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Plazo especial para el ajuste

01/12/2020
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Resolución de 26 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se establece el plazo especial para el ajuste de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ISM/1099/2020, de 23 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2020 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (BOE de 1 de diciembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAZO ESPECIAL PARA EL AJUSTE DE LAS DIFERENCIAS RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DE LA ORDEN ISM/1099/2020, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE FIJAN PARA EL EJERCICIO 2020 LAS BASES NORMALIZADAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, POR CONTINGENCIAS COMUNES, EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LA MINERÍA DEL CARBÓN.

La Orden ISM/1099/2020, de 23 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2020 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, autoriza, a través de su disposición adicional, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones a fijar el plazo especial para el ajuste de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se establecen en la orden mencionada, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 2020.

En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:

El ajuste de las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden ISM/1099/2020, de 23 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2020 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2020, se hubieran efectuado hasta el mes anterior al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, se regularizarán en un único plazo correspondiente al mes de febrero de 2021.

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