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Instrucciones sobre medidas educativas

11/11/2020
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Resolución de 30/10/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Resolución de 23/07/2020, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30/10/2020, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 23/07/2020, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE MEDIDAS EDUCATIVAS PARA EL CURSO 2020-2021 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Con fecha de 27/07/2020, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 23/07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Posteriormente, con el objeto de incluir los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 27/08/2020 y las directrices marcadas en la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de la misma fecha en la que se aprobó la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2020-21, se modificó la mencionada norma en la Resolución de 31/08/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Resolución de 23/07/2020 por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

En vista de la situación provocada por la evolución de la pandemia, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera oportuno modificar de nuevo esta Resolución. En atención a la elevada incidencia acumulada de contagios en la región se hace aconsejable ofrecer a los centros educativos la posibilidad de celebrar a distancia sesiones de los órganos colegiados y de coordinación docente, siempre que sea posible.

Asimismo, en la presente Resolución resulta necesario aclarar y modificar el calendario de las evaluaciones ordinaria y extraordinaria.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Resuelvo, Único. Modificación de la Resolución de 23/07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

La Resolución de 23/07/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. Se da una nueva redacción a la instrucción octava con el siguiente contenido:

“Octava. Horario del profesorado.

El cumplimiento del horario del profesorado será presencial en el centro, salvo en los casos en que la autoridad sanitaria determine lo contrario.

El horario del profesorado se realizará teniendo en cuenta lo establecido en las órdenes de organización y funcionamiento, con las adaptaciones previstas en el Plan de Inicio.

El horario será el mismo independientemente del tipo de formación que se tenga que dar en cada caso: presencial, semipresencial o no presencial.

En los casos de semipresencialidad podrán hacerse sesiones en “streaming”, planificación de actividades para el trabajo individual del alumnado que no está presente en el centro y/o a través de todas las posibilidades que ofrece la plataforma de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los equipos directivos, a la hora de confeccionar el horario del profesorado con jornada parcial, reagruparán las horas lectivas y complementarias en un máximo de cuatro días, siempre y cuando las horas asignadas a la materia así lo permitan.

Atendiendo al principio de autonomía de los centros educativos que se recoge en el Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, los órganos colegiados y los órganos de coordinación docente, podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares, ya sea dentro o fuera del centro, y en un rango distinto al de obligada permanencia en el centro.

Dos. Se modifica el Anexo III quedando sustituido por el siguiente:

Calendario de aplicación para las evaluaciones del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria, primer curso de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas de evaluación en el curso 2020/2021, que queda con el siguiente contenido:

Los centros llevarán a cabo las sesiones de evaluación a partir de las fechas establecidas a continuación:

Tabla omitida.

Disposición final. Entrada en vigor.

Las presentes instrucciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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