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Pesca nocturna

23/02/2021
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Orden 21/2021, de 12 febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se regula la pesca nocturna en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 23 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN 21/2021, DE 12 FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE REGULA LA PESCA NOCTURNA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 32 de la ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, establece la prohibición de pescar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, salvo en modalidades autorizadas por la Consejería competente en materia de pesca fluvial, y que cuando se trate de cangrejos el horario de pesca se fijará a través de la Orden de vedas anual.

El artículo 1 de la ley 1/1992, recoge que es objeto de la misma la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos de la pesca en todos los cursos y masas de agua situados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, por lo que se procede a regular las condiciones por las que se podrá autorizar la pesca en horario nocturno en la región.

De acuerdo con lo anterior se aprobó la Orden de 18/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la pesca nocturna en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Durante los cuatro años de aplicación de la Orden, se han encontrado que diversos aspectos no quedan suficientemente regulados en la misma, debiendo concretarlos, así como se han sucedido modificaciones normativas que requieren su actualización.

Para desarrollar esta actividad de manera compatible con los principios del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, se excluye del listado de tramos y masas de agua donde se autoriza la pesca nocturna en Castilla-La Mancha al embalse de Peñarroya, en tanto no se modifique la regulación del uso público en el nuevo Plan Rector de Uso y Gestión del espacio natural protegido.

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, derogó la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Se limita el plazo con el que se pueden presentar las solicitudes, el número máximo de concursos que se pueden autorizar a cada persona jurídica en un mismo lugar o paraje de un tramo o masa de agua, la duración de cada concurso y el establecimiento de los correspondientes acotados, a efectos de no lesionar derechos de terceros.

El sentido del silencio administrativo se considera desestimatorio conforme al artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues las resoluciones aprobatorias llevan un condicionado de obligado cumplimiento para la adecuada protección de la pesca y del medio natural asociado, que, en caso de ser silencio positivo, su inobservancia puede suponer riesgos ambientales.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Desarrollo Sostenible, en adelante Consejería, por el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer los requisitos y las condiciones para practicar la pesca fluvial fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, en la celebración de concursos, así como en las jornadas de entrenamientos que se desarrollen durante el mes previo a las competiciones oficiales.

Solamente se autorizarán jornadas de entrenamiento de las competiciones oficiales organizadas por la Federación Regional de Pesca, de acuerdo con sus resoluciones de autorización, que contendrán las fechas de dichas jornadas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La regulación de la pesca fluvial en horario nocturno será de aplicación a la práctica de la pesca de grandes ciprínidos en los tramos y masas de agua determinados en el anexo de la presente Orden.

Los lugares o parajes de las masas de agua autorizadas en los que se podrá practicar la pesca nocturna, serán determinados en la resolución de autorización por la Delegación Provincial o por Dirección General según competa, en orden a compatibilizar esta actividad con la conservación de los valores naturales de su entorno y con los intereses del resto de las personas pescadoras.

Artículo 3. Especies de peces autorizadas.

Se podrá pescar en este horario las siguientes especies de peces de grandes ciprínidos presentes en Castilla-La Mancha:

- Barbos (Luciobarbus spp.) - Carpa (Cyprinus carpio).

La carpa es una especie incluida en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, no obstante, se recoge como especie autorizada en la presente Orden de acuerdo con lo establecido por el artículo 64 Vínculo a legislación ter de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 4. Solicitantes.

Sólo podrán solicitar autorizaciones para la práctica de pesca de grandes ciprínidos, en la modalidad de concurso, en horario nocturno, las siguientes personas jurídicas:

- Federación de Pesca de Castilla-La Mancha.

- Sociedades de pesca.

- Entidades de Administración Local.

- Asociaciones sin ánimo de lucro.

Las personas que participen en los concursos de pesca en horario nocturno han de estar en posesión de la licencia de pesca en vigor de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5. Solicitud, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General competente en materia de pesca, en el caso de competiciones oficiales de carácter regional, nacional o internacional, o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, para el resto de solicitudes.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas presentarán sus solicitudes exclusivamente de forma telemática con firma electrónica a través del formulario de este procedimiento específico incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

3. La firma en la solicitud de la persona representante legal de la persona jurídica solicitante, representa el compromiso de la entidad de cumplir con lo establecido en la presente norma en el supuesto de que la autorización solicitada se concediera. Supone, asimismo, que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria, así como la veracidad de todos los datos consignados en la solicitud.

4. La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

a) Se deberá aportar el documento que acredite a la persona representante legal de la persona jurídica mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

b) Memoria descriptiva que incluya las condiciones en que se vaya a celebrar la actividad.

c) Plano detallado de la zona.

d) Documento justificativo de haber abonado las tasas correspondientes a la Tarifa 12, del artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. Dicho documento se debe aportar sólo en caso de haber abonado la tasa presencialmente en la entidad financiera, ya que, si se abona de forma telemática, su acreditación se realizará anotando la referencia electrónica completa, obtenida tras realizar dicho abono, en la correspondiente casilla de la solicitud de autorización.

5. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido en el intervalo entre uno y cinco meses antes de la fecha de celebración. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán resueltas desestimatoriamente.

En cada temporada de pesca (año natural), a la asociación o entidad, se le podrá autorizar un máximo de dos concursos en un mismo lugar o paraje de cada masa de agua de acuerdo con el artículo 2. No obstante, las Delegaciones Provinciales, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales, podrán establecer un límite anual de concursos por entidad solicitante más restrictivo en aquellas masas de agua con alta demanda, en orden a un reparto más equitativo de la oferta.

Se podrán autorizar cuando no coincidan con fechas de especial concurrencia de pescadoras y pescadores, tales como festivos nacionales, regionales, Semana Santa, Navidad y puentes con festivos, según calendario oficial de Castilla-La Mancha.

6. Límite máximo conjunto de concursos de pesca nocturna y concursos ordinarios de pesca autorizables en los tramos y masas de agua donde se autoriza la pesca nocturna:

a) Los concursos de todo tipo que se autoricen en un mismo lugar o paraje, no podrán ocupar en el año más del 50% del conjunto de sábados, domingos y festivos, según calendario oficial de Castilla-La Mancha.

b) La distribución del conjunto de sábados, domingos y festivos autorizados se gestionará para distribuir regularmente el porcentaje máximo de ocupación, para cada lugar o paraje, a lo largo del año.

7. Duración máxima del concurso: se establece un máximo de tres días y sus correspondientes dos noches como tiempo total de celebración de un concurso, el cual podrá iniciarse, como muy pronto, una hora antes de la salida del sol en el primer día de celebración.

8. Acotado de la zona de campeonato: la autorización conllevará el acotado del tramo, exclusivamente durante el tiempo de celebración del concurso. No obstante, se excluirá del acotado cualquier lugar que tenga un uso legítimo autorizado, como rampas para embarcaciones, embarcaderos, zonas de baño o similares.

9. La entidad beneficiaria de la autorización será responsable de comunicar el concurso, con al menos una semana de antelación a la fecha de realización, al Ayuntamiento donde se celebre el campeonato para su publicación en el tablón de anuncios y a la Subdelegación del Gobierno.

Artículo 6. Resolución.

1. La dirección general competente en materia de pesca resolverá en el caso de competiciones oficiales de carácter regional, nacional o internacional, siendo competencia de las Delegaciones Provinciales de la Consejería la resolución para el resto de solicitudes.

Cuando un concurso pretenda realizarse en un tramo que afecte a más de una provincia, y no esté entre los que competa a la Dirección General, se resolverá por la Delegación Provincial que tenga mayor longitud del tramo.

2. El plazo para resolver las solicitudes presentadas y notificarlas a las personas interesadas será de un mes a partir de la fecha de entrada en el registro de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El vencimiento de este sin haberse notificado resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud.

3. Las resoluciones de autorización fijarán:

a) Los condicionantes de celebración de la jornada de pesca para el concurso o competición.

b) Plazo máximo de aportación de memoria con resultados obtenidos que se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), mediante formulario de propósito general.

c) Cualquier otra condición particular que afecte a las personas interesadas.

4. La resolución no pone fin a la vía administrativa, y podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las notificaciones se practicarán tal y como establece el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Obligaciones de las personas interesadas.

1. Las personas autorizadas están obligadas a ejecutar la actividad en los términos previstos en la resolución de autorización del concurso.

2. Igualmente, están obligadas a comunicar a la Consejería, cualquier cambio respecto a la solicitud presentada.

3. Con objeto de reducir las molestias a la fauna, no se podrán utilizar sistemas de megafonía, ni equipos de música o cualquier otro dispositivo de sonido audible a más de 10 metros de distancia. Tampoco se podrán utilizar más sistemas de iluminación nocturna que los imprescindibles para el ejercicio personal de la pesca.

4. Se respetará la vegetación del entorno del paraje donde se celebre el concurso, estando prohibida la corta o poda de vegetación leñosa.

5. Se deberá mantener limpio de cualquier tipo de residuos todo el tramo acotado para el concurso. Los residuos generados durante la celebración del concurso deberán ser transportados bajo responsabilidad de la entidad titular de la autorización a contenedores de recogida municipal de residuos urbanos.

6. Está terminantemente prohibido el uso del fuego.

Artículo 8. Inspección y control.

La Consejería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como los correspondientes controles sobre el terreno.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

A las autorizaciones concedidas les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título VII de la Ley 1/1992, de 7 de mayo Vínculo a legislación, de Pesca Fluvial, sin perjuicio de la aplicación de los regímenes sancionadores pertinentes por la comisión de infracciones tipificadas en otras normativas, y de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 18/02/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la pesca nocturna en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para modificar los lugares donde se pueda practicar la pesca nocturna en Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo: Lugares autorizados para practicar la pesca en horario nocturno.

a) Provincia de Albacete.

- Río Júcar, paraje La Marmota.

- Embalse de Camarillas.

- Embalse de la Fuensanta.

- Embalse de Almansa, sólo la zona acotada.

b) Provincia de Ciudad Real - Embalse Torre de Abraham.

- Embalse de Gasset.

- Embalse El Vicario.

- Embalse Vega del Jabalón.

- Embalse Vallehermoso.

- Embalse La Cabezuela.

- Paraje Tabla de la Yedra, sobre el río Bullaque, en el T.M. de Piedrabuena.

c) Provincia de Cuenca - Embalse de Buendía.

- Embalse de Alarcón.

- Embalse de Contreras.

d) Provincia de Guadalajara - Embalse de Entrepeñas.

- Embalse de Buendía.

e) Provincia de Toledo.

- Embalse de la Portiña.

- Embalse de Guajaraz.

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