Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/02/2021
 
 

Igualdad efectiva y personas trans; por Pablo de Lora, profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

08/02/2021
Compartir: 

El día 6 de febrero de 2021 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Pablo de Lora en el cual el autor subraya que a la condición de ser hombre o mujer van asociadas normas, segregaciones y diferenciaciones que serían dinamitadas si los individuos pueden irrestrictamente decidir a qué sexo deben ser asignados.

IGUALDAD EFECTIVA Y PERSONAS TRANS

Sergio Lazarovich, varón, de nacionalidad argentina, nació el 18 de enero de 1958. Así consta en su documento de identidad emitido por el Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda. O constaba. En marzo de 2018 cambió su identidad de género y nombre -ahora se llama Sergia- y poco después solicitaba la pensión de jubilación a la que, en Argentina, pueden acceder los hombres a partir de los 65 años, y las mujeres a los 60. La edad que, ahora ya ella, acababa de cumplir.

En el año 2012, mediante la aprobación de la Ley 26.743, Argentina se convirtió en el primer país del mundo en acoger la identidad sexual auto-percibida como criterio para la consignación registral del sexo. El 20 de febrero de 2017, el Partido Socialista Obrero Español, representado por su portavoz el diputado Antonio Hernando, registraba una proposición de ley para la reforma de la Ley 3/2007 con la que se modificarían las exigencias establecidas en el artículo 4 de dicha norma (básicamente, el haber sido diagnosticado de disforia de género y un tratamiento, no necesariamente quirúrgico, de al menos dos años) para registrar el cambio de sexo. La proposición, tras la estela argentina, acogía “ el derecho a la identidad sexual y/o expresión de género autopercibida y libremente determinada por cada persona” y, así, se establecía: “La solicitud de rectificación registral de la mención de sexo no precisa de más requisitos que la declaración expresa de la persona interesada del nombre propio y sexo registral con los que se siente identificado/a”.

Pues bien, esto mismo, casi en idénticos términos, es lo que ahora se consagra en el borrador de la ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans (artículo 12), un empeño de la ministra de Igualdad Irene Montero y de un sector no desdeñable del feminismo y del colectivo LGTBIQ+. La justificación de semejante reforma -cuyas consecuencias de todo orden son difíciles de exagerar- es la de hacer efectivo el principio del libre desarrollo de la personalidad, un principio que nuestra Constitución recoge en su artículo 10 así como en importantes convenios internacionales.

El sexo de los miembros de la especie humana es una característica biológica que no depende de nuestra voluntad. La mejor prueba es que, para ser una persona trans, en primer lugar se tiene que sufrir, vivir, mostrar o sentir una discordancia, algo que no concuerda con alguna otra cosa. Cuando se afirma, como es de común hacerlo por parte de muchos activistas LGTBIQ+, que “las mujeres trans son mujeres” no se está profiriendo el mismo tipo de trivialidad en la que se incurre cuando se proclama “las mujeres colombianas son mujeres”. Trans no es una propiedad accidental como colombiana o inteligente, rasgos que se pueden referir a cualquier individuo miembro de la clase mujer, sino la marca que denota la disidencia -no necesariamente patológica- con lo que se es. Precisamente lo que no son las mujeres trans es mujeres en sentido biológico, ni los hombres trans, hombres.

¿Deberían pese a todo ser esos individuos tenidos por lo que no son biológicamente? ¿Bajo qué condiciones? ¿Exige su dignidad, su derecho al libre desarrollo de su personalidad o la prohibición de que sean discriminados, que no haya más requisito para la mención del sexo en los registros oficiales que su voluntad, su auto-identificación o auto-percepción?

Para empezar, conviene señalar que dicha mención podría dejar de constar en el Registro Civil para todos -no consta nuestra raza, etnia o religión-, con lo cual las personas trans no sufrirían ya más discriminación. De hecho, conviene también recordar que la identidad de género no es lo que se inscribe con el nacimiento, o, eventualmente después se modifica, sino el sexo del individuo. ¿Vulneraría tal reforma jurídica el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad o la identidad de género sentida? Prohibir que los individuos puedan libremente expresar el género sentido, es decir, ese conjunto de actitudes, roles, formas de presentación social y expectativas asociadas a un determinado sexo, independientemente de cuál sea éste, puede ciertamente constituir una intolerable vulneración de la autonomía personal. También exigir que las personas trans se sometan a tratamientos médicos de graves e irreversibles efectos para que su cambio de sexo sea jurídicamente admisible, como ha resuelto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y precisamente por esa razón también es muy preocupante la laxitud con la que se aborda en el borrador de proyecto de ley la posibilidad de que los menores, aun maduros, puedan someterse a tales procedimientos.

El problema es que a la condición de ser biológicamente hombre o mujer van asociadas posiciones normativas, segregaciones y diferenciaciones, muchas de ellas razonables -otras muy dudosas-, que resultarían sencillamente dinamitadas si los individuos pueden irrestrictamente decidir a qué sexo deben ser asignados. El caso de la práctica deportiva acaso sea el más flagrante. El borrador establece que se “considerará a las personas que participen atendiendo a su sexo registral, sin que puedan realizarse en ningún caso pruebas de verificación del sexo”. Se conocen ya sobradamente los efectos deletéreos que tiene para las deportistas competir con mujeres trans en aquellos deportes donde la masa muscular, el peso, la altura, la resistencia o el nivel de testosterona son determinantes. Las reservas de cuotas o plazas para mujeres en el acceso a las funciones de policía o bomberos, o los criterios de paridad en órganos representativos corren igualmente el riesgo de quedar en papel mojado, más allá de que la justificación de que algunas de esas medidas pueda cuestionarse.

Cabría mencionar otros muchos ámbitos -las prisiones, las duchas públicas-, espacios de intimidad donde las mujeres pueden razonablemente resistirse a que se levante la segregación por sexos. Un grupo de esteticistas que ejercían en la ciudad de Toronto -muchas de ellas inmigrantes musulmanas- se negaron a practicar la depilación brasileña requerida por Jessica Yaniv, una mujer trans no operada. Yaniv las demandó por “discriminación” aunque los tribunales canadienses no le han dado la razón.

Los autores del borrador han advertido estos efectos contraproducentes al señalar que la rectificación registral no alterará “la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral”, en particular, se añade, en lo relativo a la ley de violencia de género. Así, debemos interpretar que aquellas mujeres víctimas de violencia de género que, de aprobarse la ley, pudieran transitar a la condición de hombre no perderán por ello las ayudas o beneficios que les hubieran podido ser garantizadas. Distinta será la situación de quienes a partir de la entrada en vigor de la ley puedan identificarse como mujeres habiendo sido hasta ahora hombres, pues entonces ya no podrán ser considerados autores de delitos o faltas de violencia de género. La pregunta se impone: ¿qué buenas razones/argumentos hay para que, a la luz del distinto tratamiento penal, los hombres no instemos a la modificación del Registro Civil para constar como mujeres, o para que, de acuerdo con el artículo 13 del borrador, solicitemos que se omita de nuestra documentación oficial la mención relativa al sexo y de esa forma podamos aprovechar las medidas que se articulan para dar mayor visibilidad y presencia a las mujeres en algunas esferas de la vida pública o para restañar discriminaciones persistentes?

No se me alcanza ninguna.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana