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Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía, 2021-2027

08/02/2021
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Acuerdo de 2 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 21 de mayo de 2019, por el que se aprueba la formulación del Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía, 2021-2027 (BOJA de 5 de febrero de 2021). Texto completo.

ACUERDO DE 2 DE FEBRERO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE 21 DE MAYO DE 2019, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE ANDALUCÍA, 2021-2027.

El Acuerdo de 21 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía, 2021-2027, tiene por objeto, como su título indica, la formulación del Plan, que es el instrumento para concretar las políticas en materia de infraestructuras y sistemas de transporte, con inclusión de los objetivos a conseguir, en Andalucía en el periodo 2021-2027, sin determinar ni concretar actuación u operación alguna.

En la parte expositiva del acuerdo se ponía de manifiesto que la planificación de actuaciones debe ajustarse en el tiempo de manera coincidente con el marco financiero plurianual 2021-2027, adecuando el Plan a las políticas de la Unión Europea al objeto de poder diseñarlo conforme a la definición de la envolvente presupuestaria en la que se desarrollará la inversión en infraestructuras de transportes para los próximos años.

No obstante, la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo y Migración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados, define una serie de condiciones habilitantes en el ámbito de los siete fondos europeos de gestión compartida, que es necesario cumplir para poder recibir fondos y que son exigibles a lo largo de todo el periodo 2021-2027.

La propuesta de Reglamento sobre disposiciones comunes establece un conjunto de criterios objetivos para la evaluación de cada condición habilitante, con el fin de garantizar los prerrequisitos necesarios para el uso eficiente de la ayuda de la Unión. Cada condición habilitante se considerará cumplida cuando se cumplan todos sus criterios, siendo necesario que este cumplimiento se mantenga a lo largo de todo el periodo de programación.

Para el objetivo específico 3.2 del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, “Desarrollar una RTE-T (Red transeuropea de transporte) sostenible, resiliente al cambio climático, inteligente, segura e intermodal”, la condición habilitante se denomina “Planificación exhaustiva del transporte al nivel apropiado”, resultando que aquellas Comunidades Autónomas que vayan a programar en materia de transportes en el 2021-2027 deberán tener una planificación regional multimodal de infraestructuras hasta 2030 que dé cumplimiento a los nueve criterios establecidos para la evaluación de esta condición.

Así pues y en cumplimiento de las nuevas exigencias de la Unión Europea es necesario modificar el ámbito temporal del citado Plan ampliándose su alcance hasta el año 2030.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 2 de febrero de 2021,

A C U E R D A

Primero. Modificación del Acuerdo de 21 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía, 2021-2027.

El Acuerdo de 21 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad, 2021-2027, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El título del Acuerdo queda redactado del siguiente modo:

“Acuerdo de 21 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía, 2021-2030.”

Dos. El apartado primero de la parte dispositiva queda redactado del siguiente modo:

“Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del Plan de Infraestructuras de Transporte y Movilidad de Andalucía, 2021-2030, en adelante el Plan, en cumplimiento del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de las competencias que en materia de transportes y comunicaciones, incluyendo tanto las infraestructuras como los servicios de transporte que discurren por el territorio andaluz, tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

Tres. El párrafo 1 del apartado segundo de la parte dispositiva queda redactado del siguiente modo:

“1. El objeto del Plan será establecer las estrategias en materia de infraestructuras de transporte y movilidad de Andalucía para el periodo 2021-2030, así como adoptar las medidas necesarias para contribuir en la lucha contra el cambio climático, la eficiencia energética y la reducción de la contaminación energética, incorporando las innovaciones tecnológicas pertinentes.”

Segundo. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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