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Limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma

30/10/2020
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Decreto 5/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se limita la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 29 de octubre de 2020). Texto completo.

DECRETO 5/2020, DE 29 DE OCTUBRE, DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, POR EL QUE SE LIMITA LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV -2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada comunidad autónoma será quien ostente la presidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo.

El artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, establece una regulación de la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de las comunidades autónomas o en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma. La eficacia de dicha medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, queda condicionada a la previa determinación de su aplicación por la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma y tendrá una duración no inferior a siete días naturales.

En este sentido, consta en el expediente propuesta de la Dirección General de Salud Pública en la que se indica que " dado el nivel de alerta existente, viendo que la evolución de los indicadores sigue siendo creciente y estando ya vigente el conjunto de medidas asociadas al nivel 3 (BOC 23 de octubre), se considera necesario reforzar las mismas en especial ante dos hechos:

de una parte la celebración del Día de Todos los Santos (1 de noviembre), que genera habitualmente un número amplio de desplazamientos derivados de dicha festividad; de otra, la semana del 2 al 8 de noviembre, es no lectiva en el ámbito educativo, lo que afecta a una comunidad con 120.000 miembros. Ambos hechos hacen prever un incremento del número de contactos en el entorno social ( no convivientes) y el incremento de desplazamientos fuera del lugar de residencia, inclusive a otras CCAA, que podrían tener mayores incidencias que las de Cantabria.

Las medidas que se proponen tienen como objetivos aumentar la capacidad para hacer frente a la nueva situación sanitaria y epidemiológica y disminuir la transmisión de la infección COVID-19" Entre dichas medidas se propone:

"El establecimiento de medidas que restrinjan la entrada y salida a la Comunidad de Cantabria exceptuando las causas recogidas en el Anexo I".

Asimismo, en dicha propuesta se señala que: "dichas medidas de limitación de la movilidad tienen como objetivo:

● Disminuir el número de ciudadanos cántabros que se expongan a casos de otras comunidades autónomas en los encuentros sociales en las próximas fechas.

● Reducir el número de contactos estrechos por cada caso confirmado, así como el número de los que se produzcan fuera de su entorno inmediato (burbuja).

● Limitar el número de contactos estrechos en el ámbito extra-escolar entre los integrantes de la comunidad educativa de Cantabria.

● Restringir la generación de casos secundarios y cadenas de transmisión fuera del entorno inmediato y lugar de residencia de los casos.

● Evitar los desplazamientos no imprescindibles que por su destino y duración puedan incrementar el riesgo de transmisión entre los usuarios".

Por último, se propone que la duración de esta medida sea de diez días naturales.

En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 2.3 y 9 en relación con el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2, en la condición autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación, DISPONGO

Primero. Limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo. Efectos.

La medida prevista en el presente Decreto surtirá efectos desde las 0:00 horas del día 30 de octubre hasta las 00:00 horas del 9 de noviembre de 2020.

No obstante, dicha medida será objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fi n de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto.

Tercero. Recursos Contra el presente decreto podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que en el plazo de un mes pudiera interponerse ante el órgano delegante.

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