Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/11/2020
 
 

Reglamento de desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública

27/11/2020
Compartir: 

Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública (BOCA de 26 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 83/2020, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY DE CANTABRIA 1/2018, DE 21 DE MARZO, DE TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA.

PREÁMBULO

La Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública tiene por objeto regular la transparencia de la actividad pública en Cantabria en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública por parte de todos los ciudadanos, así como la reutilización de ésta, siendo un instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad pública, tanto de las entidades públicas como de las privadas con fi nanciación o participación pública.

La citada Ley, que supone un avance respecto a la básica, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece amplias obligaciones de transparencia, mucho más detalladas que en la normativa estatal, y garantiza el ejercicio del acceso a la información pública, además de incluir disposiciones relativas al procedimiento sancionador y establecer unos principios mínimos en política de participación ciudadana.

Para profundizar en esas cuestiones, la disposición fi nal primera de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, habilita al Gobierno de Cantabria a dictar el desarrollo reglamentario de la norma.

Así pues, esa Ley es el fundamento del presente Decreto que pretende no ya cumplir con el mandato, sino también y, sobre todo, regular de forma más nítida aspectos que ya la Ley establece de forma amplia, como es el caso de las obligaciones de publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública, el régimen de reclamaciones y el régimen sancionador. Junto a ello, se regulan otros aspectos, incorporando un desarrollo de la organización en materia de transparencia.

El Decreto se ha realizado con plena adecuación a los principios de necesidad, efi cacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, efi ciencia, simplicidad y competencia; todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 46 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Respecto a los principios de necesidad y efi cacia, la norma responde al mandato establecido en la disposición fi nal primera de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, y se adecúa a un objetivo de interés general, como es el de fortalecer uno de los pilares básicos de Gobierno Abierto. Gracias a la información que recibirán los ciudadanos y a los mecanismos de participación que se ponen a su disposición, aquellos serán capaces de infl uir en los aspectos y decisiones públicas que les afectan más directamente y de exigir actuaciones por parte de los poderes públicos gracias a un mejor escrutinio.

Y en términos de proporcionalidad, se considera el instrumento más adecuado para aclarar el alcance de las obligaciones previstas en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, toda vez que corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación mediante Decreto de los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas del Parlamento de Cantabria.

Igualmente, por otra parte, las obligaciones que se imponen a los sujetos afectados son las imprescindibles para asegurar una correcta aplicación de los principios previstos en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, limitándose a concretar su alcance. Además, la norma pretende introducir toda una serie de previsiones con el fi n de simplifi car y agilizar el procedimiento correspondiente al ejercicio del derecho de acceso a la información pública y reforzar las garantías del interesado, asegurando una aplicación restrictiva de los límites y causas de inadmisión previstas en la Ley.

El principio de seguridad jurídica también se cumple, pues el Decreto es coherente con el ordenamiento jurídico y además, viene a concretar plazos y trámites, evitando dudas interpretativas, y precisa conceptos jurídicos indeterminados con el fi n de asegurar una aplicación restrictiva y siempre justifi cada y proporcionada de las causas de inadmisión o límites al ejercicio del derecho de acceso tal y como propugna la propia Ley de Cantabria 1/2018.

En lo referente a la efi ciencia, el artículo 129.6 de la Ley 39/2015 al señalar que "en aplicación del principio de efi ciencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos".

Por lo tanto, el principio de efi ciencia persigue la reducción de las cargas administrativas y la simplifi cación de procedimientos, con el fi n de promover la eliminación de obstáculos injustifi - cados a la actividad económica y favorecer el crecimiento económico. El principio de efi ciencia en el presente Decreto se plasma en la fi nalidad propia, la gestión sistematizada de la publicidad activa en el ámbito de las obligaciones de transparencia y la organización y delimitación de responsabilidades.

Respecto al principio de simplicidad, este Decreto responde a la exigencia de un marco normativo claro y poco disperso, siendo uno de sus objetivos completar el marco normativo existente en materia de transparencia en nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo, en cuanto al principio de transparencia se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de la consulta pública y del trámite de información pública. Y además, esta norma supone una mejora del principio de transparencia, pues refuerza las garantías que lo rodean, favoreciendo su cumplimiento.

La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, a través de la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana, es el órgano competente en materia de transparencia en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria en virtud del Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifi ca parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

El Decreto toma como guía la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, como no puede ser de otra manera. Así, consta de cuatro títulos, que se complementan con dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones fi nales.

En el Título Preliminar, sobre disposiciones generales, se concreta el objeto de la norma y su ámbito subjetivo de aplicación, los mismos que los de la Ley, si bien respecto de los sujetos mencionados en el artículo 4 de la Ley, el Decreto no tendría el mismo alcance para todos ellos.

Igualmente, se precisan aspectos de otros sujetos obligados, los del artículo 5 de la Ley, esto es, partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como asociaciones y fundaciones vinculadas a ellas, y determinadas entidades privadas benefi ciarias de subvenciones o ayudas públicas.

También se refi ere a la obligación de suministro de información por parte de los sujetos del artículo 6 de la Ley, personas que prestan servicios públicos o ejercen potestades administrativas, adjudicatarios de contratos del sector público y de conciertos para la prestación de servicios públicos, y benefi ciarios de subvenciones o ayudas públicas.

El Título I, sobre el derecho de acceso a la información pública, establece distintas previsiones en aras de facilitar y simplifi car la relación con el interesado. Se divide en cinco capítulos y concreta diferentes aspectos de la Ley.

Especialmente cabe destacar la concreción de las causas de inadmisión de solicitudes, garantizándose que la interpretación de las causas de inadmisión sea restrictiva, acotando conceptos de acuerdo con los criterios interpretativos que, ya viene consolidando el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, asegurándose una aplicación justifi cada y proporcionada de los límites previstos en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, impidiendo su invocación automática e incidiendo en la necesidad de motivación, atendiendo a la ponderación del daño al interés que se salvaguarda y del interés público o privado en el acceso.

El Título II, sobre publicidad activa, se compone de diez capítulos. En el primero, siguiendo el criterio de la Ley, se establecen una serie de disposiciones generales sobre publicidad activa, órganos responsables de poner a disposición la información, normas generales para la publicación, forma y lugar de publicación, y actualización de la información.

Los demás capítulos, basados en la información por áreas temáticas, siguen la estructura de la Ley: transparencia organizativa e institucional; transparencia política; transparencia en la contratación pública; transparencia en los convenios, encomiendas de gestión, encargos de ejecución a medios propios y subvenciones; transparencia en las cuentas bancarias; transparencia en la gestión económica, presupuestaria y patrimonial; transparencia en la ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente; y transparencia en la información de relevancia jurídica.

El título termina con un capítulo relativo a otros contenidos objeto de publicación tales como estudios demoscópicos, información estadística, información sobre políticas sociales de gasto, información sobre discapacidad, e información sobre el Consejo Económico y Social de Cantabria.

El Título III sobre la organización en materia de transparencia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituye uno de los aspectos más novedosos recogidos en este Decreto, con las Unidades de Información de Transparencia. Se trata, en suma, de clarifi car las funciones dentro de la Administración en materia de transparencia para el correcto cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, y de este reglamento.

Por último, el Título IV se refi ere al régimen sancionador en el que, desde la regulación establecida en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, y con las garantías que requiere todo régimen sancionador, se desarrollan ciertos aspectos necesarios para la seguridad jurídica, especialmente en la mayor concreción de algunos conceptos jurídicos y la clarifi cación de los órganos que en cada caso ejercen las competencias sancionadoras.

Las disposiciones adicionales primera y segunda hacen referencia, respectivamente, a la calidad de los datos, y a las reclamaciones en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. En cuanto a esto último, se establece que en tanto no se cree el Consejo de Transparencia de Cantabria, la competencia de resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública se atribuye, mediante la suscripción del correspondiente convenio, al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En esta materia se ha suscrito convenio con la mencionada entidad, con una duración inicial de cuatro años, prorrogable por igual período, publicado en el BOC n.º 117 de 19 de junio de 2020.

La disposición derogatoria establece la cláusula genérica de derogación de cuantas disposiciones de igual o superior rango se opongan a este Decreto. Y quedan sin efectos sendos acuerdos del Consejo de Gobierno sobre publicidad activa y acceso a la información pública.

Y, por último, las disposiciones fi nales primera y segunda se refi eren, respectivamente, a la habilitación para el desarrollo de este Decreto, así como a la entrada en vigor.

En defi nitiva, se trata de elaborar una norma que coordine e implante la política de transparencia en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el resto de sujetos obligados.

El presente Decreto se aprueba al amparo de la habilitación legal señalada en la disposición fi nal primera de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, que habilita al Gobierno de Cantabria a dictar el desarrollo reglamentario de la norma. El mismo ha sido incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y ha sido sometido a los trámites de consulta, información y audiencia públicas de conformidad con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de noviembre de 2020, DISPONGO TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

Este reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

Artículo 2. Sujetos obligados.

1. Las disposiciones de este reglamento se aplicarán a los sujetos mencionados en el artículo 4 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo.

2. No obstante, el Título II, referido a publicidad activa, y el Título III, sobre organización en materia de transparencia, sólo se aplicarán a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y a los organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de la misma, atendiendo a lo establecido en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Otros sujetos obligados.

1. En relación con el artículo 5.1 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, la obligación de publicidad activa será de aplicación con carácter permanente a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales, así como las asociaciones y fundaciones vinculadas a ellas.

2. En relación con el artículo 5.2 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, la obligación de publicidad activa de las entidades privadas y entidades de iniciativa social que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 25.000 euros o cuando al menos el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, atenderá a los siguientes criterios:

a) A efectos de este reglamento, tendrán la consideración de entidades privadas, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica benefi ciarias de ayudas o subvenciones públicas, incluidas las contempladas en el artículo 10.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que no formen parte del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Se considerará la totalidad de las ayudas y subvenciones públicas concedidas y los ingresos obtenidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año correspondiente.

c) Será de aplicación desde la fecha de concesión de la subvención o ayuda pública que origine la obligación de publicidad activa. A partir de esa fecha se publicará la información correspondiente a ese año natural y permanecerá publicada durante los cuatro años naturales siguientes.

d) Se considerará el importe bruto de todas las ayudas o subvenciones públicas concedidas con independencia de que el importe individual de cada una de ellas no supere los umbrales establecidos, de la entidad estatal, autonómica o local que las conceda y del momento del abono de las mismas.

e) En el caso de subvenciones o ayudas públicas plurianuales, la obligación de publicación se aplicará durante todas las anualidades, si, al menos, en una de ellas el importe concedido supera los umbrales establecidos.

f) Las bases reguladoras, las resoluciones de concesión o los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones o ayudas públicas, recogerán de forma expresa esta obligación de publicidad activa. La falta de concreción de los extremos señalados, no eximirá de la misma.

g) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se dará cumplimiento a esta obligación de publicidad activa en su página web en un apartado específi co sobre transparencia. En defecto de propia página web, podrá realizarse en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones, a las que pudieran pertenecer. En caso de que no dispongan de página web, deberá comunicarse esta circunstancia al órgano concedente de la subvención o ayuda pública para su publicidad. En caso de publicación en el Portal de Transparencia de Cantabria, remitirán la información al órgano competente en materia de transparencia, regulado en el artículo 60.

Artículo 4. Sujetos obligados a suministrar información.

1. De conformidad con el artículo 6.1 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, las personas físicas o jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, deberán suministrar al sujeto del artículo 4 de la misma Ley al que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, la información necesaria para el cumplimiento por éste último de las obligaciones previstas en dicha ley y en este reglamento.

Igualmente, deberán suministrar, previo requerimiento, de acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, las retribuciones percibidas por presidentes, directores o máximos responsables similares, así como su personal directivo.

2. De acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, la obligación de suministrar información se extenderá a los adjudicatarios de contratos del sector público y de conciertos para la prestación de servicios públicos. A estos efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o el documento contractual recogerán de forma expresa esta obligación.

3. En virtud del artículo 6.2 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, la obligación de suministrar información será igualmente exigible a los benefi ciarios de subvenciones o ayudas públicas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, las personas jurídicas benefi ciarias de subvenciones o ayudas públicas por importe mínimo de 10.000 euros, previo requerimiento por parte del órgano concedente, comunicarán a éste las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, al efecto de hacerlas públicas, dando lugar el incumplimiento de esta obligación a la revocación de las ayudas o subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

A estos efectos, las bases reguladoras, las resoluciones de concesión o los convenios que instrumenten la concesión de subvenciones o ayudas públicas deberán incluir las obligaciones a que se refi ere este apartado.

4. En todo caso, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas:

a) La falta de concreción de las obligaciones de suministro de información a que hace referencia este artículo en el instrumento jurídico correspondiente no eximirá de las mismas.

b) El sujeto del artículo 4 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, deberá requerir el suministro de la información de que se trate.

c) Cuando el requerimiento se realice para dar cumplimiento a solicitudes de acceso a la información pública, el requerimiento deberá realizarse en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

d) La información deberá ser suministrada en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente al requerimiento, sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las entidades locales en el ejercicio de su autonomía y de la posible ampliación según lo dispuesto en la legislación básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

e) Serán de aplicación los límites al derecho de acceso a la información pública establecidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o en leyes de carácter sectorial, y el derivado de la protección de datos personales regulado en el artículo 15 de la citada Ley.

TÍTULO I Derecho de acceso a la información pública CAPÍTULO I Iniciación del procedimiento Artículo 5. Derecho de acceso a la información pública.

1. Todas las personas podrán formular solicitud para ejercer el derecho de acceso a la información pública, defi nida en el artículo 3 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo.

2. Los sujetos mencionados en el artículo 4 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, estarán obligados a poner a disposición la información que se solicite, respetando, en todo caso, las limitaciones y garantías que establezca el ordenamiento jurídico.

Se considerarán órganos responsables de esta obligación:

a) En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el órgano directivo competente por razón de la materia.

b) En el caso de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General, las personas titulares de la presidencia o dirección.

c) En el caso de las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General, las personas titulares de los órganos supremos de gobierno y dirección.

3. El derecho de acceso a la información pública se entenderá sin perjuicio de los servicios de atención a la ciudadanía que los mencionados sujetos ofrezcan, en relación con las quejas, sugerencias, consultas o peticiones de información general.

4. De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específi co de acceso a la información pública, se regirán por su normativa específi ca, y con carácter supletorio por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Asimismo, la normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesado en un procedimiento administrativo en curso, a los documentos que se integren en el mismo.

Artículo 6. Solicitud de acceso a la información pública.

1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se iniciará con la correspondiente solicitud, en los términos contemplados en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo.

2. La solicitud deberá dirigirse a la persona titular del órgano administrativo o entidad que posea la información. Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá al sujeto previsto en el artículo 4 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, al que se encuentren vinculadas, formulándose un requerimiento para que suministren dicha información en los términos del artículo 4. Se procederá de igual modo cuando la información obre en poder de los adjudicatarios de contratos del sector público y de conciertos para la prestación de servicios públicos, y benefi ciarios de subvenciones o ayudas públicas.

Artículo 7. Solicitudes incompletas o imprecisas.

1. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, o no identifi cara de forma sufi ciente la información, se requerirá a la persona solicitante que subsane las defi ciencias detectadas o concrete la información solicitada en un plazo de diez días hábiles, con indicación de la suspensión del plazo máximo para resolver y notifi car y de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistida.

2. Cuando la difi cultad de las aclaraciones lo requieran, el plazo previsto en el apartado anterior podrá ampliarse hasta cinco días, a petición de la persona solicitante o a iniciativa del órgano, en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano competente ofrecerá asistencia en la concreción de la solicitud.

4. Transcurrido el plazo sin haber concretado la solicitud se procederá a su archivo por desistimiento. Esto no será obstáculo para presentar una nueva solicitud.

Artículo 8. Información previa.

1. Presentada la solicitud, el órgano competente para su tramitación informará a la persona solicitante de la recepción de la misma, con indicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, y del eventual pago de una tasa por expedición de copias o trasposición de la información a un formato diferente al original, según el artículo 17 de la misma Ley.

2. Si la información solicitada no obra en poder del sujeto al que se dirige, éste actuará de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo.

El plazo de remisión de la solicitud será de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud, sin perjuicio de su ampliación según lo establecido en la legislación básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en el caso de que sea preciso realizar averiguaciones para determinar el órgano o entidad competente, debiendo quedar este extremo debidamente justifi cado en el acuerdo de ampliación.

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la remisión de la solicitud deberá comunicarse, además, al órgano competente en materia de transparencia, regulado en el artículo 60.

3. Si la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se solicita, hubiera sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, éste actuará de acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

El plazo de remisión de la solicitud será de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud.

La remisión de la solicitud deberá comunicarse a la persona solicitante y, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al órgano competente en materia de transparencia.

4. En caso de que la información solicitada se encuentre en poder de distintos órganos, será sufi ciente con que la solicitud se dirija a uno solo de ellos, el cual la remitirá, en el plazo de diez días hábiles, a los restantes para que cada uno resuelva en función de sus competencias, informando de ello a la persona solicitante y, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al órgano competente en materia de transparencia.

5. Si la información solicitada no existiera, se comunicará a la persona solicitante a fi n de aclarar la petición y, si persistiera la inexistencia, se atenderá al artículo siguiente.

CAPÍTULO II Causas de inadmisión Artículo 9. Causas de inadmisión.

La solicitud de acceso a la información pública será inadmitida mediante resolución motivada cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo. La resolución dictada en aplicación de una causa de inadmisión pondrá fi n al procedimiento.

Artículo 10. Solicitudes que se refi eran a información en curso de elaboración o de publicación general.

1. Se inadmitirán a trámite las solicitudes que se refi eran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.

2. Cuando se inadmita una solicitud por referirse a información en curso de elaboración, se indicará a la persona solicitante, el medio y lugar exacto en el que podrá acceder a la información solicitada y la fecha estimada para que se difunda o se encuentre disponible.

3. Cuando se inadmita una solicitud por referirse a información que vaya a ser objeto de publicación general deberá indicarse a la persona solicitante el plazo previsto para la publicación y el medio por el que podrá acceder a la información solicitada.

Artículo 11. Solicitudes referidas a información de carácter auxiliar o de apoyo.

1. Se inadmitirán a trámite las solicitudes referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como en relación con cualquier otro documento o información cuando concurra, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:

a) Contenga opiniones o valoraciones personales del autor que no manifi esten la posición de un órgano o entidad.

b) Tenga el carácter de texto preliminar o borrador y aún no revista la consideración de fi nal.

c) Se trate de información preparatoria de la actividad del órgano o entidad que recibe la solicitud.

d) Se refi era a comunicaciones internas que no constituyan trámites del procedimiento.

2. Tanto los informes preceptivos como los facultativos, hayan sido incorporados o no como motivación de una decisión fi nal no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo.

Artículo 12. Solicitudes relativas a información que requieran una acción previa de reelaboración.

1. Se inadmitirán a trámite las solicitudes relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración al otorgamiento de la información solicitada.

A los efectos de lo mencionado en este artículo, la reelaboración supone un nuevo tratamiento de la información.

2. Se entenderá que el órgano o entidad ha de realizar una acción previa de reelaboración cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando tenga que agrupar, ordenar, recopilar o sistematizar información procedente de fuentes diferentes y dispersas en el ámbito funcional de ese órgano que singularmente sí se confi guren como un cuerpo de información ordenado accesible individualmente.

b) Cuando carezca de los medios técnicos que sean necesarios para extraer y explotar esa información, resultando imposible proporcionar dicha información.

3. En su caso, deberán motivarse debidamente en la resolución de inadmisión las razones técnicas, organizativas, funcionales o presupuestarias por las que no sea posible suministrar la información solicitada.

4. En ningún caso se entenderá por reelaboración un tratamiento informático habitual o corriente. Igualmente, no se entenderán incluidos en esta causa de inadmisión aquellos supuestos de información voluminosa o compleja, de información que, por contener datos personales deba ser disociada antes de ser suministrada, o bien que, por afectar a alguno de los límites previstos, sólo deba proporcionarse acceso parcial, o de información que estando en poder del sujeto al que se dirige la solicitud, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro sujeto distinto.

Artículo 13. Solicitudes de información en las que se desconozca el órgano competente.

En el caso de solicitudes dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información, y no resulte posible identifi car al órgano o entidad competente, se dictará resolución de inadmisión de la solicitud, debiéndose indicar en la misma, de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, el órgano o entidad que a su juicio es competente para conocer de la solicitud, al cual deberá remitirla.

Artículo 14. Solicitudes manifi estamente repetitivas.

1. Se inadmitirán a trámite las solicitudes que sean manifi estamente repetitivas mediante la oportuna resolución motivada que incluirá, en su caso, la referencia a la respuesta o respuestas anteriores de las que trae causa la inadmisión.

2. Se entiende que una solicitud es manifi estamente repetitiva cuando, de forma patente, clara y evidente, entre otros supuestos:

a) Coincida con otra u otras presentadas anteriormente por la misma o mismas personas solicitantes y hubiera sido denegada o, en su caso, inadmitida mediante resolución fi rme por la aplicación de alguno de los límites al derecho de acceso, o por concurrir alguna causa de inadmisión.

b) Coincida con otra u otras presentadas anteriormente por la misma o mismas personas solicitantes y, habiéndose admitido a trámite, se hubiera ofrecido ya la información sin que hubiera existido ninguna modifi cación de los datos inicialmente ofrecidos o de las circunstancias concurrentes.

c) Cuando la persona solicitante o las personas solicitantes conocieran de antemano el sentido de la resolución por habérsele comunicado en un procedimiento anterior por el órgano informante.

d) Coincida con otra u otras dirigidas por la misma o mismas personas solicitantes al mismo órgano o entidad en períodos de tiempo inferiores a los plazos de tramitación legalmente previstos, de tal forma que las solicitudes presentadas previamente no hubieran fi nalizado su tramitación dentro del plazo establecido.

e) Cuando fuera de respuesta imposible, bien por el contenido o por razones de competencia y así se hubiera notifi cado y justifi cado a la persona solicitante de información.

3. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las siguientes reglas complementarias:

a) En ningún caso, la concurrencia de varias personas solicitando una misma información ha de considerarse reiterativa por la simple coincidencia del texto de la solicitud, que puede deberse al empleo de modelos, formularios o plantillas facilitadoras del ejercicio de derecho de acceso individual respecto a cuestiones que puedan afectar a una o varias personas o bien colectivos. En estos casos, se considerará a cada persona solicitante individualmente.

b) Si la solicitud es colectiva y entre los que la suscriben hubiera una o varias personas que ya hubieran presentado anteriormente una solicitud susceptible de ser considerada reiterativa de acuerdo con los supuestos arriba mencionados, solamente se aplicará la causa de inadmisión a dicha o dichas personas, continuando la tramitación respecto al resto.

Artículo 15. Solicitudes abusivas no justifi cadas con la fi nalidad de transparencia de la Ley.

1. Se inadmitirán a trámite las solicitudes que tengan carácter abusivo no justifi cado con la fi nalidad de transparencia de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo.

2. Se entiende que una solicitud es abusiva cuando, entre otros supuestos:

a) Pueda considerase incluida en el concepto de abuso de derecho recogido en el artículo 7.2 del Código Civil.

b) Requiriera, en caso de ser atendida, un tratamiento que entorpeciera gravemente el resto de la gestión, impidiendo la atención justa y equitativa del trabajo y el servicio público encomendado, y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y objetiva.

c) Suponga un riesgo concreto, previsible y defi nido para los derechos de terceras personas.

d) Sea contraria a las normas, las costumbres o la buena fe.

3. Se entiende que una solicitud no está justifi cada con la fi nalidad de transparencia de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, cuando, entre otros supuestos:

a) No tenga como resultado someter a escrutinio la acción de los responsables públicos, conocer cómo se toman las decisiones públicas, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan las instituciones públicas, y así resulte de acuerdo con una ponderación razonada y objetiva.

b) Cuando tenga por fi nalidad patente y manifi esta obtener información que carezca de la consideración de información pública de acuerdo con la defi nición de la misma establecida en el artículo 3 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo.

c) Cuando tenga como resultado o posible consecuencia la comisión de un ilícito civil o penal o una falta administrativa.

CAPÍTULO III Tramitación y resolución Artículo 16. Afectación de los derechos e intereses de terceras personas.

1. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceras personas, identifi cables o debidamente identifi cadas, se les comunicará para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas, en los términos del artículo 14 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo.

2. Si la tercera persona no responde en el plazo requerido se presumirá que no está conforme con que se otorgue el acceso a la información solicitada, a menos que la persona afectada hubiese hecho manifi estamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.

3. Una vez transcurrido el plazo para formular alegaciones, se hayan formulado o no, el órgano competente para resolver dictará la resolución que proceda, previa ponderación suficientemente razonada del interés público o privado en la divulgación de la información, y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos personales.

Esta ponderación se realizará tomando especialmente en consideración los límites establecidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o en leyes de carácter sectorial, y el derivado de la protección de datos personales del artículo 15 de esa misma ley. En el caso de protección de datos personales, la ponderación no será necesaria cuando el acceso a la información pública se efectúe previa disociación de los datos personales de modo que se impida la identifi cación de las personas afectadas.

Artículo 17. Aplicación de los límites al derecho de acceso.

1. Sólo se limitará el acceso a la información pública afectada por alguno de los límites establecidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o en las leyes de carácter sectorial, o por razones de protección de datos personales en los términos del artículo 15 de la citada Ley, mediante resolución motivada y proporcionada a su objeto y fi nalidad de protección, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, en las que quede acreditado el perjuicio concreto o racionalmente previsible, defi nido y evaluable para el interés protegido por el límite y no exista un interés público o privado superior que justifi que el acceso.

2. Si procediera la limitación de acceso a la información pública, se concederá el acceso parcial, previa omisión de la información afectada por el límite de que se trate, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse a la persona solicitante qué parte de la información ha sido omitida, y garantizar la reserva de la información afectada por las limitaciones.

3. Las limitaciones al derecho de acceso a la información pública sólo serán de aplicación durante el período de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifi que.

Artículo 18. Resolución.

1. La resolución de la solicitud de acceso a la información pública deberá notifi carse de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo.

2. La competencia para resolver será la establecida en el artículo 15.5 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo.

En caso de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la competencia corresponderá a la persona titular de la consejería competente por razón de la materia a la que se refi ere la información pública solicitada; en los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, a las personas titulares de la presidencia o dirección, y tratándose de entidades de derecho privado, a las personas titulares de los órganos supremos de gobierno y dirección.

Artículo 19. Formalización del acceso a la información.

1. La puesta a disposición de la información solicitada se realizará en las condiciones establecidas en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo.

2. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición a un formato diferente al original podrá dar lugar al pago de una tasa en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo.

3. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de la misma, el órgano responsable de formalizar el acceso a la información pública, será el establecido en el artículo 5.2.

CAPÍTULO IV Publicidad de las resoluciones Artículo 20. Publicidad de las resoluciones.

De conformidad con el artículo 15.8 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, las resoluciones que se dicten en materia de derecho de acceso a la información pública, previa disociación de los datos personales que contuvieran y una vez notifi cadas a las personas interesadas, serán objeto de publicación, sin perjuicio de la información estadística a la que se refi ere el artículo 23 de la referida Ley.

Artículo 21. Publicidad de la información solicitada con más frecuencia.

De acuerdo con el artículo 9.8 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, se publicará, debidamente sistematizada y actualizada de forma permanente, aquella información solicitada con mayor frecuencia que haya sido concedida en el ejercicio del derecho de acceso, pasando a ser considerada información pública de relevancia.

CAPÍTULO V Régimen de impugnaciones Artículo 22. Reclamación ante el Consejo de Transparencia de Cantabria.

1. Frente a una resolución expresa o desestimación presunta de una solicitud de acceso a la información pública, emanada de los sujetos del artículo 4 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia de Cantabria, de acuerdo con el artículo 18 de la misma Ley.

2. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos en la legislación básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo.

3. Cuando la reclamación se presente por una tercera persona contra una resolución estimatoria y se fundamente en la protección de datos personales, el traslado de la reclamación a la persona solicitante del acceso, se llevará a cabo previa disociación de los datos personales de quien hubiera formulado la reclamación.

4. Si la reclamación se presenta por una tercera persona que haya efectuado alegaciones durante la tramitación de la solicitud de acceso, el acceso a la información no puede tener lugar hasta que haya fi nalizado el procedimiento de la reclamación, y haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo sin que el mismo se haya formalizado o haya sido resuelto confi rmando el derecho a recibir la información.

5. La resolución de la reclamación tendrá carácter ejecutivo y contra la misma solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Artículo 23. Publicidad de las resoluciones del Consejo de Transparencia de Cantabria.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, las resoluciones adoptadas por el Consejo de Transparencia de Cantabria se publicarán indicando si son fi rmes o no y si han sido objeto de recurso.

2. Asimismo, en el caso en el que la resolución objeto de publicación hubiera sido objeto de recurso contencioso-administrativo, se deberá publicar la sentencia junto con la resolución afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52.4.

3. El Consejo de Transparencia de Cantabria publicará mensualmente información estadística relativa a las reclamaciones presentadas ante el mismo, indicando la temática, el órgano al que se dirigen y su situación, así como a las resoluciones cumplidas, incumplidas e impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 24. Ejecución y seguimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia de Cantabria.

1. En el caso de que la resolución sea estimatoria se comunicará, además de a las personas interesadas, al sujeto encargado de su efectivo cumplimiento, e indicará a éste, como mínimo, el alcance del acceso a la información, el plazo para el cumplimiento y las condiciones en las que se deba hacer efectivo.

2. Ese sujeto deberá comunicar las actuaciones llevadas a cabo para darles cumplimiento.

Si no cumpliera la resolución en el plazo establecido, la persona interesada puede comunicarlo al Consejo de Transparencia de Cantabria.

3. La desatención de los requerimientos del Consejo de Transparencia de Cantabria dará lugar a la exigencia de responsabilidad, de acuerdo con lo que establecido en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo. A dichos efectos, el Consejo de Transparencia de Cantabria puede instar la incoación del procedimiento sancionador de acuerdo con el artículo 50.3 de la citada Ley.

TÍTULO II Publicidad activa CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 25. Órganos responsables de poner a disposición la información.

1. Se considerarán órganos responsables de poner a disposición la información en materia de publicidad activa:

a) En el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el órgano directivo competente por razón de la materia.

b) En el caso de los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General, las personas titulares de la presidencia o dirección.

c) En el caso de las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General, las personas titulares de los órganos supremos de gobierno y dirección.

2. Estos órganos serán los encargados de:

a) Elaborar y facilitar los contenidos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa, incluyéndose la grabación de la información en las bases de datos o en los sistemas de información correspondientes.

b) Facilitar la reutilización de la información pública en el ámbito de sus competencias.

3. En el supuesto de que la información se haya elaborado o adquirido por más de un órgano directivo, la responsabilidad de poner a disposición la misma corresponderá a todos ellos, que deberán coordinarse para cumplir adecuadamente con su obligación.

Artículo 26. Normas generales para la publicación.

La información sujeta a las obligaciones de transparencia atenderá, para su publicación, a las siguientes normas generales:

1. Se aplicarán lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, así como, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública, establecidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o en leyes de carácter sectorial, y especialmente, el derivado de la protección de datos personales, regulado en el artículo 15 de la citada Ley. Cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.

2. La información deberá ser clara, utilizando un lenguaje sencillo y comprensible para los ciudadanos, procurando la utilización de medios de composición que pueda ayudar a comprender mejor el alcance de la información proporcionada, especialmente en aquellas materias o datos de mayor complejidad.

3. La información publicada deberá indicar la fecha en que ha sido elaborada y se actualizará en los términos establecidos en el artículo 28. Se detallará el órgano o entidad que la ha generado, su periodicidad y la fecha de su última actualización.

4. La información pública deberá mantenerse publicada durante los siguientes plazos:

a) La información que describa situaciones de hecho, al menos, mientras estas subsistan, salvo que se establezca un plazo mayor en este reglamento.

b) La información sobre normas, al menos, mientras mantengan su vigencia.

c) La información sobre contratos, convenios y subvenciones o ayudas públicas, mientras persistan las obligaciones derivadas de los mismos y, al menos, cinco años después de que éstas cesen.

d) La información económica, al menos, durante cinco años a contar desde el momento en que fue generada.

e) La información en materia medioambiental y urbanística, mientras mantenga su vigencia y, al menos, cinco años después del fi n de la misma.

Artículo 27. Forma y lugar de publicación.

1. Respecto a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma:

a) Como regla general, salvo en los casos previstos en este reglamento, los órganos responsables de poner a disposición la información en materia de publicidad activa remitirán a las Unidades de Información de Transparencia a las que se hace referencia en el artículo 61, la información establecida en el Título II de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, y en el Título II de este reglamento, y en los plazos establecidos en el mismo.

b) Las Unidades de Información de Transparencia remitirán la información al órgano competente en materia de transparencia, regulado en el artículo 60, que actuará como órgano publicador.

c) El órgano competente en materia de transparencia publicará la información suministrada en el Portal de Transparencia de Cantabria, garantizando la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identifi cación y localización. Toda la información será de acceso fácil y gratuito, conforme al principio de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

2. Respecto a las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de la obligación de publicar la información en sus propios portales o páginas web, el Portal de Transparencia de Cantabria mantendrá un enlace a los sitios mencionados en un lugar específi co e independiente del asignado a los sujetos del apartado anterior.

No obstante, se podrán establecer medidas de colaboración de contenidos con el órgano competente en materia de transparencia al que se refi ere el artículo 60, con el fi n de dar mejor cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa y unifi car los criterios y la clasifi cación de la información mediante la suscripción de un convenio que recogerá las obligaciones de remisión de la información en los términos que este reglamento establece para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. La responsabilidad sobre la información incluida en el Portal de Transparencia de Cantabria será de cada uno de los órganos o sujetos que suministren la información, siempre y cuando la información incluida en el Portal de la Transparencia de Cantabria resulte coincidente con la suministrada.

Artículo 28. Actualización de la información.

1. Con carácter general, la información se actualizará en el Portal de Transparencia de Cantabria, al menos, trimestralmente, salvo aquellas materias en la que la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, este reglamento o la normativa específi ca establezca otros plazos, atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate y sin perjuicio de la posibilidad de publicar en plazos más breves toda la información que se estime conveniente por el órgano competente. En todo caso, se indicará la fecha de la última actualización.

2. Se habilitará la posibilidad de acceder a la información que, habiendo sido objeto de publicidad, hubiera sido sustituida por otra más actualizada.

Con carácter general, la información histórica que haya sido sustituida con arreglo a lo establecido en el apartado anterior se mantendrá publicada durante, al menos, 5 años.

CAPÍTULO II Transparencia organizativa e institucional Artículo 29. Publicación de la estructura organizativa y competencias.

1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de la misma, deberán publicar la información del artículo 25.1 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo.

En el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá publicarse la estructura organizativa con indicación de sus órganos y unidades administrativas hasta el rango de servicio, así como los órganos colegiados adscritos y normas por las que se rigen; las delegaciones de competencias vigentes y el régimen de sustituciones en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación de la persona titular del órgano.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de la misma mencionadas en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Ferechos Digitales, deberán publicar el inventario de actividades de tratamiento.

3. Esta información será suministrada en el momento de su aprobación o modifi cación por las Unidades de Información de Transparencia.

Artículo 30. Información sobre personal.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de la misma, deberán publicar la siguiente información:

1. Independientemente de su régimen jurídico y dependencia orgánica, la plantilla orgánica de plazas y la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo de planifi cación de los recursos humanos, en los términos del artículo 25 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo.

Esta información se publicará anualmente y será suministrada por el correspondiente órgano directivo competente en materia de personal.

2. Respecto al personal eventual, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35, las plazas reservadas, la entidad, nombre y apellidos, el centro directivo u órgano al que se encuentran adscritos.

Esta información será suministrada por las Unidades de Información de Transparencia y se actualizará con ocasión de cualquier variación de la información inicial.

3. En el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la identifi cación de las personas que ejerzan cargo representativo de designación política, de confi anza o asesoramiento especial, o de alto cargo o asimilado.

4. Los acuerdos o pactos reguladores de las condiciones de trabajo y los convenios colectivos vigentes.

Esta información se suministrará por el correspondiente órgano directivo competente en materia de personal en el momento de su adopción o fi rma.

5. La oferta pública de empleo u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal, en el momento de su aprobación, y los procesos de selección derivados de la misma, en el momento de su convocatoria, incluyendo las listas que se generen en ellos, de forma que pueda conocerse la posición sucesiva de candidatos aprobados en cada prueba o ejercicio de dicho proceso, así como los procedimientos de consolidación de empleo, de funcionarización y de provisión, en el momento de su convocatoria, ofreciéndose con detalle la información que permita efectuar un seguimiento de su gestión, sin perjuicio de que progresivamente se implementen sistemas de actualización inmediata.

La información será suministrada por el correspondiente órgano directivo competente en materia de personal.

6. La relación de personas que formen parte de los órganos de representación del personal, el número de liberados sindicales y el crédito horario anual del que disponen, por cada organización sindical.

Esta información se publicará anualmente y será facilitada por el correspondiente órgano directivo competente en materia de personal.

7. En el caso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las resoluciones de autorización y reconocimiento de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público o el ejercicio de actividades privadas.

Esta información se suministrará por la Inspección General de Servicios y en el caso de personal del Servicio Cántabro de Salud, por la Unidad de Información de Transparencia de la consejería de adscripción, anualmente, en el primer semestre del año en curso, y, en cualquier caso, actualizándose con ocasión de producirse cualquier variación de la información inicial.

Artículo 31. Información sobre cartas de servicios y procedimientos administrativos.

1. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria publicará las cartas de servicios en las que se informe sobre las condiciones en que se prestan los servicios públicos, así como la información disponible que permita la evaluación de la actividad desarrollada y grado de cumplimiento.

Esta información será suministrada por la Inspección General de Servicios, actualizándose en la medida que se publique en el Boletín Ofi cial de Cantabria, la aprobación, actualización o derogación de una carta de servicios.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá publicar el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 32. Información sobre el sector público institucional.

1. De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá publicar el inventario de entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. De acuerdo con el artículo 89 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá publicar el informe anual resultado del control de efi cacia y supervisión continua sobre las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, facilitándose por las Unidades de Información de Transparencia.

3. De conformidad con el artículo 98 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, los organismos públicos autonómicos deberán publicar el plan de actuación y sus actualizaciones anuales, así como sus modifi caciones, suministrándose por las Unidades de Información de Transparencia.

Artículo 33. Información sobre planifi cación, programación y evaluación.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria publicará los planes y programas anuales y plurianuales de la actividad de sus distintos órganos y, en todo caso, los que vienen exigidos por la normativa sectorial, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, salvo que una norma con rango de Ley establezca un plazo distinto, indicándose su fecha, y durante toda su vigencia, existiendo un histórico en el que se podrán consultar los planes que no se encuentren en vigor.

A efectos de este reglamento, se considerarán planes y programas de actividad, cualquiera que sea su denominación, los documentos en los que se establezcan los objetivos operativos que haya de alcanzar el órgano de que se trate como resultado de la actividad realizada en el ejercicio de sus competencias, y las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución.

Asimismo, publicará el grado de cumplimiento y resultados de los planes y programas, así como los indicadores de medida y valoración, con la periodicidad establecida en el artículo 25 de la Ley de Cantabria 1/2018, dentro de los seis meses siguientes al de su vencimiento, una vez evaluados dichos resultados por el órgano correspondiente. Si existen causas que justifi - quen su publicación fuera de plazo, se señalarán las mismas por parte del órgano evaluado.

Toda esta información será suministrada por las Unidades de Información de Transparencia.

2. De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá publicar los informes de evaluación de las políticas públicas y de calidad de los servicios públicos.

Esta información será suministrada anualmente por las Unidades de Información de Transparencia.

Artículo 34. Información relativa al derecho de acceso a la información pública.

1. De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá publicar:

a) Las resoluciones que se dicten en materia de derecho de acceso a la información pública, previa disociación de los datos personales que contuvieran y una vez notifi cadas a las personas interesadas. Las Unidades de Información de Transparencia remitirán mensualmente la información.

b) Las resoluciones del Consejo de Transparencia de Cantabria dictadas frente a las reclamaciones en materia de acceso a la información pública. Asimismo, se publicará la información estadística sobre las reclamaciones presentadas ante el Consejo de Transparencia de Cantabria.

A estos efectos, se habilitará desde el Portal de Transparencia de Cantabria un enlace a la web institucional del Consejo de Transparencia de Cantabria.

2. Asimismo, deberá publicar las solicitudes de información más frecuentes y reiterativas en las que cualquier persona física o jurídica haya solicitado orientación y asesoramiento para el ejercicio del derecho de acceso a información pública a través de la Ofi cina de Atención Ciudadana y del Servicio de Atención Telefónica de Cantabria. Esta información será suministrada trimestralmente por la Ofi cina de Atención Ciudadana.

3. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de la misma, deberán publicar información estadística sobre las solicitudes de información pública en los términos del artículo 23 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, garantizando en todo caso la confi dencialidad de las personas solicitantes.

Esta información se suministrará mensualmente por el órgano competente en materia de transparencia.

CAPÍTULO III Transparencia política Artículo 35. Información sobre altos cargos y asimilados.

1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de la misma, deberán hacer pública, en relación con los miembros del Gobierno, altos cargos y asimilados según la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los confl ictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, la información del artículo 26.1 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo.

Asimismo, deberán publicar su dirección y contacto institucionales, así como los ceses.

2. Las Unidades de Información de Transparencia remitirán la información en el momento de su nombramiento o, en su caso, cese, o publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria, salvo la siguiente información:

a) Retribuciones percibidas anualmente, facilitadas por el órgano competente en materia de función pública, publicándose en el primer trimestre del año en curso.

b) Indemnizaciones y dietas recibidas, publicándose dentro de la primera quincena del mes siguiente en el que se originó el gasto.

c) Benefi cios por razón del cargo, debiéndose publicar dentro de los quince días siguientes a su recepción.

d) Indemnizaciones que, en su caso, han de percibir al dejar de ejercer su cargo, publicándose dentro de los quince días siguientes a su concesión.

e) Respecto al personal que desempeña puestos considerados de confi anza o asesoramiento especial, el coste anual que representa este personal para la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicándose en el primer trimestre del año en curso.

f) Actividades públicas y privadas para las que se haya autorizado o reconocido la compatibilidad, así como el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales, omitiéndose aquellos datos referentes a la localización de los bienes y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares, suministrándose por la Inspección General de Servicios, anualmente, una vez elevado al Consejo de Gobierno el informe del apartado siguiente, y, en cualquier caso, actualizándose con ocasión de producirse cualquier variación de la información inicial.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá publicar el informe anual de la Inspección General de Servicios sobre confl ictos de intereses de los miembros del Gobierno y los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, una vez elevado al Consejo de Gobierno.

4. En cuanto a los obsequios y donaciones recibidos, se estará a lo dispuesto en el informe mencionado en el anterior apartado, debiéndose indicar los obsequios recibidos, con su descripción y alto cargo destinatario.

Artículo 36. Agenda institucional.

1. De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá publicar la agenda institucional con antelación diaria a los actos y reuniones. Si existieran causas sobrevenidas que de forma justifi cada lo impidan, se publicará inmediatamente después de su celebración.

2. Deberá incluir todos aquellos actos o reuniones que sean de relevancia pública, entendiendo por tales los que conformen la agenda de trabajo, tales como los eventos y reuniones de carácter político o institucional, las reuniones con agentes externos a la organización, las reuniones internas de especial relevancia para la toma de decisiones y las intervenciones en medios de comunicación o en actos públicos previamente programadas.

3. La publicación de la agenda institucional se hará teniendo en cuenta los límites al derecho de acceso a la información pública del artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o los de leyes de carácter sectorial y especialmente el derivado de la protección de datos personales del artículo 15 de la citada ley, siempre que tenga lugar en ejercicio de las funciones públicas que tienen conferidas y en su condición de responsables públicos, permaneciendo publicadas, al menos, un año.

4. En ningún caso se publicarán detalles personales de reuniones que se tengan con ciudadanos particulares sin su consentimiento, salvo que, por su cargo o condición, tengan proyección pública.

5. La agenda institucional será facilitada por las Unidades de Información de Transparencia.

Artículo 37. Información relativa a las campañas de publicidad y de promoción y comunicación institucional.

1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y los organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de la misma, deberán publicar la información relativa a campañas de publicidad, promoción y comunicación institucional, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, sin perjuicio que, al mismo tiempo, estos contratos sean objeto de publicación de acuerdo en lo especifi cado en el artículo 38 de este reglamento.

2. La información se publicará, al menos, una vez al año, se mantendrá de forma permanente y será suministrada por las Unidades de Información de Transparencia.

3. En caso de elaborarse por el Gobierno de Cantabria un plan de comunicación y publicidad institucional, será publicado junto al informe de valoración o cumplimiento del mismo.

CAPÍTULO IV Transparencia en la contratación pública Artículo 38. Información relativa a la contratación pública.

1. La información relativa a contratos establecida en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se obtendrá del sistema de información existente en materia de contratación administrativa, la Plataforma de Contratación del Sector Público, sin perjuicio del uso del sistema de información de seguimiento integral del gasto y otros sistemas corporativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y los organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de la misma, deberán publicar la información estadística en materia de contratación pública establecida en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, anualmente en los tres primeros meses de cada ejercicio.

Esta información será suministrada por el órgano competente en materia de estadística.

Artículo 39. Otra información relativa a contratación pública.

1. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberá hacerse público el contenido del registro público de contratos.

2. De conformidad con el Decreto 75/2019, de 23 de mayo, por el que se establecen las directrices de política general sobre la incorporación de criterios y cláusulas sociales en la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán publicarse:

a) La programación e información anticipada de todos aquellos contratos sujetos a regulación armonizada que se prevea celebrar o licitar durante el siguiente ejercicio presupuestario, destacando en esa relación, los tipos de cláusulas sociales que se prevé incorporar para cada uno de ellos, sin menoscabo de las modifi caciones que posteriormente se puedan introducir.

b) Los modelos de certifi cados para la verifi cación de aquellos datos objetivos que permitan acreditar el efectivo cumplimiento de las respectivas cláusulas sociales, así como una relación, con los pertinentes enlaces, de aquellas certifi caciones que puedan ser emitidas por la Administración del Estado o bien de la Unión Europea u otras instancias internacionales.

c) Información sobre el coste efectivo de los servicios.

d) Estadísticas sobre la aplicación de las cláusulas sociales, de acuerdo con la propuesta de indicadores que recoge el Decreto 75/2019, de 23 de mayo.

e) Informe anual sobre la incorporación de cláusulas sociales, una vez aprobado por el Consejo de Gobierno.

f) Informes de análisis de impacto social y de retorno económico, en su caso, requeridos a la empresa contratista.

g) La guía de cláusulas sociales, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, así como sus actualizaciones.

CAPÍTULO V Transparencia en los convenios, encomiendas de gestión, encargos de ejecución a medios propios y subvenciones Artículo 40. Información relativa a convenios, encomiendas de gestión y encargos de ejecución a medios propios.

1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y los organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de la misma, deberán publicar los convenios suscritos. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá dar publicidad a las encomiendas de gestión fi rmadas y encargos de ejecución a medios propios formalizados.

2. Deberá publicarse la información establecida en el artículo 28 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo.

3. Esta información se suministrará, mínimo mensualmente, por el órgano responsable del registro autonómico de convenios y, en el caso de las encomiendas de gestión y encargos de ejecución a medios propios no formalizados mediante convenios, por las Unidades de Información de Transparencia, sin perjuicio del uso del sistema de información de seguimiento integral del gasto y otros sistemas corporativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 41. Información relativa a subvenciones, avales y ayudas públicas.

1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y los organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de la misma, deberán hacer pública, en los términos del artículo 28 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, la información relativa a subvenciones, avales y ayudas públicas concedidas, así como los programas anuales y plurianuales de ayudas y subvenciones públicas.

Las ayudas públicas concedidas con cargo a fondos de la Unión Europea, se regularán por la normativa de publicidad específi ca de cada fondo.

2. La publicación de las subvenciones concedidas a personas físicas estará limitada por lo establecido en la normativa de protección de datos personales. A tal fi n, cada órgano directivo señalará las órdenes de subvención que tengan que ser objeto de anonimización.

3. Los órganos concedentes de subvenciones públicas publicarán el Plan Estratégico de Subvenciones.

4. La información sobre las subvenciones y ayudas públicas será objeto de publicidad, por medio de un acceso directo en el Portal de Transparencia de Cantabria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que ostenta la condición legal de sistema nacional de publicidad de subvenciones.

5. Asimismo, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y los organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de la misma, deberán publicar información estadística en materia de subvenciones establecida en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, anualmente en los tres primeros meses de cada ejercicio.

Esta información será suministrada por el órgano competente en materia de estadística.

CAPÍTULO VI Transparencia en las cuentas bancarias Artículo 42. Información sobre saldos de cuentas.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y los organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de la misma, deberán publicar:

1. Los saldos de las cuentas bancarias, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, suministrándose mensualmente, en el plazo de cinco días hábiles, una vez cerrado el mes por el órgano competente en materia de tesorería, en caso de cuentas bancarias generales, y por las Unidades de Información de Transparencia.

2. Los saldos de las cuentas de deuda pública, con los mismos datos y límites de publicación que los establecidos para el resto de cuentas bancarias abiertas, facilitándose esta información trimestralmente, en el plazo de cinco días una vez cerrado el trimestre, por el órgano competente en materia de política fi nanciera.

Artículo 43. Información sobre gastos de caja fi ja.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá publicar los gastos de caja fi ja, trimestralmente, desagregados por órganos directivos, indicando el concepto económico, la persona perceptora, la fecha y el importe del gasto.

2. Estos datos se facilitarán por las Unidades de Información de Transparencia respecto de los gastos de caja fi ja gestionados por las Habilitaciones existentes en cada Consejería y por los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y se publicarán específi camente en el Portal de Transparencia de Cantabria.

CAPÍTULO VII Transparencia en la gestión económica, presupuestaria y patrimonial Artículo 44. Información de carácter presupuestario y fi nanciero.

1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y los organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de la misma, publicarán, en los términos del artículo 30 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo:

a) El presupuesto anual, facilitándose por el órgano competente en materia de presupuestos.

b) La ejecución presupuestaria trimestral. Esta información se suministrará por la Intervención General.

c) Trimestralmente, los acuerdos de no disponibilidad, facilitados por el órgano competente en materia de presupuestos.

d) Las cuentas anuales, así como los informes de auditoría y fi scalización que se emitan sobre las mismas por parte de los órganos de control interno y externo, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 8.1 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo. Esta información será suministrada, anualmente, dentro del mes siguiente a su aprobación, por la Intervención General.

2. Asimismo, deberán publicar un informe mensual de morosidad, indicando el plazo medio de pago a proveedores. El órgano responsable de suministrar esta información será la Intervención General.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá publicar, en los términos del artículo 30 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo:

a) Un informe mensual de recaudación de los capítulos I a VII de Ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, facilitándose por la Intervención General, sin perjuicio de un resumen anual de los ingresos efectivamente liquidados, por clasifi cación económica, junto con una serie histórica que permita estudiar su evolución.

b) Un informe trimestral sobre la deuda pública, proporcionándose por el órgano competente en materia de política fi nanciera.

c) Un informe relativo al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad fi nanciera, elaborado por la Intervención General.

4. Igualmente, previa disociación de los datos personales, deberá publicar los informes defi nitivos que emita la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria en control fi nanciero permanente y auditorías.

Artículo 45. Información sobre estadísticas tributarias.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria publicará las estadísticas en materia tributaria, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo.

2. Esta información será suministrada por el órgano competente en materia de estadística.

Artículo 46. Información sobre patrimonio.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria publicará anualmente la relación de los bienes muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico, y de los bienes inmuebles, que sean su propiedad, o sobre los que ostente algún derecho real, en los términos del artículo 30 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo.

2. De la misma forma, se publicará la relación de edifi cios, solares, locales y demás inmuebles en régimen de arrendamiento.

3. Si se produjera una variación en el patrimonio, se comunicará tal circunstancia una vez dado de alta o baja el referido bien.

4. El órgano competente en materia de patrimonio será el encargado de suministrar esta información.

5. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria publicará la relación de vehículos ofi ciales, en la que aparecerá como mínimo el número total de vehículos, su clasifi cación y la adscripción y el destino de los mismos, actualizándose anualmente o cuando se produzca una modifi cación sustancial de los mismos. Esta información será suministrada por el órgano competente en la gestión del parque móvil, respecto a los vehículos ligeros, y por las Unidades de Información de Transparencia respecto a los demás vehículos.

CAPÍTULO VIII Transparencia en la ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente Artículo 47. Información urbanística y de ordenación del territorio.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria publicará la información relativa a los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico y demás expedientes que, según la legislación sectorial vigente, deban estar sometidos a un periodo de información pública durante su tramitación, así como las memorias, informes, alegaciones y material gráfi co de apoyo que conformen tales expedientes, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo. Asimismo, deberá publicar las resoluciones fi rmes de expedientes de disciplina urbanística tramitados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Esta información será suministrada en el momento de su aprobación o emisión, en su caso, por los órganos competentes en materia de ordenación del territorio y de urbanismo.

Artículo 48. Información medioambiental y cartográfi ca.

1. De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria publicará la información relativa a la regulación en materia de medio ambiente, que se acompañará siempre que sea posible de material gráfi co de apoyo.

2. Esta información incluirá, como mínimo:

a) Textos normativos en materia de medio ambiente.

b) Estudios ambientales estratégicos y de impacto ambiental.

c) Declaraciones e informes ambientales estratégicos y de impacto ambiental.

d) Alegaciones recabadas en período de información pública en los expedientes de evaluación ambiental mencionados.

e) Planes de protección medioambiental y animal.

f) Informes relativos a los seguimientos de estado de las masas de agua.

g) Informes relativos a la calidad del agua de los diferentes municipios.

h) Planes regionales y sectoriales de gestión de residuos.

i) Resoluciones fi rmes de expedientes de disciplina ambiental, así como sus actas de inspección ambiental.

j) Autorizaciones ambientales integradas y sus modifi caciones.

3. La información cartográfi ca que se publique será la que permita y mejore el conocimiento general, facilitándose a través de las páginas web correspondientes del Gobierno de Cantabria.

4. La información medioambiental será suministrada en el momento de su aprobación o emisión, en su caso, por los órganos competentes en materia de medio ambiente.

CAPÍTULO IX Transparencia en la información de relevancia jurídica Artículo 49. Información sobre la normativa vigente.

1. La publicidad de las disposiciones generales se realizará en el Boletín Ofi cial de Cantabria, que se regirá por su normativa específi ca, sin perjuicio de la publicación, en su caso, en el Boletín Ofi cial del Estado.

2. De conformidad con el artículo 32 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria publicará la normativa vigente de su competencia.

Esta información será suministrada por las Unidades de Información de Transparencia, en el momento de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

3. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, se incluirá la versión consolidada de las normas. Las versiones consolidadas de las normas que hayan sido modifi cadas, se publicarán en el plazo de un mes.

Artículo 50. Información sobre la revisión y mejora regulatoria, y sobre la consulta pública en la elaboración de proyectos normativos.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria publicará el informe de revisión y mejora de la normativa vigente, en los términos previstos en el artículo 49 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre. Esta información será suministrada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de transparencia.

2. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá publicar el informe anual sobre consulta pública en la elaboración de proyectos normativos.

Artículo 51. Información en la elaboración de normas con rango de Ley y reglamentarias.

1. De conformidad con el artículo 32 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria publicará:

a) Una relación actualizada de los procedimientos de elaboración de normas, indicando el objeto, los trámites exigibles y el estado de los mismos, así como la fecha prevista para su aprobación defi nitiva. En todo caso, se distinguirán las normas que se encuentran en fase de consulta pública o de información y audiencia públicas, indicándose el plazo habilitado para ello.

b) Desde el mismo momento de su apertura, los textos normativos que deban someterse a consulta, información o audiencia públicas durante su tramitación, así como las memorias preceptivas y resolución del órgano directivo competente por la que se ordenan los referidos trámites. Asimismo, se publicarán las opiniones o alegaciones realizadas durante esos trámites y las respuestas a las mismas, en su caso.

c) Los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y los proyectos de reglamentos cuya iniciativa le corresponda, que en sus distintas versiones existan durante la tramitación del texto normativo, en los cinco días siguientes a la solicitud de informes y dictámenes, o a su aprobación.

d) En los cinco días posteriores a su emisión, las memorias, informes y dictámenes que conformen los expedientes de elaboración de los textos normativos.

2. En todos los casos se tendrán en cuenta los límites al derecho de acceso a la información pública establecidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, o en leyes de carácter sectorial, y especialmente, el derivado de la protección de datos personales, regulado en el artículo 15 de la citada ley.

3. La información objeto de publicación establecida en el presente artículo, será suministrada por las Unidades de Información de Transparencia.

4. A los efectos del cumplimiento íntegro del derecho de acceso a la información pública, se considerará que forma el expediente normativo a trasladar a la persona solicitante, las versiones publicadas del proyecto normativo de conformidad con los apartados anteriores, sus memorias, informes y dictámenes recabados sean o no preceptivos y las aportaciones recibidas en los trámites de consulta, información o audiencia públicas, si hubieran tenido lugar.

Artículo 52. Otra información de relevancia jurídica.

Según el artículo 32 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria publicará:

1. La relación de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno en sus reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias.

Esta información será suministrada, dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la reunión, por el órgano con funciones de secretariado del Consejo de Gobierno, disociando los datos personales y la información confi dencial, secreta, la que afecte a la propiedad intelectual o industrial, a la seguridad pública o ponga en riesgo la toma de decisiones.

2. Las directrices, instrucciones, circulares y cualquier documento con relevancia jurídica, incluidas las actas de reuniones, liberatorias o decisorias, de órganos consultivos y de todos los órganos asesores o colegiados de dirección o supervisión.

Esta información deberá suministrarse por las Unidades de Información de Transparencia, en los quince días siguientes a su emisión.

3. Trimestralmente, las respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o de los derechos garantizados en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, o tengan efectos jurídicos, junto con, en su caso, los informes jurídicos, atendiendo a los límites al derecho de acceso a la información pública regulados en el artículo 8 de esa misma ley.

Esta información se suministrará por las Unidades de Información de Transparencia.

4. Los textos de las resoluciones judiciales fi rmes que afecten a la vigencia o interpretación de las normas dictadas por la Administración. Esta información será remitida por la Dirección General del Servicio Jurídico.

5. Aquella información solicitada con mayor frecuencia que haya sido concedida en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Artículo 53. Información específi ca sobre las relaciones del Gobierno de Cantabria con el Parlamento de Cantabria.

1. Deberá publicarse una relación de acuerdos aprobados en el Parlamento de Cantabria, así como un informe trimestral respecto al grado de cumplimiento de los mismos, en los términos del artículo 41 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo.

2. Esta información será suministrada por el órgano competente en materia de relaciones con el Parlamento de Cantabria, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de aprobación de los acuerdos o de emisión del informe.

CAPÍTULO X Otros contenidos objeto de publicación Artículo 54. Estudios demoscópicos.

1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y los organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de la misma, publicarán las encuestas y estudios sociológicos y de opinión que se realicen, con indicación de los modelos utilizados, las fi chas técnicas y metodológicas, los resultados completos y los microdatos, empresa o entidad adjudicataria del contrato, la modalidad de adjudicación y el coste de elaboración.

2. La información será suministrada por las Unidades de Información de Transparencia.

Artículo 55. Información estadística.

1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y los organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de la misma, publicarán la información estadística del Gobierno de Cantabria conforme se establezca en la normativa reguladora existente de la materia, en formato accesible, reutilizable y preservable.

2. La información será suministrada por el órgano competente en materia de estadística.

Artículo 56. Información sobre las políticas sociales de gasto.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria publicará información sobre resultados, actividad y fi nanciación de las políticas sociales de sanidad, educación y servicios sociales, que se acompañará de información estadística que será obtenida de los órganos directivos competentes en la materia.

2. La información será suministrada por las Unidades de Información de Transparencia.

Artículo 57. Información sobre discapacidad.

De conformidad con el artículo 66.3 de la Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad, se habilitará un espacio dentro del Portal de Transparencia de Cantabria en el que se publicará de manera regular toda la información relativa a la discapacidad en Cantabria en todos los ámbitos que se recogen en la mencionada Ley.

Artículo 58. Información sobre el Consejo Económico y Social de Cantabria.

Deberán publicarse en el Portal de Transparencia de Cantabria, los informes y estudios del Consejo Económico y Social de Cantabria, de acuerdo con el artículo 6.5 de la Ley de Cantabria 8/2018, de 11 de diciembre.

TÍTULO III Organización en materia de transparencia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria Artículo 59. Organización en materia de transparencia.

La organización en materia de transparencia de la actividad pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria estará integrada por:

1. El órgano competente en materia de transparencia.

2. Las Unidades de Información de Transparencia.

Artículo 60. El órgano competente en materia de transparencia.

1. En la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el órgano directivo competente en materia de atención a la ciudadanía tendrá encomendadas las competencias de diseño, coordinación, evaluación y seguimiento de las políticas de transparencia.

2. En concreto, desempeñará las competencias que le asigna la Ley de Cantabria 1/2018 de 21 de marzo:

a) La dirección de todas las actuaciones precisas en materia de transparencia institucional e información pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) El impulso e iniciativa en la elaboración de la normativa de desarrollo necesaria en esta materia.

c) La adopción de las medidas dirigidas a garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales con relación a la transparencia de la actividad administrativa e informativa.

d) El fomento de la mejora y modernización de los canales de acceso a la información pública y participación ciudadana. La promoción de plataformas de gobierno abierto con el objeto de impulsar la participación ciudadana en las actuaciones públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Para ello, y en función de lo especifi cado en este reglamento, ejercerá las siguientes funciones:

a) El apoyo y soporte en la coordinación de las Unidades de Información de Transparencia.

b) El diseño del Portal de la Transparencia de Cantabria y la gestión y coordinación de sus contenidos.

c) La elaboración de guías que faciliten el desarrollo homogéneo de sus funciones por las distintas Unidades de Información de Transparencia.

Artículo 61. Unidades de Información de Transparencia.

1. Las Secretarías Generales de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma deberán atribuir a una unidad orgánica las siguientes funciones relativas a publicidad activa y acceso a la información pública, atendiendo al ámbito de la consejería y de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes:

a) Recabar la información a la que se refi ere el Título II de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, y la que específi camente se relaciona en este reglamento.

b) Coordinar las actuaciones en materia de transparencia con cada órgano de su Consejería, así como con los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

c) Colaborar con el órgano competente en materia de transparencia y velar por el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

d) Recibir las solicitudes de acceso a la información pública y dar traslado tanto al sujeto al que se dirijan para que proceda con las mismas, como al órgano competente en materia de transparencia.

e) Llevar el control de todas las solicitudes de acceso a la información pública recibidas, tramitadas y resueltas, y remitírselo mensualmente al órgano directivo competente en materia de transparencia.

f) Dar traslado, al órgano competente en materia de transparencia, de las resoluciones que se dicte al amparo del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

g) Instar al órgano o entidad competente para cumplir con los trámites internos necesarios para dar acceso a la información pública solicitada, de acuerdo con lo establecido en la resolución que se haya dictado.

h) Asegurar la puesta a disposición del órgano competente en materia de transparencia de la información cuyo acceso se solicita con más frecuencia.

i) Informar de los cambios en el organigrama, dando traslado al órgano competente en materia de transparencia en el momento de su aprobación o modifi cación.

j) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar un correcto cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, y de este reglamento.

2. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerán su propia organización en materia de transparencia y acceso a la información pública, actuando en todo caso bajo la coordinación de la Unidad de Información de Transparencia de cada Secretaría General de la Consejería de la que dependan o estén vinculadas. Asimismo, estarán asistidas por el órgano competente en materia de transparencia.

3. Podrán crearse otras Unidades de Información de Transparencia en el ámbito de la consejería y de los organismos públicos o entidades de derecho público vinculadas o dependientes, previa autorización de la Secretaría General de la consejería correspondiente, y el órgano competente en materia de transparencia. Estas otras unidades, tendrán las funciones del apartado 1 de este artículo y se coordinarán con estas para asegurar un conocimiento periódico de sus actuaciones.

TÍTULO IV Régimen sancionador Artículo 62. Régimen jurídico.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, y en este reglamento se sancionarán conforme a lo previsto en el Título IV de la citada Ley y en el presente título, sin menoscabo de otras responsabilidades que pudieran concurrir.

Artículo 63. Criterios de aplicación de las infracciones en materia de transparencia y acceso a la información pública.

1. A los efectos de aplicar la infracción tipifi cada en el artículo 44.1.b) de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, se entenderá que una denegación del derecho de acceso a la información pública es arbitraria cuando la resolución de denegación no esté motivada.

2. Se estará a lo dispuesto en los artículos 44.4, 45.4 y 46.4 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo en cuanto a los conceptos de reincidencia y reiteración.

3. A los efectos de aplicar la infracción tipifi cada en el artículo 44.2.c) de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, se entenderá por falta de colaboración toda acción tendente a obstaculizar el cumplimiento de las obligaciones legales, como privación, ocultación, destrucción o inutilización de la información o la negativa a suministrar la información indispensable para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo.

4. A los efectos de aplicar las infracciones tipifi cadas en los artículos 44.2.d), 45.2.b) y 46.2.a) de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, se entenderá por principio de veracidad lo establecido en el artículo 2.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, esto es, aquel en virtud del cual la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verifi cado su autenticidad, integridad, disponibilidad y conservación de su contenido.

Artículo 64. Órganos competentes.

1. La competencia para la imposición de sanciones tanto disciplinarias como no disciplinarias, corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable en la Administración o entidad a la que se encuentre vinculada la persona infractora.

2. El órgano competente para la incoación de los expedientes sancionadores será:

a) En el caso de altos cargos vinculados a la Comunidad Autónoma de Cantabria con la condición de miembro del Gobierno, director o secretario general, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de transparencia. En el caso de otros altos cargos o asimilados vinculados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, la persona titular del órgano directivo en que se encuadre la Inspección General de Servicios.

b) En el caso de la Universidad de Cantabria, el órgano que se establezca en sus propios Estatutos.

c) En el caso de miembros de las corporaciones locales y de altos cargos al servicio de la Administración Local, el órgano que determine su normativa y, en su defecto, la persona que ostente la presidencia.

d) En el caso de las corporaciones de derecho público y entidades asimilables, y de las entidades constituidas por las administraciones, organismos y entidades previstos en el artículo 4 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, el órgano que determinen sus estatutos.

3. La instrucción de los correspondientes procedimientos corresponderá a los siguientes órganos:

a) En el caso de altos cargos o asimilados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Inspección General de Servicios.

b) En el caso de la Universidad de Cantabria, el órgano que se establezca en sus propios Estatutos.

c) En el caso de miembros de las corporaciones locales y de altos cargos al servicio de la Administración Local, el órgano que corresponda de acuerdo con la normativa de régimen local.

d) En el caso de las corporaciones de derecho público y entidades asimilables, y de las entidades constituidas por las administraciones, organismos y entidades previstos en el artículo 4 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, el órgano que determinen sus estatutos.

4. La competencia para la imposición de las sanciones corresponderá:

a) En el caso de altos cargos o asimilados vinculados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, al Consejo de Gobierno, en caso de faltas muy graves y, en todo caso, cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno, director general o secretario general; a la persona titular de la Consejería competente en materia de transparencia, en caso de faltas graves; a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de transparencia, en caso de faltas leves.

b) En el caso de la Universidad de Cantabria, al órgano que determinen sus estatutos.

c) En el caso de miembros de las corporaciones locales y de altos cargos al servicio de la Administración Local, al órgano que determine su normativa y, en su defecto, la persona que ostente la presidencia.

d) En el caso de las corporaciones de derecho público y entidades asimilables, y de las entidades constituidas por las administraciones, organismos y entidades previstos en el artículo 4 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, el órgano que determinen sus estatutos.

5. En el supuesto de infracciones tipifi cadas en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, la potestad sancionadora será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de transparencia y, en su caso, por la entidad concedente de la subvención o ayuda pública.

6. Para las infracciones previstas en el artículo 46 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, la competencia corresponderá a la entidad a la que se encuentre vinculada la persona infractora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Calidad de los datos El órgano competente en materia de transparencia establecerá los requisitos de calidad de los datos que deban ser publicados en el Portal de Transparencia de Cantabria que afecten a las materias de publicidad activa y acceso a la información pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Reclamaciones en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública En tanto en cuanto no se cree el Consejo de Transparencia de Cantabria, la competencia para la resolución de reclamaciones en materia de acceso a la información pública se atribuirá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, tal y como permite la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. A tal efecto, se celebrará el correspondiente convenio con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad Autónoma de Cantabria sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

2. En particular, queda sin efectos el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de abril de 2017, relativo a la transmisión de información susceptible de ser publicada en el Portal de Transparencia de Cantabria y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2016 por el que se aprueba la Circular sobre el tratamiento del derecho de acceso a la información pública para su publicación en el Portal de Transparencia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación para el desarrollo normativo Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de transparencia para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor Este Decreto entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana