Diario del Derecho. Edición de 16/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/11/2020
 
 

Modificación de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales

04/11/2020
Compartir: 

Ley 1/2020, de 29 de octubre, de modificación de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 (BOPV de 2 de noviembre de 2020) Texto completo.

LEY 1/2020, DE 29 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2020.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 10 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, dispone el incremento máximo del saldo del endeudamiento a largo plazo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para dicho ejercicio, en coherencia con el estado de ingresos y gastos aprobados.

La crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia internacional ocasionada por el coronavirus COVID-19 ha supuesto un mayor gasto en servicios especialmente afectados por la pandemia, así como una menor recaudación por tributos concertados y la consiguiente reducción de las aportaciones estimadas en los ingresos del presupuesto para el presente ejercicio, tal y como ha ratificado el Consejo Vasco de Finanzas Públicas en su sesión del día 15 de octubre de 2020.

Por otro lado, al amparo de lo dispuesto en los artículos 48 y 62.b del Concierto Económico, la Comisión Mixta del Concierto Económico, en la sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2020, ha acordado la revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020. En tal sentido, tras la revisión acordada con la Administración del Estado, los objetivos de déficit y deuda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2020 son, respectivamente, el 2,6 % y el 16,3 % del PIB de la Comunidad Autónoma. A este respecto, es importante tener en cuenta que ambos porcentajes han sido entendidos como tasas de referencia para el ejercicio 2020, al haberse suspendido las reglas fiscales para el período 2020-2021.

Ambas circunstancias, la previsión de menores ingresos derivados de las aportaciones y la ampliación del margen de déficit acordado entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi, hacen aconsejable aumentar el recurso al endeudamiento a largo plazo en un importe razonable con el fin de contribuir a paliar los mayores gastos y menores ingresos y a impulsar la recuperación y dinamización de la economía vasca, sin perjuicio de mantener el equilibrio presupuestario inicialmente aprobado entre ingresos y gastos del ejercicio 2020.

En consecuencia, la presente ley, que modifica el artículo 10 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, tiene por objeto aumentar el límite máximo de endeudamiento previsto para el ejercicio 2020 en dicha norma, en el marco de la revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública acordados entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al amparo de lo dispuesto en el Concierto Económico.

Artículo único.- Modificación del artículo 10 (Operaciones de endeudamiento y financieras) de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

Se modifica el artículo 10.1 de la Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, en relación con la cifra del límite máximo de endeudamiento, que queda redactado como sigue:

“1.- El endeudamiento formalizado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 1.546.237.355 euros”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: La Comisión de Venecia visita España de cara a su dictamen sobre las dos propuestas para reformar el CGPJ
  2. Estudios y Comentarios: Votos particulares; por José Luis Requero, magistrado del Tribunal Supremo
  3. Estudios y Comentarios: El Fiscal, al banquillo: Un paso esperado, una suspensión pendiente; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada
  4. Actualidad: Bolaños avisa a la Comisión de Venecia del riesgo del modelo "corporativo" de CGPJ para la independencia judicial
  5. Tribunal Supremo: Resuelve el TS que para el acceso a los Cuerpos o Escalas del Grupo A se precisa la titulación exigida legalmente para el ejercicio de la profesión regulada correspondiente
  6. Actualidad: Elena Mayor Rodrigo asume la Audiencia de Guadalajara preocupada por la "alarma" de casos de violencia de género y agresiones sexuales
  7. Estudios y Comentarios: El asesinato de Charlie Kirk, un ataque contra todos nosotros; por Juan Luis López Aranguren, Profesor de Relaciones Internacionales y Derecho Internacional Público de la Universidad de Zaragoza
  8. Tribunal Supremo: Aprecia el Tribunal la pérdida sobrevenida del objeto en la impugnación de la decisión de la empresa de imponer la obligación de remitir los partes médicos de baja a través del sistema informático
  9. Tribunal Supremo: El TS resuelve la controversia sobre el periodo de pago de las certificaciones de obra y los intereses de demora por certificaciones negativas de revisión de precios
  10. Novedades Iustel: BOIX PALOP, Andrés; CARRILLO DONAIRE, Juan Antonio; GUICHOT, Emilio (Coord.); DE LA SIERRA, Susana; VÁZQUEZ ALONSO, Víctor J.: Derecho de la Comunicación. Séptima edición, Iustel, 329 Páginas

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana