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  • EDICIÓN DE 16/02/2021
 
 

Ayudas a las solicitudes de restructuración y reconversión de viñedo

16/02/2021
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Orden 16/2021, de 11 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de restructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2022 y 2023. Extracto BDNS (Identif.): 548755 (DOCM de 15 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN 16/2021, DE 11 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LAS SOLICITUDES DE RESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PROGRAMA DE APOYO 2019-2023 Y SE CONVOCAN PARA SU EJECUCIÓN EN 2022 Y 2023. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 548755.

Extracto de la Orden 16/2021, de 11 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Agua, Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de restructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2022 y 2023.

BDNS (Identif.): 548755 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/548755) Primero. Personas beneficiarias.

Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos desarrollada en esta orden, los/las viticultores/as y futuros/as viticultores/as, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación. Un viticultor /a solo podrá constar como persona beneficiaria en una única solicitud.

No podrán ser beneficiarias aquellas personas que incurran en alguna de las situaciones descritas en el apartado 5 del artículo 4 de la Orden.

Serán criterios de admisibilidad los previstos en el artículo 13 de la Orden y de prioridad los indicados en el artículo 14.

Segundo. Objeto.

La presente orden tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras y convocar ayudas para la medida de reestructuración y reconversión del viñedo de Castilla-La Mancha en el Programa de Apoyo 2019-2023, que se ejecuten en los ejercicios Feaga 2022 y 2023, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, de las siguientes operaciones:

a) Reestructuración de viñedo (reimplantación de viñedos) b) Transformación de vaso a espaldera (mejora de las técnicas de gestión de viñedo).

Asimismo, se regula el procedimiento para la aprobación de las solicitudes de reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Tercera. Bases reguladoras.

Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Cuarto. Cuantía.

Las ayudas se financiarán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Ca stilla-La Mancha, en virtud del artículo 42. e) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013.

El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los créditos asignados para estos efectos mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se ejecutarán a través de la aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/77317, fondo 0000000490.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la BDNS y de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Sexto. Otros datos.

La presente orden tiene como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.

Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En todo caso, la presentación se deberá realizar a través de una persona única que será la que asuma la dirección técnica de la solicitud.

En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 15 de junio de 2022 inclusive. Cuando las operaciones sean bienales el plazo de ejecución abarcará hasta el 15 de junio de 2023 incluido.

Las solicitudes de reestructuración se presentarán obligatoriamente a través de la aplicación Recavin, a la que podrán acceder a través de la dirección de internet: http://agricultura.jccm.es/recavin.

Toledo, 11 de febrero de 2021 El Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 16/2021, DE 11 DE FEBRERO El 15 de abril de 2016 se publica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º. 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión y amplían la regulación que el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 realiza de la medida de reestructuración y reconversión del viñedo.

En ejecución de la normativa europea se elabora el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023 (en adelante Pasve ). La Administración General del Estado aprobó el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, posteriormente derogado mediante la aprobación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español estableciéndose como la normativa básica aplicable de las medidas recogidas en lo relativo al citado Programa de Apoyo, entre las que se encuentra la reestructuración del viñedo para la que contiene elementos de las bases y de la convocatoria conjuntamente. La sección 2.ª del Capítulo II de este Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, relativa a la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, ha sido objeto del varias modificaciones durante el año 2020, principalmente dos: las introducidas por el Real Decreto 558/2020, de 9 de junio, por el que se modifican distintos reales decretos que establecen normativa básica de desarrollo de reglamentos de la Unión Europea en materia de frutas y hortalizas y vitivinicultura, y las del Real Decreto 617/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

El texto del Real Decreto 558/2020 de 9 de junio incluye modificaciones orientadas a flexibilizar determinados artículos para dar cabida a la fuerza mayor y aportar más seguridad jurídica a las entidades gestoras de las diferentes medidas a la hora de resolver expedientes, todo ello derivado de la crisis ocasionada por el Covid-19.

Por otra parte, el Real Decreto 617/2020, que tal y como se expone en su preámbulo, con el objetivo de minimizar el riesgo para el fondo comunitario y con el fin de dar respuesta a las exigencias de la Comisión Europea derivadas de la auditoría VIN/2019/001/ES/RLF, realizada con respecto de la medida de reestructuración de viñedo en 2019, se procede a eliminar de la norma los importes máximos subvencionables nacionales de las acciones correspondientes a las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos, con el objetivo de que dichos importes sean adoptados por las comunidades autónomas para su ámbito territorial, adaptándolos a la realidad de cada una de ellas.

Así, se modifican del actual Real Decreto los artículos 37, 44 y 48 (suprimiéndose en el mismo el apartado 3) y el anexo XIII. Por otro lado, se consideró conveniente clarificar la redacción y corregir diversas erratas detectadas en los artículos 30.5, 41, 48.1, eliminando de ese modo cualquier posible inseguridad jurídica.

Debido a las modificaciones mencionadas, ha de aprobarse una nueva Orden de bases que las desarrolle y establezca la convocatoria para el Pasve vigente Se introducen cambios en las variedades subvencionables, ya que se elimina la posibilidad de solicitar ayuda para la plantación de viñedos de la variedad Tinto de la Pámpana Blanca T, añadiéndose esta variedad a las que ya no eran subvencionables en las anteriores convocatorias.

De conformidad con el artículo 37.7 al aplicar Castilla-La Mancha la forma de pago mediante justificantes presentados por los beneficiarios, se han establecido en el anexo I de la presente convocatoria los límites máximos autonómicos por acción, éstos se comunicaron a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 1 de noviembre de 2020 para que pudieran ser recogidos en el Programa Nacional de Apoyo.

De conformidad con la normativa nacional, se han fijado criterios de prioridad adicionales a los establecidos en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación. Los criterios de prioridad, aprobados en el Pasve son los mismos que ya se establecieron convocatorias anteriores, estando orientados a la mejora del sector, a través de: la profesionalización del mismo, priorizando a las personas jóvenes y profesionales de la agricultura; la apuesta por la calidad mediante el compromiso de llevar la producción a una bodega que realice pagos por calidad, promoviendo la plantación de determinadas variedades que tienen mejor salida al mercado, primando las producciones que ya hayan sido destinadas a Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) e impulsando las explotaciones vitícolas ecológicas; la integración cooperativa, abanderada por las Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional (Eapir), Entidades Asociativas Prioritarias de ámbito suprarregional (EAPS) y Agrupaciones de Productores (AAPP); el fortalecimiento de la competitividad de las explotaciones mediante la contratación de seguros agrarios; y el impulso del fomento de la comercialización de los productos vitivinícolas.

Por otra parte, dado que el papel de la mujer en el mundo agrario debe hacerse más visible por lo que se establecen puntos de prioridad para las explotaciones de titularidad compartida.

Determinadas regiones vitícolas de Castilla-La Mancha tienen una viticultura minifundista, con parcelas de pequeño tamaño que, en otras ocasiones, les han impedido el acceso a las ayudas de reestructuración y/o reconversión de viñedo. En este sentido, el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, deja abierta la posibilidad de que las Comunidades Autónomas determinen estas zonas y las excluyan del cumplimiento de la superficie mínima de la parcela para poder percibir las ayudas, cuestión que ha quedado regulada en el texto de la presente orden.

Así, la presente orden tiene por objeto desarrollar la nueva normativa nacional en el ámbito de Castilla-La Mancha, estableciendo las nuevas bases y el procedimiento para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo, y disponiendo cuantas cuestiones son necesarias para instrumentar su correcta aplicación, para ejecutar las actuaciones dentro de los años Feaga 2022 y 2023, de conformidad con el marco normativo, así como convocar la ejecución de esta medida para los ejercicios Feaga 2022-2023.

En el actual cuadro financiero aprobado para el Pasve en su conjunto, a la medida de reestructuración de viñedo se le asigna un montante de 72.532.000€ para cada una de las anualidades 2022 y 2023, todo ello sin perjuicio de que esta cantidad estimada pudiera verse disminuida en la próxima Conferencia Sectorial al albur de la reducción prevista en el global del PASVE indicada en el Reglamento (UE) 2020/220, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga). Ese montante económico ha de ser repartido anualmente entre el conjunto de las comunidades autónomas. En base a los repartos anteriores, a Castilla-La Mancha le han asignado fondos por un importe que oscila entre el 40 y el 50% del presupuesto establecido para la medida. Atendiendo al dato medio de lo asignado se estima que para el año Feaga 2022 se asignarán 32,6M€. Teniendo en cuenta que 15,4M€ están comprometidos en la Orden de convocatoria 13/2020, de 29 de enero, quedaría disponible para nuevas solicitudes con año de pago 2022 un presupuesto de 17,2 M€. Para aquéllas que soliciten el año de pago Feaga 2023 la disponibilidad sería de la mitad del presupuesto de la anualidad 2022, es decir, 16,3M€. En cualquier caso, estas estimaciones están condicionadas al reparto que finalmente se realice en la Conferencia Sectorial conforme al artículo 33.2. del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación.

Por su parte, el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, establece que, para hacer el reparto del presupuesto de la medida de reestructuración, las Comunidades Autónomas han de remitir, antes del 1 de mayo, las necesidades financieras para el ejercicio siguiente. Para ello es preciso disponer de los datos de las solicitudes presentadas con anterioridad al reparto y, por tanto, abrir período de presentación de solicitudes con tiempo suficiente que permita garantizar la comunicación al Ministerio competente en materia de agricultura.

La resolución de los expedientes no podrá recaer hasta que no se conozcan las disponibilidades presupuestarias exactas otorgadas en la Conferencia Sectorial puesto que, en su caso, habría que realizar la prelación de las solicitudes presentadas.

Finalmente, dado que para llevar a cabo la operación de restructuración es preciso disponer de las autorizaciones previas correspondientes, resulta de aplicación también el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y a nivel regional en la Orden de 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha o normas que las sustituyan.

Por todo ello, de acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo 1. Objeto y Finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras y convocar ayudas para la medida de reestructuración y reconversión del viñedo de Castilla-La Mancha en el Programa de Apoyo 2019-2023, que se ejecuten en los ejercicios Feaga 2022 y 2023, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, de las siguientes operaciones:

a) Reestructuración de viñedo (reimplantación de viñedos) b) Transformación de vaso a espaldera (mejora de las técnicas de gestión de viñedo).

2. Asimismo, se regula el procedimiento para la aprobación de las solicitudes de reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

3. La presente orden tiene como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación y estén situados en el territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Definiciones.

Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, en el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación, y en la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha, a los efectos de la aplicación de la presente orden se entenderá como:

a) Renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural: la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de conducción.

b) Reestructuración o reimplantación de viñedos: conjunto de acciones que tienen como objeto la sustitución de una viña por la plantación de otra u otras de superficie equivalente y que implique un cambio de variedad y/o de sistema de conducción.

c) Transformación de vaso a espaldera (mejora de las técnicas de gestión de viñedo): conjunto de acciones que tienen como objeto elevar la viña de un sistema de conducción en forma baja a un sistema de conducción apoyado en espaldera que permita la mecanización del viñedo.

d) Contribuciones en especie: es el conjunto de actuaciones en forma de provisión de trabajo, realizadas por la persona beneficiaria de la ayuda, que no hayan sido objeto de ningún pago justificado con facturas y justificantes de pago.

e) Solicitud o proyecto: conjunto de operaciones y detalle de acciones solicitadas por un viticultor/a. Puede presentarse de forma individual o de forma colectiva.

f) Director/a Técnico/a: Persona física que, bajo el apoderamiento correspondiente, ostenta la representación y responsabilidad de una solicitud.

g) Joven agricultor/a dedicado a la agricultura: persona física que, en el año de presentación de solicitudes, tiene una edad comprendida entre los dieciocho y los cuarenta años, ejerce la actividad agraria y cumple con el requisito de ser agricultor/a a título principal y/o titular de explotación prioritaria y/o agricultor/a profesional.

h) Joven agricultor/a de nueva incorporación: persona física que, en el año de presentación de solicitudes tiene una edad comprendida entre los dieciocho y los cuarenta años, se ha dado de alta por primera vez en la actividad agraria entre el 6/03/2020 y la fecha de finalización del plazo de solicitudes de la presente orden y se compromete a alcanzar la condición de agricultor/a a título principal, titular de explotación prioritaria y/o agricultor/a profesional durante el periodo de vigencia de esta orden.

i) Joven agricultor/a con ayuda a la incorporación: persona física que, en el año de presentación de solicitudes tiene una edad comprendida entre los dieciocho y los cuarenta años y tiene una resolución de concesión de ayuda a la incorporación.

j) Agricultor/a a título principal: Agricultor/a profesional que obtiene al menos el cincuenta por cien de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

k) Agricultor/a profesional: la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el cincuenta por cien de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias.

l) Explotación prioritaria: Las explotaciones agrarias familiares y las asociativas que reúnan, según los casos, los requisitos establecidos por los artículos 4 Vínculo a legislación a 6 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

m) Titularidad compartida: unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria, según lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, inscrita en el Registro creado a tal efecto.

n) Superficie de Viñedo Financiable (en adelante SVF): superficie plantada de viñedo comprendida por el perímetro externo de las cepas más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia media entre las hileras, tal cual se define en el artículo 44 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

o) Pago por calidad: A efecto de la presente orden se entenderá por pago por calidad la liquidación diferenciada de la uva a los viticultores en función de los criterios agronómicos y analíticos siguientes:

- Criterios agronómicos: variedad de uva.

- Criterios analíticos: al menos tres de los siguientes parámetros: grado alcohólico volumétrico potencial, acidez total, contenido en ácido tartárico, índice de polifenoles totales (en variedades tintas), contenido en ácido glucónico y contenido en potasio.

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos desarrollada en esta orden, los/las viticultores/as y futuros/as viticultores/as, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

2. Un viticultor /a solo podrá constar como persona beneficiaria en una única solicitud.

3. En el caso de que se solicite la ayuda de la operación de reestructuración prevista en esta orden, los derechos, y/o las autorizaciones aportadas deben estar inscritas en Registro Vitícola en su explotación, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las parcelas a arrancar deben estar inscritas en Registro Vitícola en su explotación o haber solicitado el cambio de titularidad, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, ha de atenderse que, si se aportan derechos de replantación, su conversión en una autorización debe de realizarse antes del 31 de diciembre de 2022, en cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

4. Para poder solicitar la ayuda de la operación de trasformación de vaso en espaldera prevista en esta orden, las personas interesadas deben figurar en el Registro Vitícola como explotadoras de las parcelas de viñedo para las que se pide la ayuda o haber solicitado el cambio de titularidad, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. No podrán ser beneficiarias las personas:

a. Que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

b. Beneficiarias de una ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud de la aplicación de la Orden 126/2017, de 12 de julio, y que hayan renunciado a las ayudas sin cumplir con el plazo establecido en el apartado 9 del artículo 19 de la orden citada, salvo que concurran los supuestos establecidos en el apartado indicado.

c. Aquellas/os viticultoras/es que hayan renunciado a la ayuda de una operación solicitada en ejercicios anteriores en el marco del Pasve 2019-2023, una vez aprobada.

d. Aquéllos viticultores que no hayan solicitado el pago de una operación, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2.

del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, no será aplicable en los casos en los que se deba obtener permiso por cumplimiento de una normativa sectorial y éste no se haya concedido.

Artículo 5. Actividades subvencionables.

1. Las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo sólo podrán concederse para una o varias de las siguientes operaciones:

a) Reestructuración o reimplantación de viñedos.

b) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos: Cambio de vaso a espaldera.

2. Las acciones subvencionables, dentro de cada operación, serán las siguientes:

a) En la operación de reestructuración o reimplantación de viñedos se podrán solicitar las siguientes acciones:

i. Arranque (incluida la recogida de cepas).

ii.Preparación del suelo: labor profunda, labor superficial y/o enmienda orgánico-mineral.

iii.Desinfección. Sólo en el caso de que el arranque de la parcela final a desinfectar se vaya a realizar en el seno del proyecto de reestructuración.

iv.Despedregado.

v.Planta y plantación. La variedad a plantar deberá ser subvencionable y la plantación se deberá realizar en cultivo único o puro.

vi.Tubos de plástico para la protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación).

vii.Espaldera.

Cuando se aporten autorizaciones o derechos de replantación propios para la reestructuración de las parcelas, además de cumplir lo establecido en el artículo 4.4 de la presente Orden, su vigencia debe ser la adecuada para efectuar el proyecto previsto.

b) En la operación de mejora de técnicas de gestión de viñedos:

i.Cambio de vaso a espaldera. La variedad o variedades de la parcela deben ser subvencionables.

3. Las acciones incluidas en cada una de las operaciones del apartado anterior, así como el importe subvencionable máximo, se recoge en el Anexo I de esta Orden.

Serán subvencionables las operaciones realizadas con cualquiera de las variedades autorizadas en Castilla-La Mancha, excepto las variedades Airén, Pardillo/Marisancho, Verdoncho, Torrontés, Montúa/Chelva, Jaén blanco/ Pardina, Malvar, Alarije, B., Merseguera, B., Palomino B., Parellada B., Pedro Ximénez, B., Planta Nova, Tardana B, Tinto de la Pámpana Blanca T.

Artículo 6. Actividades no subvencionables.

No podrán acogerse a este régimen de ayudas:

a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, definida en el artículo 3 a) de la presente Orden.

b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas diez campañas, salvo para el cambio de vaso a espaldera o a otro sistema de conducción, y salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo método de cultivo que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 46.3, párrafo 6, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El período se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

c) Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

d) Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, durante los cinco primeros años desde la fecha de plantación.

e) Las operaciones que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (U) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

f) El cambio de vaso a espaldera de viñedos plantados antes de 1999 ni posteriores a 2019.

g) El cambio de vaso a espaldera de parcelas de viñedo en cultivo asociado.

h) Las acciones realizadas con material de segunda mano.

i) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Artículo 7. Solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos.

1. El régimen de ayudas de reestructuración y reconversión de viñedos en Castilla-La Mancha se llevará a efecto a través de las solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/o bienales, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2023.

2. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En todo caso, la presentación se deberá realizar a través de una persona única que será la que asuma la dirección técnica de la solicitud.

3. Las solicitudes de reestructuración y reconversión requerirán un apoderamiento de la persona solicitante a la dirección técnica para la presentación de las solicitudes y la realización de todos los trámites inherentes a la solicitud de reestructuración en su nombre.

4. Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva se requerirá un mínimo de 10 solicitudes individuales.

Artículo 8. Plazo de ejecución.

1. En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 15 de junio de 2022 inclusive.

2. Cuando las operaciones sean bienales el plazo de ejecución abarcará hasta el 15 de junio de 2023 incluido.

Artículo 9. Requisitos de las solicitudes.

1. La superficie total reestructurada en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas.

2. La parcela de viñedo, una vez reestructurada, tendrá que ser de, al menos, 0,5 ha, pudiendo tener una superficie inferior si es colindante con otra/s parcela/s de viñedo pertenecientes a la explotación de la persona solicitante y, en conjunto, alcanzan esa cantidad. No obstante, no se exigirá superficie mínima en la provincia de Guadalajara, así como en las demarcaciones de las Comarcas Agrarias de Cuenca, Landete y Belvís de la Jara, y en los municipios de Almodóvar del Campo, La Almarcha, Cervera del Llano, La Hinojosa, Villares del Saz, Cabañas de Yepes, Noblejas, Villa de Ves, Campillo de Altobuey, Casasimarro, Paracuellos de la Vega, Piqueras del Castillo, Almorox, Castillo de Bayuela, Nuño Gómez, Portillo de Toledo y Valmojado.

3. Cuando la operación a ejecutar sea la de cambio de vaso a espaldera, la superficie mínima será la inicial.

4. La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 ha por solicitud y año.

5. En el caso que la persona solicitante no sea la propietaria de la superficie a reestructurar o reconvertir deberá aportar una autorización por parte de la propiedad o documento justificativo equivalente, previamente a realizar la operación correspondiente.

Artículo 10. Dirección técnica y personal de apoyo de las solicitudes.

1. La persona que sea responsable de la dirección técnica de la solicitud desempeñará las funciones de representante legal de todas las personas integrantes, sea la presentación individual o colectiva. Asimismo, gestionará los trámites de cada integrante con la Administración, debiendo disponer de la titulación en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola o estar en posesión del título de grado o postgrado equivalente.

2. La persona responsable de la dirección técnica podrá gestionar, como máximo, seiscientas parcelas finales.

Sobrepasado este número necesitará el auxilio en su labor de personal técnico de apoyo. Cada persona de apoyo no podrá gestionar tampoco más de seiscientas parcelas.

La titulación exigida a las personas de apoyo será la misma que la citada en el apartado anterior para ser titular de la dirección técnica.

3. El/la director/a Técnico/a deberá contar, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, con un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que se produzcan y supongan consecuencias para la aprobación de la ayuda a cada persona solicitante o, en su caso, para las restantes habilitaciones administrativas de esta orden. La cobertura mínima de este seguro será de:

a. 10.000€ para solicitudes individuales y para las presentadas colectivamente que contengan hasta 50 solicitudes individuales.

b. 30.000€ para las presentadas colectivamente que contengan entre 51 y 100 solicitudes individuales.

c. 90.000€ para las solicitudes de presentación colectiva que superen las 100 solicitudes individuales.

4. Una vez aprobadas las solicitudes, la cobertura mínima de la póliza del seguro, indicada anteriormente, se ampliará en función de la ayuda aprobada en las solicitudes presentadas por un mismo director/a técnico/a y será, al menos, de un 10% de la ayuda para el conjunto de las solicitudes bajo una misma dirección técnica. La póliza se deberá renovar anualmente por un importe que cubra, al menos, las parcelas aprobadas pendientes de certificación y/o pago en el momento de caducidad de la póliza.

Este requisito será, en caso de incumplimiento, inhabilitante para poder ejercer como Director/a Técnico/a frente a la administración. Será necesario, respecto a las solicitudes afectadas, el nombramiento de una nueva persona que asuma la dirección técnica según se establece en el artículo 12 de la presente orden.

5. La persona que ostenta la dirección técnica de las solicitudes de reestructuración está facultada para presentar, en nombre de los viticultores/as a los/las cuales representa, las solicitudes de arranque de viñedo, las solicitudes de autorización de replantación y/o las solicitudes de conversión de derechos de plantación en autorizaciones a las que hacen referencia las secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo II del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación, siempre que disponga del previo otorgamiento de representación que figura en el Anexo XIII de esta Orden.

Artículo 11. Solicitud de alta de la dirección técnica.

1. Las personas interesadas para ejercer como Director/a Técnico/a deberán solicitar el alta en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El alta de los Directores/as técnicos/as y, en su caso del personal técnico de apoyo, deberá solicitarse conforme al anexo II de la presente Orden, por vía telemática, con firma electrónica, y mediante la cumplimentación del formulario habilitado en la siguiente web http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarProcedimientos.action.

2. Documentación a presentar con el anexo II:

a. Fotocopia del NIF/NIE de la persona que ostente la dirección técnica en el caso de que se oponga a la verificación de sus datos identificativos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

b. Titulación en ingeniería técnico agrícola, ingeniería agronómica o título de grado o postgrado equivalentes correspondientes a la persona que ostente la dirección técnica y, en su caso, al personal técnico de apoyo, salvo que ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido.

3. Compromisos y declaraciones responsables de la persona que ostenta la dirección técnica:

a. De contratar el seguro de responsabilidad civil mencionado en los artículos 10.3. y 10.4 incluida a tal efecto en el anexo II, de la dirección técnica.

b. De haber recabado el otorgamiento de representación para la presentación de las solicitudes por vía telemática y para recibir comunicaciones y notificaciones a todos los efectos en nombre de las personas solicitantes a las cuales representa.

Los otorgamientos se deberán realizar según el modelo establecido en el anexo V de la presente orden, de conformidad con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Todas las notificaciones se efectuarán por medios electrónicos según lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para lo que deberán estar dados de alta en la plataforma de notificación electrónica accesible a través de www.jccm.es.

Artículo 12. Modificación de la persona titular de la dirección técnica de las solicitudes o del personal de apoyo.

1. El cambio del Director/a técnico/a y/o, en su caso, del personal técnico de apoyo de una solicitud deberá comunicarse conforme al Anexo VII de la presente Orden, por vía telemática, con firma electrónica, y mediante la cumplimentación del formulario habilitado en la siguiente web http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarProcedimientos.action.

2. La nueva persona que asuma la dirección técnica y/o el nuevo personal de apoyo deberán cumplir los requisitos que le son exigibles de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden y asumir los compromisos adquiridos por los anteriores.

Artículo 13. Criterio de admisibilidad.

1. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se examinarán las solicitudes basándose en los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, no pudiéndose incluir criterios de admisibilidad adicionales.

2. Asimismo requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

3. A las solicitudes que no cumplan los requisitos de admisibilidad del apartado 1 se les aplicará el apartado 6 del artículo 23 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Artículo 14. Procedimiento de concesión y criterios de prioridad.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Los proyectos, operaciones y parcelas subvencionables se ordenarán y seleccionarán según los siguientes criterios de prioridad:

1.º. Por tipo de solicitud de reestructuración. Solicitudes presentadas de forma colectiva. 50 puntos.

2.º. Personas solicitantes que presenten un compromiso para que la producción de las parcelas reestructuradas se lleve a una instalación que realice el pago de la uva por calidad. La duración de este compromiso será de 3 años y se deberá cumplir dentro de los 6 años siguientes al de la ejecución de la plantación. 30 puntos.

3.º. Por tipo de viticultor/a, clasificado según las condiciones que cumple a fecha de finalización del plazo de solicitudes de entre los siguientes criterios de baremación:

a) Explotaciones en régimen de titularidad compartida. 30 puntos.

b) Jóvenes agricultoras/es dedicados a la agricultura o Jóvenes agricultoras/es de nueva incorporación o Jóvenes agricultoras/es con ayuda a la incorporación. 25 puntos.

c) Explotaciones prioritarias. 15 puntos.

d) Agricultoras/es a título principal. 7 puntos.

e) Agricultoras/es profesionales. 4 puntos.

La puntuación podrá ser acumulativa, sin que en ningún caso pueda sobrepasarse en este apartado los 30 puntos.

4.º. Personas solicitantes que en el año natural 2020 hayan contratado un seguro agrario en su explotación. En el caso de ser titulares de viñedo, al menos deberán tener asegurado este cultivo. 7 puntos.

5.º.Personas solicitantes que en el momento que finalice el plazo de la solicitud pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria supranacional (EAPS), de acuerdo con la Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, o a una entidad asociativa prioritaria de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir), de acuerdo con el Decreto 77/2016, de 13 diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de entidades asociativas prioritarias de interés regional de CastillaLa Mancha (Eapir) o a una Asociación que se encuentre inscrita en el Registro de Agrupaciones de Productores de productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha (AAPP) regulado por la Orden 113/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural. 7 puntos.

6.º. Personas solicitantes que pidan forma de pago anticipado para alguna de las parcelas de su solicitud en el momento de presentación de la misma. 5 puntos.

7.º. Personas solicitantes que, en la última declaración de cosecha anterior a la publicación de esta orden, hayan destinado una parte de su producción a vinos con Denominación de Origen Protegido (DOP)/Indicación Geográfica protegida (IGP). 7 puntos.

8.º. Personas solicitantes que en su solicitud de restructuración destinen al menos el 25% de la superficie solicitada a la plantación de una o varias de las siguientes variedades: Chardonnay, Sauvignon blanc, Moscatel de grano menudo, Riesling, Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah y Pinot Noir. Para validar este criterio, debe cumplirse también dicho porcentaje en el momento de la aprobación de la solicitud, es decir, teniendo en cuenta la superficie verificada.

Este criterio de prioridad únicamente se aplicará en la operación de reestructuración. 10 puntos.

9.º. Personas titulares de explotaciones vitícolas ecológicas. A estos efectos la explotación vitícola deberá estar avalada por un certificado de un organismo de control autorizado que garantice el cumplimiento del Reglamento (CE) n° 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 o, accesoriamente, el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo cuando éste último sea de aplicación. 7 puntos.

10.º.Titulares que el año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan llevado una parte de su producción a una bodega/cooperativa que haya percibido ayudas por la medida de Promoción en Terceros Países en los dos últimos ejercicios financieros Feaga inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, ligados a solicitudes presentadas de acuerdo con la Orden182/2019, de 20 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período. Asimismo, se considerará cumplido este criterio de prioridad cuando se haya entregado una parte de la producción mencionada a una bodega/cooperativa que haya embotellado más del 51% del vino elaborado en la campaña vitivinícola inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. 7 puntos.

2. A efectos de la aplicación del criterio de prioridad 3.º del apartado anterior, se considerará que una persona jurídica, independientemente de su forma jurídica, cumple con un tipo de viticultor/a cuando el control efectivo sobre la persona jurídica sea ejercido por una persona física o personas físicas que cumplan con los requisitos exigidos.

Para ello, la persona física o personas físicas en cuestión deberá tener el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posea más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

3. La priorización se realizará de forma independiente para cada uno de los años de ejecución presupuestaria. En las solicitudes que incluyan operaciones anuales y bienales, la prioridad en uno de los años no implica prioridad para el otro ejercicio financiero.

4. Cuando una solicitud resulte priorizada para un año de ejecución presupuestaria se considerarán priorizadas la totalidad de las operaciones solicitadas para ese ejercicio financiero.

5. En caso de igualdad de puntuación se priorizarán los proyectos con menor superficie admisible y, en caso de empate, se priorizarán en virtud de la fecha y hora de presentación del proyecto de reestructuración.

Artículo 15. Presentación solicitudes, documentación y declaraciones responsables.

1. Las personas interesadas en presentar un proyecto de reestructuración y reconversión de viñedo situado en el territorio de Castilla-La Mancha deberán presentar la correspondiente solicitud que reúna las características establecidas en el artículo 7.

2. Las personas que ostenten la dirección técnica elaborarán y presentarán las solicitudes de reestructuración obligatoriamente a través de la aplicación Recavin a la que podrán acceder a través de la dirección de internet: http:// agricultura.jccm.es/recavin.

3. La dirección técnica acompañara a la solicitud la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) Anexo de la dirección técnica, en el caso de presentación colectiva de la solicitud. Se generará a través de la aplicación informática Recavin e incluida en esta Orden como Anexo III únicamente a efectos informativos. Este anexo se generará una única vez para todas las solicitudes individuales presentadas colectivamente bajo una misma dirección técnica.

b) Solicitud del viticultor/a, que se generará a través de la aplicación informática Recavin e incluida en esta Orden como Anexo IV únicamente a efectos informativos.

c) Se adjuntará la siguiente documentación en el caso de que se haya denegado expresamente a la Dirección General competente en materia vitícola (en adelante, Dirección General competente) para recabar la misma de forma telemática:

i. Para acreditar la condición y mantenimiento como Joven Agricultor/a dedicado a la agricultura, agricultor/a a título principal o agricultor/a profesional:

- Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio económico inmediatamente anterior a la publicación de la presente Orden. En el supuesto de que no se haya presentado declaración deberá presentar certificado de retenciones correspondiente a la totalidad de los ingresos percibidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior a la publicación de la presente Orden. Asimismo, también se presentará el correspondiente certificado de retenciones en el caso de declaraciones conjuntas del IRPF.

- Los tres últimos cupones acreditativos del pago de las cuotas de cotización al sistema especial para trabajadores por cuenta propia agraria o régimen de trabajadores autónomos por su actividad agraria. En el caso de trabajadoras/ es autónomas/os se acompañará certificado de la Seguridad Social que acredite la actividad por la que se cotiza.

- Informe de vida laboral-situaciones.

ii. Para acreditar la condición y mantenimiento como Joven agricultor/a de nueva incorporación a la agricultura:

- Copia del alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agraria o régimen de trabajadores autónomos por su actividad agraria. En el caso de trabajadores/as autónomos/as se acompañará certificado de la Seguridad Social que acredite la actividad por la que se cotiza.

- Informe de vida laboral-situaciones.

d) En el caso de que el viticultor/a lo haya indicado en su solicitud, documento en el que conste su compromiso de que la producción de las parcelas reestructuradas se lleve a una instalación que realice el pago de la uva por calidad.

e) Para acreditar la suscripción de un seguro agrario, copia de la póliza en el caso de que se deniegue la autorización a la Dirección General competente para consultar los datos de la póliza.

f) Para acreditar la pertenencia a una Eapir y/o EAPS y/o AAPP, certificado del productor de que pertenece a la misma y se encuentra dentro de la Eapir/EAPS/AAPP. El certificado deberá contener el nombre y el NIF del productor, el nombre y el NIF de la Eapir/EAPS a la que pertenece y el nombre y el NIF de la persona que constituye parte de la sociedad cooperativa.

g) Ficha de terceros para cada persona solicitante, que no será necesaria en el caso de que se autorice a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural a utilizar la misma cuenta bancaria utilizada por la persona solicitante en la solicitud unificada inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda de reestructuración y/o reconversión del viñedo.

h) Para el caso de que se autorice a la Dirección Técnica a presentar las solicitudes indicadas en el artículo 10.5 de la presente Orden, otorgamiento de representación conforme al modelo del Anexo XIII.

4. Documentación a presentar a nivel de parcelas solicitadas:

a) Documentación para acreditar la titularidad de la parcela final a ejecutar y, en su caso, autorización de la persona propietaria:

i. Documentación acreditativa de la propiedad, de acuerdo con el apartado 2.a) del artículo 23 de la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, en el caso de que la parcela no esté inscrita en el Registro Vitícola o no coincida la persona propietaria actual que figura en el Registro Vitícola.

ii. Cuando la persona solicitante no sea la propietaria de la parcela, contrato de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar, en el caso de que la parcela no esté inscrita en el Registro Vitícola o no coincida la persona propietaria actual que figura en el Registro Vitícola.

iii. Declaración responsable por parte de la propiedad en la que se indique la referencia de la parcela/s Sigpac y su correlación con la escritura presentada.

iv. Autorización de la persona propietaria para la ejecución de la operación, así como su documentación que le identifique en el caso de que explotador/a y propietario/a no sean coincidentes.

En su caso, la documentación aportada debe acompañarse del documento de liquidación de los correspondientes tributos debiendo estar fechado este documento, como máximo, a fecha de finalización del plazo de solicitudes.

b) Cuando la plantación no ocupe la totalidad del recinto Sigpac será necesario generar un croquis desde la aplicación informática Recavin indicando la superficie objeto de actuación.

5. Declaraciones responsables de la persona solicitante:

a) De que las superficies de viñedo de su explotación no se encuentran en los supuestos establecidos en el apartado 5 del artículo 4 de la presente orden, e incluida a tal efecto en cada solicitud.

b) En su caso, de ser titular de explotación compartida, Joven agricultor/a dedicado a la agricultura, Joven agricultor/a de nueva incorporación, Joven agricultor con ayuda a la incorporación, agricultor/a a título principal (ATP), agricultor/a profesional o titular de explotación prioritaria a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 16. Plazo de presentación solicitud ayuda reestructuración y reconversión de viñedos.

El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la BDNS y de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Tramitación de las solicitudes.

1. El contenido mínimo de la cumplimentación de los formularios de la solicitud y documentación aportada se verificará mediante la aplicación informática Recavin, que solo admitirá aquellas solicitudes, presentadas de forma individual o colectiva, que superen esta fase de comprobación. La superación de esta fase no supondrá en ningún caso la aprobación de las operaciones solicitadas en las mismas.

2. Una vez admitidas las solicitudes, serán tramitadas por el Servicio con competencias en materia de ayudas a la reestructuración de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, a la provincia que asocie la Dirección Técnica del Plan (en adelante, Servicio competente), que realizara, en esta fase de instrucción, las funciones de verificación de los requisitos exigidos para la aprobación de la ayuda.

3. Cuando una solicitud no reúna los requisitos exigidos, o los mismos no queden suficientemente acreditados, se requerirá a la Dirección Técnica de la misma para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, acompañe los documentos preceptivos, o formule las alegaciones que estime pertinentes, con indicación de que si así no lo hiciera se entenderá que la persona titular de la misma desiste de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todas las notificaciones se efectuarán a la Dirección Técnica de la solicitud, en base a lo establecido en el artículo 10.1 de la presente Orden.

4. Las personas titulares de las Jefaturas del Servicio competente de la Delegación Provincial emitirán las propuestas de resolución denegatorias de las solicitudes completas que no cumplan con los requisitos, dirigiéndolas a la persona titular de la Dirección General competente para su resolución. Y, para aquéllas solicitudes en las que se compruebe que cumplen con los requisitos exigidos en la presente orden se incluirán en una lista de solicitudes y operaciones admisibles, indicando la puntuación que les corresponde al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad establecidos en el artículo 14 de la presente orden.

5. No obstante lo anterior, en la Dirección General se constituirá una comisión técnica presidida por la persona titular del Servicio competente y dos técnicos pertenecientes al citado servicio, a fin de emitir un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada de todas las provincias recibidas, al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad establecidos en el artículo 14 de la presente orden.

Artículo 18. Aprobación de las solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 33.3 y de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, una vez conocidas las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedo para Castilla-La Mancha, acordadas por la Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el ejercicio Feaga 2022, se calculará de la siguiente forma:

a. En primer lugar, se detraerán del montante asignado los fondos que se estimen necesarios para atender los pagos pendientes del ejercicio en curso o ejercicios anteriores que tengan que efectuarse en el ejercicio 2022.

b. Los fondos restantes constituirán el presupuesto disponible para aprobar las operaciones de las nuevas solicitudes a financiar en el ejercicio financiero 2022.

2. Determinado el presupuesto disponible para las nuevas solicitudes, por el Servicio competente de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se emitirá la propuesta de resolución que contenga las solicitudes aprobatorias de los expedientes priorizados, incluyendo una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones de estas bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

3. No obstante lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, se podrán aprobar solicitudes nuevas de operaciones bienales a financiar en el ejercicio Feaga 2023. En cualquier caso, en la aprobación definitiva de estas operaciones bienales no se podrá comprometer un importe que suponga más del 50% de la asignación recibida para el ejercicio Feaga 2022, todo ello de conformidad con el artículo 34.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

4. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería resolver la concesión de la ayuda. Solo se emitirá resolución aprobatoria sobre aquellos proyectos y operaciones para los que existan fondos suficientes y ordenados, en su caso, conforme a los criterios del artículo 14 de esta Orden, hasta agotar el presupuesto disponible para cada uno de los ejercicios financieros Feaga indicados.

5. Para aquéllas solicitudes y/o operaciones que, por la puntuación solicitada, no entren dentro del grupo de priorizados para percibir las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo, se realizará una resolución por falta de disponibilidad presupuestaria.

6. Conforme a la propuesta indicada en el apartado 2, si se renunciase a la subvención por alguno de las personas beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los/as interesados/as, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta se resolverá y notificará la concesión de la ayuda.

7. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

8. Una vez resueltas todas las solicitudes presentadas bajo una misma Dirección Técnica, se notificará a la misma el importe mínimo del seguro de responsabilidad civil y el plazo para su presentación, siendo imprescindible aportarlo dentro del plazo otorgado para poder continuar la tramitación posterior de las solicitudes.

9. Contra la resolución de denegación y/o concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es 10. Las personas solicitantes están obligadas a presentar la solicitud de arranque de viñedo, de conversión de derechos en una autorización, o de replantación, según los casos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Orden de 202/2019, de 28 diciembre.

Artículo 19. Financiación.

1. Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha, en virtud del artículo 42. e) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013.

2. El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los créditos asignados para estos efectos mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se ejecutarán a través de la aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/77317, fondo 0000000490.

Artículo 20. Importe de las ayudas.

1. Se podrán conceder ayudas para:

a) Compensar a los/las viticultoras/es participantes por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la operación.

b) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo.

2. La compensación a los/las viticultores/as por pérdidas de ingresos se concederá durante dos campañas para la operación de reestructuración y de una campaña para la operación de cambio de vaso a espaldera.

Dicha compensación será el 25% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región. Para CastillaLa Mancha la compensación indicada se fija en 614,70 €/ha.

3. No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos:

a) Aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización por replantación anticipada.

b) Aquellas plantaciones que se hayan ejecutado con la aportación de una autorización de conversión de derechos o una autorización de replantación generadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 23 de la presente Orden.

4. En el caso de que la parcela a arrancar esté situada en otra Comunidad Autónoma la pérdida de renta a percibir será la relativa al ámbito territorial en la que se situé la parcela a arrancar.

5. La participación en los costes para la medida de reestructuración únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en al artículo 5.2 de esta Orden, no pudiéndose financiar acciones de forma aislada, a excepción del cambio de vaso a espaldera.

6. Se subvencionará el porcentaje fijado en el artículo 46.6 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dicho porcentaje sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas acciones que no hayan sido ejecutadas por el/la propio/a viticultor/a. Los importes máximos establecidos para cada una de las acciones recogidas en el artículo 5.2 de esta Orden se detallan en el Anexo I.

7. Serán subvencionables las contribuciones en especie de las acciones de arranque, preparación del suelo, plantación, colocación de protección individual de plantas y espaldera de la operación de reestructuración, y para el cambio de vaso a espaldera de la operación de mejora de técnicas de gestión. No se contempla la contribución en especie para las acciones de desinfección y despedregado.

Para ser subvencionables, además, deberán ser realizadas por las personas beneficiarias definidas en las letras g), i), j), k), l) y m) del artículo 3 de la presente Orden. En el caso de las personas definidas en la letra h) únicamente se subvencionarán si se encuentran dados de alta en la Seguridad Social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 2016/1149, la ayuda abonada a la operación que incluya contribuciones en especie no deberá superar el gasto subvencionable total, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación.

El cálculo de la contribución en especie se realizará multiplicando el número de horas de trabajo declaradas por el solicitante para la realización de la acción específica por el valor establecido como importe de remuneración por un trabajo equivalente.

El montante percibido por las acciones realizadas mediante contribuciones en especie no podrá superar al establecido en el anexo I para este tipo de pagos y en ningún caso será superior al establecido para las acciones realizadas con contratación externa que se incluyen en el mismo anexo I.

8. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor/a por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 25 de la presente Orden.

Artículo 21. Anticipos.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 26, las personas solicitantes podrán solicitar un anticipo del 80% de la ayuda aprobada para cada una de las parcelas para las que se elija este sistema de pago.

2. Una vez aprobada la ayuda, para poder cobrar mediante el sistema de anticipo se deberá solicitar su pago mediante el anexo XI y haber constituido una garantía por un importe igual al 120% del anticipo de la ayuda, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XII.

3. Si la solicitud de anticipo se presenta con posterioridad al ejercicio financiero indicado en su solicitud, se reducirá en un 20% la ayuda que le correspondería, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

No obstante lo anterior, se podrá presentar la solicitud de pago por anticipo antes del inicio del año de pago indicado en su solicitud, sin que eso suponga una penalización a la ayuda. En cualquier caso, el pago de estas solicitudes será posterior al 30 de junio de la campaña Feaga en la que lo soliciten, estará supeditado a la disponibilidad de presupuesto en la campaña concreta en la que se haya presentado, y se realizará en el orden de prioridad establecido para la fase de aprobación de las solicitudes hasta agotar el presupuesto disponible.

4. En el caso de que no se haya cumplido la obligación de gastar el importe total del anticipo en la ejecución la operación dentro de los plazos establecidos en su solicitud, el/la viticultor/a reembolsará todo el anticipo que haya sido concedido, más los intereses legales correspondientes a contar desde el momento del pago del anticipo conforme al procedimiento de reintegro, en cuya resolución se le indicará el número de cuenta del Organismo pagador en la que tiene que efectuar el ingreso.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, previa petición motivada, se ampliará el periodo de ejecución en aquellas superficies que se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado. Sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2023.

En estos casos se podrá adaptar el periodo de ejecución de la operación para la no devolución del anticipo, y se pagará el saldo cuando se cumpla el plazo de ejecución excepcionalmente ampliado, una vez realizada la comprobación y certificada la ejecución de las acciones subvencionables.

6. Una vez ejecutadas por completo las operaciones por las que se recibió un anticipo, se determinará la cuantía definitiva a la que tiene derecho la persona beneficiaria. En caso de que ésta hubiera recibido un anticipo superior al resultante de la certificación, reembolsará la diferencia entre el anticipo recibido y la ayuda que le corresponde, más los intereses legales a contar desde el momento del pago del anticipo.

Si la ayuda a que tiene derecho la/el viticultora/or es superior a la cantidad pagada por anticipo, éste tendrá derecho al pago de la diferencia entre ambas cantidades, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la ayuda inicialmente aprobada.

7. Cuando se hayan concedido anticipos, en caso de no producirse la devolución a la que se hace referencia en el apartado 4, y el aparado 6, se procederá a la ejecución de la garantía, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, salvo en caso de fuerza mayor y otras circunstancias excepcionales conforme establece el apartado 4 del artículo 26 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

8. Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería en el ámbito de su respectiva provincia la devolución, o en su caso ejecución, de las garantías aportadas en virtud del presente artículo.

Artículo 22. Modificación de los proyectos. Subrogaciones y renuncias 1. Antes de la presentación de la solicitud de pago final y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final, se permitirá realizar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas siempre que no comprometan los objetivos de las operaciones en su conjunto, estén debidamente justificadas, se comuniquen dentro de los plazos indicados en el presente artículo y estén autorizadas.

2. No se admitirán modificaciones que impliquen un incremento de la ayuda aprobada, ni aquellas que supongan cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección si esto supone que se quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas.

3. Las modificaciones deben presentarse por la Dirección Técnica, vía telemática, con firma electrónica y mediante la cumplimentación del formulario, anexo VI-A, habilitado en la siguiente web http://agricultura.jccm.es/metaoficina/ mostrarProcedimientos.action, junto con la documentación justificativa de la modificación. La solicitud no surtirá efectos en el proyecto sin la notificación de la resolución de autorización expresa.

4. Las modificaciones de los proyectos podrán incluir cambios de:

a) Variedades a plantar en la parcela objeto de reestructuración. En todo caso, la nueva variedad debe estar incluida entre las subvencionables en el ámbito de aplicación de la presente orden.

b) Marco de plantación en la operación de reestructuración. Aunque el nuevo marco implique una mayor densidad de cepas, no dará lugar a una ayuda por hectárea superior a la inicialmente aprobada.

c) Cambios de derechos y/o autorizaciones. Sólo se admitirán si el derecho/autorización que solicita inscribir se encuentra inscrito en el Registro Vitícola en la explotación de la persona solicitante antes de realizar la plantación.

d) Cambios en las parcelas de arranque (parcelas iniciales). Para admitir estos cambios la parcela de arranque ha de estar inscrita en Registro Vitícola en la explotación de la persona solicitante, o presentada la solicitud de actualización de datos, en el momento de presentar la solicitud de modificación.

e) Parcelas en las que está previsto ejecutar las operaciones de reestructuración o cambio de vaso a espaldera. En este caso:

i. La nueva parcela debe ser propiedad del titular, debiéndose acreditar documentalmente este hecho. No se aplicará este requisito cuando la parcela aprobada esté situada dentro de la Red de Áreas Protegidas y se pretenda cambiar a una zona sin esta protección.

ii. En la nueva parcela no se aprobarán acciones que no hayan sido solicitadas y aprobadas en la original.

iii. Todas las acciones se pagarán sobre la nueva parcela.

iv. En el supuesto de la modificación de parcelas finales de la operación de reestructuración, con carácter previo a la plantación de dicha superficie deberá disponerse de la correspondiente autorización, que podrá obtenerse mediante una nueva autorización en virtud de las secciones 2.ª y 3.ª del capítulo II del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre Vínculo a legislación, o norma que lo sustituya, o por una modificación de las ya existentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del mencionado Real Decreto.

f) Otros cambios que no supongan modificaciones sustanciales de la solicitud de ayudas y que puedan ser debidamente justificados.

5. En el caso de operaciones anuales, se podrá solicitar la modificación del calendario de ejecución presentado en la solicitud. En caso de que dicha modificación suponga un retraso en la solicitud de pago fuera del ejercicio financiero previsto inicialmente, se reducirá en un 20% la ayuda que le corresponda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

6. En ningún caso se podrá solicitar retrasar cambio de año de pago ni el año de ejecución fuera del período de ejecución de la orden, es decir, más allá del año Feaga 2023.

7. No obstante a lo indicado en el apartado 3 del presente artículo, se podrá permitir que se efectúen sin autorización previa, siempre y cuando no comprometan el objetivo general de la operación, no modifiquen al alza el presupuesto aprobado, no supongan cambios en la admisibilidad ni modifiquen la ponderación recibida en el procedimiento de selección si esto supone que la ponderación final quede por debajo de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas, las siguientes pequeñas modificaciones:

a. Las transferencias de presupuesto entre acciones menor al 20% del presupuesto definido para cada acción siempre que se hayan ejecutado todas las acciones.

b. Modificaciones de densidades y/o marcos de de plantación, siempre que no supongan una variación al alza en el presupuesto aprobado para la operación, ni una transferencia financiera entre acciones de una operación aprobada superior al 20% del importe inicialmente aprobado para cada acción ni supongan un ahorro total del presupuesto aprobado inicialmente para la operación de más del 20%.

c. Cambios en la variedad solicitada inicialmente.

d. Renuncias a las labores de labor superficial y subsolado, dentro de la acción de preparación del suelo, siempre que no supongan una variación al alza en el presupuesto aprobado para la operación, ni una transferencia financiera entre acciones de una operación aprobada superior al 20% del importe inicialmente aprobado para cada acción ni supongan un ahorro total del presupuesto aprobado inicialmente para la operación de más del 20%.

Estas pequeñas modificaciones deben ser justificadas y comunicadas de acuerdo con el procedimiento indicado en el presente artículo.

8. Las subrogaciones de las personas beneficiarias sólo serán admitidas en los casos de fallecimiento o algún tipo de invalidez que imposibilite el ejercicio en la actividad agraria, siempre y cuando se acrediten fehacientemente estas circunstancias. La nueva persona titular deberá asumir los compromisos adquiridos por la persona beneficiaria a la que se le concedió la ayuda. En el caso de personas jurídicas solo se admitirá la subrogación si ambas están integradas, inicial y finalmente, con las mismas personas y siempre que se respeten los requisitos y priorizaciones de la solicitud inicial que dio lugar a la ayuda.

En todo caso, cuando se hubiese percibido la ayuda o parte de la misma de forma anticipada, la persona que se vaya a subrogar deberá suscribir un aval bancario que garantice el importe de las operaciones pendientes de ejecutar.

9. Las renuncias deben ser realizadas de acuerdo con el modelo establecido en el anexo VI-B de la presente Orden. Las renuncias a operaciones, o la no ejecución de las mismas en el ejercicio financiero indicado en su solicitud o modificado de acuerdo con el apartado 2 del presente artículo, conllevará la inhabilitación de la persona titular para percibir ayudas con cargo al presupuesto de los ejercicios siguientes en la medida de reestructuración y reconversión de viñedo del PASVE 2019-2023. No será aplicable en los casos en los que se deba obtener permiso por cumplimiento de otra normativa sectorial y éste no se haya concedido, ni en el caso de causa de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, de acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de las modificaciones, subrogaciones y/o renuncias será de dos meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada, conforme establece el artículo 76.6 Vínculo a legislación del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

11. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente dictar las resoluciones de las modificaciones de los proyectos, subrogaciones así como la aceptación de las renuncias a los mismos.

Artículo 23. Ejecución de acciones.

1. Para que el arranque sea subvencionable debe ejecutarse en el seno de una solicitud de ayuda a la reestructuración.

Se considerará cumplida esta circunstancia cuando, al menos, la solicitud de arranque se haya realizado con posterioridad a la solicitud de ayuda de reestructuración.

2. Las acciones complementarias de preparación del suelo, y despedregado de la reestructuración, así como la desinfección, deben comunicarse mediante la presentación de una declaración en la que se indique la parcela y el período durante el cual se prevea que se va a ejecutar la acción, según el modelo que figura como anexo VIII de la presente orden. El período dependerá de la acción comunicada, debiendo ser el día y la hora exacta para la acción de la desinfección, y pudiendo llegar a un rango máximo de dos días en el caso de que las acciones comunicadas sean de preparación del suelo y/o de despedregado. En cualquier caso, la comunicación debe permitir la inspección de la correcta ejecución de la acción. Esta declaración debe ser presentada vía telemática, con firma electrónica, al menos con diez días naturales antes de la fecha de ejecución señalada en la comunicación y mediante la cumplimentación del formulario habilitado en la siguiente página web: http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarProcedimientos.action.

3. La ejecución de las labores de preparación del suelo debe ser anterior a la fecha de plantación.

4. La acción de desinfección sólo se considerará subvencionable si se ha realizado con los desinfectantes establecidos en el registro de productos fitosanitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

5. En la acción de despedregado del terreno será necesario que exista prueba fehaciente en la parcela de haber ejecutado la acción.

6. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de planta-injerto certificada o portainjerto certificado e injerto en campo, salvo que la demanda de una determinada variedad certificada supere a la oferta, siempre bajo autorización por parte de la Dirección General competente.

7. La realización de la plantación y, en su caso, la puesta de protectores de plantas deberá ser comunicadas una vez finalizadas y siempre con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitud de certificaciones, según el modelo establecido en el anexo IX de la presente Orden cuando concurra una de las siguientes circunstancias:

a. La autorización que se haya utilizado en la plantación tenga una caducidad inferior a la fecha en la que se vaya a presentar la solicitud de certificación.

b. Cuando los protectores de plantas se vayan a quitar con anterioridad a la presentación de la solicitud de certificación.

c. Cuando la plantación y la solicitud de certificación se vayan a efectuar en diferentes campañas vitícolas.

En el caso de que no suceda ninguna de estos supuestos se tendrá en cuenta la solicitud de certificación como comunicación de la realización de la plantación y, en su caso, de la puesta de protectores de plantas.

Cuando la ejecución en campo no sea correcta se entenderá como “básica” la acción de plantación y no podrá cobrarse el resto de las acciones ligadas a dicha parcela.

8. Los protectores de plantas jóvenes deberán ser individuales, asegurar la protección de las vides contra eventuales ataques y tener una longitud mínima de 60 cm.

9. Para que la plantación se considere agronómicamente viable no debe existir un porcentaje de marras mayor del 15%.

10. Para que la espaldera, tanto en la operación de reestructuración como en la de cambio de vaso a espaldera, sea subvencionable, la estructura deberá tener como mínimo dos alambres situados a distinta altura para cuyos efectos no se considerará el alambre que pueda sostener el ramal portagotero. En todo caso, se deberá posibilitar la mecanización del cultivo y deberá ofrecer un sistema de soporte duradero y estable a la plantación.

11. Se considerará como fecha de finalización de las operaciones, con efectos al cumplimiento de los plazos de ejecución, aquélla en la que la Dirección Técnica de la solicitud comunique a la Administración que ha finalizado las operaciones y solicitado que se certifiquen las mismas.

Artículo 24. Solicitud de certificación y pago.

1. Después de la finalización de la operación, la Dirección Técnica de la solicitud debe comunicar a la administración, según el modelo establecido en el anexo IX de la presente Orden, la finalización de las mismas y solicitar su certificación y pago, según el modelo del anexo Xa ó Xb, según corresponda. La fecha límite para la presentación de solicitudes de certificación y pago de las operaciones aprobadas será el 15 de junio de 2022 para las operaciones de ejecución anual y el 15 de junio de 2023 para las operaciones bienales.

2. La certificación de la ayuda se efectuará en operaciones completamente finalizadas.

3. Para la correcta certificación de las operaciones, de conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, deberá presentarse fotocopia de las facturas que justifiquen la ejecución de las mismas a nombre la persona titular del proyecto, así como justificación del pago bancario de los gastos efectuados, sin perjuicio de lo señalado más adelante para cada operación concreta.

Cuando las facturas incluyan la ejecución de las acciones sobre el terreno, deberán indicar las parcelas a las que van destinados los materiales o las labores. No será necesario indicar las parcelas en el caso de que las facturas hagan referencia únicamente a material.

En las facturas de materiales se debe precisar detalladamente el material utilizado.

4. La forma de facturación del material y de la mano de obra, en su caso, deben ser coincidentes con los módulos establecidos en el anexo I, de forma que aquéllas acciones que se abonen por unidad deben estar facturadas por unidad y las que se abonen por superficie deben facturarse de este modo a excepción de aquellas facturas que únicamente recojan materiales de espaldera. No se admitirán facturas que no cumplan con estos requisitos.

Cualquier material subvencionable empleado en la ejecución de una operación, se haya ejecutado con medios externos o mediante contribuciones en especie, debe estar contenido en las facturas aportadas.

En cualquier caso, la persona titular de la factura y de la cuenta bancaria en la que se realiza el cargo debe coincidir con la persona solicitante del proyecto de reestructuración.

5. Como excepción a lo establecido en el apartado anterior, si la persona solicitante realiza las acciones como contribución en especie, no será necesaria la presentación de factura de realización de las acciones de arranque, preparación del suelo, plantación, colocación de protección individual de plantas y espaldera de la operación de reestructuración, así como para el cambio de vaso a espaldera de la operación de mejora de técnicas de gestión.

Los beneficiarios deben presentar un parte de horas de trabajo, mediante el anexo X-C, indicando el coste en euros por hectárea de la acción, los trabajadores empleados en la realización del trabajo, los equipos utilizados y si éstos son de su propiedad, de forma que puedan ser evaluadas y verificadas.

Aun cuando la persona solicitante realice las acciones como contribución en especie, la justificación de los materiales empleados se realizará con la presentación de factura según lo establecido en el apartado 4 del presente artículo.

6. No serán válidos los justificantes de pago ni las facturas con fecha posterior a la solicitud de pago y certificación de la ayuda. Tampoco se consideran subvencionables aquéllos gastos pagados en efectivo.

7. Para la certificación de la acción complementaria de desinfección se presentará la copia de la factura que incluya el producto y la dosis aplicada y, en su caso, presentar la copia del contrato de prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios al que hace referencia el artículo 41.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 43/2002 de sanidad vegetal.

8. Para percibir la ayuda por la plantación la factura debe ser de un viverista o comerciante autorizado. Asimismo, deberán presentarse las etiquetas del material vegetal utilizado.

9. En el caso de que el solicitante presente la solicitud de pago de una operación, fuera de la fecha indicada en su solicitud, la ayuda que le corresponda por esa operación se reducirá en un 20%, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento 29 (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. No obstante, no se podrá retrasar el ejercicio indicado en la solicitud de ayuda cuando éste sea el segundo ejercicio financiero, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de esta orden.

10. Las ayudas se abonarán una vez comprobada y certificada por técnico competente la correcta ejecución de la operación de acuerdo a las condiciones de aprobación. La ayuda se pagará con arreglo a las acciones efectivamente realizadas y justificadas.

Artículo 25. Mediciones.

1. En la determinación de la ayuda a la que tiene derecho la persona beneficiaria en las operaciones aprobadas de las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo, se tendrá en cuenta el método contemplado en el artículo 44 del Reglamento (CE) n.º 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Dicho artículo define que la superficie plantada de vides queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras.

2. Para poder percibir la ayuda, la superficie certificada por la ejecución de las acciones de preparación del suelo, desinfección, despedregado, y espaldera de la operación de restructuración así como en la de vaso a espaldera de la operación de mejora de técnicas de gestión, deberá ser igual a la superficie plantada, medida de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, que se certifique en base a la plantación realizada.

3. En el caso de la acción de arranque dentro de la solicitud de reestructuración, las parcelas incluidas como iniciales serán medidas siguiendo el mismo método del indicado en el primer apartado de este artículo pero realizando la medición sobre la parcela inicial, y será esta la superficie que se tenga en cuenta para calcular la cuantía del módulo de arranque.

4. La superficie que figurará en el registro vitícola, cuando se certifiquen las nuevas plantaciones en la operación de reestructuración, será la misma que se inscribe en el Registro Vitícola para cualquier plantación efectuada sin subvención.

Artículo 26. Pago previa certificación.

1. El pago de la ayuda se efectuará en operaciones completamente finalizadas, y una vez que la Dirección Técnica de la solicitud haya comunicado y solicitado la certificación y pago a la Administración, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 24, y el personal competente las haya certificado.

2. La ayuda se pagará según el cálculo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, una vez que se haya comprobado que se ha ejecutado la operación de acuerdo con el artículo 23 de esta Orden y se ajusta a la solicitud aprobada. No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se haya ejecutado alguna acción sin tener autorizada previamente la modificación de la operación correspondiente, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales tal y como indica el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

3. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada, o modificada, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 50%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia supere el 50%.

4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, una vez cumplido lo establecido en el presente artículo, autorizarán el pago, remitiendo la autorización a la Dirección General competente, que será la encargada de ejecutar el mismo.

5. El pago a las personas beneficiarias se deberá realizar dentro de los doce meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de certificación y pago de la ayuda, válida y completa, emitiéndose la resolución de pago correspondiente.

6. Como excepción a lo dispuesto en el presente artículo, podrá anticiparse el pago de la ayuda a la ejecución de la operación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 21 de la presente Orden.

Artículo 27. Pagos indebidos y reintegros.

1. La persona beneficiaria deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. No obstante lo anterior, procederá el reintegro total o parcial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

Asimismo procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los supuestos del artículo 37 Vínculo a legislación a), c), e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 28. Compromiso.

Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, o en los casos de expropiación, según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, las superficies acogidas a las solicitudes de reestructuración y reconversión del viñedo recogidas en la presente orden deberán permanecer en cultivo y en condiciones auxiliables un período mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago y certificación de la ayuda. Su incumplimiento obligará a la persona beneficiaria a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales a contar desde el momento del pago de la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 37.12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Artículo 29. Condicionalidad.

Si se constata que una persona beneficiaria, en cualquier momento durante un periodo de tres años a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente a la persona beneficiaria, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y la persona beneficiaria deberá reintegrarla si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

Artículo 30. Publicidad.

1. En cumplimiento del artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la lista de beneficiarios se publicarán en la página Web del Feaga (www.fega.es).

2. A efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de competente en materia vitícola para adaptar y modificar la aplicación informática que posibilita la presentación de solicitudes y sus modificaciones, conforme a las necesidades técnicas que puedan producirse, así como los Anexos de esta Orden.

Disposición final segunda. Adecuación de normas básicas.

La convocatoria de estas ayudas se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, dictado al amparo de la competencia 10.ª y 13.ª del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases de coordinación de la planificación general de la actividad económica, por lo que, si hubiera cualquier modificación de las normas básicas estatales, estas bases habrán de entenderse igualmente modificadas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final cuarta. Recurso contra la convocatoria de las ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La mancha para el programa de apoyo 2019-2023.

Contra la convocatoria de las ayudas que se contiene en esta Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de los recursos que pudieran caber contra la regulación que se contiene en la orden De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es Toledo, 11 de febrero de 2021

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