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Subvenciones a la artesanía

18/01/2021
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Orden DEA/2/2021, de 11 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía (BOR de 15 de enero de 2021) Texto completo.

ORDEN DEA/2/2021, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA ARTESANÍA

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja en su artículo 8.Uno.8 la competencia exclusiva en materia de artesanía, con el ejercicio de la potestad legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva.

La Ley 2/1994, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de Artesanía de La Rioja creó el marco legal necesario para la ordenación y desarrollo del sector artesano y los instrumentos necesarios para su fomento.

El Decreto 46/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización de Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja atribuye al titular de dicha Consejería, en el artículo 8.1.1.g) la competencia para establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar actividades propias del sector artesano.

La gestión de las distintas convocatorias de ayudas al sector artesano, así como la necesidad de actualizar diferentes aspectos del procedimiento administrativo seguido para la concesión de subvenciones, han puesto de manifiesto la necesidad de publicar unas nuevas bases reguladoras, persiguiendo un adecuado desarrollo y consolidación del sector así como un mayor grado de corresponsabilidad, a través de sus asociaciones profesionales, en la consolidación del sector, como actividad económica, producto cultural y recurso turístico.

Su regulación es conforme a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, garantizando así el principio de seguridad jurídica.

Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En concreto, las subvenciones reguladas tienen la consideración de ayudas de mínimis y se acogen al Reglamento (UE) Número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352 de 24 de diciembre de 2013).

En su virtud, previa propuesta de la Secretaría General Técnica, y los informes preceptivos correspondientes, el Consejero de Desarrollo Autonómico, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 8.1.1.g) Vínculo a legislación del Decreto 46/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización de Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, aprueba la siguiente orden,

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción y dinamización de la artesanía en La Rioja.

2. La promoción y dinamización de la artesanía se realizará a través de dos ejes de actuación:

a) Eje 1. Implantación, desarrollo y consolidación de la actividad artesana.

En este eje se contemplan actuaciones encaminadas al estímulo de la actividad artesana impulsando la competitividad de las empresas artesanas existentes y el fomento de la apertura de nuevos talleres dentro de las actividades y oficios artesanos incluidos en el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanales de La Rioja aprobado por la Orden 6/2013, de 28 de junio Vínculo a legislación, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se aprueba el Repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja, en aplicación de la Ley 2/1994, de 24 de mayo. Para el desarrollo de este eje, se promoverán las actividades indicadas en el artículo 4 de esta Orden.

b) Eje 2. Dinamización del sector artesano.

A través de este eje, desde las Asociaciones y Entidades Locales se promueve el desarrollo de las actividades de promoción del sector artesano recogidas en el artículo 4 de esta Orden.

3. Las convocatorias podrán concretar los ejes de actuación y las actividades subvencionables para los que se podrán solicitar ayudas en el marco de esta Orden, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la misma

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden tendrán la consideración de ayudas de mínimis, y se acogen al Reglamento (UE) Número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 352 de 24 de diciembre de 2013).

3. Tendrán la consideración de PYME aquellas empresas que se ajusten a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el Eje 1 las empresas PYMES artesanas, personas físicas o jurídicas, que:

a) Tengan su centro de producción en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Tengan su domicilio fiscal y social en La Rioja.

c) Estén en posesión del documento de calificación artesanal en La Rioja y como tal estén inscritas en el correspondiente Registro Oficial de Artesanía de La Rioja, en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de las subvenciones de artesanía en el Boletín Oficial de La Rioja.

d) Estén dados de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en una actividad artesanal coherente con la actividad dada de alta en el Registro de artesanos y artesanas de La Rioja.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el Eje 2:

a) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

b) Las asociaciones de artesanos de la Rioja, con personalidad jurídica propia, que:

1.º Estén inscritas como tales en los Registros Oficiales que correspondan en la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de las subvenciones de artesanía en el Boletín Oficial de La Rioja y que al menos un 50% de sus asociados estén reconocidos como artesanos de La Rioja en la citada fecha.

2.º Tengan su domicilio social y fiscal en La Rioja.

Quedan expresamente excluidas:

- Las asociaciones o entidades cuyo ámbito de actuación exceda del territorio de La Rioja.

- Las Comunidades de bienes

3. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma y las obligaciones del beneficiario, le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Las convocatorias podrán concretar las categorías de beneficiarios, empresas, asociaciones, o entidades locales que podrán solicitar ayuda dentro de las expresamente admitidas en esta Orden, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la misma.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Para el Eje 1.- Implantación, desarrollo y consolidación del sector artesano:

- Asistencia a ferias, mercados y eventos artesanos.

- Promoción y comercialización de productos artesanos.

- Participación en actividades de formación.

- Implantación, ampliación o reforma de los talleres artesanos.

En relación a la asistencia a ferias mercados y eventos, en todo caso, todos ellos deberán tener una duración mínima en los términos que establezca la convocatoria.

Para que la implantación, ampliación o reforma de talleres artesanos tenga consideración de subvencionable, los talleres deberán contar con la comunicación previa de inicio de actividad, comunicación previa de obras o, en su caso, licencia de obras o de inicio de actividad.

2. Para el Eje 2.- Dinamización del sector artesano:

a) En el supuesto de Entidades Locales:

- Organización de ferias, mercados y eventos en sus municipios.

- Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas.

b) En el supuesto de Asociaciones de Artesanos:

- Organización de ferias, mercados y eventos.

- Organización de programas de actividades de formación dirigidos a empresas artesanas.

- Acciones de promoción del sector artesano.

- Acciones necesarias para el diseño, consultoría, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas por la asociación para la dinamización del sector.

Respecto a la organización de ferias, mercados y eventos por Entidades Locales y Asociaciones:

1.º. Que la feria, evento o mercado tenga una duración mínima en los términos establecidos en la convocatoria.

2.º. Que se celebre dentro del ámbito territorial de La Rioja

3.º. Que la feria-mercado cuente con un espacio identificable destinado a la participación de artesanos y empresas artesanas de forma que puedan ser visiblemente diferenciados del resto de participantes de la feria.

4.º. Que los artesanos y empresas artesanas participantes tengan reconocida su condición artesanal por Administración Pública competente para ello en cada territorio.

5.º. En el supuesto de que no todos los participantes en el evento tengan reconocida su condición artesanal, las ayudas irán destinadas a financiar los gastos en que incurra el ayuntamiento como entidad organizadora, por la participación en concreto, de los artesanos y empresas artesanas reconocidos como tales.

6.º. En aquellos gastos comunes del evento en los que no sea factible delimitar el gasto imputable a los participantes que reúnan la condición de artesanos, el gasto subvencionable se determinará proporcionalmente en función del número de artesanos y empresas artesanas reconocidos sobre el total de participantes.

3. Las convocatorias podrán determinar las actuaciones concretas objeto de subvención de entre las especificadas en el presente artículo.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

2. Se considerará como coste elegible: en el Eje 1 correspondiente a la Implantación, desarrollo y consolidación de la actividad artesana los siguientes gastos en cada actividad:

a) Asistencia a ferias y eventos artesanales.

Los que se correspondan con la inscripción en eventos artesanales y ferias, la reserva de espacios, el montaje del stand, el alquiler del mobiliario y la presencia en medios y materiales promocionales.

En caso de que las condiciones de participación de la feria requieran una inscripción previa de reserva de espacio, anterior al periodo de tiempo contemplado en la convocatoria para el desarrollo de las actuaciones y siempre que la feria tenga lugar en el citado periodo, será objeto de subvención. Se considerarán asimismo gastos subvencionables los relacionados con el transporte de producto para la asistencia a ferias, salvo para las celebradas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Promoción y comercialización de productos artesanos.

Serán subvencionables los gastos de promoción y comercialización siguientes:

1.º. Diseño, maquetación y producción de catálogos y materiales audiovisuales para la promoción de productos artesanos.

2.º. Diseño y desarrollo de plataforma de venta online o incorporación de plataforma de venta online a la web existente. Se excluyen expresamente los mantenimientos y alojamientos web.

3.º. Diseño de imagen corporativa, marca, empaquetado, etiquetado y envasado de producto.

4.º. Integración en portales o plataformas online dedicadas a la comercialización conjunta.

c) Participación en actividades de formación.

Se subvencionarán los costes de matrícula por la asistencia a actividades de formación y capacitación tanto del titular de la empresa como de los empleados de la misma, siempre y cuando estén directamente relacionados con el oficio o actividad. Justificadamente, deberán repercutir en la mejora de la actividad empresarial incluyendo aquellos relacionados con la promoción, comercialización, gestión del negocio, uso de herramientas tecnológicas y materias similares. Las actividades se agruparán en programas formativos, que para poder ser subvencionables tendrán una duración mínima en los términos establecidos en la convocatoria.

d) Implantación, ampliación o reforma de talleres artesanos.

Se considerará gasto subvencionable:

1.º. Consultoría externa para la mejora de la gestión, comercialización o viabilidad de la empresa. Deberá tratarse de un trabajo concreto que redunde en la mejora de la gestión, del modelo de negocio o en un análisis de la viabilidad de la misma.

2.º. Maquinaria, utillaje y equipos informáticos. Adquisición, montaje e instalación de maquinaria específica para el desarrollo de la actividad, equipamiento informático o tecnológico y software relacionado todo ello con el diseño o la producción artesanal y la gestión empresarial. La inversión mínima subvencionable deberá alcanzar la cuantía de 600 euros. Los bienes adquiridos deberán permanecer en el activo de la empresa un mínimo de dos años a contar desde el momento de adquisición entendiéndose satisfecha dicha condición si fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar dicho periodo, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano que concedió la subvención. Sólo se subvencionará la compra de un ordenador cada tres años.

3.º. Arrendamiento de locales para la nueva instalación o por traslado del taller artesano durante el periodo subvencionable, en los términos previstos en la convocatoria.

3. Se considera coste elegible para las actividades contempladas en el Eje 2.- Dinamización del sector artesano:

a) Para las Entidades Locales:

1.º. Organización de ferias y eventos artesanos en sus municipios.

Se considerarán subvencionables los gastos derivados de la organización de ferias y eventos como gastos de alquiler de espacio y stand o carpa de artesanos, así como los de montaje, desmontaje, decoración y rotulación del mismo, cartelería e imagen de la feria, reparto, punto de información, talleres artesanos, publicidad, azafatas y seguridad de las ferias organizadas por Ayuntamientos.

2.º. Organización de actividades de formación.

Será subvencionable la organización de actividades de formación, siendo elegibles los costes de impartición de la actividad y los materiales.

Las actividades se agruparán en programas formativos, que para poder ser subvencionables tendrán una duración mínima en los términos establecidos en la convocatoria.

b) Para las Asociaciones de artesanos

1.º. Organización de ferias y eventos.

Se considerarán subvencionables los gastos derivados de la organización de ferias y eventos como gastos de alquiler de espacio y stand o carpa de artesanos, así como los de montaje, desmontaje, decoración y rotulación del mismo, cartelería e imagen de la feria, reparto, punto de información, talleres artesanos, publicidad, azafatas y seguridad de las ferias organizadas por las Asociaciones.

2.º. Organización de actividades de formación

Será subvencionable la organización de actividades de formación, siendo elegibles los costes de impartición de la actividad y los materiales.

Las actividades se agruparán en programas formativos, que para poder ser subvencionables tendrán una duración mínima en los términos establecidos en la convocatoria.

3.º. Acciones de promoción del sector artesano

Serán subvencionables los costes asociados a las acciones promocionales llevadas a cabo por las asociaciones como campañas, acciones de marketing, exposiciones, promociones en puntos de venta, degustaciones, demostraciones y elementos promocionales de los mismos, así como la creación de plataformas online de venta conjunta de productos artesanos.

4.º. Acciones necesarias para el diseño, consultoría, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas: alquiler de espacios, locales, equipos, material, suministros y documentación.

Se deberá acreditar que los gastos en los que se incurra por estos conceptos son necesarios para el diseño, consultoría, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas.

4. Las convocatorias podrán fijar de manera concreta los gastos subvencionables dentro de los previstos en este artículo, así como en su caso los importes máximo y mínimo subvencionables para cada tipo de actuación o gasto.

5. El Impuesto sobre el Valor Añadido sólo será subvencionable cuando no sea recuperable por el beneficiario.

6. No se considerarán subvencionables los siguientes:

1.º. Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

2.º. Las inversiones en equipos usados.

3.º. Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular.

4.º. Los gastos de adquisición de terrenos.

5.º. Los gastos de viaje, alojamiento y de manutención ocasionados por la asistencia a ferias.

6.º. Los gastos de arrendamiento de inmuebles, salvo que su uso específico sea el de taller artesano y el taller sea de nueva implantación o se haya trasladado a uno nuevo durante el período subvencionable.

7.º. Queda expresamente excluido todo tipo de material publicitario o promocional no referido al producto o al taller artesano.

8.º. Teléfonos móviles, smartphones, tablets, cámaras fotográficas, teléfonos fijos, impresoras.

Artículo 6. Subcontratación.

1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.

La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Serán de aplicación el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 7. Cuantía de las ayudas.

1. En cada convocatoria se establecerá la cuantía de la subvención y/o la intensidad de ayuda aplicable para cada una de las actuaciones subvencionables o los criterios para su determinación. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias corrientes o de capital en función del tipo de actuación y gasto subvencionado y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria. En ningún caso el porcentaje máximo de subvención superará el 50%del gasto subvencionable.

2. Podrá preverse bien una intensidad fija, bien una intensidad mínima con posibilidad de incrementarse con arreglo a los criterios que se establezcan, o bien determinarse con arreglo a dichos criterios.

3. De acuerdo con el Reglamento (UE) Número 1407/2013 de la Comisión, el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.0000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

4. El concepto de única empresa incluye todas las sociedades o empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección, control o supervisión de otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo anterior a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

5. Serán de aplicación, respectivamente, las reglas de acumulación previstas en el artículo 5 del Reglamento (UE) Número 1407/2013 de la Comisión.

6. En ningún caso la subvención podrá superar la diferencia entre los gastos totales subvencionables y los ingresos directamente relacionados con la actuación subvencionable si los hubiere.

7. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. En la determinación del orden de prelación para la obtención de la subvención se tendrá en cuenta la adecuación de la inversión a los objetivos generales establecidos en la presente orden. Para determinar el orden de adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración. Cuando resulten 2 o más solicitudes con igual puntuación tendrá preferencia la de mayor importe de gasto subvencionable. Si fueran iguales tendrá prioridad la de mayor antigüedad en el Registro de artesanos de la Rioja.

La forma de puntuar cada uno de los siguientes criterios será:

1.1. Implantación, desarrollo y consolidación de la actividad artesana:

a) Criterios generales.

La puntuación máxima a obtener por estos criterios será de 20 puntos, distribuida de la siguiente forma:

1.º. Vinculación de la actividad con zonas más despobladas primando aquellas en zonas con menor población.

- De 0 a 1.000 habitantes: 10 puntos

- De 1.001 a 5.000 habitantes: 7 puntos

- De 5.001 a 10.000 habitantes: 5 puntos

- De 10.001 a 20.000 habitantes: 3 puntos

- Más de 20.000 habitantes: 1 punto

La puntuación máxima a obtener por este criterio no excederá de 10 puntos

2.º. Antigüedad en la obtención del documento de calificación artesanal.

Se otorgará 1 punto por cada año de antigüedad o fracción, hasta un máximo de 10 puntos.

La puntuación máxima a obtener por este criterio no excederá de 10 puntos.

b) Criterios específicos.

La puntuación máxima a obtener por estos criterios será de 20 puntos por cada actividad subvencionable:

1.º. Asistencia a ferias, mercados y eventos:

a) Número de eventos:

- De 1 a 2 eventos: 2 puntos

- De 3 a 5 eventos: 5 puntos

- Más de 5 eventos: 10 puntos

La puntuación máxima a obtener por este criterio no excederá de 10 puntos.

b) Relevancia del evento al que se pretenda acudir, en función del carácter territorial del evento:

- Local: 2 puntos

- Regional: 4 puntos

- Nacional: 6 puntos

- Internacional: 8 puntos

En el supuesto de acudir a varias ferias de distinto ámbito territorial, se valorará en función de aquel ámbito territorial que posea más puntuación, hasta obtener la puntuación máxima por este criterio, de 8 puntos.

c) Antigüedad y consolidación del evento:

Se otorgarán 0,5 puntos por cada edición realizada en años anteriores al de la convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos.

En el supuesto de acudir a varias ferias, se valorará en función de aquélla que sea más antigua. La puntuación máxima a obtener por este criterio no excederá de 2 puntos.

2.º. Promoción y comercialización de productos artesanos: Integralidad de la propuesta.

La puntuación se obtendrá adicionando los siguientes ítems en función de que estén contenidos en la propuesta de actuaciones presentada:

- Diseño, elaboración y producción de catálogos y/o materiales audiovisuales para la promoción de productos artesanos: 5 puntos

- Diseño y desarrollo de plataforma de venta online incorporada a la web existente: 5 puntos

- Diseño de imagen corporativa y/o de marca: 5 puntos

- Integración en portales o plataformas online dedicadas a la comercialización conjunta: 5 puntos

La puntuación máxima a obtener por este criterio no excederá de 20 puntos.

3.º. Participación en actividades de formación.

Se otorgarán 10 puntos por cada programa de actividades formativas de 40 o más horas realizado por el artesano o empleados de la empresa artesana con un máximo de 20 puntos.

La puntuación máxima a obtener por este criterio no excederá de 20 puntos.

4.º. Inversión en nueva instalación, ampliación o reforma de talleres artesanos.

Inversión realizada:

Se valorará en función del volumen de gasto subvencionable.

Se otorgará 1 punto por cada 400 euros de gasto subvencionable, hasta un máximo de 20 puntos.

La puntuación máxima a obtener por este criterio no excederá de 20 puntos.

1.2. Dinamización del sector artesano:

1.2.1 Para las Entidades Locales:

a) Criterios generales: La puntuación máxima a obtener por este criterio no excederá de 20 puntos que se distribuirá según el número de habitantes.

- De 0 a 1.000 habitantes: 20 puntos

- De 1.001 a 5.000 habitantes: 14 puntos

- De 5.001 a 10.000 habitantes: 10 puntos

- De 10.001 a 20.000 habitantes: 6 puntos

- Más de 20.000 habitantes: 2 puntos

b) Criterios específicos por cada actividad subvencionable. La puntuación máxima a obtener por estos criterios será de 80 puntos.

b.1) Organización y celebración de ferias, mercados y otros eventos artesanos en sus municipios. Se podrá obtener hasta 40 puntos distribuidos de la siguiente forma:

I) Número de participantes en la Feria o evento.

- Menos de 10 participantes: 1 punto

- De 10 a 20 participantes: 3 puntos

- De 21 a 50 participantes: 7 puntos

- Más de 50 participantes: 10 puntos

La puntuación total por este criterio no excederá de 10 puntos

II) Calificación artesanal de los participantes en el evento.

- Artesanos con documento de calificación artesanal en La Rioja:

Se otorgará 1 punto por cada asistente que disponga de documento de calificación artesanal en La Rioja.

- Artesanos sin documento de calificación artesanal en La Rioja: hasta 5 puntos

Se otorgará 1 punto por cada asistente que no disponga de documento de calificación artesanal en La Rioja hasta un máximo de 5 puntos.

La puntuación máxima a obtener por este criterio no excederá de 20 puntos que se asignarán en función del número de artesanos participantes con calificación en o fuera de La Rioja.

III) Antigüedad y consolidación del evento: La puntuación máxima a obtener por este criterio no excederá de 10 puntos.

Se otorgará 1 punto por cada edición realizada en años anteriores al de la convocatoria hasta un máximo de 10 puntos.

b.2) Organización de programas de actividades formativas dirigidos a empresas artesanas.

La puntuación máxima a obtener por este criterio no excederá de 40 puntos que se distribuirán en función de su duración.

Se otorgarán 10 puntos por cada programa de actividades formativas organizado de 40 o más horas hasta un máximo de 40 puntos.

1.2.2. Para las Asociaciones de artesanos

a) Criterio general:

Cuota de representatividad en el sector artesano. La puntuación máxima a obtener por este criterio será de 20 puntos en función del número de socios, diferenciando que posean o no documento de calificación artesanal.

Número de artesanos socios con documento de calificación artesanal en La Rioja:

Se otorgarán 0,50 puntos por cada socio.

Número de socios sin documento de calificación artesanal en La Rioja:

Se otorgarán 0,25 puntos por cada socio hasta un máximo de 5 puntos.

b) Criterios específicos por cada actividad subvencionable. Por el cumplimiento de estos criterios se podrán obtener hasta 80 puntos distribuidos de la siguiente forma:

b.1) Organización y celebración de ferias, mercados y otros eventos artesanos. La puntuación máxima a obtener serán 40 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

b.1.1) Número de participantes en la Feria o evento: La puntuación por este criterio no excederá de 10 puntos que se otorgarán según el número de participantes:

- Menos de 10 participantes: 1 punto.

- De 10 a 20 participantes: 3 puntos.

- De 21 a 50 participantes: 7 puntos.

- Más de 50 participantes: 10 puntos.

b.1.2) Calificación artesanal de los participantes en el evento: La puntuación máxima a obtener por este criterio no excederá de 20 puntos que se asignarán en función del número de artesanos participantes con calificación en o fuera de La Rioja.

- Artesanos con documento de calificación artesanal en La Rioja: se otorgará 1 punto por cada asistente que disponga de documento de calificación artesanal en La Rioja.

- Artesanos sin documento de calificación artesanal en La Rioja: Se otorgará 1 punto por cada asistente que no disponga de documento de calificación artesanal en La Rioja hasta un máximo de 5 puntos.

b.1.3) Antigüedad y consolidación del evento: La puntuación máxima a obtener por este criterio no excederá de 10 puntos.

Se otorgará 1 punto por cada edición realizada en años anteriores al de la convocatoria hasta un máximo de 10 puntos.

b.2) Organización de programas de actividades formativas dirigidos a empresas artesanas. La puntuación máxima a obtener por este criterio no excederá de 20 puntos que se distribuirán en función de su duración.

Se otorgarán 10 puntos por cada programa de actividades formativas organizado de 40 o más horas hasta un máximo de 20 puntos.

b.3) Acciones de promoción del sector artesano. La puntuación máxima a obtener por este criterio no excederá de 10 puntos. Se valorará en función del volumen de gasto subvencionable en concreto en actividades de promoción.

- Inversión en actividades de promoción:

Se otorgará 1 punto por cada 600 euros de gasto subvencionable hasta un máximo de 10 puntos.

b.4) Para las acciones necesarias para el diseño, consultoría, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas por la asociación para la dinamización del sector.

La puntuación máxima a obtener por este criterio será de 10 puntos en función del número de socios, diferenciando que posean o no documento de calificación artesanal.

- Número de artesanos socios con documento de calificación artesanal en La Rioja:

Se otorgarán 0,50 puntos por cada socio.

- Número de socios sin documento de calificación artesanal en La Rioja:

Se otorgarán 0,25 puntos por cada socio hasta un máximo de 2,5 puntos.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio.

Artículo 10. Convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el Consejero competente en materia de artesanía cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. El texto de la convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones como sistema nacional de publicidad de subvenciones conforme lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En cada resolución de convocatoria se determinará, además de aquellos aspectos que se citan expresamente en las presentes bases:

a) El período subvencionable en el que han de realizarse las actividades, adquisiciones y gastos subvencionables.

b) Las actividades y gastos subvencionables de entre las previstas en el articulado de esta Orden.

c) El plazo de presentación de solicitudes.

d) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles,

e) Plazo de justificación y, en su caso, la prórroga del mismo.

3. La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las partidas presupuestarias deberá entenderse orientativa y considerarse en su conjunto. El reparto definitivo estará subordinado a las solicitudes que se reciban, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar otra partida en la que el número de solicitudes exigiera un importe mayor para hacer frente a las mismas.

Artículo 11. Solicitudes, documentación y plazo.

1. La solicitud de subvención deberá presentarse en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica (www.larioja.org), dentro del apartado Sede Electrónica, Área Temática de Artesanía.

2. La solicitud electrónica, junto con la documentación, se dirigirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de artesanía a través del Registro electrónico de la Administración de La Rioja, (www.larioja.org), dentro del apartado Sede Electrónica, Área Temática Artesanía, conforme a lo establecido en la Ley 5/2014 Vínculo a legislación, de administración y simplificación administrativa y el Decreto 58/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Para acceder a la aplicación informática se requerirá certificado digital reconocido de persona física o jurídica

3. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se asociará a la resolución de convocatoria.

4. En caso de que un solicitante presentara su solicitud de manera presencial se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

5. Cada interesado podrá formular una única solicitud por convocatoria. No se admitirá la reformulación de solicitudes una vez cerrado el plazo de convocatoria

6. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, para cada supuesto, se indica en el siguiente apartado. No será necesario que los interesados aporten aquellos documentos que ya obren en poder de esta Administración.

7. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Documentación común a todos los solicitantes:

1.º. Documentos acreditativos de hallarse al corriente de los pagos con la Hacienda Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. Estos documentos podrán ser sustituidos por una autorización expresa a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de artesanía para que consulte los referidos datos, según se recoge en el modelo de solicitud.

Las Entidades Locales de La Rioja y las Asociaciones de Artesanos de La Rioja quedan exoneradas de la obligación de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.º. Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, ni tener deudas pendientes por reintegro en periodo ejecutivo de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.º. Ficha de alta o modificación de terceros, en su caso.

4.º. Declaración responsable en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

5.º. Declaración responsable de asumir el coste de la inversión que no cubra la ayuda.

b) Documentación a aportar por las Empresas artesanas:

1.º. NIF de la empresa artesana.

2.º. Documento constitutivo de la empresa o entidad en su caso (estatutos, escritura de constitución).

3.º. Declaración responsable de su condición de Pyme.

c) Documentación a aportar por las Entidades Locales de La Rioja:

Certificación del Pleno u órgano de gobierno local aprobando la realización de las actividades para las que solicita subvención, haciendo constar el compromiso de la Entidad Local de asumir el gasto que no cubra la ayuda que se concede.

d) Documentación a aportar por las Asociaciones de artesanos:

1.º. Estatutos de la Asociación.

2.º. Relación de asociados con indicación de aquellos de sus socios que estén en posesión del documento de calificación artesanal en La Rioja.

3.º. Memoria de las actividades realizadas por la asociación y estados contables durante el ejercicio anterior al de la Convocatoria.

e) Documentación específica para cada medida y actividad a presentar por todos los beneficiarios:

- Eje I.- Implantación, desarrollo y consolidación de la actividad artesana:

1.º. Asistencia a ferias y eventos artesanales.

Se presentará una memoria explicativa del evento (feria, mercado o muestra) al que pretende acudir, indicando:

- Lugar y fecha de celebración.

- Duración del evento categoría y antigüedad del mismo.

- Actividad a desarrollar individual o colectivamente, medios e instrumentos de presentación y publicidad del producto artesano.

- Presupuesto detallado de la actividad.

2.º. Promoción y comercialización de productos artesanos.

Se presentará una memoria descriptiva de la actividad, detallando:

- Acciones a desarrollar para la promoción y comercialización

- Presupuesto detallado de la actividad

3.º. Participación en actividades de formación.

Se presentará la siguiente documentación:

- Memoria descriptiva del programa de formación específico que se realiza.

- Presupuesto de inscripción

- Diploma o documento acreditativo si la actividad formativa estuviera finalizada

4.º. Implantación, ampliación o reforma de talleres artesanos.

a) En el caso de la consultoría externa para la mejora de la gestión o viabilidad de la empresa se presentará el presupuesto detallado y breve memoria del alcance del trabajo previsto.

b) Maquinaria, utillaje y equipos informáticos. Se presentará una memoria descriptiva que incluya de manera pormenorizada la justificación de la finalidad y el uso previsto. Se aportará un presupuesto detallado de la inversión.

c) Arrendamiento de locales para la nueva instalación o por traslado del taller artesano. Se aportará copia del contrato de arrendamiento del local, en el que se especificará claramente que su uso es el de taller artesano.

Eje II.- Dinamización del sector artesano:

a) En el supuesto de Entidades Locales:

1.º. Organización y celebración de ferias, mercados y otros eventos artesanos en sus municipios. Se presentará una memoria explicativa de la actividad a desarrollar, detallando los siguientes puntos:

- Denominación del evento a realizar.

- Presupuesto detallado de la actividad

- Relación de artesanos o empresas artesanas que participarán en el evento con identificación y domicilio donde habitualmente realizan su actividad artesana, declarando responsablemente el solicitante la condición de artesano o empresa artesana de los mismos, o acreditando tal calificación ya sea por esta Administración Pública o la que corresponda por otra competente.

- Lugar, fecha de celebración y duración de la Feria - Mercado, y antigüedad de la misma.

2.º. Organización de programas de actividades formativas. Se presentará una memoria descriptiva del programa formativo propuesto, justificando su interés específico para el sector artesano y presupuesto detallado.

b) En el supuesto de Asociaciones de Artesanos:

1.º. Organización y celebración de ferias, mercados y otros eventos artesanos. Se presentará una memoria explicativa de la actividad a desarrollar, detallando los siguientes puntos:

- Denominación del evento a realizar.

- Presupuesto detallado de la actividad

- Relación de artesanos o empresas artesanas que participarán en el evento con identificación y domicilio donde habitualmente realizan su actividad artesana, declarando responsablemente el solicitante la condición de artesano o empresa artesana de los mismos, o acreditando tal calificación ya sea por esta Administración Pública o la que corresponda por otra competente.

- Lugar, fecha de celebración y duración de la Feria - Mercado, y antigüedad de la misma.

2.º. Organización de programas de actividades formativas. Se presentará una memoria descriptiva del programa formativo propuesto, justificando su interés específico para el sector artesano y presupuesto detallado.

3.º. Acciones de promoción del sector artesano. Se presentará memoria descriptiva de las acciones propuestas justificando el público objetivo, los resultados esperados y describiendo de manera pormenorizada las actividades de cada acción.

4.º. Acciones necesarias para el diseño, consultoría, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas por la asociación para la dinamización del sector. Se presentará estimación de los gastos necesarios para el diseño, consultoría, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas para la dinamización del sector.

Artículo 12. Subsanación y mejora de la solicitud.

1. La unidad administrativa competente en materia de artesanía analizará los expedientes y comprobará si la documentación se encuentra debidamente cumplimentada. De observarse alguna deficiencia, lo pondrá en conocimiento del solicitante, al objeto de que en el plazo de diez días subsane las deficiencias detectadas.

2. Si en el mencionado plazo, el solicitante no cumplimentase lo requerido, se le podrá tener por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23.6 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Se declararán inadmitidas aquellas solicitudes que no se realicen conforme a los requisitos establecidos en el artículo anterior y, en particular, las realizadas fuera del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la unidad administrativa competente en materia de artesanía de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en dicha materia.

2. La instrucción del procedimiento comprenderá las siguientes actividades:

a) Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas a los interesados para adquirir la condición de beneficiario de las ayudas.

b) Evaluación de las solicitudes presentadas. Por los técnicos dependientes de la Secretaría General Técnica se emitirá informe en relación con el expediente al objeto de facilitar la resolución del mismo.

c) Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, serán valoradas conforme a la puntuación global obtenida de acuerdo con los criterios establecidos. Se realizará un listado con los distintos solicitantes ordenándolos para la obtención de la subvención solicitada, desde el solicitante con mayor puntuación obtenida, al solicitante con menor puntuación obtenida.

La subvención se otorgará por orden de prelación a los que mayor puntuación hayan obtenido de acuerdo con los límites fijados en la resolución de convocatoria dentro del crédito disponible.

d) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver.

3. La unidad administrativa competente en materia de artesanía, a la vista del expediente y del informe de valoración emitido por los técnicos dependientes de la Secretaría General Técnica, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. La propuesta de resolución, se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de diez días hábiles para comunicar su rechazo o aceptación a la propuesta y a las condiciones de la subvención y formular las alegaciones que consideren, todo ello de conformidad con el modelo establecido en el anexo IV de la presente Orden. Será de aplicación en todo caso lo dispuesto en el artículo 24.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva

5. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará por la unidad encargada de la instrucción propuesta de resolución definitiva que deberá expresar:

a) Un listado de los beneficiarios de la subvención, clasificados por orden de puntuación e indicando la cuantía concedida.

b) Una relación de solicitudes desestimadas.

c) Una relación de solicitudes inadmitidas.

d) Una relación de solicitudes desistidas.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 14. Resolución.

1. La concesión de subvenciones se efectuará por Resolución motivada del titular de la Consejería competente en materia de artesanía. Dicha resolución tendrá el siguiente contenido:

a) El beneficiario o relación de beneficiarios de la subvención.

b) La relación de actuaciones solicitadas.

c) La cuantía concedida.

d) La relación de solicitudes inadmitidas, desestimadas y desistidas.

2. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la Resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. La Resolución se notificará en la forma establecida en los artículos 40 Vínculo a legislación a 46 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de artesanía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

CAPÍTULO III

Abono y justificación de la subvención

Artículo 15. Abono.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, en los términos establecidos en el articulado de esta Orden, de la actividad, proyecto, objetivo para el que se concedió la subvención.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar, en el plazo establecido en la resolución de convocatoria, la utilización de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención. Es requisito indispensable que haya sido efectivamente pagado a la finalización del periodo de justificación.

2. La documentación justificativa a entregar por el beneficiario una vez realizada la actuación o ejecutada la inversión es la siguiente:

a) Documentación genérica:

- Solicitud de abono de la subvención (modelo Anexo V a). Anexo V b).o Anexo V c).

- Cuenta justificativa, que deberá incluir:

o Memoria que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas.

o Memoria económica del coste que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actuación con identificación del acreedor, importe y fecha.

o En el caso de que existan cambios en las actuaciones realizadas respecto a las declaradas en la memoria que sirvió de base para la concesión de la ayuda, se cumplimentará el apartado correspondiente de memoria de las actividades realizadas de la solicitud de abono que han sido financiadas con la subvención, especificando el coste de las mismas, en función de la actuación subvencionada (modelo Anexo V. a), Anexo V. b) o Anexo V. c)

- Facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, que reunirán los siguientes requisitos:

o Figurarán extendidas a nombre del beneficiario, indicando todos sus datos identificativos.

o Aparecerá el número de factura.

o Datos identificativos del emisor de la factura o recibo (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio). Se incluirá el sello de la empresa expedidora.

o Se describirá detalladamente el concepto facturado relacionándolo con el objeto de la subvención.

o Precio unitario y contraprestación total de la operación facturada. Aparecerá desglose de IVA salvo en los casos en los que la cuota se halle dentro del precio en los que aparecerá la expresión 'IVA incluido'. En el supuesto de exención, deberá hacerse constar esta circunstancia, con expresión del precepto legal en el que se fundamente la misma.

o Lugar y fecha de emisión.

o En el caso de que el emisor de la factura sea una persona física con alta en la matrícula del IAE como profesional o artista, deberá figurar en el documento justificativo la oportuna retención a cuenta del IRPF.

- Justificantes de pago de las facturas presentadas.

b) Documentación para el Eje I. Implantación, desarrollo y consolidación de la actividad artesana:

Empresas artesanas:

- Asistencia a ferias y eventos.

Justificante, en su caso, de asistencia al evento artesanal, emitido por la entidad organizadora.

- Participación en actividades de formación.

Diploma o documento acreditativo de realización de la actividad formativa, y justificante del gasto y pago de la inscripción, salvo que ya se hubiera presentado junto con la solicitud de subvención.

- Arrendamiento de local.

Recibos de pagos del alquiler del local usado como taller.

c) Documentación para el eje II. Dinamización del sector artesano:

1.º. Entidades Locales:

- Para todas las actividades subvencionables.

Certificado del órgano competente que acredite la efectiva realización y pago del gasto.

- Organización de ferias y eventos en sus municipios.

Relación de participantes, artesanos de La Rioja y de otras CCAA que han asistido a la feria.

- Organización de programas de actividades de formación.

Relación de asistentes a cada una de las actividades formativas.

Relación de materiales empleados durante la formación.

2.º. Asociaciones:

-Organización de ferias y eventos.

Relación de participantes, artesanos de La Rioja y de otras CCAA que han asistido a la feria.

-Organización de programas de actividades de formación.

Relación de asistentes a cada una de las actividades formativas.

Relación de materiales empleados durante la formación.

-Acciones necesarias para el diseño, consultoría, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas.

Declaración responsable indicando que los gastos justificados son necesarios para el diseño, consultoría, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas por la Asociación.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación, en el plazo establecido en este apartado, llevará consigo la pérdida del derecho de cobro de la subvención.

4. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del centro gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos de justificación sin superar el plazo máximo previsto en la convocatoria. Tanto la solicitud como la resolución de prórroga habrán de ser de fecha anterior a la finalización de los plazos citados.

Artículo 17. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. No serán subvencionables los gastos o inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

b) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Se entenderá por personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

La autorización determinará las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

3. La acreditación de los gastos y de las inversiones se justificará mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de los gastos o inversiones incentivadas conforme a lo establecido en las presentes bases y en la convocatoria correspondiente, justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:

a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

b) En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero sólo serán subvencionables las cuotas pagadas antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

5. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 18.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. En el supuesto de adquisición y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) Con carácter general, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a dos años.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

8. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

CAPÍTULO IV

Otras disposiciones

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, así como el incumplimiento parcial o la variación a la baja en el cumplimiento de los criterios que han dado lugar a la concesión de la ayuda podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto subvencionable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a los activos fijos.

Artículo 19. Compatibilidad de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras, pero en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones que, en su caso, reciban los beneficiarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional, superen el coste de la actuación subvencionada, ni el señalado en la normativa de subvenciones.

2. Si se produjera la referida concurrencia se procederá a reducir proporcionalmente el importe de la subvención a conceder, a modificar la resolución de concesión, o a exigir el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la subvención, en el caso de que la subvención hubiere sido abonada.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. Así mismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título III Capítulo V de la Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 21. Graduación de incumplimientos.

1. Respecto a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones con motivo de la concesión de subvenciones, de conformidad con el artículo 17.3.n) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la realización de la actividad o inversión subvencionable o de la obligación de justificación, dará lugar a la disminución proporcional de la ayuda asignada, en el porcentaje correspondiente a la actividad no efectuada o no justificada.

2. Dichos criterios, que responden al principio de proporcionalidad, resultarán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de percibir el beneficiario. En general, se entenderá que no se han cumplido los objetivos del proyecto si el porcentaje de gasto aceptado es inferior al 70 por ciento de la inversión subvencionable, en cuyo caso se procederá a declarar la pérdida del derecho de cobro de la subvención.

Artículo 22. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto 14/2006, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El procedimiento para la exigencia del reintegro, que tendrá siempre carácter administrativo, observará lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del Decreto 14/2006 y para su instrucción será competente la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de artesanía.

3. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán el carácter de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la normativa presupuestaria vigente reguladora del cobro de tales ingresos.

Artículo 23. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

La información y datos de carácter personal que reciba la Consejería competente en materia de artesanía, facilitada por los interesados, tendrán carácter confidencial, y los datos serán recogidos con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por las presentes bases.

A este respecto, los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito remitido al órgano de la Consejería competente en materia de artesanía

Artículo 24. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

3. Así mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

4. Los beneficiarios deberán dar adecuada difusión a las actuaciones subvencionadas, haciendo referencia a la financiación de las mismas por este organismo público e insertando el logotipo de éste cuando el medio de difusión utilizado así lo permita

Artículo 25. Recursos y reclamaciones.

1. Contra la presente Orden podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Los actos administrativos que deriven de la convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en particular la Orden 25/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a la Artesanía.

Disposición transitoria única. Aplicación a acciones.

Será aplicable la presente Orden a las acciones de implantación, desarrollo y consolidación del sector artesano realizadas por empresas artesanas y a las acciones de dinamización del sector artesano realizadas por Asociaciones de Artesanos, en las actuaciones y gastos considerados subvencionables en la presente orden, desde el 1 de noviembre de 2018.

Disposición final primera. Supletoriedad y jurisdicción aplicable.

1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta Orden será la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualesquiera otras vías que los interesados decidieran utilizar.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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