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El bloqueo del poder judicial; por Alfonso Villagómez Cebrián, magistrado y doctor en Derecho público

30/10/2020
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El día 30 de octubre de 2020, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Alfonso Villagómez Cebrián, en el cual el autor considera que el CGPJ actual no puede seguir por más tiempo en el ojo del huracán del bloqueo y la pérdida de credibilidad.

EL BLOQUEO DEL PODER JUDICIAL

El Consejo General del Poder Judicial ha agotado su tiempo. La Constitución española de 1978 diseñó un órgano democrático de nueva planta para sustraer al ejecutivo el gobierno del Poder judicial, y en el mismo texto constitucional se fijó el mandato de cinco años para que los 20 vocales que integran el CGPJ puedan desarrollar sus funciones. Un mandato que, por cierto, no coincide con el establecido en 4 años para los propios legisladores del Congreso de los Diputados y el Senado que eligen a los miembros del CGPJ. Pero sí, en cambio, este mandato de cinco años es el mismo que el de la duración de los cargos judiciales de “confianza” más relevantes (presidentes de Sala del Tribunal Supremo, presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, presidentes de las Audiencias Provinciales).

De ahí que por prudencia, por sentido constitucional y por responsabilidad política, los actuales vocales cuyo mandato ha expirado hace casi dos años no deberían seguir eligiendo a los titulares de estos relevantes órganos judiciales.

Y es que, de otra manera, el CGPJ provocará, de facto, un período de mandato de esos altos cargos judiciales de confianza de diez años, invadiendo y neutralizando las competencias del próximo Consejo, que más tarde, o más temprano, tendrá que ser elegido por las Cortes Generales para sustituir al actual.

El CGPJ actual no puede seguir por más tiempo en el ojo del huracán del bloqueo y la pérdida de credibilidad. Este Consejo se tiene que retirar silentemente y los grupos parlamentarios han de lograr, cuanto antes, ese imprescindible acuerdo, que estaba cerrado hace unos meses, para la renovación del Poder judicial y retomar los cauces que sean necesarios para desbloquear la situación actual, una situación que sólo conduce al desprestigio para todos, y a los intentos estériles de reformas legales tan procedentes como incomprensibles Los partidos políticos durante todos estos años han colonizado el CGPJ, incumpliendo las directrices marcadas en 1986 por el Tribunal Constitucional en el sentido de que la legítima elección parlamentaria del CGPJ no podía reproducir y trasladar un reparto de cuotas políticas entre los grupos parlamentarios. El Congreso y el Senado tendrán que demostrar ahora en esta nueva elección de los vocales del CGPJ que priman ante todo los méritos y la capacidad para el desempeño del cargo por parte de los elegidos.

Porque no podemos continuar con un Consejo no renovado y bloqueado. Un Consejo que está “en funciones”, por más que se empeñen, y que, desde la perspectiva del principio de legitimidad democrática, se encuentra en una muy difícil posición, en una posición prácticamente insostenible. Hasta el punto de que se puede afirmar que hoy en día supone una “anomalía democrática” la permanencia en el cargo de unos vocales que encuentran serios obstáculos de constitucionalidad para seguir desempeñando válidamente las funciones que tienen atribuidas para el gobierno del poder judicial.

¿Qué salida tiene esta situación? ¿Qué se puede hacer desde el CGPJ? ¿Pueden los vocales renunciar a seguir en sus cargos?

Además de los recordatorios admonitorios que viene reiterando el presidente del CGPJ a las Cortes Generales para que se procedan a la renovación de la institución, el más reciente con ocasión del acto solemne de apertura del Año Judicial, los vocales pueden, además, presentar su renuncia. Es cierto que la ley establece unas rígidas causas tasadas para ello y que la renuncia de un vocal queda supeditada a su aceptación por parte del presidente. Sin embargo, a mi juicio, existe una vía adecuada para que estas renuncias pudieran llegar a fructificar.

La doctrina política comúnmente ha acuñado el concepto de legitimidad de origen por aquella condición que se alcanza mediante un proceso de elección que, a su vez, se legitima, en este caso, por la conformación de voluntades expresadas de forma democrática en el momento de la elección de los vocales una mayoría muy cualificada del Parlamento. Por su parte, la noción de legitimidad de ejercicio apunta a si el elegido se ajusta a derecho durante el desempeño de sus funciones o, en cambio, ha sobrepasado sus facultades constitucionales.

Por lo que trasladando otras figuras jurídicas como es la “incapacidad sobrevenida al supuesto de la elección de los miembros del CGPJ”, aquellos vocales que consideren que es su deber democrático renunciar al cargo pueden y deberían hacerlo entendiendo con razón que han perdido su legitimidad para seguir ejerciendo el cargo de vocal. En definitiva, es perfectamente coherente con lo que ordenan los preceptos de la Constitución esta renuncia de los vocales de un Consejo General del Poder Judicial caducado que ha llegado a su estación de termino. Entre todos tenemos que evitar que provoque un descarrilamiento en nuestro sistema democrático.

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