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CGPJ

El CGPJ recuerda a los jueces que deben ser neutrales en sus participaciones en entrevistas o coloquios

26/01/2021
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La Comisión de Ética Judicial del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha vuelto a recordar este lunes que la participación de jueces en entrevistas, coloquios o redes sociales deber ser "neutral" con el objetivo de no comprometer la apariencia de imparcialidad del Poder Judicial.

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

En un comunicado del órgano de los jueces se apunta que la independencia, imparcialidad e integridad que el código de ética judicial recomienda a los jueces está recogido también en los Principios de Bangalore, aprobados por la ONU, y que por tanto sus participaciones públicas "deben ajustarse al concepto de neutralidad política".

Asimismo, el CGPJ indica que los magistrados debe guiarse por la "prudencia y la moderación" que recogen las normas éticas, nacionales e internacionales, cuando abordan los límites de la libertad de expresión de los jueces.

Esta es la segunda vez en poco tiempo, la última en diciembre de 2020, que la Comisión de Ética Judicial se pronuncia sobre el papel de los jueces en sus intervenciones en medios de comunicación. En la de hace un mes ya establecía que la intervención de los jueces y juezas en los medios de comunicación para explicar o comentar resoluciones judiciales debe guiarse por la prudencia y moderación.

Ahora, en este nuevo dictamen de la Comisión de Ética Judicial da respuesta a una consulta referida al modo en que un juez debe desenvolverse públicamente, ya sea en una entrevista en un medio de comunicación, un coloquio jurídico o en las redes sociales, para no comprometer ni su apariencia de imparcialidad ni la del Poder Judicial y para no generar desconfianza en la ciudadanía.

INVITA A LOS JUECES A CONOCER LAS REDES SOCIALES

Al hilo, el CGPJ señala también que la obligación del juez de dispensar un trato respetuoso a las personas que intervienen en el proceso "debe extenderse también al ámbito extraprocesal", por lo que los comentarios e intervenciones de los miembros de la Carrera Judicial en medios de comunicación, redes sociales o encuentros jurídicos deben desarrollarse "con las formalidades de la buena educación" y "sin expresiones irrespetuosas, vejatorias o dañinas".

Por otro lado, el dictamen invita a los jueces a que obtengan y demanden la formación suficiente sobre el funcionamiento y uso de las redes sociales, y al hilo cita el curso sobre 'Conducta y Ética Judiciales de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito' en el que se aconseja "no publicar nada que pueda socavar la confianza del público en la imparcialidad del Poder Judicial, como opiniones políticas o cuestiones polémicas" y "no identificarse como juez en los medios sociales".

Al respecto cita otros códigos de conducta de distintos estados, y recalca que todos coinciden en que los jueces deben abstenerse de demostrar preferencias políticas. También menciona la Declaración de Londres sobre la deontología judicial aprobada por la Asamblea General de la Red Europea de Consejos de Justicia (2010), en la que se habla de "mesura, seriedad y prudencia" como cualidades judiciales.

La Comisión Ética también da respuesta a otra consulta referida a la conveniencia de que un juez forme parte de un tribunal de calificación a un cuerpo de letrados autonómico. El autor de esta pregunta era un presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.

A esto, la comisión responde que los jueces y magistrados deben considerar distintas cuestiones, antes de decidir si es correcto, desde el punto de vista de la ética judicial, aceptar ser miembro de un tribunal de oposiciones. Y detalla que deben valorar si su participación está prevista legalmente.

También apunta que debe valorarse la litigiosidad que el mismo proceso selectivo ha tenido en anteriores convocatorias, así como el número de magistrados que conforman la sala jurisdiccional llamada a resolver los recursos de ese proceso de oposiciones. Con esto, señala, se trata de evitar que la abstención de uno de sus miembros ponga en riesgo la apariencia de imparcialidad del órgano judicial.

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