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Calendario laboral

29/10/2020
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Decreto 158/2020, de 23 de octubre, del Consell, de determinación del calendario laboral en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 28 de octubre de 2020). Texto completo.

DECRETO 158/2020, DE 23 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE DETERMINACIÓN DEL CALENDARIO LABORAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Los artículos 37.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, y el 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio Vínculo a legislación, sobre jornadas especiales de trabajo, establecen que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales, 2 serán locales.

De conformidad con los mencionados preceptos, para la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, se otorga a las comunidades autónomas la facultad de sustituir las fiestas señaladas en el apartado d del punto uno del citado artículo 45, por otras que por tradición les sean propias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales y podrán hacer uso, también, de la facultad de traslado a lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

En virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, para la determinación de las fiestas laborales del año 2021, el Consell ha tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que mayor tradición tienen en el conjunto de la Comunitat Valenciana, favoreciendo, asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la actividad económica sino, al contrario, beneficie la competitividad del conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en el empleo.

Se opta por el día 19 de marzo como festivo, en lugar del 25 de julio (Santiago Apóstol). Se establecen como fiestas tradicionales de la Comunitat Valenciana, los días 5 de abril (lunes de Pascua) y 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana).

Se sustituye el descanso del lunes 16 de agosto, correspondiente al domingo 15 de agosto por el día 5 de abril, Lunes de Pascua; además de sustituir el descanso del Jueves Santo por el del día 9 de octubre, todo ello en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 45.3 Vínculo a legislación del Real decreto 2001/1983.

Asimismo, se establece como día festivo el 24 de junio (San Juan), de acuerdo con la Resolución de Les Corts número 142/IX, referida a la declaración como festividad autonómica de las Fogueres de Sant Joan, aprobada por la Comisión de Coordinación, organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat el 22 de febrero de 2016. De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, esta fecha se establece como fiesta recuperable.

Se hace posible, con la propuesta formulada, el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat. Este calendario se completará por las corporaciones locales de la Comunitat Valenciana, a las que corresponde determinar hasta dos fiestas de carácter local.

El calendario laboral que se recoge en este decreto ha sido sometido a informe previo del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, órgano consultivo donde se encuentran presentes las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana.

En su virtud, de conformidad con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión del 23 de octubre de 2020,

DECRETO

Artículo único

Se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, días inhábiles, a efectos laborales retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:

1 de enero, Año Nuevo

6 de enero, Epifanía del Señor

19 de marzo, San José

2 de abril, Viernes Santo

5 de abril, Lunes de Pascua

1 de mayo, Fiesta del Trabajo

9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana

12 de octubre, Fiesta Nacional de España

1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos

6 de diciembre, día de la Constitución Vínculo a legislación

8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción

25 de diciembre, Natividad del Señor

Y con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta:

24 de junio, San Juan

DISPOSICIÓN FINAL

Única

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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