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I Estrategia de Conciliación en Andalucía

25/01/2021
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Acuerdo de 19 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la I Estrategia de Conciliación en Andalucía (2021-2025) (BOJA de 22 de enero de 2021). Texto completo.

ACUERDO DE 19 DE ENERO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DE LA I ESTRATEGIA DE CONCILIACIÓN EN ANDALUCÍA (2021-2025).

El origen de las políticas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal en el ámbito europeo se encuentra en el establecimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres previsto en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea Vínculo a legislación (UE) y en la implantación del mainstreaming en todas las políticas de los Estados miembros.

La Constitución Española recoge Vínculo a legislación en el artículo 14 el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición. En su artículo 39.1, el texto constitucional establece el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y en el artículo 9.2, atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 10 regula entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la conciliación de la vida familiar y laboral. Asimismo en su artículo 37 establece como uno de los principios rectores, la plena equiparación laboral entre hombres y mujeres así como la conciliación de la vida laboral y familiar.

En el artículo 63 del citado texto legal se indica que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso, los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje laborales. Según el artículo 168, la Comunidad Autónoma impulsará políticas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar.

El Título II de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece las medidas para promover la igualdad de género en las políticas públicas de los distintos ámbitos de actuación, concretando en el artículo 36 que las Administraciones públicas de Andalucía adoptarán medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural.

Por su parte, el Decreto 106/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, establece en su artículo 6.2 que corresponden a la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, entre otras competencias:

- La planificación y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al fomento y desarrollo de los derechos de conciliación garantizados por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el marco de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

- La coordinación de las actuaciones que en materia de conciliación tengan carácter transversal en cualquier ámbito de intervención sobre la acciones de conciliación, proponiendo y evaluando las decisiones que se desarrollen en Andalucía.

- El estudio de la evolución e impacto de las políticas de conciliación como herramienta del cambio social.

La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible incluye 17 objetivos que han sido adoptados por España como miembro de la ONU. El quinto objetivo, que busca lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a las mujeres y las niñas, se ha marcado entre sus metas reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia; así como asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.

El concepto de conciliación sobre el que se vertebrará la I Estrategia de Conciliación en Andalucía 2021-2025 parte de la necesidad del desarrollo de políticas públicas que favorezcan dicha conciliación, así como de la corresponsabilidad y la coeducación en la distribución y tiempos de los cuidados no remunerados y de la visión de la conciliación para compatibilizar la vida familiar y la laboral.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 Vínculo a legislación y 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de enero de 2021, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación de la I Estrategia de Conciliación en Andalucía 2021-2025, cuya estructura, elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad.

La I Estrategia de Conciliación en Andalucía 2021-2025 tiene como finalidad concebir la conciliación como un derecho de la ciudadanía y como una condición para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, ampliando los recursos para hacer compatible el cuidado familiar con la participación en el mercado de trabajo de hombres y mujeres.

Tercero. Contenido.

La I Estrategia de Conciliación en Andalucía 2021-2025 incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Análisis de la situación de partida y diagnóstico.

b) Definición de los objetivos estratégicos y de las líneas estratégicas de acción.

c) Sistema de seguimiento y evaluación de la Estrategia.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a través de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, elaborará un borrador de la I Estrategia de Conciliación en Andalucía 2021-2025. Para ello contará con la participación de un grupo de trabajo integrado por representantes de las distintas Consejerías, de personas expertas en la materia, instituciones, organismos y agentes sociales.

2. El borrador del documento será sometido a información pública, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo serán recabados los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación.

3. Cumplidos los trámites anteriores, la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, trasladará la propuesta final de la Estrategia a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a fin de que la eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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