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Subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual

08/08/2025
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Orden EMT/136/2025, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL) (DOGC de 7 de agosto de 2025) Texto completo.

ORDEN EMT/136/2025, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DUAL (SOC-FPODUAL)

Mediante la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL), el Servicio Público de Empleo de Cataluña pone en marcha el Programa Formación Profesional Ocupacional Dual. Este programa ha sido exitoso para todas las partes integrantes. Para las personas destinatarias ofrece la posibilidad de obtener una calificación mientras obtienen unos ingresos (por lo que el nivel de atractivo y fidelización al programa es alto). Para las empresas constituye un acercamiento a nuevas personas candidatas en empleos sobre las cuales, en bastantes ocasiones, tienen dificultades en encontrar profesionales cualificados. Para las entidades es un programa que contiene los elementos necesarios para dar una buena respuesta tanto a las personas como a las empresas, que puede contar con servicios ocupacionales de formación profesional, de fomento del empleo y de seguimiento y orientación.

Después de cuatro ediciones del programa, han surgido necesidades de mejoras de cara a optimizar su ejecución y su impacto, además de determinadas correcciones técnicas para una correcta aplicación de la normativa.

Una primera mejora se materializó con la publicación de la Orden EMT/165/2022, de 5 de julio, que modifica la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, mediante la que se modificó el porcentaje de trabajo efectivo, pasando a ser de un máximo del 75% a un máximo de 65%. Ahora este porcentaje se establecerá en la resolución de convocatoria.

Por otra parte, dada la complejidad que comporta la gestión del pago de la actuación de contratación mediante dos anticipos, una del 60% en el momento del otorgamiento y una del 20% a los 6 meses de contrato. Se establece un único anticipo del 80% al inicio de las actuaciones.

Otro aspecto que conviene mejorar es la identificación de los dos tipos de formación contemplada en los proyectos, para que no dé pie a confusión: por una parte la formación previa a la contratación, y de la otra, la que se realiza vinculada al contrato.

Otra novedad es la implementación del nuevo sistema CAC de control digital de la asistencia a las sesiones formativas, que deberá sustituir el actual control manual que se realiza mediante las firmas de las listas de asistencia que genera GIA.

En el caso de personas con necesidades educativas o formativas especiales se hace necesario poder contar con un perfil adicional de acompañamiento, ya que más allá del trabajo que se realiza habitualmente con la persona y la empresa, se necesita un apoyo más elevado en el acompañamiento de la persona en el puesto de trabajo y también en el trabajo de orientación y competencial que se debe realizar. Esta es una de las prerrogativas que da el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, y que permite contar con los recursos humanos necesarios cuando los proyectos se dirigen a personas con este tipo de necesidades.

Asimismo se introducen nuevos criterios para que los proyectos se adecuen a las necesidades del mercado laboral, y a los diferentes colectivos.

Finalmente, también se ha visto la necesidad de poder contar con una Orden de bases que pueda dar respuesta a proyectos que se adecuen a personas con discapacidad teniendo en cuenta cuestiones como una duración más larga del proyecto. Estas modificaciones se introducen con el objetivo de que las personas de este colectivo puedan experimentar un itinerario formativo y profesional que facilite su integración en el mercado de trabajo ordinario.

Visto el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis;

Considerando la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Considerando el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 10/2015, de 19 de junio Vínculo a legislación, de formación y calificación profesionales;

Considerando la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral;

Visto el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad;

Vista la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo Vínculo a legislación, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral;

Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación e integración de la Formación Profesional;

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional;

Considerando la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Considerando la Ley 19/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de igualdad de trato y no discriminación;

Considerando la Ley 11/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia;

Considerando la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia;

Considerando la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones;

Considerando que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Catalunya para el período 2025-2028, que incluye la previsión de las ayudas públicas del Servicio Público de Empleo de Cataluña, donde se prevé impulsar el Programa Formación Profesional Ocupacional Dual.

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada, que informan previamente al Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me confieren de acuerdo con el artículo 27.e.bis) Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para realizar el Programa Formación Profesional Ocupacional Dual, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entiende automáticamente modificada por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que se pueda promulgar después de que haya entrado en vigor.

Las referencias a la normativa concreta que se aplica se entienden hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña para que dicte las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el despliegue de esta Orden.

Disposición transitoria

A los procedimientos de subvenciones convocados antes de la entrada en vigor de la presente Orden, no les es de aplicación, y se rigen por la normativa anterior.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual, y la Orden EMT/165/2022, de 5 de julio, de modificación de la Orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual, y queda derogada parcialmente la Orden EMT/170/2023, de 27 de junio, por la que se modifican varias órdenes de bases reguladoras de subvenciones que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña, en todo aquello que afecta a la orden EMT/220/2021, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa Formación Profesional Ocupacional Dual (SOC-FPODUAL).

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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