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Ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las Organizaciones Profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

01/12/2020
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Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se convocan las ayudas por la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización correspondientes a la campaña 2020, previstas en la Orden de 16 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las Organizaciones Profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, 2014-2020 (BOJA de 30 de noviembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS POR LA PREPARACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PLANES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN CORRESPONDIENTES A LA CAMPAÑA 2020, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES EN EL SECTOR DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA, 2014-2020.

El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP) establece en su artículo 6.5, como prioridad de la Unión, fomentar la comercialización y la transformación a través de los siguientes objetivos específicos: la mejora de la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura y la incentivación de las inversiones en los sectores de transformación y comercialización. El Capítulo IV del Título V del FEMP establece el apoyo a las medidas que podrán llevar a cabo las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura para el logro de estos objetivos.

Para la consecución de los fines mencionados, el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del FEMP dispone en su artículo 66, que se concederá ayuda destinada a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización mencionados en el artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (artículo 66 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del FEMP) (Código procedimiento: 8938).

A su vez, el apartado 4 de dicho artículo establece que se podrá conceder un anticipo del 50% de la ayuda financiera previa aprobación del plan de producción y comercialización de conformidad con el artículo 28, apartado 3 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013.

Las bases reguladoras de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria se aprobaron mediante Orden de 16 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las Organizaciones Profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, 2014-2020.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de la mencionada Orden de 16 de mayo de 2020, procede convocar las ayudas para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores pesqueros correspondientes a la campaña 2020.

Por otro lado, con la presente orden se publican los Anexos I y II para su cumplimentación y presentación por las entidades solicitantes.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones correspondientes a la campaña 2020 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Efectuar convocatoria para la ayuda por la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización correspondiente a la campaña 2020 de las organizaciones de productores pesqueros prevista en la Orden de 16 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, 2014-2020, publicada en BOJA núm. 96, de 21 de mayo de 2020.

2. Las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán solicitar las ayudas por los gastos realizados en la preparación y aplicación de su plan de producción y comercialización aprobado para la campaña 2020.

3. También podrán solicitar anticipos de hasta un 50% de la ayuda concedida por resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, correspondientes a los planes de producción y comercialización para la campaña 2020.

4. La información asociada al procedimiento de ayudas destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización correspondiente a la campaña 2020 de las organizaciones de productores pesqueros, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 8938, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8938/datos-basicos.html

Segundo. Financiación.

Tabla omitida.

1. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40.bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

3. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a las entidades solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de entidad beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario conforme al modelo establecido en el anexo I de esta orden.

2. Estos formularios se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8938/datos-basicos.html, en la sede de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura y en las delegaciones territoriales competentes en materia de pesca y acuicultura.

3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura y podrán ser presentadas en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución incluirá el “Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda” (DECA), de conformidad con el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

2. Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las organizaciones interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

3. La aceptación expresa de la subvención por parte de la entidad beneficiaria deberá producirse dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de publicación de la resolución. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la entidad interesada.

Quinto. Solicitud de anticipo y justificación del mismo.

1.Junto con la aceptación expresa de la resolución, la entidad beneficiaria podrá presentar la solicitud de anticipo de la ayuda.

2. Se presentará la documentación justificativa del anticipo concedido utilizando el anexo II de la presente orden, en un plazo de siete días hábiles desde la notificación de concesión del mismo.

Este anexo deberá ser cumplimentado a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8938/datos-basicos.html

3. Junto con el Anexo II y la documentación correspondiente, se presentará la cuenta justificativa detallada de los gastos correspondientes al anticipo concedido, separados por las medidas llevadas a cabo en el Plan de producción y comercialización 2020.

4. Si se aprueba una modificación de los PPYC que suponga una disminución superior al 25% del importe de la ayuda concedida, la entidad beneficiaria perdería su condición de tal.

Sexto. Solicitud de pago y justificación de la ayuda.

1. La entidad beneficiaria presentará la solicitud de pago de la ayuda en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la Resolución de aprobación del Informe correspondiente al Plan de producción y comercialización de la campaña 2020.

2. Se presentará la documentación justificativa utilizando el Anexo II de la presente Orden.

Este anexo deberá ser cumplimentado a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/8938/datos-basicos.html

3. Junto con el Anexo II y la documentación correspondiente, se presentará la cuenta justificativa detallada de los gastos realizados, separados por las medidas llevadas a cabo en el Plan de producción y comercialización 2020.

Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Octavo. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio competente en materia de Hacienda establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho Servicio en la dirección web

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Noveno. Anexos.

Se incluyen en la convocatoria los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de solicitud de pago y justificación.

Décimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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