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Contención de la expansión del COVID-19 en el término municipal de Alovera

05/11/2020
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Resolución de 28/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara, por la que se prorroga por segunda vez y se atenúa (nivel I) la Resolución de 30/09/2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 en el término municipal de Alovera (Guadalajara) (DOCM de 4 de noviembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28/10/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE GUADALAJARA, POR LA QUE SE PRORROGA POR SEGUNDA VEZ Y SE ATENÚA (NIVEL I) LA RESOLUCIÓN DE 30/09/2020 POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALOVERA (GUADALAJARA).

Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios COVID-19 de la localidad de Alovera (Guadalajara) que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho Primero.- Con fecha 30 de septiembre de 2020 se dictó por esta Delegación Provincial de la Consejería de sanidad Resolución por la que se adoptaros medidas especiales en materia de Salud Pública para la contención de la expansión del COVID-19 en el municipio de Alovera. Dicha Resolución fue publicada en el DOCM del 5 de octubre de 2020 y ratificada por la Sección 1 del TSJ de Castilla La Mancha mediante el auto 291 en fecha 6 de octubre de 2020.

Segundo.- Con fecha 13 de octubre de 2020 se dicta por esta Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Guadalajara resolución por la que se prorroga la resolución de 30 de septiembre de 2020 por la que se adoptaban medidas especiales en materia de Salud Pública para la contención de la expansión del covi19 en el municipio de Alovera. Dicha Resolución de prórroga de la resolución de 30 de septiembre de 2020 fue publicada en el DOCM de fecha 16 de octubre de 2020 y ratificada por sección 1 del TSJ de Castilla La Mancha mediante auto 344 de 16 de octubre de 2020.

Tercero.- El 22 de octubre de 2020 la Dirección General de Salud Pública, dicta la Instrucción 11/2020 de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2.

En dicho protocolo desaparecen las medidas específicas para poblaciones de más de 50.000 habitantes, pasando a contemplar 3 niveles en base a criterios tales como la tasa de incidencia acumulada en los últimos 7 días, n.º de caso de COVID-19, ocupación de camas hospitalarias, n.º de brotes etc...

Cuarto.- Con fecha 27 de octubre de 2020 el Servicio de Salud Pública de esta Delegación Provincial de Sanidad emite informe sobre la necesidad de prorrogar por segunda vez las medidas adoptadas en la resolución de 30 de septiembre de 2020 desde el punto de vista epidemiológico, en el que se indica:

Con fecha 30/09/2020 se adoptaron medidas complementarias de Nivel II en el municipio de Alovera ya que su situación de incidencia de COVID-19 así lo exigía.

Con fecha 13/10/2020 se prorrogaron dichas medidas puesto que la situación epidemiológica así lo apoyaba.

Los indicadores que justificaron esa decisión fueron los siguientes:

Semana 39 (del 21al 27 de septiembre de 2020):

- 22 casos declarados de COVID-19 (tasa de incidencia semanal de 172.75 casos/100.000 habitantes).

Semana 40 (del 28 de septiembre al 4 de octubre de 2020):

- 23 casos declarados de COVID-19 (tasa de incidencia semanal de 180.60 casos/100.000 habitantes).

Semanas Epidemiológicas 39 y 40:

- 45 casos de COVID-19 (tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 353.36 casos/100.000 habitantes).

Razón de Tasas de Incidencia entre las semanas 39 y 40:

- La razón de tasas de incidencia entre las semanas 39 y 40 fue de 1.05 lo que indica una tendencia ligeramente ascendente de una semana a otra.

Las medidas complementarias tenían una vigencia de 14 días contados a partir de la fecha en la que se emitió la resolución. Ese plazo finaliza el próximo día 27 de octubre de 2020 por lo que es necesario revisar la situación epidemiológica para determinar su vigencia o la necesidad de aplicar otras medidas.

Con fecha 25 de octubre de 2020 a través del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha se ha constatado que la situación actual es la siguiente:

Durante la semana epidemiológica número 41 (del 4 al 11 de octubre de 2020), en el municipio de Alovera se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 17 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 133.5 casos/100.000 habitantes.

Durante la semana epidemiológica número 42 (del 12 al 18 de octubre de 2020), en el municipio de Alovera se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 15 casos de COVID19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 117.8 casos/100.000 habitantes.

Así pues, entre las semanas epidemiológicas 41 y 42 se han declarado en el municipio de Alovera un total de 32 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 251.3 casos/100.000 habitantes.

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 41 y 42 es de 0.88 lo que indica una tendencia descendente de una semana a otra.

La tasa de incidencia acumulada y el número de casos registrados en los últimos 7 y 14 días y la razón de tasas entre las semanas 41/42 reflejan una mejoría en los mencionados indicadores, si bien es necesario la consolidación y estabilización de esta tendencia.

Asimismo, la proximidad a municipios y zonas de la comunidad de Madrid con elevada incidencia, indica que el municipio de Alovera se encuentra en un escenario de riesgo de transmisión comunitaria lo que exige la adopción de medidas complementarias (Nivel 1) a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en Castilla-La Mancha.

La pandemia mundial por SARS-CoV-2 declarada por la Organización Mundial de la Salud con más de 41 millones de casos notificados en todo el mundo y más de 1.000.000 de casos en España, requiere un control exhaustivo de la transmisión para evitar el aumento incontrolado de casos y la imposibilidad de su gestión.

La estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 actualizada a 25 de septiembre de 2020, establece que la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión, así como que desde las CCAA se debe garantizar este diagnóstico y reforzar los centros de salud para el manejo y seguimiento de los casos.

El seguimiento del nivel de transmisión de la epidemia en el municipio de Alovera hizo imprescindible el mantenimiento de medidas complementarias para minimizar el riesgo de transmisión comunitaria en dicho municipio, evitar el aumento exponencial de casos que impediría el correcto manejo y seguimiento de los mismos, favoreciendo la propagación no sólo en el ámbito municipal, sino también en los municipios con relación social y laboral (Corredor del Henares).

Las medidas complementarias propuestas en su momento para minimizar el riesgo de transmisión comunitaria en el municipio de Alovera incluyen disposiciones enfocadas en evitar los principales riesgos de transmisión del coronavirus SARS-CoV-2, entre otras, distancias interpersonales evitando aglomeraciones, prácticas de riesgo que supongan la posibilidad de transmisión al ignorar las medidas básicas de higiene, protección de las poblaciones vulnerables y aumento del control y educación sanitaria.

Teniendo en cuenta los datos anteriormente referenciados y el “Procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2”, actualizado a 22/10/2020, valorando el seguimiento de las medidas y decisión de continuidad, retirada, intensificación o relajación, se considera necesaria la implantación las siguientes medidas complementarias:

1. Inspección Municipal:

- Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).

- Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.

2. Educación sanitaria:

- Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos.

- Difusión de mensajes y recomendaciones.

- Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

3. Actuaciones sobre locales de ocio:

- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

- En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.

- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

- En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50% del establecido.

4. Centros Socio-Sanitarios:

- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

- Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

- No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

- En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

- Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

5. Actividades religiosas de ámbito social:

- Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).

- Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

6. Consumo de alcohol:

- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

- El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

7. Medidas complementarias:

- Suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.

- Se establece un aforo máximo del 50% en cines, teatros y auditorios.

- Se establece un aforo máximo del 50% en Bibliotecas, Museos y visitas a monumentos.

- Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

- Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

- Espectáculos taurinos con un aforo máximo del 50% del autorizado previamente.

- Disminución de aforo de mercadillos y mercados al aire libre al 40% de lo previamente establecido.

- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico- sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

8. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

9. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

10. Recomendaciones:

- Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo u convivencia estable.

- Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

11. Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 14 pudiendo prorrogarse hasta 28 días en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

12. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.

Fundamentos de derecho Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Guadalajara, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

El artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril (BOE de 29 de abril) de medidas especiales en materia de salud pública, que dispone que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

El artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

El artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha determina que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero.- El artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio) establece: “Competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia8. Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente” Cuarto.- El artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre (BOE núm. 240), General de Salud Pública establece que:

1. Sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.

2. En particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las siguientes medidas:

a) La inmovilización y, si procede, el decomiso de productos y sustancias.

b) La intervención de medios materiales o personales.

c) El cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias.

d) La suspensión del ejercicio de actividades.

e) La determinación de condiciones previas en cualquier fase de la fabricación o comercialización de productos y sustancias, así como del funcionamiento de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias a que se refiere esta ley, con la finalidad de corregir las deficiencias detectadas.

f) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud incluida la suspensión de actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Título II de esta ley.

3. Las medidas se adoptarán previa audiencia de los interesados, salvo en caso de riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población y su duración no excederá del tiempo exigido por la situación de riesgo que las motivó.

Los gastos derivados de la adopción de medidas cautelares contempladas en el presente artículo correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Las medidas que se adopten deberán, en todo caso, respetar el principio de proporcionalidad.

Quinto.- Según la información suministrada por el Servicio de Salud Pública que consta en los antecedentes expuestos, así como lo establecido en el “Procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV2 en municipios con riesgo elevado de transmisión” (en su versión actualizada a 22- 10-2020), valorando el seguimiento de las medidas y decisión de continuidad, retirada, intensificación o relajación, resulta necesario el mantenimiento de las medidas especiales pero rebajando la intensidad de las mismas, pasando de Nivel II a Nivel I, justificado todo ello por el informe de fecha 27 de octubre de 2020 del Servicio de Salud Pública (La razón de tasas entre las semanas 41/42 reflejan una mejoría en los mencionados indicadores, si bien es necesario la consolidación y estabilización de esta tendencia).

En consecuencia, a la vista de esta información se estima que procede la adopción de las medidas propuestas en el informe de 27-10-2020 del Servicio de Salud Pública, si bien conforme a la última versión del “Procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV2 en municipios con riesgo elevado de transmisión” (Nivel I), todo ello con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la transmisión del virus, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoV-2.

La prórroga es estas medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID19, en consecuencia, se estima que continúan ajustándose a los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general (la salud pública) y los motivos de su establecimiento, así como al principio de proporcionalidad dado que se consideran necesarias para la contención del COVID-19.

No obstante, las medidas propuestas por el servicio de Salud Pública debe ser matizada no solo por lo expuesto en el antecedente tercero (nuevo procedimiento de actuación para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del Sars-Cov-2 actualizado a 22 de octubre de 2020), sino también por la publicación en el BOE de 25-10-2020 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, en especial en la previsión que el artículo 9 del citado Real Decreto establece para la eficacia de las limitaciones contenidas en los artículos 7 y 8 del mismo.

Sexto.- El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación (BOE de 25 de octubre), por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el sars-cov-2, establece en su Exposición de Motivos III: En todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.

Séptimo.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma, procediéndose a la remisión de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha para la ratificación de la medida y la tutela judicial inmediata en garantía de los derechos de las personas afectadas por la medida, de acuerdo con el artículo 24.1 Vínculo a legislación CE (artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -BOE 167/1998, de 14 de julio-).

Vistas las disposiciones citadas, esta Delegación Provincial, en su condición de Autoridad Sanitaria Resuelve:

Primero.- Acordar la segunda prórroga de las medidas especiales en materia de Salud Pública adoptada por Resolución de 30 de septiembre de 2020, en los términos atenuados (Nivel I) expuestos en el informe de 27-10- 2020 del Servicio de Salud Pública, si bien con la modificaciones requeridas para su adaptación a la actualización del Procedimiento para la implantación de medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2 (última actualización a 22 de octubre de 2020), así como al Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, las cuales son obligatorias y de aplicación inmediata desde la fecha de su firma:

1. Inspección Municipal:

- Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).

- Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.

2. Educación sanitaria:

- Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos.

- Difusión de mensajes y recomendaciones.

- Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

3. Actuaciones sobre locales de ocio:

- Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

- En bares, restaurantes y establecimientos de hostelería similares, el aforo se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente para consumo en el interior del local.

- Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

- En el interior de establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuestas se limitará el aforo máximo al 50% del establecido.

4. Centros Socio-Sanitarios:

- Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

- Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

- No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

- En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

- Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

5. Actividades religiosas de ámbito social:

- Se recomienda que todas las celebraciones religiosas limiten el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

Esta recomendación se efectúa sin perjuicio de que la autoridad competente delegada de Castilla-La Mancha, conforme al art. 9 del R.D 926/2020 de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por Sars-CoV-2, determine la eficacia de las limitaciones previstas en el artículo 8 del citado R.D 926/2020 de 25 de octubre (Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto).

- Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10).

- Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

6. Consumo de alcohol:

- Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

- El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

7. Medidas complementarias:

- Suspensión de eventos deportivos con asistencia de público promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares. Se podrá valorar su autorización en el caso de realizarse sin asistencia de público.

- Se establece un aforo máximo del 50% en cines, teatros y auditorios.

- Se establece un aforo máximo del 50% en Bibliotecas, Museos y visitas a monumentos.

- Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

- Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

- Espectáculos taurinos con un aforo máximo del 50% del autorizado previamente.

- Disminución de aforo de mercadillos y mercados al aire libre al 40% de lo previamente establecido.

- En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico- sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

- Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

8. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

9. Si desde el Ayuntamiento, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

10. Recomendaciones:

- Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

- Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 6 personas incluyendo convivientes.

Estas recomendaciones se efectúan sin perjuicio de que la autoridad competente delegada de Castilla-La Mancha, conforme al art. 9 del R.D 926/2020 de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por Sars-CoV-2, determine la eficacia de la limitación prevista en el artículo 7 (Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados) del citado R.D 926/2020.

Segundo.- Teniendo en cuenta la tercera prórroga que se realiza mediante la presente resolución, las medidas objeto de prórroga finalizan el día 11 de noviembre de 2020, pudiendo prorrogarse nuevamente en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

Asimismo, si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarán medidas complementarias a las establecidas en este documento.

Tercero.- Dar traslado de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento de Alovera (Guadalajara) para dar cumplimiento a las medidas que en razón de sus competencias le corresponden a efectos de su cooperación y colaboración.

Cuarto.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Dar traslado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de la presente resolución, a los efectos previstos en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE 167/1998, de 14 de julio), en el entendido que del conjunto de medidas adoptadas, únicamente pudiera ser susceptible de limitar los derechos fundamentales de las personas afectadas la relativa a Centros Socio-Sanitarios (número 4 del ordinal primero).

Se informa a los afectados del carácter obligatorio de todas estas medidas.

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