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Refundición de las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la Covid-19

06/11/2020
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Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2020, por el que se lleva a cabo la refundición de las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la Covid-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 5 de noviembre de 2020)) Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2020, POR EL QUE SE LLEVA A CABO LA REFUNDICIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS VIGENTES PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 4 de noviembre de 2020 ha aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se lleva a cabo la refundición de las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 45/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Único. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de noviembre de 2020, cuyo texto se transcribe a continuación:

"Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2020, por el que se lleva a cabo la refundición de las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la COVID-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1.El presente Acuerdo tiene por objeto la elaboración de un documento refundido en el que se integren, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, los Acuerdos de 1, 7 y 16 de septiembre, y 21 y 28 de octubre de 2020, todos ellos relativos a la adopción de medidas sanitarias preventivas, de carácter temporal y excepcional, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo conformes con las adoptadas por sendos Acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de fechas 14 y 27 de agosto, y 30 de septiembre de 2020, según sus respectivas modulaciones.

2. Las medidas establecidas en el documento de refundición que consta en Anexo a este Acuerdo serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Deber de colaboración, vigilancia y control de las medidas adoptadas.

1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas en este Acuerdo.

2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en este Acuerdo corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable.

3. Los posibles incumplimientos se sancionarán, en los términos previstos en el Capítulo VII del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionadas por la COVID-19; en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y, en su caso, en el título XI de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de salud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en nombre de la Consejera de Salud y del Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, por las autoridades en las que se delega la competencia, en la actualidad Consejero de Gobernanza y Servicios a la Ciudadanía y Director General de Justicia e Interior, al que el servicio de inspección actuante deberá remitir las actas correspondientes que den cuenta de hechos susceptibles de constituir infracción.

4. Se dará traslado de este Acuerdo a la Delegación del Gobierno en La Rioja, a los Ayuntamientos afectados y limítrofes en su caso, para recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local en el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Tercero. Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos.

Los establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada en los que las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos, tendrán la obligación de facilitar a las mismas la información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas. A este efecto, el Gobierno de la Rioja ha lanzado un aplicativo sencillo de identificación telefónica, mediante código QR, que los establecimientos, tales como, restaurantes, mercados, peluquerías y centros de estética, parques infantiles, funerarias, alojamientos de cualquier tipo (hoteles, hostales, residencias, albergues, pisos turísticos, etc.), transporte urbano e interurbano, bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, cines, teatros, auditorios, gimnasios, espectáculos culturales, plazas de toros, instalaciones y eventos deportivos cerrados, piscinas, congresos, encuentros, conferencias, habrán de descargar y poner a disposición de los clientes, de modo obligatorio, salvo que pueda sustituirse por otros procedimientos de identificación como la reserva previa nominal (nombre y apellidos, dirección postal y teléfono).

Cuarto. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.

Las medidas previstas en el presente acuerdo podrán ser completadas con planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, aprobados por las administraciones competentes.

Quinto. Seguimiento y aplicación de las medidas.

Las medidas preventivas previstas en este acuerdo serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento. A estos efectos, podrán ser objeto de modificación o supresión mediante Acuerdo del Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno.

Asimismo, la persona titular de la Consejería de Salud y Portavocía del Gobierno, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica, medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias.

Sexto. Derogación de Acuerdos aprobados por el Consejo de Gobierno.

Se derogan los Acuerdos de 1, 7 y 16 de septiembre, y 21 y 28 de octubre de 2020, todos ellos relativos a la adopción de medidas sanitarias preventivas, de carácter temporal y excepcional, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Séptimo. Publicación y efectos.

El presente Acuerdo se publicará en el “Boletín Oficial de La Rioja” y surtirá efectos desde las 0:00 horas del día 7 de noviembre de 2020 hasta las 0:00 horas del día 29 de noviembre de 2020. Podrá ser prorrogado, modulado o flexibilizado, si así lo exige la evolución de la situación epidemiológica que ha motivado su adopción, a la vista de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad."

ANEXO

DOCUMENTO REFUNDIDO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19

TÍTULO I

Medidas de prevención e higiene

Se deben extremar las medidas de prevención e higiene general, relativas al uso obligatorio de las mascarillas, la necesidad de reforzar la necesidad de guardar una distancia de seguridad de 1,5 metros, la ventilación frecuente de espacios cerrados, el lavado de manos y la desinfección de aquellas superficies que pueden tocarse con las manos.

Primera. Deber de cautela y protección.

Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad.

Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19.

Segunda. Obligatoriedad del uso de mascarillas.

1. Las personas de seis y más años quedan obligadas al uso de la mascarilla en todo momento, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, y se pueda concurrir en el mismo espacio con otras personas.

2. Es obligatorio el uso de mascarilla en todo tipo de transporte, público o privado, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio. En el caso de motocicletas, ciclomotores y vehículos de categoría L, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

3. En las instalaciones o centros deportivos, los usuarios utilizarán la mascarilla durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes.

4. El uso de la mascarilla será asimismo obligatoria en las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral y ello sin perjuicio de lo dispuesto sobre el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores, tal como establece el artículo 7.1.c del Real Decreto Ley 21/2020 de 9 de junio de 2020.

5. La mascarilla debe cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido.

6. El tipo de mascarilla que se debe emplear no estará provista de válvula exhalatoria, excepto en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.

7. El uso de la mascarilla es independiente de que pueda mantenerse o no la distancia física de seguridad de 1,5 metros.

Tercera. Excepciones al uso obligatorio de mascarilla.

Quedan exceptuados del uso obligatorio de mascarilla:

a) Los supuestos establecidos en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) El momento de realizar actividad deportiva individual o colectiva siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal, bajo la responsabilidad del deportista y del titular de la instalación o centro deportivo.

c) El momento del baño en piscinas u otros lugares habilitados para el baño, públicas o privadas de uso comunitario.

d) El momento en el que se estén consumiendo alimentos o bebidas.

e) Cuando por la propia naturaleza de las actividades que se realicen resulte incompatible con el uso de mascarilla.

f) En situaciones de fuerza mayor.

g) Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. La acreditación de estas causas no requerirá justificante médico, siendo suficiente la declaración responsable firmada por la persona que presenta la causa de exención. En los supuestos de menores de edad o personas incapacitadas, la declaración responsable será firmada por los progenitores o tutores, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por la inexactitud de la declaración.

Cuarta. Utilización y disposición de geles hidroalcohólicos.

En todo tipo de locales abiertos al público se dispondrá dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y, si lo hubiere, a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

Quinta. Medidas de higiene exigibles a las diversas actividades.

Con carácter general, sin perjuicio de las normas o protocolos específicos que se establezcan, serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público las siguientes medidas de higiene y prevención:

1. El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en este acuerdo, al menos dos veces al día. En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (una parte de lejía por cincuenta de agua) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

2. En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

3. En los establecimientos o locales cerrados de cualquier tipo se realizará una ventilación frecuente, con una duración mínima de 15 minutos, al menos tres veces al día, una de ellas al comenzar la actividad. En la medida de lo posible es recomendable realizar una ventilación constante.

4. Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de 1,5 metros entre ellas, o formen parte de la misma unidad de convivencia, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

5. Cuando de conformidad con lo previsto en este acuerdo el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de 1,5 metros y se utilice mascarilla. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

6. Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el terminal punto de venta (TPV) si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

7. Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable (mascarillas y guantes usados). Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

8. Lo previsto en este epígrafe se aplicará sin perjuicio de las especificidades en materia de limpieza y desinfección para sectores concretos.

9. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Sexta. Medidas relativas a Centros, servicios y establecimientos, sociosanitarios y de Servicios Sociales.

6.1. Obligación de información sobre casos de COVID-19.

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, sociosanitarios, residencias, viviendas y centros de día de servicios sociales, públicos o privados, de la Comunidad Autónoma de La Rioja estarán obligados a notificar con carácter urgente:

- Todos los casos confirmados y probables de COVID-19, tanto en las personas usuarias como en el personal.

- Todos los fallecimientos que puedan estar relacionados con la COVID-19, con independencia de su causa inmediata.

El procedimiento a través del cual se tiene que llevar a cabo esta notificación será el establecido por la dirección general competente en materia de salud pública, teniendo en cuenta el carácter de enfermedad de declaración obligatoria de la Covid-19, establecido por el Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio.

6.2. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Los titulares o directores de los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios, de naturaleza pública o privada, deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias de su personal trabajador y de los pacientes, al objeto de aplicar las recomendaciones emitidas en esta materia, relativas a la distancia de seguridad interpersonal, uso de mascarillas en sitios cerrados de uso público, aforo, higiene de manos y respiratoria, así como cualquier otra medida que establezcan las autoridades competentes.

Estas medidas deberán aplicarse en la gestión de los espacios del centro, accesos, zonas de espera y en la gestión de las citas de los pacientes, así como en la regulación de acompañantes o visitas, teniendo en cuenta la situación y actividad de cada centro.

Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud de su personal trabajador, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.

Estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en los cometidos de vigilancia, prevención y control de la COVID-19.

6.3. Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales.

Será la consejería competente en materia de servicios sociales, a través de los protocolos que desarrolle, la que establezca qué centros, servicios y establecimientos de servicios sociales que hayan estado cerrados durante el estado de alarma son reabiertos.

En cualquier caso los titulares o directores de los distintos centros, servicios y establecimientos de servicios sociales, de naturaleza pública o privada, deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias de su personal trabajador y de las personas usuarias, al objeto de aplicar las recomendaciones emitidas en esta materia, relativas a la distancia de seguridad interpersonal, uso de mascarillas en sitios cerrados de uso público, aforo, higiene de manos y respiratoria, así como cualquier otra medida que establezcan las autoridades competentes.

Estas medidas deberán aplicarse en la gestión de los espacios del centro, accesos, zonas de espera, así como en la regulación de acompañantes o visitas, teniendo en cuenta la situación y actividad de cada centro.

Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud de su personal trabajador, la limpieza y desinfección de las áreas utilizadas y la eliminación de residuos, así como el mantenimiento adecuado de los equipos e instalaciones.

Estarán obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en los cometidos de vigilancia, prevención y control de la COVID-19.

En todo caso, las medidas a adoptar serán las siguientes:

a) Se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo. También se realizará a los empleados que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores que se incorporen.

b) Mientras persista la situación epidemiológica actual quedan suspendidas las visitas de familiares a residentes, exceptuando los casos individuales de necesidad por descompensación neurológica, acompañamiento en los últimos momentos y despedida en caso de fallecimiento.

c) Se limitarán al máximo las salidas de los residentes.

Séptima. Cribados con PCR en grupos específicos.

En caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros sociales o socio-sanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivas vulnerables, etc.)

Octava. Capacidades sanitarias.

Los órganos competentes garantizarán los medios y capacidades de los sistemas sanitarios para el cumplimiento de lo previsto en el 'Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19'

Novena. Recomendaciones.

a) Realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociales que estén en contacto directo con residentes.

b) Colaborar con la autoridad sanitaria para que, ejercitando una acción solidaria, realicen sus propias anotaciones de autorrastreo; esto es, que cada ciudadano lleve su propio control de contactos cuando estos se salen de lo habitual, de modo que en el momento en el que le sea solicitada la información se pueda precisar con prontitud. Para incentivar esta colaboración la autoridad sanitaria pone a disposición de la ciudadanía un modelo en el que realizar estas anotaciones.'

TÍTULO II

Limitaciones de aforo y medidas de prevención generales y específicas por sectores

CAPÍTULO I

Limitaciones generales

Décima. Municipios con restricciones adicionales.

Además de las restricciones previstas en para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, fijadas en este Documento refundido, en los municipios de Logroño y Arnedo, queda restringida la actividad de todos los establecimientos dedicados a la hostelería, tanto si es actividad principal o accesoria de otra (salones de juego, cines, etc.), salvo en lo relativo a servicios de comida a domicilio o recogida (sin consumo en el propio establecimiento) por parte del cliente.

Undécima. Horarios de cierre y otras medidas excepcionales.

1.El horario de cierre será como máximo a las 22:00 horas para todos los establecimientos, y permanecerán cerrados al menos hasta las 5:00 horas, coincidiendo con la medida de restricción a la movilidad nocturna establecida en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 15/2020, de 28 de octubre, sobre medidas específicas para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se exceptúan de esta medida los siguientes establecimientos:

a) Farmacias, así como otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad.

b) Los comedores de hoteles y casas rurales que podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento y siempre cuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter sanitario con carácter general y un máximo de seis personas por mesa.

c) Los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, los comedores escolares, y los servicios de comedor de carácter social.

CAPÍTULO II

Limitaciones específicas

Duodécima.1. Velatorios y entierros.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 15 personas en espacios al aire libre. En espacios cerrados, el aforo máximo será del 50%, no pudiendo superar las 10 personas.

En el exterior del velatorio se expondrá públicamente el aforo máximo permitido.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva.

En todos los casos debe garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y la utilización obligatoria de mascarilla.

Duodécima.2. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles.

Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el 50% de su aforo.

Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso la separación de 1,5 metros de distancia, no superando el 50% de su aforo.

No estará permitida la utilización de pista de baile o espacio habilitado similar para ese uso, excepto para el baile nupcial entre los recién casados.

Duodécima.3. Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, mercadillos y parques comerciales.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público, así como los centros o parques comerciales, podrán abrir siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros y se utilice mascarilla. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente. El aforo máximo será del 50 %.

Se procurará el establecimiento de un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el cincuenta por ciento de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla. Los Ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar esta limitación.

Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas y hasta las 5:00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen.

De igual modo se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas y hasta las 5:00 horas del día siguiente en gasolineras, supermercados y máquinas expendedoras.

Duodécima.4. Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración, bares, cafeterías, sociedades gastronómicas o recreativo-culturales donde se produzcan servicios de restauración.

Los establecimientos de hostelería, restauración, bares, cafeterías, sociedades gastronómicas o recreativo-culturales donde se produzcan servicios de restauración están obligados a:

a) No permitir el consumo en barra.

b) Garantizar una distancia mínima entre las mesas o agrupaciones de mesas de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con un máximo de seis (6) personas por mesa o agrupación de ellas, tanto en el interior del local como en la terraza.

c) Permitir un aforo máximo del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.

d) El uso de mascarilla será obligatorio excepto en el momento de realizar la ingesta de comida o bebida. Cuando se trate de ingesta que forme parte de un menú y no de lo que se conoce como consumo de tapas, pinchos o 'picoteo', la mascarilla no será obligatoria mientras dure el consumo del menú.

e) Queda prohibida la utilización de cachimbas, pipas de agua y similares.

f) Los establecimientos deberán realizar una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección del local dos veces al día y de los baños y aseos al menos cuatro veces al día.

g) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

h) Se recomienda no tener juegos de mesa tales como cartas, ajedrez o damas para uso compartido en el local, salvo que se desinfecten tras su uso.

Duodécima.5. Locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Los casinos, establecimientos de juego colectivo de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juego y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 50% del aforo.

La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros. Los clientes y el personal trabajador deberán utilizar mascarilla.

Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.

Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.

Los usuarios de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los trabajadores que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Los usuarios deberán hacer uso de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones establecidas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Duodécima.6. Discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno.

Se prohíbe la actividad de bares especiales (bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo), clubes, bares americanos, pubs, discobares, karaokes, discotecas y salas de fiesta conforme al catálogo recogido en el Anexo de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el Decreto 47/1997, de 5 de septiembre, Regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Duodécima.7. Locales de tipo 'chamizos', 'cuartos', 'bajeras' o similares.

Se prohíbe la actividad y el uso de los locales llamados 'chamizos', 'cuartos', 'bajeras' o similares.

Duodécima.8. Consumo de alcohol y de tabaco no autorizado en espacios públicos o abiertos al público.

Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, y siempre que no sean incompatibles, se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas alcohólicas, consumo conocido como 'botellón' o similar, en la calle, parques, plazas o en cualquier espacio público o abierto al público ajeno a los autorizados para los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías o similares, autorizados por la correspondiente licencia.

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Duodécima.9. Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.

Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos podrán utilizarse siempre que se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

Duodécima.10. Albergues turísticos.

En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales características, se permitirá una capacidad máxima del cuarenta por ciento de su aforo. Además, no estará permitida la pernoctación en la misma estancia de personas que pertenezcan a distintas unidades de convivencia.

Las personas titulares del establecimiento adoptarán las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros en el interior de los establecimientos y la utilización de mascarilla, tanto en el caso de los clientes como de los trabajadores.

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en el establecimiento se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Duodécima.11. Albergues Juveniles.

1. Utilización del Albergue para grupos de actividades de formación (incluye formación, estancia y manutención):

- Aforo: 50%.

- Habitaciones: Las habitaciones compartidas se ocuparán asegurando la distancia de seguridad interpersonal y en todos los casos con una sola persona por litera.

2. Utilización del Albergue en régimen de estancia y manutención:

- Aforo: 75%.

- Pueden realizar estancia distintos grupos de personas convivientes siempre que se garantice la separación entre estos grupos en las habitaciones, zonas comunes, turnos de comidas, etc..., del Albergue.

3. Utilización de MiniAlbergues (solo alojamiento)

- Solo podrá ser utilizado por un grupo estable de convivientes a la vez.

En todos los casos: Uso obligatorio de mascarilla, distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y uso de gel hidroalcohólico.

Comedor: Aforo correspondiente a la medida duodécima 4. En el caso de no poder cumplirse se harán diferentes turnos que lo garanticen.

Duodécima.12. Transporte.

En los transportes en motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría E, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas 'conductor y pasajero' podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas. Cuando viajen dos ocupantes, deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los conductores, podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los conductores, podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas u otros, podrán ocuparse todas las plazas.

En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros, en los vehículos y embarcaciones que dispongan de asientos, podrá ocuparse la totalidad de los asientos procurando, cuando el nivel de ocupación lo permita, la máxima separación entre las personas usuarias.

En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros, en los vehículos que tengan autorizadas plazas de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia de ocupación la de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Es obligatorio el uso de mascarilla en todo tipo de transporte, público o privado, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

Duodécima.13. Bibliotecas.

Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el cincuenta por ciento de su capacidad o aforo máximo permitido. Este límite de ocupación será aplicable también a la realización de actividades culturales en las mismas. En todo caso, deberá mantenerse una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los asistentes y la utilización de mascarilla.

Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público y acceso a internet, así como de catálogos de acceso público en línea o publicaciones electrónicas. Deberán ser higienizados tras su utilización.

Podrá permitirse el estudio en sala, siempre que se den las condiciones necesarias según la dirección de la biblioteca y no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado. En todo caso, deberá mantenerse una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los asistentes y la utilización de mascarilla.

Duodécima.14. Archivos.

En los archivos, de cualquier titularidad y gestión, se permite la consulta presencial de usuarios, con aforo limitado al cincuenta por ciento y siempre manteniendo la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los asistentes y la utilización obligatoria de mascarilla.

Las consultas presenciales se solicitarán con cita previa o reserva de puesto. En el caso de existir lista de espera no se asignarán a un mismo usuario días consecutivos para dar servicio al mayor número posible. En la petición de cita previa se deberá especificar los documentos a consultar, con la signatura de los mismos si se conociera, no superando el número de 10 documentos cada día, que pasarán a cuarentena.

Se primará que las reproducciones de documentos consultados en sala sean realizadas por los usuarios con sus propios medios digitales, mientras las que realice el personal del archivo serán iniciadas tras el levantamiento de la cuarentena del documento consultado.

Duodécima.15. Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.

Los museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales de cualquier titularidad y gestión, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales, como la realización de actividades culturales o didácticas. Se reducirá al 50% el aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.

En las actividades que se realicen en estos espacios se aplicará el aforo del 50% cuando las personas puedan estar sentadas, con silla preasignada, distancia de 1,5 metros y mascarilla.

En el caso de las actividades en las que no se cumplan las condiciones anteriores, los asistentes tengan que estar de pie y/o interactuando entre ellos, o en espacios en los que no se pueda guardar la distancia, se limitará la asistencia a (6) personas, incluido el monitor.

Igualmente, el número máximo de participantes en una visita guiada será de seis personas.

Duodécima.16. Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como de los recintos al aire libre y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.

Todos los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares cerrados de espectáculos podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y se utilice mascarilla. El aforo no podrá superar el 50%, manteniéndose la máxima distancia posible entre butacas.

Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, utilizando mascarilla, manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros entre sillas y no podrá superarse el 60% por ciento del aforo autorizado.

Se establecerán sistemas de entrada y salida que garanticen que no se producen aglomeraciones y que se respete la distancia de seguridad de 1,5 metros. Además, se proporcionará gel hidroalcohólico a la entrada y salida del local o recinto en que se celebre la actividad.

Duodécima.17. Plazas de toros, recintos e instalaciones taurinas.

Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad taurina de espectáculos tradicionales, generales u otros, siempre que cuenten con butacas preasignadas, se mantenga la distancia de seguridad de 1,5 metros, se utilicen mascarillas y no se supere un máximo de 1.000 personas.

Se establecerán sistemas de entrada y salida que garanticen que no se producen aglomeraciones y que se respete la distancia de seguridad de 1,5 metros. Además, se proporcionará gel hidroalcohólico a la entrada y salida del recinto.

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones establecidas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Duodécima.18. Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada, centros de formación y similares, tanto públicas como privadas.

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada, centros de formación y similares, tanto públicas como privadas, no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, inscritos en el correspondiente registro, podrá impartirse de un modo presencial siempre que se garantice la distancia interpersonal de 1,5 metros y se utilice mascarilla.

En el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.

Duodécima.19. Ejercicio físico y deporte al aire libre.

1. Se entiende por ejercicio físico la práctica de la actividad física de ocio y tiempo libre con un objeto recreativo, de desarrollo de relaciones sociales y de mejora de la salud.

El ejercicio físico al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de seis (6) personas, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente en relación con el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros cuando no se trate de grupos de convivencia estable y la utilización de mascarillas.

2. Se entiende por deporte todo tipo de ejercicio físico que, mediante una participación organizada, y dirigida por personal cualificado, tenga por finalidad, además de la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.

La práctica de la actividad deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, en grupos de un máximo de 6 personas cuando el contacto físico no sea la base de la actividad.

Duodécima.20. Instalaciones y centros deportivos no federados.

En las instalaciones y centros deportivos para uso no federado, podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta un máximo de 6 personas, siempre que no se supere el 30% del aforo máximo permitido tanto en espacios interiores en exteriores, y que se garantice la distancia interpersonal de seguridad de 1,5metros. Si la instalación deportiva lo permite por sus dimensiones, podrán trabajar varios grupos a la vez (manteniendo la distancia necesaria) con la supervisión de un único monitor.

Se podrán utilizar los vestuarios y las duchas, respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias. Con el fin de facilitar la protección de la salud de las personas deportistas, se tendrá que garantizar la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros y no se superará el 30% del aforo.

Cada instalación deportiva deberá publicar un protocolo básico sanitario de protección frente a la COVID-19 siguiendo la normativa vigente en esta materia, para conocimiento general de sus usuarios y que contemplará las distintas especificaciones en función de la tipología de instalaciones que deberá estar visible en cada uno de los accesos.

En las instalaciones deportivas la actividad física y deportiva estará sujeta al cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, y en el caso de que en estas instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/21, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Duodécima. 21. Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica.

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse en cada espacio deportivo, de forma individual o colectiva, cuando el contacto físico no sea la base de la actividad, y hasta un máximo de 30 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos, manteniendo, siempre que sea posible, las distancias de seguridad. Se entiende por espacio deportivo cualquier cancha de fútbol 8, minibasket, etc.

Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo total, consistentes en el ejercicio de tareas dirigidas a la fase previa de la competición, incluyendo los trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas hasta un máximo de 30 personas, manteniendo, siempre que sea posible, las distancias de seguridad.

Para la realización de entrenamiento y competiciones establecidas en este apartado, las federaciones deportivas de La Rioja deberán disponer de un protocolo de actuación para entrenamientos y competición, siendo de aplicación el de su federación estatal de referencia si lo hubiese, en el que se identifiquen las actuaciones preventivas y las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de la federación deportiva.

Duodécima. 22. Celebración de eventos deportivos.

La organización de los eventos deportivos se ajustará a los requerimientos contemplados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja, la normativa sectorial en vigor y por las normas que, en su caso, sean aprobadas por las autoridades competentes. Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito de la COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá ser comunicado a sus participantes.

Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores, y la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla por parte de estos. Las entidades organizadoras de eventos deportivos en la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán presentar a la Dirección General de Deporte, antes de que el evento tenga lugar, una declaración responsable en la que se señale que se cumplen los requisitos exigidos para su celebración. No podrán celebrarse eventos deportivos superiores a 100 participantes de forma simultánea, salvo en aquellos casos en que, en atención al extraordinario interés social de la actividad, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe vinculante de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

Duodécima. 23. Asistencia de público en instalaciones deportivas.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del RealDecreto-ley21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que se garantice una distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, se utilice mascarilla, los asistentes permanezcan sentados y no se supere el 50% del aforo permitido, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe vinculante de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

No obstante, para aquellos eventos deportivos con características particulares, en atención al extraordinario interés social de la actividad, podrá autorizarse por la Dirección General de Deporte, previo informe favorable de la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, completar el 50% del aforo de la instalación, siempre que los organizadores de los eventos faciliten a los espectadores mascarillas tipo FP2, reduciendo así la distancia de seguridad al espacio ocupado por una localidad.

Duodécima.24. Parques infantiles.

Los parques infantiles de uso público al aire libre o similares podrán estar abiertos al público siempre que en las mismas se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.

Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y la utilización de mascarillas.

Deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a proceder diariamente a la limpieza y desinfección de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes.

Corresponderá a los Ayuntamientos la organización del espacio así como la garantía de las condiciones de limpieza e higiene.

Duodécima.25. Piscinas.

Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 50% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Las piscinas de 25 metros de uso deportivo que tengan sus calles delimitadas por corcheras, podrán ser utilizadas cada una de estas por seis nadadores. El cálculo para las piscinas de dimensiones más reducidas se hará a razón de 2 metros por nadador, con el límite de seis.

Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los usuarios. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares, a excepción de las piscinas de titularidad municipal o autonómica que por sus dimensiones sea complicado realizar estas señales, en cuyo caso se reforzará la labor de vigilancia de los trabajadores para que se mantenga la distancia interpersonal de 1,5 metros. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria. Será obligatoria la utilización de mascarillas excepto en el momento del baño y cuando una persona o un grupo de convivientes en el mismo domicilio esté tomando el sol en un lugar acotado y separado por más de 1,5 metros de los espacios acotados circundantes. Se recordará a los usuarios, por medio de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19.

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

La Consejería competente en materia de Deporte tendrá atribuida la facultad de determinar las condiciones en las que puedan realizarse otras actividades, y para dictar las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de las relacionadas y reguladas en este apartado, sin perjuicio de la competencia de la Consejería de Salud para acordar lo que en su momento entienda procedente.

Duodécima.26. Actividad cinegética.

Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y se utilice mascarilla.

Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador deberá disponerse de un plan de actuación por parte del responsable de la cacería, en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar. El contenido de dicho plan deberá ser trasladado a todos los participantes, con el fin de garantizar su conocimiento por estos con carácter previo, y deberá ser presentado, asimismo, junto con la correspondiente solicitud de autorización de cacería, en su caso.

El grupo de cazadores, si los hubiera, no podrá superar las seis (6) personas.

No se compartirán utensilios de caza, ni accesorios de comida o de bebida.

Duodécima. 27. Pesca recreativa.

Está permitida la práctica de la pesca recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y se utilice mascarilla.

No estarán permitidos grupos de personas de más de seis (6).

No se compartirán utensilios de pesca, ni utillaje de comida o de bebida.

Duodécima.28. Turismo activo y de naturaleza, centros de interpretación y similares.

Podrán realizarse estas actividades en todos los espacios naturales, incluidos los que integran la Red de espacios protegidos, de conformidad con lo que dispongan sus respectivos instrumentos de planificación.

Se permiten las actividades de guía turístico que se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de seis (6) personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros y el uso mascarillas.

Si durante el desarrollo de la actividad se utilizan audioguías, folletos u otro material análogo, deberán ser desinfectados después de cada uso.

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Duodécima. 29. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos.

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, respetando la distancia interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.

Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I.

En ambos casos el total de asistentes no podrá superar un aforo máximo del 50%.

Duodécima. 30. Actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.

Se podrán realizar actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene del Ministerio de Sanidad y la disponibilidad de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19; así como aquellas otras condiciones que, en su caso, establezca la autoridad competente.

Cuando el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la asistencia máxima habitual de la actividad, con un máximo de 50 participantes, incluyendo los monitores.

Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el 50% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 25 participantes, incluyendo los monitores.

Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de seis (6) personas, incluido el monitor. Las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.

Para lo no establecido en este apartado será la Consejería competente en las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil quien determine las condiciones en las que pueden realizarse otras actividades.

Duodécima.31. Fiestas patronales, verbenas, otros eventos populares y atracciones en recintos feriales.

Queda en suspenso, durante el presente año 2020, la celebración de actos multitudinarios con motivo de las fiestas patronales, así como verbenas, atracciones en recintos feriales y equivalentes.

Alternativamente podrán celebrarse conciertos en directo u otros espectáculos con el público sentado, con butacas preasignadas, guardando la distancia de seguridad de 1,5 metros, y utilizando mascarilla. El aforo no podrá superar el 50%, manteniéndose la máxima distancia posible entre butacas, con un máximo de 100 personas.

Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, utilizando mascarilla, manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros entre sillas y no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de cien personas.

Duodécima.32. Prostíbulos.

Deberán permanecer cerrados al público los denominados clubes de alterne o prostíbulos, con independencia de la licencia de actividad bajo la que operen.

Duodécima.33. Establecimientos y eventos con reserva de plaza o asignación de hora y puerta de acceso.

Para todos los locales y establecimientos con aforo limitado, o eventos con asignación de hora y puerta de acceso, será obligatoria la reserva previa nominal (nombre y apellidos, dirección postal y teléfono), a fin de evitar aglomeraciones y posibilitar el rastreo de contagios.

El tratamiento de la información de carácter personal, se hará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en lo establecido en los artículos ocho.1 y veintitrés de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Duodécima.34. Eventos multitudinarios.

En los eventos multitudinarios se deberá realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a los previsto en el documento 'Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de la nueva normalidad por COVID-19 en España', acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

A estos efectos, se entiende que un evento es multitudinario cuando no tenga una regulación específica en otros apartados de este Acuerdo Gobierno y confluyan en él las siguientes características:

Reúna, o es previsible que lo haga, a más de 25 personas en espacios cerrados o a más de 50 en espacios abiertos y donde los organizadores o promotores del evento no puedan garantizar el conjunto de todas estas medidas: que haya un sistema controlado de acceso al lugar donde se realice el evento que permita mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros mientras se guarda fila para el acceso, que se proporcione gel hidroalcohólico al inicio y a la finalización del evento, que el evento se realice con los asistentes sentados, guardando la distancia de seguridad de 1,5 metros entre sillas o asientos y que se obligue a la utilización de mascarillas, con las excepciones que se prevén en el artículo 6 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.

TÍTULO III

Transposición de actuaciones coordinadas en relación con la vacunación frente a la gripe

Se transponen en tanto actuaciones coordinadas en salud pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las siguientes medidas:

Primero.

Los grupos de población a vacunar frente a la gripe en la temporada 2020/21 serán los acordados por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrada el 5 de mayo de 2020:

A) Personas mayores, preferentemente a partir de los 65 años de edad. Se hará especial énfasis en aquellas personas que conviven en instituciones cerradas.

B) Personas con menos de 65 años de edad que presentan un alto riesgo de complicaciones derivadas de la gripe.

C) Personas que pueden transmitir la gripe a aquellas que tienen un alto riesgo de presentar complicaciones, incluyendo personal sanitario y sociosanitario, así como convivientes.

D) Personas que trabajan en servicios públicos esenciales y otros.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, realizará el esfuerzo necesario para alcanzar los objetivos fijados para esta campaña de vacunación, es decir, alcanzar o superar coberturas de vacunación del 75% en mayores, preferentemente a partir de los 65 años, y en el personal sanitario y sociosanitario, así como superar el 60% en embarazadas y en personas con condiciones de riesgo.

Segundo.

El comienzo de la campaña de vacunación se realizará de forma coordinada en todas las comunidades y ciudades autónomas en la primera quincena de octubre.

Tercero.

Se comenzará por la vacunación de las personas mayores institucionalizadas y el personal sanitario y sociosanitario, seguidamente se vacunará al resto de grupos recomendados.

Cuarto.

Se reforzará la medición de las coberturas de vacunación en los grupos de alto riesgo de complicaciones por presentar condiciones clínicas especiales.

Quinto.

Por la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud, se comunicará a los gestores de los centros sanitarios y sociosanitarios los objetivos y la política de vacunación de esta campaña, así como la necesidad de la asignación de personal específico para la vacunación y de la realización de medidas de comunicación y concienciación de la importancia de la vacunación.

Sexto.

Se instará a reforzar el compromiso de las organizaciones de personal sanitario, sindicatos, colegios profesionales y sociedades científicas con la vacunación anual frente a la gripe, instándoles a que trasladen a sus integrantes la recomendación de vacunación por responsabilidad ética con las personas de riesgo a las que atienden.

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