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Proyectos en las áreas temáticas de retorno voluntario asistido y reintegración y gestión fronteriza integrada

18/12/2020
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Acuerdo suscrito entre el Ministerio del Interior del Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), relativo a la realización de proyectos en las áreas temáticas de retorno voluntario asistido y reintegración y gestión fronteriza integrada, hecho en Madrid el 2 de diciembre de 2020 (BOE de 18 de diciembre de 2020). Texto completo.

ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS TEMÁTICAS DE RETORNO VOLUNTARIO ASISTIDO Y REINTEGRACIÓN Y GESTIÓN FRONTERIZA INTEGRADA, HECHO EN MADRID EL 2 DE DICIEMBRE DE 2020.

ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) RELATIVO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS TEMÁTICAS DE RETORNO VOLUNTARIO ASISTIDO Y REINTEGRACIÓN Y GESTIÓN FRONTERIZA INTEGRADA

El presente Acuerdo (el “Acuerdo”) se establece entre el Ministerio del Interior del Reino de España en adelante “el Ministerio”), Amador de los Ríos, 8, 28071 Madrid, representado por don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior y la Organización Internacional para las Migraciones (en adelante “la OIM”), una organización que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, representada por doña María Jesús Herrera Ceballos, Jefa de Misión de la OIM en España. La OIM y el Ministerio también se denominarán individualmente como “Firmante” y conjuntamente como “Firmantes”.

En desarrollo del Acuerdo Marco entre el Reino de España y la Organización Internacional para las Migraciones hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2009 con el fin de realizar programas, proyectos y actividades para establecer una colaboración continúa en ámbitos de interés común como es la gestión ordenada y humana de las migraciones. Este Acuerdo Marco es de aplicación a todos los programas, proyectos y actividades que OIM emprenda con financiación de las distintas administraciones públicas españolas.

Los firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

1. Introducción y documentos constitutivos del Acuerdo

1.1 El Ministerio se compromete a prestar apoyo financiero a la OIM para la realización de los Proyectos que se enmarcan en las áreas temáticas de retorno voluntario asistido y reintegración y gestión fronteriza integrada, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo y en sus anexos.

1.2 Los documentos que se enumeran a continuación forman parte del presente Acuerdo:

a) Anexo A.1 Documento de Proyecto y Presupuesto para el área temática de Retorno Voluntario-Marruecos;

b) Anexo A.2 Documento de Proyecto y Presupuesto para el área temática de Retorno Voluntario Argelia;

c) Anexo B Documento de Proyecto y Presupuesto para el área temática de Gestión Fronteriza Integrada;

2. Contribución

2.1 A tenor de lo dispuesto en el presente Acuerdo, el Ministerio se compromete a aportar ayuda financiera para la realización de los proyectos en las áreas temáticas de retorno voluntario asistido y reintegración y gestión fronteriza integrada (los “Proyectos”) por un valor de EUR 500.000,00 (quinientos mil euros) (la “Contribución”).

2.2 La OIM utilizará la Contribución para financiar los costes de los Proyectos que se enumeran en los anexos indicados en la cláusula 1.2, que son constitutivos de este Acuerdo, según los montos que se indican a continuación:

a) Área temática de Retorno Voluntario asistido y reintegración: EUR 400.000.

b) Área temática de Gestión Fronteriza Integrada: EUR 100.000.

La Contribución deberá incluir el cargo de operación de proyectos obligatorio de la OIM de 7% (tal y como fue aprobado por los Estados miembros de la OIM a través de Resolución del Consejo).

2.3 El Ministerio abonará la Contribución a través de un solo desembolso, en Euros (EUR), según lo indica la cláusula 2.1, a la cuenta bancaria que se indica a continuación, dentro de los 2 (dos) meses siguientes a la fecha de firma del presente Acuerdo, indicando el número de referencia de la OIM ES/C/2020/030 para facilitar el registro de la Contribución en las cuentas de la OIM:

Titular: Organización Internacional para las Migraciones. Entidad bancaria: Banco Santander. Dirección: Rodríguez San Pedro, 8, 28015 Madrid. Número de cuenta bancaria: ES1300495974132793101278. Código SWIFT: BSCHESMMXXX.

2.4 El Ministerio notificará a la OIM por correo electrónico en [email protected] y [email protected] de lo siguiente: a) la suma transferida; b) la fecha efectiva de la transferencia y; c) que el remitente de la transferencia es el Ministerio de conformidad con el presente Acuerdo incluyendo el siguiente número de referencia ES/C/2020/030.

2.5 Las actividades que deben ser realizadas por la OIM bajo el presente Acuerdo, sólo comenzarán en el momento en que la OIM reciba el pago tal y como se establece en la cláusula 2.3. En el caso de que la OIM no reciba la Contribución completa según el calendario de pago acordado, la OIM podrá contactar al Ministerio quien deberá mantener conversaciones con la OIM con el objetivo de determinar el momento en que el pago de la Contribución será iniciado. En el caso de que no se reciba la Contribución en su totalidad de conformidad con el calendario de pago descrito en el artículo 2.3, las actividades realizadas por la OIM bajo los Proyectos podrán ser suspendidas, pospuestas o terminadas por la OIM por medio notificación escrita enviada por la OIM al Ministerio con efecto inmediato.

2.6 La obligación del Ministerio bajo la cláusula 2.1 arriba mencionada no se verá afectada por o será dependiente de (i) cualquier derecho u obligación del Ministerio o de la OIM bajo cualquier otro contrato o acuerdo ente la OIM y el Ministerio, o (ii) la implementación por la OIM de otras actividades en el contexto de otros proyectos o de cualquier resultado de auditorías, evaluaciones y monitoreos que no se relacionen directamente con el presente Acuerdo.

2.7 La OIM no será responsable de ningún retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, siempre que la OIM no haya recibido la totalidad de la Contribución de conformidad con el calendario de pago acordado en la cláusula 2.3 del presente acuerdo.

3. Duración de los proyectos

3.1 La duración de los Proyectos se extenderá desde la entrada en vigor del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2021.

3.2 La OIM podrá extender la duración de uno o varios de los proyectos con miras a finalizarlo, siempre que dicha extensión no implique gastos que superen el monto de la Contribución indicada en la cláusula 2. La extensión se hará efectiva en la fecha en que la OIM la notifique, por escrito, al Ministerio; es más, la notificación deberá efectuarse antes de la fecha de conclusión de los Proyectos fijada inicialmente. La notificación deberá consignar el justificativo para la extensión y la información relativa a la nueva fecha en que se completará uno o varios de los Proyectos, así como las fechas de presentación de los informes financieros y técnicos pendientes.

4. Administración de la Contribución

4.1 La OIM recibirá y administrará la Contribución con arreglo a su reglamento, normas y directrices. La Contribución estará sujeta exclusivamente a los procedimientos de auditoría externa e interna previstos en el reglamento, las normas y las directrices financieras de la OIM.

4.2 Las actividades administradas bajo el presente Acuerdo son presupuestadas y reportadas en Euros (EUR) (la “Moneda del Proyecto”).

4.3 La OIM asignará, con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos, un código de proyecto específico para administrar y realizar el seguimiento de todas las transacciones financieras relacionadas con los Proyectos, a las que se aplicará el tipo de cambio operacional de las Naciones Unidas en vigor para su conversión de conformidad con las políticas de la OIM.

4.4 Cualquier parte de la Contribución que no haya sido utilizada al finalizar los Proyectos, con arreglo a lo que figure en el informe financiero final, será reembolsada al Ministerio, salvo que los firmantes acuerden otra cosa. Cualquier interés que genere la contribución, si existiere, será acreditado en las cuentas de la OIM como ingresos misceláneos.

4.5 El personal para los Proyectos será reclutado, empleado y supervisado por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos.

4.6 Las adquisiciones para los Proyectos deberán ser realizadas por la OIM con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos.

4.7 La OIM, desde el 1 de marzo de 2017, es miembro de la International Aid Transparency Initiative (IATI), y trabaja en aras de que los estándares de la IATI se apliquen con miras a que se incremente la publicación de información en la plataforma de la IATI. De conformidad con los compromisos hacia la transparencia de los firmantes, el Ministerio por este medio otorga su consentimiento para que la OIM publique información relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), y con el financiamiento asociado, por medio de su sitio web y por medio de la plataforma de la IATI. La OIM por este medio otorga su consentimiento para que la información relacionada con el presente Acuerdo (y con cualquier Enmienda subsiguiente), y con el financiamiento asociado, sea publicada por medio del sitio web del Ministerio y por medio de la IATI.

Identificadores del publicador de la IATI: IOM: XM-DAC-47066.

5. Informes

5.1 Para cada uno de los Proyectos de este Acuerdo y en un plazo máximo de seis meses tras la finalización de cada uno de los Proyectos, la OIM proporcionará al Ministerio los siguientes informes en formato OIM:

- Informe técnico que abarcará el periodo completo de implementación de cada uno de los proyectos;

- Informe financiero que incluirá un resumen de los gastos incurridos y abarcará el periodo completo de ejecución de cada proyecto.

5.2 Todos los informes de los Proyectos deberán ser realizados por la OIM en la Moneda del Proyecto como se determina en la cláusula 4.2 y con arreglo a su reglamento, normas, directrices y procedimientos y deberá utilizar los modelos de los informes de proyectos estándar de la OIM.

6. Titularidad de los bienes financiados mediante la Contribución

Los equipos, suministros y bienes de otro tipo que hayan sido adquiridos con fondos de la Contribución serán propiedad de la OIM. Se deberá disponer de dicha propiedad con arreglo a los reglamentos, normas, directrices y procedimientos de la OIM, salvo que el Ministerio y la OIM acuerden algo diferente por escrito.

7. Fuerza mayor

La OIM no será responsable de cualquier retraso en el desempeño o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contraídas en el marco del presente Acuerdo si dicho retraso o incumplimiento se debe a causas de fuerza mayor, a saber: un evento natural imprevisible e invencible, un acto de guerra (bien sea declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo, bloqueo o embargo, huelga, restricciones gubernamentales o estatales, desastre natural, epidemia, crisis de salud pública, u otras circunstancias que no sean causadas por o, que no pudiesen ser controladas por la OIM.

Tan pronto como sea posible luego de la ocurrencia del evento de fuerza mayor que impacte la capacidad de la OIM para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Acuerdo, la OIM le notificará y le proporcionará al Ministerio los detalles inmediatamente y por escrito de la existencia de dicho evento de fuerza mayor y de la probabilidad de que se produzca un retraso. Al recibir dicha notificación, la OIM y el Ministerio deberán mantener conversaciones con el objetivo de reanudar las actividades afectadas bajo el Acuerdo, asegurando la cobertura por parte del Ministerio de los costos inevitables e incurridos por la OIM durante el periodo de fuerza mayor, siempre que no implique gastos que superen el monto de la Contribución. Luego de las conversaciones con el Ministerio y sin que le sea imputable responsabilidad alguna, la OIM tendrá derecho a suspender la implementación de algunas o todas las actividades bajo el presente Acuerdo, en la medida en que no sea posible para la OIM implementar tales actividades a causa de fuerza mayor.

8. Confidencialidad

Ambos firmantes reconocen el carácter estrictamente confidencial de la información a la que tengan acceso con motivo del cumplimiento de este Acuerdo y que haya sido identificada como confidencial, incluida aquella de carácter personal sobre los beneficiarios que esté en posesión o conocimiento de las instituciones con relación al presente Acuerdo o al Proyecto, salvo que ya la conocieran previamente y lo puedan acreditar o sea de conocimiento público o llegue al conocimiento público.

Los firmantes se obligan a no difundir la información confidencial sin el consentimiento del otro, así como a garantizar el cumplimiento de esta obligación por parte de todas las personas a su cargo que participan en los trabajos objeto de este Acuerdo.

La OIM se atendrá a sus Principios de Protección de Datos en caso de que reúna, reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier dato personal en el cumplimiento del presente Acuerdo. Esta obligación perdurará tras la expiración o rescisión del presente Acuerdo.

9. Propiedad intelectual

Toda la propiedad intelectual u otros derechos de propiedad que incluyan, pero no se limiten únicamente a patentes, derechos de autor, marcas registradas y propiedad de los datos, dimanantes de los proyectos deberán concederse a la OIM, con inclusión, y sin restricción alguna, de los derechos a utilizar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir cualquier rubro o parte del mismo.

10. Notificaciones

10.1 Cualquier notificación efectuada en cumplimiento del presente Acuerdo será suficiente si el otro firmante la recibe por escrito, para ello se enviará a la siguiente dirección:

Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

A la atención de: Maria Jesús Herrera Ceballos.

Dirección: Calle Fernando El Católico, 10, 1.º y 2.ºB, 28015, Madrid (España).

Correo electrónico: [email protected].

Ministerio del Interior.

A la atención de: Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

Dirección: Calle Amador de los Ríos 8, 28071 Madrid (España).

Correo electrónico: [email protected].

11. Solución de conflictos

11.1 Todo conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Acuerdo o relacionada con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverá de forma amistosa mediante negociación entre los firmantes.

11.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de los firmantes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de los firmantes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.

11.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de los firmantes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, en su forma aprobada en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que los firmantes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.

11.4 El presente Acuerdo, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Acuerdo, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Acuerdo, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional individual que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambos firmantes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Acuerdo.

12. Estatus de la OIM

Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o que esté relacionado con él, se podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de organización intergubernamental.

13. Exención de obligaciones

El hecho de que ninguna de los firmantes insista en una o más instancias sobre el estricto cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Acuerdo no constituirá una exoneración o renuncia del derecho a aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en futuras instancias, más bien este derecho continuará y seguirá estando en vigor y siendo plenamente efectivo.

14. Rescisión

Cualquiera de los firmantes podrá rescindir el presente Acuerdo mediante una notificación por escrito al otro firmante, con 3 (tres) meses de antelación. Si este Acuerdo se rescindiera antes de la conclusión de los Proyectos, la OIM podrá seguir disponiendo de la parte de la Contribución que no haya sido utilizada hasta haber satisfecho todos los compromisos y deudas para la ejecución de los Proyectos, adquiridos antes de la fecha de conclusión, y se hayan realizado en debida forma las actividades de los Proyectos. La OIM no estará obligada a reembolsar los fondos que hubiera podido comprometer de forma irrevocable y de buena fe antes de la fecha de notificación de dicha rescisión.

15. Divisibilidad

Si cualquier parte del presente Acuerdo fuese inválida o inaplicable, dicha parte será extraída del mismo mientras que el resto del Acuerdo seguirá plenamente en vigor.

16. Indivisibilidad

El presente Acuerdo encarna la totalidad del acuerdo entre los firmantes y reemplaza cualquier acuerdo o arreglo anterior que hubiere con relación al tema de que es objeto este Acuerdo.

17. Cláusulas finales

17.1 Este Acuerdo entrará en vigor una vez firmado por los representantes de ambos firmantes. El mismo permanecerá vigente hasta la finalización de todas las obligaciones de los firmantes en virtud del presente Acuerdo.

17.2 Los firmantes podrán efectuar enmiendas mediante acuerdo mutuo y por escrito.

Anexos

Omitidos.

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