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Infecciones causadas por el SARS-COV-2

09/02/2021
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Orden de 5 de febrero de 2021, por la que se actualiza el Anexo del Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, incluyendo los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días (BOJA de 5 de febrero de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 2021, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO DEL DECRETO DEL PRESIDENTE 4/2021, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO DEL PRESIDENTE 2/2021, DE 8 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 926/2020, DE 25 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES CAUSADAS POR EL SARS-COV-2, INCLUYENDO LOS MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES EN 14 DÍAS.

El Presidente de la Junta de Andalucía, como autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación a los efectos del estado de alarma, dictó el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

En el artículo 3 del mencionado Decreto del Presidente se establece que la limitación de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser acordada, por períodos de tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento perimetral, salvo para aquellos desplazamientos justificados. Esta medida será acordada por el Presidente de la Junta de Andalucía, en su condición de autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, previa comunicación al municipio afectado.

Por su parte, la disposición adicional única del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, fue modificada por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, y ha establecido que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del decreto, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2 del mismo, así como para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial; desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral; y para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes -forfait- en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral.

El Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, ha vuelto a habilitar a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del anexo del decreto, a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.

Los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía se han reunido el día 4 de febrero de 2021 y han determinado los municipios que superan los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, y vistos los informe de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía,

DISPONGO

Único. Actualizar el Anexo del Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, en los siguientes términos:

a) Los municipios relacionados en el Anexo I de esta orden, queda restringida la entrada y salida desde las 00:00 horas del día 6 de febrero de 2021.

b) Los municipios relacionados en el Anexo II de esta orden, dejan de estar cerrados perimetralmente por no superar los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.

c) Los municipios relacionados en el Anexo III de esta orden, se mantienen cerrados perimetralmente por superar los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.

ANEXO I

MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES

PROVINCIA DE ALMERÍA

Lúcar

Rágol

Sierro

Suflí

PROVINCIA DE CÁDIZ

Zahara

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Conquista

Monturque

PROVINCIA DE GRANADA

Campotéjar

Castril

Lugros

Quéntar

PROVINCIA DE HUELVA

Alájar

Cañaveral de León

PROVINCIA DE JAÉN

Arjona

Espeluy

Frailes

Huesa

Iruela (La)

Lopera

Santisteban del Puerto

Sorihuela del Guadalimar

Torres

Villardompardo

PROVINCIA DE MÁLAGA

Arenas

Cuevas del Becerro

PROVINCIA DE SEVILLA

Alanís

Guillena

Lora del Río

Tocina

ANEXO II

MUNICIPIOS QUE DEJAN DE ESTAR CERRADOS PERIMETRALMENTE POR NO SUPERAR LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES EN 14 DÍAS

PROVINCIA DE ALMERÍA

Cantoria

Felix

Líjar

Lucainena de las Torres

Santa Cruz de Marchena

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Santa Eufemia

PROVINCIA DE GRANADA

Cenes de la Vega

Huéneja

Lanteira

PROVINCIA DE JAÉN

Pegalajar

Puente de Génave

PROVINCIA DE MÁLAGA

Archidona

Comares

Humilladero

Igualeja

Viñuela

PROVINCIA DE SEVILLA

Castilleja de Guzmán

La Roda de Andalucía

ANEXO III

MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN CERRADOS PERIMETRALMENTE POR SUPERAR LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES EN 14 DÍAS

PROVINCIA DE ALMERÍA

Almócita

Balanegra

Ejido (El)

Padules

Serón

Urrácal

PROVINCIA DE CÁDIZ

Algeciras

Benalup-Casas Viejas

Chiclana de la Frontera

Espera

Torre Alháquime

Villamartín

PROVINCIA DE CÓRDOBA

Alcaracejos

Almodóvar del Río

Cabra

Encinas Reales

Guijarrosa (La)

Montalbán de Córdoba

Moriles

PROVINCIA DE GRANADA

Alhendín

Armilla

Bubión

Chauchina

Cogollos de Guadix

Dehesas de Guadix

Diezma

Huétor Santillán

Malahá (La)

Peligros

Ugíjar

Villanueva Mesía

PROVINCIA DE HUELVA

Paymogo

Punta Umbría

San Juan del Puerto

PROVINCIA DE JAÉN

Canena

Carboneros

Jaén

Siles

Villarrodrigo

PROVINCIA DE MÁLAGA

Alfarnatejo

Alhaurín el Grande

Álora

Cañete la Real

Cútar

Moclinejo

Mollina

PROVINCIA DE SEVILLA

Cantillana

Casariche

Castilblanco de los Arroyos

Castilleja de la Cuesta

El Saucejo

La Rinconada

Lantejuela

Mairena del Aljarafe

San Juan de Aznalfarache

San Nicolás del Puerto

Utrera

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