de las conducciones y tendidos que atraviesan o rodean el Parque; a las casetas de acometidas y estaciones transformadoras de energía eléctrica; a la protección de la avifauna y a la implementación de las limitaciones y medidas de reducción de riesgo de incendios.

El Plan, contiene asimismo, cuatro anexos. El anexo 1, relativo a la cartografía, incluye 8 planos que contienen el ámbito territorial del Plan, la zonificación del PORN, la delimitación del sistema playa-duna, las áreas de restauración ambiental, las áreas de gestión ganadera, los caminos e itinerarios y, finalmente, la propuesta de área de protección hidrológica. El anexo 2 incluye los hábitats de conservación preferente, mientras que el anexo 3 las especies de conservación preferente y, finalmente, el anexo 4 contiene los indicadores para la evaluación periódica de la gestión sostenible del parque natural.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Territorio, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 22 de febrero de 2021,

DECRETO

Artículo 1

Objeto

Este decreto tiene por objeto, de acuerdo con la Ley 5/2005, de 26 de mayo Vínculo a legislación, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO):

a) La aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales de S'Albufera de Mallorca.

b) La ampliación del parque natural de S'Albufera de Mallorca, mediante la modificación del Decreto 4/1988, de 28 de enero, por el cual se declara parque natural S'Albufera de Mallorca, así como la creación de una zona periférica de protección y unos corredores ecológicos.

Artículo 2

Aprobación del Plan de ordenación de los recursos naturales de S'Albufera de Mallorca

Se aprueba el Plan de ordenación de los recursos naturales de S'Albufera de Mallorca, que se adjunta como anexo de este Decreto, y que consta de 104 artículos, divididos en cuatro títulos, así como de seis disposiciones adicionales, once disposiciones transitorias y cuatro anexos.

Artículo 3

Modificación del Decreto 4/1988, de 28 de enero, por el cual se declara parque natural S'Albufera de Mallorca

1. Se modifica el artículo 2 del Decreto 4/1988 -modificado por el Decreto 52/2003, de 16 de marzo-, que queda redactado de la manera siguiente:

“1. El Parque Natural de S'Albufera de Mallorca, con una extensión de 2.036,23 hectáreas, se sitúa en los términos municipales de Muro, sa Pobla y Alcúdia.

2. Se crea una zona periférica de protección, fuera de los límites del Parque natural, con una extensión de 754,30 hectáreas, así como unos corredores ecológicos, con una extensión de 139,03 hectáreas, a los cuales se les aplica el régimen de protección previsto en el PORN.

3. La delimitación del Parque natural, de la zona periférica de protección y de los corredores ecológicos es la que se establece en el plano 1 del anexo 1 del PORN, relativo a su ámbito territorial.”

2. Se modifica el artículo 7 del Decreto 4/1988 -modificado por el Decreto 40/2002, de 15 de marzo- que queda redactado de la manera siguiente:

“La Junta Rectora queda integrada por los miembros siguientes:

1. El presidente o presidenta, que es la persona titular de la consejería competente en materia de espacios naturales protegidos o la persona que este designe.

2. El vicepresidente o vicepresidenta, que es la persona titular de la dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos.

3. El secretario o secretaria, que es el director o directora del Parque natural de S'Albufera de Mallorca.

4. Los miembros vocales siguientes:

a) Un miembro de la consejería competente en materia de agricultura.

b) Un miembro de la consejería competente en materia de turismo.

c) Un miembro de la dirección general competente en materia de recursos hídricos.

d) Tres miembros de la dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos, a razón de uno por cada uno de los servicios competentes en materia de espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 y protección de especies.

e) Tres miembros del Consell de Mallorca, a razón de uno por cada uno de los departamentos de ordenación del territorio, de medio ambiente y de patrimonio histórico y/o cultura.

f) Un miembro de la Administración general del Estado.

g) Un miembro por cada uno de los ayuntamientos de Muro, de sa Pobla y de Alcúdia.

h) Un miembro de la Universidad de las Illes Balears.

i) Un miembro representante de los propietarios privados del Parque de cada uno de los municipios de Muro, de sa Pobla y de Alcúdia.

j) Dos miembros de asociaciones conservacionistas.

k) Un miembro representante de cada una de las asociaciones de cazadores de los municipios de Muro, sa Pobla y Alcúdia.

l) Un miembro representante de las organizaciones sindicales agrarias.

m) Un miembro representante de las asociaciones hoteleras.

n) Dos miembros expertos en conservación propuestos por la Junta y nombrados por la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente.”

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 19/1999, de 12 de marzo, por el cual se aprueba el Plan de Uso y Gestión del Parque Natural de S'Albufera de Mallorca para el periodo 1999-2002, y se dictan las normas necesarias para cumplirlo.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexo

Omitido.

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