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Un indecoroso manoseo; por Ramón Trillo, ex - Presidente de Sala del Tribunal Supremo

22/01/2021
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El día 22 de enero de 2021 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Ramón Trillo en el cual el autor opina que el Consejo General del Poder Judicial ha sido víctima de un constante, indecoroso y deformante manoseo.

UN INDECOROSO MANOSEO

Muy pronto, con la ávida iniciativa de los partidos políticos y a su hilo las asociaciones judiciales mayoritarias, el Consejo General del Poder Judicial ha sido víctima de un constante, indecoroso y deformante manoseo, con la aportación eminente de un Tribunal Constitucional que -en oposición notoria a la que había sido voluntad manifiesta del poder constituyente- bendijo que los doce miembros jueces del Consejo fuesen elegidos por las Cortes Generales en vez de por la propia Magistratura.

El perverso efecto ha sido fulminante: nacido el Consejo General para exteriorizar la independencia de los jueces con relación al poder político, por el contrario, la apreciación ciudadana lo percibe como la pieza acreditativa de su dependencia de ese poder. A la línea de este despropósito se ha sumado la danza tribal india que el Gobierno y parte de la oposición están bailando en torno a su constitucionalmente obligada renovación quinquenal.

Las posiciones de ambos danzarines son igualmente inasumibles, la una en cuanto acción, la otra como reacción.

Formar parte de la oposición al Gobierno legítimamente constituido no autoriza a vetar sin más a los diputados de uno de los partidos que lo forman, en términos de ni siquiera aceptar su presencia en las conversaciones preliminares dirigidas a buscar quiénes pueden optar a ser elegidos miembros del Consejo, a fin de cumplir la obligación constitucional que el Congreso de los Diputados y el Senado llevan dos años incumpliendo. Cabe, por supuesto, discutir posiciones o no aceptar la candidatura de fulano o zutano, pero no es de recibo un rechazo en bloque, a priori y absoluto a su participación.

Si no es aceptable esta actitud, otro tanto ha de decirse de la reacción gubernamental de arbitrar una proposición de ley para prohibir que el Consejo pueda hacer nombramientos judiciales, una vez consumado su ciclo constitucional de cinco años de permanencia.

La idea de limitar sus competencias sin duda encuentra inspiración en la figura del “Gobierno cesante” que, según la Constitución, “continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”, al que por ley orgánica se ordena que limite su gestión “al despacho ordinario de los asuntos públicos” y se le veta que pueda presentar proyectos de ley o proponer al Rey la disolución de las Cámaras o la convocatoria de referéndum no vinculante.

La distinción en este caso tiene un sólido fundamento jurídico: el Poder Ejecutivo que ostenta el Gobierno atiende a las cuestiones y necesidades que urge satisfacer diariamente pero, al mismo tiempo, como titular de la dirección política, tiene amplísimas capacidades discrecionales de iniciativa no sometidas a urgencias temporales inmediatas, en cuanto que constituyen proyectos que son mera expresión de sus particulares nociones sobre la sociedad que pretende configurar, por ejemplo, a través de textos legislativos, cuya admisión a trámite implicaría reconocerle una competencia innovadora claramente contradictoria con la interinidad predicable de su situación “en funciones”.

No es éste el caso del Poder Judicial. Para los jueces, que son sus titulares, todo el despacho es ordinario, en el sentido de que todo él se desarrolla en procesos con plazos predeterminados e instados por partes interesadas en su resolución. A diferencia de los gobernantes, en el ejercicio de su función los jueces carecen de poderes discrecionales de iniciativa para crear nuevas normas o sistemas fuera de los procesos sobre los que se pronuncian, a los que obligadamente han de atender en las condiciones legalmente previstas.

Es por eso que, en terminología a veces confundidora, con frecuencia se habla del “servicio de la Justicia”, con la significación de que los jueces, que no son titulares de un servicio, sino de un Poder, han de ejercerlo con la regularidad y constancia que se predica de los servicios públicos.

Al no haber parada en el ejercicio de ese Poder, cuya cadencia no depende de los jueces, sino de los procesos que se someten a su decisión, tampoco la eventual torpeza o parsimonia del Poder Legislativo en solventar su obligación de dar vida a un nuevo Consejo debe pesar sobre la organización judicial, que necesita de los nombramientos de los cargos judiciales para su regular e ininterrumpido funcionamiento, nombramientos que la Constitución encomienda al Consejo, misión de la que no puede ser privado ni siquiera temporalmente, como los jueces tampoco pueden ser privados en ningún momento de su potestad de juzgar.

En esta narración, el único actor inocente es el Consejo General del Poder Judicial, que no solo sigue ejerciendo una ineludible competencia, sino que además lo ha hecho con encomiable prudencia. Suspendió al principio los nombramientos, a la espera de su inmediata renovación. Pero vista la insoportable dilación y su viciosa incidencia sobre la organización judicial, procedió a reanudarlos en beneficio de una sana e ininterrumpida prestación de los poderes de los jueces. Alabados sean, aunque con todo el respeto que merecen los vocales que disintieron.

Dentro del Consejo se ha producido un interesante debate, en el que ha habido una clara mayoría a favor de proceder a los nombramientos, que incluso -dado lo excepcional de la situación- han querido arropar con el voto unánime de esa mayoría en favor de los nombrados, ausentándose así de la aparente división en derecha e izquierda con que se habían producido en otras ocasiones. En cierto modo podría ser ésta una muy buena enseñanza para el propio Consejo General y para los legisladores rezagados en el cumplimiento de su deber constitucional de renovarlo: confluir en las personas que por su objetiva calidad merezcan esa confluencia. Como dato al servicio de la vanidad, dejo constancia de que siempre que alguna vez, yo presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, fui preguntado sobre a quiénes prefería que fuesen ascendidos para formarla, siempre transmití el mismo mensaje: me da igual que los designéis con nota de progresistas o de conservadores, lo que me interesa es que además de obviamente bien templados, sean sobre todo buenos juristas, porque en el debate de la deliberación se verán obligados a sujetarse a su sólido saber...

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