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Víricas expropiaciones sin indemnización; por José Manuel Aspas y Aspas, abogado

12/11/2020
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El día 12 de noviembre de 2020 se ha publicado, en El Heraldo de Aragón, un artículo de José Manuel Aspas y Aspas en el cual el autor opina que llama poderosamente la atención la vigencia de normas legales que imponen a los particulares la obligación de soportar el coste de las medidas especiales y cautelares de salud pública a cargo de los operadores económicos destinatarios de las misma.

VÍRICAS EXPROPIACIONES SIN INDEMNIZACIÓN

Salus populi, suprema lex est. La máxima ciceroniana tiene matices. La ley suprema en nuestro Estado de Derecho es la Constitución de 1978 (CE). Las medidas excepcionales adoptadas por los Gobiernos, de la Nación y Regionales, ante la crisis sanitaria (epidemia) causada por el nuevo coronavirus SARS-Cov-2, mediante Derecho de necesidad, contenidas en decretos estatales de declaración del estado de alarma, decretos-leyes, estatales o autonómicos, reglamentos de una u otra Administración y actos administrativos generales y con destinatario plúrime ha supuesto la ablación de diversos derechos de los ciudadanos —los juristas y comentaristas más prudentes hablan de modulaciones o limitaciones de derechos, fundamentales o no—.

Reparare aquí y ahora en el derecho a la propiedad de los particulares. La limitación forzosa de actividades económicas de particulares en hostelería, turismo, transporte, comercio, sector servicios en general (horarios, aforo, cierre temporal, etc.), suponen la privación de derechos incorporados al patrimonio jurídico de los empresarios individuales o colectivos titulares de las actividades económicas por las licencias de actividad y funcionamiento como título administrativo de intervención y control y por su ejercicio de la libertad de empresa.

¿Tienen los propietarios el deber jurídico de soportar las limitaciones y restricciones de derechos subjetivos por venir impuestas por una norma jurídica, de diverso rango, del precipitado a borbotones Derecho de la necesidad o emergencia (“Derecho de la Covid-19”)? La respuesta es afirmativa, bajo el principio de legalidad, aunque con el límite establecido en la CE: la privación forzosa del derecho de propiedad (la expropiación siempre es forzosa, por definición, por causa de utilidad pública o interés social) exige la previa indemnización, como establece la notable, breve y redactada con buena técnica legislativa (ejemplo de nomografía) Ley sobre expropiación forzosa de 1954 (si, en el Régimen franquista) debida a la pluma e intelecto del maestro de juristas don Eduardo García de Enterría y Martínez-Carande, que siempre luchó contra las inmunidades del poder. Instituto relacionado con la responsabilidad patrimonial, aunque diferenciado de éste y constitucionalizado en el artículo 33.3 CE, el primero y en el art. 106.3, el segundo.

Por ello llama poderosamente la atención la vigencia de normas legales (inconstitucionales, en mi opinión) que imponen a los particulares la obligación de soportar el coste de las medidas especiales y cautelares de salud pública a cargo de los operadores económicos destinatarios de las mismas (Ley estatal de Salud Pública de 2011: art. 54.3; Ley de Salud Pública de Aragón, de 2014: art. 80), norma reiterada en el reciente —y de dudosa constitucionalidad por otras razones que no tengo espacio para exponer— Decreto-Ley aragonés 7/2020, de 19 de octubre (art. 16), que establece un régimen jurídico autoaplicativo y un nivel de alertas sanitarias exento del control judicial ordinario (manifestado en el Decreto-Ley 8/2020, de 21 de octubre), con quiebra del principio de separación de poderes, constituyendo un ataque al sistema constitucional de checks and balances y al imperio de la ley (rule of law). Los Decretos-Leyes 7 y 8/2020 aragoneses son contrarios al control judicial ordinario (contencioso-administrativo) de la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma. Son leyes y normas con rango de ley como un Derecho administrativo hecho a la medida de la Administración, recuperando ámbitos inmunes al control judicial pleno, cuasi como renacidos actos políticos. Son una manifestación de bloqueo de control, reservado al monopolio de control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional, con legitimación activa muy limitada, no abierta al ciudadano común.

Las organizaciones patronales (la CEOE destaca) se pliegan a los dictados del Poder Ejecutivo ejerciente de potestades normativas excepcionales y que alteran (debilitan o anulan) la centralidad de los Parlamentos. Éstos deberían reforzar la función de control de los Gobiernos: ante situaciones excepcionales, controles excepcionales, fuertes y permanentes y, en cambio, hacen dejación de la función de control por el predominio real de los Ejecutivos.

Las organizaciones empresariales no defienden los intereses de sus asociados y de los ciudadanos en general, acostumbradas y ahormadas a la subvención del presupuesto público. Las ubres de la Administración son generosas. Otros disparan con pólvora del Rey y con los impuestos de los contribuyentes.

No hay que mendigar compensaciones o “rescates” (vulgo: subvenciones) del papa-Estado. Hay que luchar por los derechos y por el Derecho. Más vale ser perro que ser hombre (ser humano, en el lenguaje inclusivo, pese al género epiceno existente en la coiné española) y verse pisoteado, como se afirma en el relato del tratante de caballos Michael Kohlhaas de Heinrich von Kleist (1808) y nos recuerda Rudolf von Ihering en su Lucha por el Derecho (Der Kampf ums Recht, 1872). En 150 años sería bueno leer o releer al ilustre jurista y gran romanista alemán, vertido temprana y elegantemente en 1881 al español por don Adolfo Posada y Biesca, con prólogo de Leopoldo Alas, Clarín, —nombrado al año siguiente para la cátedra de Economía Política y Estadística en la Universidad de Zaragoza—, y edición de la Librería de Victoriano Suárez, de Madrid. Y como corolario, pasar a la acción (judicial), es decir, mutatis mutandi, aplicar la célebre tesis 11 de las Tesis sobre Feuerbach de Karl Marx (1845) y subrayar el papel de la praxis, de la acción y no de la grandilocuencia inane. Por la libertad, por el Derecho y por la salud de la res publica y sus ciudadanos merece la pena luchar.

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