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Estructura, composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección

02/02/2021
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Resolución de 21 de enero de 2021, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se determina la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección y la delegación de competencias (BOA de 1 de febrero de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE ENERO DE 2021, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR LA QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA, COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN Y LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS.

Conforme a lo establecido en el artículo 68 de los Estatutos de nuestra Universidad, el Rector, "para el desarrollo de sus competencias, estará asistido por el Consejo de Dirección". Una vez publicado el Decreto 1/2021, de 13 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón por el que se nombra al Rector ("Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 18 de enero de 2021) y la Resolución por la que se nombra a los miembros del Consejo de Dirección ("Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 20 de enero de 2021), parece necesario identificar y concretar cómo se articula esa asistencia y, consiguientemente, disponer cuáles son las funciones que se asignan a cada uno de sus integrantes. Todo ello redundará en un mejor conocimiento por la comunidad universitaria de la estructura de gobierno y de las competencias del Consejo de Dirección, así como en la fluidez de las relaciones internas y, a la postre, en la eficacia en la gestión, sin perjuicio de la información adicional y pormenorizada que se facilitará a través de los medios habituales de difusión y, en especial, de la página web de la Universidad.

Artículo 1. Composición del Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección está integrado por el Rector, que lo preside, el Secretario General, el Gerente y los siguientes vicerrectores:

Vicerrector de Profesorado.

Vicerrector de Política Académica.

Vicerrectora de Política Científica.

Vicerrector de Internacionalización y Cooperación.

Vicerrectora de Estudiantes y Empleo.

Vicerrectora de Economía.

Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica.

Vicerrector de Planificación, Sostenibilidad e Infraestructura.

Vicerrectora de Cultura y Proyección Social.

Vicerrectora de Educación Digital y Formación Permanente.

Vicerrectora para el Campus de Huesca.

Vicerrector para el Campus de Teruel.

2. Asimismo, formarán parte del Consejo de Dirección la Jefa de Gabinete del Rector y el Asesor del Rector para Ciencias de la Salud.

Artículo 2. Funcionamiento del Consejo de Dirección.

1. El Rector preside el Consejo de Dirección, fija los asuntos a tratar y coordina la actuación de sus miembros.

2. Las deliberaciones del Consejo de Dirección son de carácter reservado.

3. La Jefa de Gabinete llevará cuenta de los acuerdos adoptados.

Artículo 3. Secretario General.

1. Corresponden al Secretario General, además de las funciones legales y estatutarias previstas en el artículo 70 de los Estatutos, las siguientes:

Formar parte del Consejo Social.

Formar parte y actuar como secretario de la Comisión Permanente y la Comisión de Reglamentos del Consejo de Gobierno.

Formar parte y actuar como secretario de la Junta Consultiva Académica.

Presidir la Comisión de Archivos de la Universidad.

Coordinar la elaboración y publicación del Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza.

2. El Secretario General asumirá, también, las siguientes competencias:

La presidencia de la Mesa General de Negociación de la Universidad de Zaragoza.

La coordinación y dirección de la actividad normativa y de los servicios jurídicos de la Universidad.

El apoyo y colaboración al Rector en las relaciones de la Universidad con las instituciones, organismos y otras entidades públicas o privadas de naturaleza representativa, institucional y/o administrativa.

El apoyo y colaboración a la Gerencia y al Vicerrector de Profesorado en materia de política de personal y negociación colectiva.

Artículo 4. Gerente.

1. Corresponden al Gerente, además de las funciones que señala el artículo 71 de los Estatutos, las siguientes:

Formar parte del Consejo Social.

Proponer el nombramiento de los vicegerentes.

Presidir la Mesa Sectorial del Personal de Administración y Servicios.

Coordinar el Sistema Integrado de Información Universitaria.

Coordinar y gestionar la Administración electrónica de la Universidad, en colaboración con la Secretaría General.

2. El Gerente ejercerá por delegación las funciones que a continuación se relacionan:

La dirección del personal de administración y servicios.

Las que, en materia de contratación administrativa, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación y, especialmente, la adjudicación, modificación, interpretación y resolución de los contratos administrativos.

La ordenación y autorización del gasto conforme al presupuesto de la Universidad.

La presidencia del Comité de Seguridad y Salud.

3. Del Gerente dependerá la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y las competencias sobre el Servicio de Informática y Comunicaciones de la Universidad de Zaragoza (SICUZ). En este último caso, mediante la creación de una nueva vicegerencia.

Artículo 5. Vicerrector de Profesorado.

1. El Vicerrector de Profesorado será el responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:

Contratación de profesorado, concursos para la provisión de plazas, complementos retributivos y quinquenios de docencia, permisos y licencias.

Elaboración y adaptación de la normativa de profesorado.

Plan de ordenación docente, en coordinación con el Vicerrector de Política Académica.

Planes de promoción y estabilidad del profesorado, así como de movilidad, readaptación y captación.

Elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador.

Planificación de la plantilla de profesorado.

Cooperación en convenios docentes y realización de programas de profesorado.

Plan de pensiones, en coordinación con la Vicerrectora de Economía.

Control e inspección del desarrollo de la actividad docente.

Evaluación del desempeño.

Formación del profesorado en colaboración con el Vicerrector de Política Académica.

Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Consejo de Dirección.

2. Ejercerá por delegación del Rector las competencias relativas al régimen jurídico del profesorado, sin perjuicio del procedimiento de firma de los documentos que se expidan o afecten a la gestión del Servicio de Personal Docente e Investigador y respecto del cual habrá que estar a lo que expresamente se señale en la correspondiente Resolución. Igualmente ejercerá por delegación las competencias relativas al régimen jurídico del resto del personal docente e investigador, en tanto su gestión esté atribuida al citado Servicio.

3. El Vicerrector de Profesorado presidirá:

La Mesa Sectorial del Personal Docente e Investigador.

La Comisión Supervisora de Contratación Docente.

Artículo 6. Vicerrector de Política Académica.

1. El Vicerrector de Política Académica será el responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:

Titulaciones y enseñanzas de grado, máster y doctorados.

Innovación docente. Proyectos y programas de innovación docente. Planes de innovación y mejora de las titulaciones. Divulgación de buenas prácticas.

Planes estratégicos de las titulaciones. Mapa de titulaciones, estudio y reordenación.

Acreditación y renovación de la acreditación de las titulaciones. Sistema de calidad: gestión de la estructura y los procesos internos de calidad de las titulaciones, programas de mejora, evaluación de las titulaciones, seguimiento y modificación.

Acreditación institucional de centros e interlocución con las Agencias de Acreditación y Prospectiva en materia de titulaciones.

Promoción de la oferta académica en otros idiomas, en colaboración con el Vicerrector de Internacionalización y Cooperación.

Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Consejo de Dirección.

2. Ejercerá por delegación del Rector las competencias que a continuación se relacionan:

La presidencia de la Comisión de Calidad de la Actividad Docente.

La presidencia de la Comisión de Estudios de Grado.

La presidencia de la Comisión de Estudios de Postgrado.

3. Del Vicerrector de Política Académica dependerá la Escuela de Doctorado.

Artículo 7. Vicerrectora de Política Científica.

1. La Vicerrectora de Política Científica será la responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:

Definición e impulso de la política científica de la Universidad, de sus grupos y líneas de investigación.

Institutos de investigación propios, mixtos y adscritos.

Infraestructuras de investigación.

Programas, proyectos, convocatorias y redes de investigación.

Participación en instalaciones científicas singulares.

Producción científica.

Difusión y divulgación de la investigación, en coordinación con la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica.

Gestión de programas de ayuda a la investigación y a los investigadores.

Plantilla investigadora.

Programas de apoyo a la investigación.

Servicios y estructuras administrativas de gestión y apoyo a la investigación.

Bibliotecas universitarias y centros y recursos de documentación y de acceso a la información científica.

Firma de acuerdos y convenios en materias de su competencia.

Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Consejo de Dirección.

2. Ejercerá por delegación del Rector las competencias que a continuación se relacionan:

La presidencia de la Comisión de Investigación.

La presidencia de la Comisión de Biblioteca.

La presidencia de la Comisión Ética Asesora para la Experimentación Animal.

La presidencia del Comité de Bioseguridad.

3. De la Vicerrectora de Política Científica dependerá:

El Servicio General de Apoyo a la Investigación.

La Unidad de Cultura Científica en coordinación con la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica.

El Hospital Veterinario.

Artículo 8. Vicerrector de Internacionalización y Cooperación.

1. El Vicerrector de Internacionalización y Cooperación será el responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:

Las relaciones internacionales.

Programas, proyectos, convocatorias, acuerdos de colaboración y convenios y redes académicas de ámbito internacional.

Promoción de programas conjuntos con universidades extranjeras.

Promoción de la oferta académica en otros idiomas, en colaboración con el Vicerrector de Política Académica.

La movilidad internacional de estudiantes, profesores, investigadores y miembros del personal de administración y servicios.

La internacionalización de la oferta de formación.

La promoción y visibilidad internacional.

La atracción de estudiantes extranjeros.

Apoyo a las asociaciones internacionales de estudiantes.

La cooperación universitaria al desarrollo.

Firma de acuerdos y convenios en materias de su competencia.

Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Consejo de Dirección.

2. Ejercerá por delegación del Rector las competencias que a continuación se relacionan:

La coordinación institucional del programa Erasmus y de la Alianza de Universidades Europeas (UNITA).

La firma de los acuerdos bilaterales Erasmus.

La convocatoria de programas de movilidad internacional y cooperación al desarrollo.

3. Del Vicerrector de Internacionalización y Cooperación dependerá el Instituto Confucio y la Cátedra "José Martí".

Artículo 9. Vicerrectora de Estudiantes y Empleo.

1. La Vicerrectora de Estudiantes y Empleo será la responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:

Fomento de la información, participación y asociacionismo estudiantil.

Captación y acogida de estudiantes.

Admisión y traslados.

Becas y ayudas al estudio.

Formación para el empleo, prácticas externas, emprendedores y egresados.

Impulso de la formación integral y transversal.

Incentivación de la calidad: programas de mejora, refuerzo de tutorías, rendimiento y formación continua.

Elaboración de normativa de evaluación y permanencia de estudiantes.

Atención y asesoría al estudiante.

Guías informativas.

Movilidad estudiantil en el ámbito nacional.

Programas de atención a la diversidad para estudiantes.

Inserción laboral y ferias de empleo.

Firma de acuerdos y convenios en materias de su competencia.

Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Consejo de Dirección.

2. Ejercerá por delegación del Rector las competencias que a continuación se relacionan:

La presidencia de la Comisión de Permanencia.

La presidencia de la Comisión Organizadora de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para mayores de veinticinco años y para mayores de cuarenta y cinco años.

3. De la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo dependerán:

Servicio de Orientación y Empleo. (UNIVERSA).

La Casa del Estudiante.

Los colegios mayores y servicios de alojamiento.

El Centro de Información Universitaria (CIU).

La Oficina de Atención a la Diversidad.

La mesa de coordinación con el estudiantado.

4. La Vicerrectora de Estudiantes y Empleo presidirá el Jurado de Selección de Becarios.

Artículo 10. Vicerrectora de Economía.

1. La Vicerrectora de Economía será la responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:

Planificación económica y de inversiones.

Elaboración y seguimiento de indicadores económicos universitarios.

Evaluación económica de programas, proyectos y servicios.

Plan de jubilaciones, en coordinación con el Vicerrector de Profesorado.

Elaboración y seguimiento del presupuesto y criterios de asignación presupuestaria.

Contabilidad analítica.

Financiación e inversiones.

Elaboración de la memoria económica en coordinación con el Gerente.

Gestión contable en coordinación con el Gerente.

Control económico de las infraestructuras.

Presidir las Mesas de Contratación.

Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Consejo de Dirección.

2. Ejercerá, por delegación del Rector, la presidencia de la Oficina Técnica de Control Presupuestario.

Artículo 11. Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica.

1. La Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica será la responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:

La innovación, la transferencia de resultados y el progreso tecnológico.

Las relaciones externas con empresas e instituciones en el ámbito propio de su competencia.

Difusión y divulgación de la investigación, en coordinación con el Vicerrector de Política Científica.

Cátedras institucionales y de empresa y mecenazgo.

Información y asesoramiento en materia de desarrollo e innovación tecnológica.

Gestión de proyectos y demandas tecnológicas.

Foros de encuentro entre empresas e investigadores.

Fomento y protección de los resultados de la investigación.

Comercialización y valorización.

Fomento del espíritu emprendedor y apoyo a la creación de empresas spin-off.

Firma de acuerdos y convenios en materias de su competencia.

Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Consejo de Dirección.

2. Ejercerá por delegación del Rector la presidencia del Comité de empresas spin-off.

3. De la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica dependerán:

La Unidad de Cultura Científica, en coordinación con el Vicerrector de Política Científica.

La Oficina de Transferencia de la Investigación (OTRI).

4. La Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica presidirá la Comisión de Protección de Invenciones.

Artículo 12. Vicerrector de Planificación, Sostenibilidad e Infraestructura.

1. El Vicerrector de Planificación, Sostenibilidad e Infraestructura será el responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:

Planificación estratégica de la Universidad y Agenda 2030.

Imagen corporativa, comunicación y transparencia.

La planificación, promoción, gestión y seguridad de las infraestructuras y edificios, su mantenimiento y equipamiento.

El control del tráfico rodado en el recinto universitario.

El planeamiento urbanístico de la Universidad.

El control y la coordinación de la gestión eficiente de la energía en la edificación.

La gestión del ciclo del agua y de residuos.

La gestión de las zonas verdes.

El plan de equipamiento docente para talleres y laboratorios.

Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Consejo de Dirección.

2. Del Vicerrector de Planificación, Sostenibilidad e Infraestructura dependerán:

La Unidad Técnica de Construcciones y Energía.

El Servicio de Mantenimiento.

La Unidad de Seguridad.

Artículo 13. Vicerrectora de Cultura y Proyección Social.

1. La Vicerrectora de Cultura y Proyección Social será la responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:

La gestión del patrimonio cultural de la Universidad.

La programación y exposición de las exposiciones permanentes y temporales y actividades culturales.

El apoyo y la divulgación de la creación artística.

La programación y organización de los cursos de español para extranjeros, cursos de formación para profesores y cursos de verano.

La colaboración con otras universidades, instituciones y entidades en el ámbito propio de su competencia.

La política editorial.

La promoción de la actividad física y deportiva y organización de actividades deportivas.

La responsabilidad social universitaria.

La programación y organización de actividades de carácter social.

La política de igualdad.

Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Consejo de Dirección.

2. De la Vicerrectora de Cultura y Proyección Social dependerán:

La Residencia de Jaca.

El Observatorio de Igualdad.

La Universidad de la Experiencia.

Las aulas de cine, música y otras manifestaciones culturales.

Prensas Universitarias.

El Servicio de Actividades Deportivas.

El proyecto de universidades saludables.

Artículo 14. Vicerrectora de Educación Digital y Formación Permanente.

La Vicerrectora de Educación Digital y Formación Permanente será la responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:

1. La propuesta y la ejecución de estrategias para la transformación digital docente en la Universidad.

2. El apoyo y el soporte para la implementación de la estrategia digital en las actividades formativas en cualquiera de sus tipologías y modalidades, presencial, semipresencial o a distancia.

3. El impulso, la selección, el desarrollo y la coordinación general de las tecnologías para la docencia.

4. El campus virtual y su desarrollo.

5. La selección y la implantación de recursos educativos y aplicaciones.

6. La política de desarrollo de la educación digital abierta.

7. Las actuaciones en innovación educativa sustentadas en tecnologías o que imbriquen la transformación digital en coordinación con el Vicerrector de Política Académica.

8. La formación del profesorado en el ámbito de competencias digitales, el aprendizaje en línea y en materia de tecnologías docentes en coordinación con el Vicerrector de Profesorado.

9. La formación y el fomento de actuaciones para el pleno desarrollo de la competencia digital en el estudiantado en coordinación con la Vicerrectora de Estudiantes.

10. La organización y la gestión de las actividades de formación permanente en todas sus tipologías o modalidades.

11. La promoción y el aumento de la oferta de actividades de formación permanente, así como la propuesta e informe de convenios de colaboración para la realización de dichas actividades.

12. La promoción y el aumento de la oferta de formación permanente en línea.

13. La internacionalización de la oferta de formación permanente en línea en coordinación con el Vicerrector de Internacionalización y Cooperación.

14. Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Consejo de Dirección.

Artículo 15. Vicerrectora para el Campus de Huesca.

1. La Vicerrectora para el Campus de Huesca será la responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:

La representación institucional en el campus de Huesca.

Las relaciones de la Universidad con las instituciones públicas y con los agentes económicos y sociales de la comunidad local y provincial.

La gestión de los servicios centrales y comunes del Campus.

Formación del profesorado en colaboración con el Vicerrector de Profesorado.

La coordinación de las actuaciones en las diferentes áreas de competencia de los Vicerrectores.

El desarrollo de la descentralización en el campus de Huesca en temas de gestión y académicos.

Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Consejo de Dirección.

Artículo 16. Vicerrector para el Campus de Teruel.

El Vicerrector para el Campus de Teruel será el responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:

La representación institucional en el campus de Teruel.

Las relaciones de la Universidad con las instituciones públicas y con los agentes económicos y sociales de la comunidad local y provincial.

La gestión de los servicios centrales y comunes del Campus.

La coordinación de las actuaciones en las diferentes áreas de competencia de los Vicerrectores.

El desarrollo de la descentralización en el campus de Teruel en temas de gestión y académicos.

Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Consejo de Dirección.

Artículo 17. Jefa de Gabinete del Rector.

1. La Jefa de Gabinete del Rector será la responsable de la dirección y coordinación de las siguientes materias:

La dirección del Gabinete del Rector.

La coordinación de la agenda del Rector.

La coordinación y supervisión de la correspondencia del Rector.

La coordinación de las reuniones del Consejo de Dirección.

La redacción y custodia de las actas de las sesiones del Consejo de Dirección.

La coordinación de la participación de los miembros del Consejo de Dirección en actos universitarios no solemnes y actos no organizados por la Universidad.

Cuantas funciones de asistencia, asesoramiento, informe o estudio le sean encomendadas por el Rector.

La difusión de las actividades institucionales o de especial interés a través de las listas de distribución.

La jefatura del personal de Gabinete del Rector.

La coordinación de la comunicación interna y externa de la Universidad en colaboración con el Vicerrector de Planificación, Sostenibilidad e Infraestructura.

La realización de aquellas otras tareas afines al puesto que le sean encomendadas por el Rector y resulten necesarias por razón del servicio.

Aquellas otras funciones de naturaleza análoga no encomendadas expresamente a otro miembro del Consejo de Dirección.

2. Ejercerá por delegación del Rector el control de la Unidad de Planificación 000.

3. De la Jefa de Gabinete del Rector dependerá el Gabinete de Imagen y Comunicación en colaboración con el Vicerrector de Planificación, Sostenibilidad e Infraestructura.

Artículo 18. Extensión a otras entidades y órganos.

1. En su respectivo ámbito funcional los miembros del Consejo de Dirección desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades para los que resulte llamado el Rector por sus normas de funcionamiento, siempre que estas disposiciones no prohíban la delegación de la presencia del Rector.

2. En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno, bien con carácter permanente o bien en las sesiones que así lo exijan.

Artículo 19. Suplencia del Rector.

En los casos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación del Rector, le sustituirá el Vicerrector de Profesorado o, en su defecto, el Vicerrector que le siga conforme al orden recogido en el artículo 1 de esta Resolución.

Artículo 20. Suplencia de los miembros del Consejo de Dirección.

En el caso de ausencia o enfermedad de algún miembro del Consejo de Dirección, se sustituirán de acuerdo con las siguientes reglas:

El Secretario General por el vicesecretario general.

El Gerente por la vicegerencia según el orden de su nombramiento.

La Jefa de Gabinete del Rector por el Gerente.

Sin perjuicio de la tarea de coordinación que lleven a cabo los directores de secretariado en sus respectivas áreas de actuación, los Vicerrectores se sustituirán entre ellos del siguiente modo:

- El Vicerrector de Profesorado por el Vicerrector de Política Académica.

- El Vicerrector de Política Académica por el Vicerrector de Profesorado.

- El Vicerrector de Planificación, Sostenibilidad e Infraestructura por la Vicerrectora d Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

- La Vicerrectora de Política Científica por la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica.

- La Vicerrectora de Estudiantes y Empleo por el Vicerrector de Política Académica.

- La Vicerrectora de Economía por el Gerente.

- La Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica por la Vicerrectora de Política Científica.

- El Vicerrector de Internacionalización y Cooperación por la Vicerrectora de Cultura y Proyección Social.

- La Vicerrectora de Cultura y Proyección Social por el Vicerrector de Internacionalización y Cooperación.

- La Vicerrectora de Educación Digital y Formación Permanente por el Vicerrector de Política Académica.

- La Vicerrectora para el Campus de Huesca por la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo.

- El Vicerrector para el Campus de Teruel por la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo.

Artículo 21. Avocación.

1. Todas las competencias y atribuciones que se delegan en la presente Resolución podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por el Rector.

2. De igual modo, los miembros del Consejo de Dirección, en el ámbito de las competencias y atribuciones que por esta Resolución se les delegan Vínculo a legislación, podrán someter al Rector los asuntos que por su trascendencia o especificidad consideren conveniente.

Artículo 22. Alcance de la delegación y dación de cuenta.

1. Los actos y disposiciones adoptados en uso de las facultades delegadas por el Rector indicarán expresamente esta circunstancia con cita de la Resolución y se considerarán dictadas por el Rector.

2. El órgano delegado dará cuenta al delegante de los acuerdos firmados a los oportunos efectos.

Artículo 23. Prohibición de subdelegación.

En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza para su mayor difusión entre la comunidad universitaria.

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