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  • EDICIÓN DE 30/10/2020
 
 

Contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Balazote

30/10/2020
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Resolución de 16/10/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, por la que se prorrogan las medidas contenidas en la Resolución de 18/09/2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Balazote (Albacete) (DOCM de 29 de octubre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16/10/2020, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD DE ALBACETE, POR LA QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE 18/09/2020 POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DE LA COVID-19 EN LA LOCALIDAD DE BALAZOTE (ALBACETE).

Vista la información de seguimiento epidemiológico que obra en la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete y en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero.- Con fecha 18.09.2020, la Autoridad Sanitaria en la provincia de Albacete dictó Resolución por la que se acordaban Medidas Especiales en materia de Salud Pública (DOCM n.º198, de 30 de septiembre), de acuerdo con el Protocolo de actuación ante brotes comunitarios COVID-19 en la localidad de Balazote, donde, de los datos de evolución epidemiológica de casos confirmados, se concluía que dicho municipio se encontraba en un escenario de transmisión comunitaria lo que exigía la adopción de medidas complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional, todo ello con el objeto de salvaguardar el interés público y evitar la extensión del brote, dado el potencial pandémico de la enfermedad y el alto riesgo de contagio de infección por SARS-CoVSegundo.- El Juzgado de Instrucción n.º 3 de Albacete, en el procedimiento Abreviado 980/2020, dictó Auto de fecha 19.09.2020 por el que se ratificaban íntegramente las medidas contempladas en la Resolución de la Delegada Provincial de Sanidad de Albacete de fecha 18.09.2020 por la que se acordaban medidas especiales sanitarias a adoptar para la contención de la expansión del COVID-19 en la localidad de Balazote, sin perjuicio de que el Auto establece que tan sólo requieren ratificación judicial por afectar a los derechos fundamentales las contenidas en el punto 4 de la Resolución, estando el resto de medidas expresamente previstas en disposiciones generales o ser competencia ordinaria de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Con fecha 2 de octubre de 2020, mediante Resolución de la Delegación Provincial de Sanidad se acuerda prorrogar por otros 14 días las medidas adoptadas en la Resolución de 18.09.2020 por la que se acuerdan medidas especiales en materia de salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Balazote, ya que si bien los datos de incidencia de casos COVID-19 analizados en el municipio indicaban una relativa estabilidad a partir de la aplicación de las medidas adoptadas, la incidencia acumulada en este periodo (semanas 38 y 39) seguía por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha.

Cuarto.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, a través de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictó Auto de fecha 6 de octubre por el que se declara innecesaria la ratificación judicial sobre las medidas sanitarias contenidas en la Resolución de 18.09.2020 de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete relativas a Inspección Municipal, Educación Sanitaria, Actuaciones de Ocio, Suspensión Cautelar de la Actividad en los Centros de Día, y Medidas Complementarias, toda vez que no implican privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental y ratifica las medidas relativas Centros Socio-Sanitarios y Actividades religiosas de ámbito social.

Quinto.- Con fecha 16 de octubre de 2020, desde el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, se emite Informe-propuesta desde el punto de vista epidemiológico sobre la necesidad de prorrogar las medidas adoptadas en la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2020.

Señala el mencionado informe que Durante la semana epidemiológica número 40 (del 28 de septiembre al 4 de octubre de 2020), en el municipio de Balazote se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 8 casos de COVID-19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 342,76 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 105,2- 580.28).

Durante la semana epidemiológica número 41 (del 5 al 11 de octubre de 2020), en el municipio de Balazote se han declarado al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de un total de 3 casos de COVID19 lo que supone una tasa de incidencia semanal de 128,53 casos/100.000 habitantes (IC 95%: 0,00-273,99).

La razón de tasas de incidencia entre las semanas 40 y 41 es de 0.38 (IC 95: 0,1-1.38) lo que indica una tendencia decreciente no significativa de una semana a otra.

La tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 471,29 casos por 100.000 habitantes y 11 casos, se sitúan claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha (200 casos/100.000 habitantes & 10 casos semanales.

Estos datos indican que el municipio de Balazote se encuentra en un escenario de riesgo de transmisión comunitaria lo que exige el mantenimiento de la adopción de medidas de Nivel 2, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.

Por todo ello, se considera conveniente mantener las medidas ya impuestas en la Resolución de 18/09/2020, de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete, las cuales están reflejadas en el Plan de Actuación y conjunto de medidas de control a aplicar en el ámbito municipal en un escenario de brotes complejos y/o transmisión comunitaria de COVID-19 Nivel II”.

Fundamentos de derecho:

Primero.- La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Delegada Provincial de Sanidad de Albacete, en su condición de autoridad sanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio (DOCM núm. 141, de 18 de julio de 2019), de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

Segundo.- El artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/86, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, (BOE n.º 102, de 29 de abril), que dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Asimismo, su artículo 2 indica: Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por su parte, el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contempla que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen convenientes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Además, el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, establece que las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud.

En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Tercero.- Asimismo, dado el carácter urgente de esta medida, se procede a su aplicación desde su firma, procediéndose a la remisión de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que dispone en su artículo 10, apartado 8 sobre las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que:

“Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente-.” Cuarto.- De acuerdo con lo señalado en la mencionada Resolución de 18 de septiembre de 2020 por la que se acordaban Medidas Especiales en materia de Salud Pública para el municipio de Balazote, todas esas medidas tendrían una validez de 14 días, prorrogables por otro periodo de 14 días.

A la vista de los antecedentes expuestos, y dado que del Informe emitido desde el Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial de Sanidad se desprende que a pesar de las medidas adoptadas, se mantiene una elevada tasa de incidencia, se hace necesario prorrogar por otros 14 días las medidas contenidas en la Resolución de 18 de septiembre de 2020, todo ello con el fin de contener la transmisión comunitaria y evitar la expansión descontrolada del COVID-19 en dicho término municipal.

Vistas las disposiciones citadas, esta Delegación Provincial, Resuelve:

Primero.- Prorrogar por otros 14 días las medidas adoptadas en la Resolución de 18.09.2020 de la Delegación Provincial de Sanidad de Albacete por la que se acuerdan medidas especiales en materia de salud Pública para la contención de la expansión de la COVID-19 en la localidad de Balazote (Albacete), consistentes en:

1. Inspección Municipal:

Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19) Control de disponibilidad de gel hidro-alcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos 2. Educación Sanitaria:

Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID-19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos Difusión de mensajes y recomendaciones.

Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

3. Actuaciones sobre locales de ocio Cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.

Supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50% del máximo que tuvieran establecido previamente Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75% del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

4. Centros Socio-Sanitarios Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día Supresión de visitas sociales en Residencias de Mayores, Viviendas Tuteladas de Mayores y Centros Sociosanitarios en los que residan personas consideradas vulnerables. La entrada en estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.

No se permitirán salidas de residentes salvo razones de fuerza mayor (asistencia sanitaria o deber inexcusable de carácter público), y siempre extremando las medidas de protección durante dicha salida y las de higiene a su vuelta.

Al reingreso deberán establecerse medidas de aislamiento para el residente durante 14 días. Los residentes con IgG positiva previa, o que hayan superado la COVID-19 en el plazo de los seis meses previos (considerando caso con infección resuelta) no precisarán de dicho aislamiento preventivo.

A los trabajadores que tras su periodo vacacional se incorporen a las residencias de ancianos y viviendas tuteladas se les realizará, como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19 5. Actividades religiosas de ámbito social:

Todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50% de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

Restricción del número de personas en velatorios y cortejos fúnebres (máximo 10) Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos (máximo 25).

6. Consumo de Alcohol Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

7. Medidas complementarias:

Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos u otros eventos que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas, ).

Suspensión de eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.

Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.

Cierre cautelar de Bibliotecas y Museos.

Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

Cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas de este tipo de uso público independientemente de su titularidad.

Las piscinas comunitarias de bloque de edificios no podrán superar el 25% de su capacidad Suspensión de espectáculos deportivos con asistencia de público.

Supresión de espectáculos taurinos Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre. Se exceptúan aquellos casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.

Cierre cautelar de parques y jardines En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

8. Recomendaciones Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Recomendar a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 10 personas incluyendo convivientes.

9. Si desde el Ayuntamiento se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

10. Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

Segundo.- Dado el carácter urgente de estas medidas, resultan de aplicación desde su firma. El levantamiento de las medidas se producirá mediante resolución administrativa al efecto de esta Delegación Provincial, con independencia de la adopción de nuevas medidas complementarias en función de la situación epidemiológica.

Se informa al afectado del carácter obligatorio de todas estas medidas, debiendo estar todos los afectados plenamente disponibles para facilitar la gestión sanitaria de las mismas.

Tercero.- Dar traslado de esta Resolución al Excmo Ayuntamiento de Balazote en Albacete, para dar cumplimiento a las medidas que le correspondan en razón de sus competencias y a efectos de prestar la colaboración necesaria para ubicar las direcciones de los establecimientos y sus titulares.

Cuarto.- Dar traslado a la Subdelegación del Gobierno, solicitando su colaboración para garantizar la eficacia del cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Dar traslado de esta resolución a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en Disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n.º 250 de 19 de septiembre), por la que se modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que dispone en su artículo 10, apartado 8 sobre las competencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, que: “Conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente-.”

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