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Servicios sanitarios y asistenciales del Hospital Psiquiátrico

19/11/2020
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Decreto 73/2020, de 17 de noviembre, de transferencia a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de recursos y medios personales, materiales y económicos de los servicios sanitarios y asistenciales del Hospital Psiquiátrico de la Excelentísima Diputación Provincial de Ciudad Real (DOCM de 18 de noviembre de 2020). Texto completo.

DECRETO 73/2020, DE 17 DE NOVIEMBRE, DE TRANSFERENCIA A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA DE RECURSOS Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y ECONÓMICOS DE LOS SERVICIOS SANITARIOS Y ASISTENCIALES DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO DE LA EXCELENTÍSIMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala en el apartado III de su exposición de motivos que el Sistema Nacional de Salud se concibe como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados y en su artículo 50.2 dispone que “no obstante el carácter integrado del Servicio, cada Administración Territorial podrá mantener la titularidad de los centros y establecimientos dependientes de la misma, a la entrada en vigor de la presente Ley, aunque, en todo caso, con adscripción funcional al Servicio de Salud de cada Comunidad Autónoma”.

La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, establece en el apartado b) de su disposición adicional que las corporaciones locales que disponen de servicios y establecimientos destinados a la asistencia sanitaria continuarán desarrollando esta función hasta que, de mutuo acuerdo con el Gobierno Regional, se produzca su transferencia.

Mediante Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias por el que se traspasa a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la gestión de la asistencia sanitaria del Instituto Nacional de la Salud. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó el Decreto 97/2006, de 1 de agosto, por el que se crean y regulan las Comisiones Mixtas entre las Diputaciones Provinciales respectivas y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la asunción de centros sanitarios, en cuya aplicación se constituyó la Comisión Mixta para la transferencia de los recursos y medios personales, materiales y económicos de los servicios sanitarios y asistenciales del Hospital Psiquiátrico de la Excelentísima Diputación Provincial de Ciudad Real a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Mediante el presente Decreto se aprueba el acuerdo adoptado por esta Comisión Mixta.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de noviembre de 2020, Dispongo:

Artículo 1. Aprobación del acuerdo de la Comisión Mixta.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, creada en virtud de lo dispuesto en el Decreto 97/2006, de 1 de agosto, por el que se crean y regulan las Comisiones Mixtas entre las Diputaciones Provinciales respectivas y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la asunción de centros sanitarios, para el traspaso a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de los correspondientes recursos y medios personales, materiales y económicos de los servicios sanitarios y asistenciales del Hospital Psiquiátrico de la Excelentísima Diputación Provincial de Ciudad Real, que figura como anexo.

Artículo 2. Traspaso de recursos.

Quedan transferidos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha las prestaciones, servicios y funciones titularidad de la Diputación Provincial de Ciudad Real en el Hospital Psiquiátrico y, asimismo, se transfieren:

a) En concepto de cesión gratuita de uso, los inmuebles que figuran en el anexo II del Acuerdo de la Comisión Mixta, en tanto que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mantenga su destino para fines sociosanitarios.

b) Igualmente, se traspasa la propiedad de los bienes muebles y el equipamiento existente en todas las dependencias, en que se ubican los servicios transferidos, que se relacionan en el anexo II del Acuerdo de la Comisión Mixta.

c) Los recursos personales que se incluyen en el anexo I del Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos previstos en el artículo 4.

Artículo 3. Adscripción y ejercicio de competencias.

1. Se adscriben al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha los recursos citados en el artículo anterior.

2. La Consejería competente en materia de sanidad y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha ejercerán las funciones emanadas de sus respectivas competencias, en relación a los servicios transferidos.

Artículo 4. Integración del personal transferido en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. El personal adscrito a los servicios trasferidos, que figura nominalmente en el anexo I del Acuerdo de la Comisión Mixta, seguirá inicialmente con esa misma adscripción, pasando a depender de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como personal transferido, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, respecto del periodo comprendido entre la fecha del traspaso y la resolución de convocatoria de integración en el régimen estatutario, y el apartado 4.

2. Durante el periodo comprendido entre la fecha de transferencia y la resolución de la convocatoria de integración en el régimen estatutario, el personal afectado dependerá funcionalmente de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, a través del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y orgánicamente de la Diputación Provincial de Ciudad Real, siendo ésta última competente para gestionar la nómina durante dicho periodo y aportando la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los recursos económicos necesarios para su abono.

3. Las sustituciones temporales que funcionalmente deban realizarse durante ese periodo, serán resueltas por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

4. El personal que no se integre en el régimen estatutario no será transferido, y mantendrá su régimen jurídico y dependencia orgánica con su Administración de origen. Funcionalmente dependerá del Sescam mientras presten servicios en los centros y servicios transferidos.

Artículo 5. Procedimiento de integración del personal transferido.

1. La persona titular de la Dirección gerencia del Sescam, convocará un proceso que permita la integración en el régimen estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha al personal afectado por la transferencia, en el plazo de dos meses desde la publicación del presente decreto y dispondrá un plazo de resolución no superior a seis meses.

2. La autoridad competente para dictar las resoluciones de integración podrá diferir la efectividad de las mismas hasta el día primero del mes siguiente al de finalización del plazo. Excepcionalmente, y atendiendo a circunstancias imprevistas, la efectividad podrá diferirse más allá de la fecha indicada previa autorización de la Comisión Mixta de transferencias.

3. El personal temporal (funcionarios interinos y personal laboral temporal) será integrado directamente en el régimen estatutario, a excepción del personal nombrado por sustitución o que haya suscrito un contrato de sustitución cuya opción será la del profesional al que sustituye, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud.

Artículo 6. Subrogación de convenios y contratos.

1. La Junta de Comunidades se subroga en todos los contratos administrativos (limpieza de instalaciones, seguridad, agua y calefacción y su mantenimiento), excepto el de suministro eléctrico, vigentes a la entrada en vigor de este Decreto, por el Hospital Psiquiátrico de la Diputación Provincial que figuran en el anexo III del Acuerdo de la Comisión Mixta.

2. La Junta de Comunidades se subroga en todos los convenios que tuvieran suscritos, a la entrada en vigor de este Decreto, el Hospital Psiquiátrico de la Diputación Provincial, para la prestación de servicios y funcionamiento de dicho centro.

Artículo 7. Efectos de las transferencias.

Las transferencias de los recursos personales, materiales y económicos establecidos en este decreto tendrán efectividad en la fecha de entrada en vigor del mismo, sin perjuicio del periodo transitorio relativo a la gestión del personal transferido contenido en el apartado 2 del artículo 4 y de la formalización del acta de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable previsto en el número 3 de apartado tercero del Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final primera. Autorización de medidas de ejecución de este Decreto.

Se faculta a la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este decreto Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día uno de enero de dos mil veintiuno.

Anexos Omitidos.

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