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Niveles y grados de alerta sanitaria

24/11/2020
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Resolución de 23 de noviembre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Almería, por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan (BOJA de 23 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE SALUD Y FAMILIAS EN ALMERÍA, POR LA QUE SE ADOPTAN Y MODULAN LOS NIVELES Y GRADOS DE ALERTA SANITARIA Y LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDEN, POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, EN LOS TERRITORIOS QUE SE DETALLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 23 de noviembre de 2020 a las 10:30 horas se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Almería, al objeto de informar sobre el nivel de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

Segundo. Vistos los datos contenidos en el Informe de la Evaluación Específica de Riesgo para COVID-19, para la provincia de Almería, el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto refleja en el Acta de la reunión del 23 de noviembre de 2020:

“Tras el estudio global e individualizado por municipios de los indicadores epidemiológicos de la provincia, este Comité Territorial propone por unanimidad la adopción de los siguientes niveles de riesgo, y la consiguiente adopción de medidas preventivas por zonas para la provincia:

- Distrito Almería:

Actualmente Nivel 4-Grado 1, se propone mantener Nivel 4-Grado 1.

- Distrito Levante-Alto Almanzora:

Actualmente Nivel 3 - Grado 1, se propone establecer nivel 4 y modular a grado 1, por lo que se propone Nivel 4-Grado 1.

- Distrito Poniente:

Actualmente Nivel 3-Grado 1 se propone establecer nivel 4 y modular a grado 1, por lo que se propone Nivel 4-Grado 1.”

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias, de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 y el artículo 2.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. La Resolución de 9 de noviembre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Almería, por la que se adopta el nivel de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan, dispuso en su Resuelvo Primero, adoptar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, los siguientes niveles de alerta sanitaria para los distintos territorios correspondientes a los Distritos de la provincia:

- Distrito Almería: Nivel 4-Grado 1.

- Distrito Levante-Alto Almanzora: Nivel 3-Grado 1.

- Distrito Poniente: Nivel 3-Grado 1.

Octavo. El artículo 5 de la citada Orden de 29 de octubre establece, en su apartado 1, que las medidas limitativas que conforman los tres niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, modificada por la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19, y con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Adoptar, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, los siguientes niveles de alerta sanitaria para los distintos territorios correspondientes a los Distritos de la provincia:

- Distrito Almería: Nivel 4-Grado 1. Se detallan los municipios en el Anexo 1.

- Distrito Levante-Alto Almanzora: Nivel 4-Grado 1. Se detallan los municipios en el Anexo 1.

- Distrito Poniente: Nivel 4-Grado 1. Se detallan los municipios en el Anexo 1.

Segundo. Adoptar todas las medidas de salud pública previstas para cada nivel de alerta y territorio, previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Las presentes medidas surtirán efectos desde las 00:00 horas del 24 de noviembre hasta las 00:00 horas del 10 de diciembre, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020.

Cuarto. El Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas.

Quinto. Comunicar, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de inmediato dentro de las 24 horas siguientes al dictado de esta resolución, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Almería), las medidas adoptadas para su ratificación judicial, adjuntándose los informes que la sustentan y demás antecedentes sanitarios.

Sexto. Dar traslado de esta resolución tanto a la Subdelegación del Gobierno en Almería, como a todos los Ayuntamientos implicados, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 23 de noviembre de 2020.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 29.10.2020, BOJA extraordinario núm. 73, de 30.10.2020), el Delegado, Juan de la Cruz Belmonte Mena.

ANEXO 1. NIVEL SANITARIO 4 GRADO 1

ALMERÍA (DISTRITO), MUNICIPIOS QUE COMPRENDE:

Abla

Abrucena

Alboloduy

Alcudia de Monteagud

Alhabia

Alhama de Almería

Alicún

Almería

Almocita

Alsodux

Beires

Benahadux

Benitagla

Benizalón

Bentarique

Canjáyar

Carboneras

Castro de Filabres

Fiñana

Gádor

Gergal

Huécija

Huércal de Almería

Íllar

Instinción

Lubrín

Lucainena de las Torres

Nacimiento

Níjar

Ohanes

Olula de Castro

Padules

Pechina

Ragol

Rioja

Santa Cruz de Marchena

Santa Fe de Mondújar

Senes

Sorbas

Tabernas

Tahal

Terque

Tres Villas (Las)

Turrillas

Uleila del Campo

Velefique

Viátor

LEVANTE-ALTO ALMANZORA, MUNICIPIOS QUE COMPRENDE:

Albanchez

Albox

Alcóntar

Antas

Arboleas

Armuña de Almanzora

Bacares

Bayarque

Bédar

Cantoria

Chercos

Chirivel

Cóbdar

Cuevas del Almanzora

Fines

Gallardos (Los)

Garrucha

Huércal Overa

Laroya

Líjar

Lúcar

Macael

María

Mojácar

Olula del Río

Oria

Partaloa

Pulpí

Purchena

Serón

Sierro

Somontin

Suflí

Taberno

Tíjola

Turre

Urracal

Vélez Blanco

Vélez Rubio

Vera

Zurgena

PONIENTE DE ALMERÍA (DISTRITO), MUNICIPIOS QUE COMPRENDE:

Adra

Alcolea

Balanegra

Bayárcal

Berja

Dalías

Ejido (El)

Enix

Felix

Fondón

Laujar de Andarax

Mojonera (La)

Paterna del Río

Roquetas de Mar

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