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Programa de Apoyo a la Innovación: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha

01/12/2020
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Orden 184/2020, de 16 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 73/2019, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciable en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM de 30 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN 184/2020, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 73/2019, DE 3 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INNOVACIÓN: INNOVA-ADELANTE EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIABLE EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 94, de 16 de mayo de 2019, se publicó la Orden 73/2019, de 3 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La declaración de la pandemia a la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19, ha supuesto en el ámbito regional la suscripción por parte del Gobierno de Castilla-La Mancha, las Organizaciones Sindicales, CCOO, UGT y la Organización Empresarial Cecam del Plan de medidas extraordinarias para la recuperación económica de Castilla-La Mancha con motivo de la crisis del COVID-19, que tiene entre otros objetivos los de seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social, y el de minimizar el impacto y el de facilitar la actividad económica regional.

Una de las medidas propuestas en la línea 1 del citado plan, dentro del fomento empresarial para reducir el impacto económico de la crisis del COVID-19, es la medida 1.9, constituida por la línea de ayudas a la Innovación: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cuyo objetivo es seguir apostando por el apoyo a la innovación empresarial, reorientando dichas medidas concretas, en función de las nuevas necesidades surgidas por la crisis actual.

Con la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 152, de 31 de julio de 2020, de la Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, se ha venido a establecer un marco de tramitación preferente para el desarrollo de proyectos prioritarios y fomento de las iniciativas empresariales que atraigan inversiones en sectores económicos considerados estratégicos para Castilla-La Mancha, estipulándose que las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a incentivar la inversión empresarial recogerán como criterio de valoración una mayor puntuación para los proyectos declarados prioritarios que se presenten a las correspondientes convocatorias.

Así mismo, se adecúan e incorporan requisitos que deben reunir los beneficiarios, en atención a las modificaciones que sobre la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres en Castilla-La Mancha, ha operado la Ley 5/2020, de 24 de julio.

En virtud de cuanto antecede, y como consecuencia de lo anterior, se hace conveniente modificar las bases reguladoras en algunos aspectos, con el fin de adaptar las mismas a los cambios normativos citados, objetivo que se alcanza con las modificaciones efectuadas en los artículos 6 y 19, flexibilizando y mejorando ciertos aspectos en la gestión de las ayudas, lo cual se refleja en las variaciones operadas en los artículos 18 y 25, así como la posibilidad de incorporar pagos anticipados y establecer determinadas garantías en relación con los mismos, mediante la modificación total del artículo 27.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 73/2019, de 3 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La Orden 73/2019, de 3 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Innovación: Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. La letra k) del apartado 1 del artículo 6, queda redactado en los siguientes términos:

“k) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas”.

Dos. Se añade la letra l) al apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:

“m) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.” Tres. Se añade un apartado 7 al artículo 18, con la siguiente redacción:

“7. Desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente, se podrán presentar solicitudes a efectos de poder iniciarse los proyectos, que deberán ajustarse y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10.5. Dichas solicitudes se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria posterior a aquella en la que se presentaron, para lo cual deberán ratificarse, mediante la presentación del modelo que a tal efecto se incluya en la nueva convocatoria, en el plazo de presentación de solicitudes que ésta establezca. Si así no se hiciera, se tendrá al interesado por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los documentos integrantes de la solicitud, no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la presentación de la misma.” Cuatro. Se añade una letra i) al apartado 1 del artículo 19, con la siguiente redacción:

“i) Proyectos de innovación promovidos por empresas cuyos proyectos de inversión en la región han sido declarados prioritarios de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 5/2020, de Medidas Urgentes para la declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha antes de la presentación de la solicitud de ayuda. Se valorará con 15 puntos.” Cinco. Se añade una letra j) al apartado 1 del artículo 19, con la siguiente redacción:

“j) Proyectos alineados con objetivos marcados por la evolución social y económica de la región en alguno de los Planes Regionales aprobados para el periodo coincidente con la publicación de la respectiva convocatoria. En la convocatoria se concretarán dichos objetivos. Se valorará con 10 puntos.” Seis. El primer párrafo de la letra f) del apartado 3 del artículo 25, queda redactado en los siguientes términos:

“f) Para los gastos de personal propio, se aportarán las nóminas y los justificantes de la transferencia bancaria acreditativa de su pago, y en su caso, cuando así corresponda las facturas de los servicios prestados y sus justificantes de pago, en los términos y condiciones previstas en la letra c), de todos los trabajadores que se imputen al proyecto.

Los gastos de personal deberán cumplir las siguientes condiciones:” Siete. El artículo 27, queda redactado en los siguientes términos:

1. Si de la comprobación de la documentación justificativa de las actuaciones se deduce la adecuada justificación de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en esta orden, y demás normativa aplicable, se procederá al abono de la subvención mediante un pago único.

2. No obstante, las subvenciones contempladas en la presente orden se podrán abonar de forma anticipada, quedando supeditada esta forma de pago, a la correspondiente resolución de autorización emitida por la dirección general competente en materia de tesorería, así como al cumplimiento de las condiciones que en la misma se establezca.

3. La solicitud de anticipo se realizará en el modelo normalizado que se publique como anexo a la correspondiente convocatoria, que se dirigirá al órgano que dictó la resolución de concesión, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). En todo caso, el interesado deberá haber iniciado el proyecto.

4. La resolución de concesión de la subvención establecerá el plazo de presentación de la solicitud de anticipo.

5. El órgano concedente, previa valoración técnica por el órgano encargado del seguimiento de la subvención y previa declaración de disponibilidad de los créditos, dictará resolución en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de pago anticipado. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

6. El beneficiario que solicite el pago anticipado deberá constituir la oportuna garantía por el importe del anticipo, con arreglo a lo previsto en la Orden 31/2017, de 16 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos de resguardo de constitución de depósitos y garantías en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento para su constitución, y teniendo en cuenta que el pago anticipado quedará supeditado a que con carácter previo a la publicación de la convocatoria de subvenciones, la dirección general competente en materia de tesorería, autorice dicha posibilidad, así como que se cumplan, en su caso, las condiciones que establezca.

Una vez recibida la solicitud de anticipo y la documentación que en la misma se indique, el instructor requerirá al beneficiario la constitución y depósito de la garantía necesaria.

La falta de constitución, depósito y acreditación ante la Administración de la garantía tendrá como efecto la consideración del solicitante como desistido de la solicitud de pago anticipado.

Quedarán exentos de aportar garantías los beneficiarios que soliciten pago anticipado hasta el importe que se determine en la convocatoria correspondiente, que no podrá ser superior a 50.000 €.

7. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. No podrá realizarse el pago de la subvención o del anticipo en su caso en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

9. En ningún caso se procederá al abono anticipado de cantidad alguna cuando las actuaciones subvencionadas se hubieran completado con anterioridad a dictarse la resolución de concesión.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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