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Retribución para el personal del Servicio Andaluz de Salud

28/10/2020
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Acuerdo de 22 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 4 de agosto de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 10 de julio de 2020, por el que se adopta la retribución para el personal del Servicio Andaluz de Salud en concepto de productividad por haber estado al frente de la pandemia del COVID-19 y contribuido a su control, así como el reconocimiento a las horas de dedicación fuera de su jornada habitual que han tenido que desarrollar bajo la modalidad de jornada complementaria o dentro de esta en la modalidad de atención continuada por turnicidad, sábados, domingos o festivos y otras medidas adicionales (BOJA de 27 de octubre de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 22 DE OCTUBRE DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE 4 DE AGOSTO DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD DE FECHA 10 DE JULIO DE 2020, POR EL QUE SE ADOPTA LA RETRIBUCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD EN CONCEPTO DE PRODUCTIVIDAD POR HABER ESTADO AL FRENTE DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 Y CONTRIBUIDO A SU CONTROL, ASÍ COMO EL RECONOCIMIENTO A LAS HORAS DE DEDICACIÓN FUERA DE SU JORNADA HABITUAL QUE HAN TENIDO QUE DESARROLLAR BAJO LA MODALIDAD DE JORNADA COMPLEMENTARIA O DENTRO DE ESTA EN LA MODALIDAD DE ATENCIÓN CONTINUADA POR TURNICIDAD, SÁBADOS, DOMINGOS O FESTIVOS Y OTRAS MEDIDAS ADICIONALES.

La Organización Mundial de la Salud ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Así pues, durante la crisis el Sistema Sanitario Público de Andalucía, en adelante SSPA, ha tenido que afrontar importantes dificultades para poder atender el aumento de la necesidad asistencial de la población, teniendo incluso que acudir a las posibilidades que prevé la normativa como el llamamiento a personal en situación de jubilación, la contratación de estudiantes de los grados de Medicina y Enfermería, y otras medidas excepcionales.

Esta situación ha hecho que el personal de todos los ámbitos y categorías, que presta servicios en el SSPA haya tenido que realizar un enérgico esfuerzo para ponerse al frente de la pandemia y con sacrificio y profesionalidad paliar los negativos efectos que sobre la salud de las personas esta provocaba. A esta actividad profesional de por sí sola exigente se unen unos requerimientos psicofísicos que han resultado especialmente gravosos en esta situación.

En virtud de dicho contexto, el gobierno andaluz consideró que era necesario realizar un verdadero reconocimiento institucional para el personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Así pues, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, con fecha 10 de julio de 2020, en la Mesa Sectorial de Sanidad se acordó establecer una retribución, por una sola vez y en concepto de productividad por haber estado al frente de la pandemia y contribuido a su control. Adicionalmente, se establecía una compensación por vacaciones, para los profesionales que han estado trabajando durante el período de pandemia, en puestos relacionados directa o indirectamente con la gestión contra el COVID-19, así como otra serie de medidas que afectaban al personal estatutario de dicha Agencia. No obstante, para que dicho acuerdo fuera válido y eficaz era necesario, en virtud de lo establecido en el artículo 38.3 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, que fuera aprobado por el Consejo de Gobierno.

Igualmente, el gobierno andaluz entendía necesario que dicho reconocimiento no se podía quedar exclusivamente en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud sino que se tenía que hacer extensivo al personal de las Agencia Públicas Empresariales Sanitarias, puesto que el acuerdo de la mesa sectorial de sanidad no podía ser de aplicación a las mismas.

En virtud de ello, con fecha 4 de agosto de 2020, el Consejo de Gobierno acordó, entre otras cuestiones, lo siguiente:

a) Aprobar el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 10 de julio de 2020 por el que se adopta la retribución para el personal del Servicio Andaluz de Salud en concepto de productividad por haber estado al frente de la pandemia del COVID-19 y contribuido a su control, así como el reconocimiento a las horas de dedicación fuera de su jornada habitual que han tenido que desarrollar bajo la modalidad de jornada complementaria o dentro de esta en la modalidad de atención continuada por turnicidad, sábados, domingos o festivos, y otras medidas adicionales.

b) Extender el acuerdo adoptado en Mesa Sectorial de Sanidad al personal de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias en cuanto a la percepción de una retribución, por una sola vez, en concepto de productividad, por haber estado al frente de la pandemia del COVID-19 y contribuido a su control, equivalente al diez por cien del sueldo de tres meses más la parte proporcional de la paga extra, o la parte proporcional para aquellos que hayan trabajado menos de esos tres meses durante dicho periodo, así como que los profesionales de las Agencias que han estado trabajando durante el período de pandemia, en puestos relacionados directa o indirectamente con la gestión contra el COVID-19, recibieran una compensación en forma de descanso de un día de libre disposición por mes trabajado, con un máximo de 4 días, a disfrutar antes del 31 de enero de 2021.

Dicho Acuerdo de 4 de agosto fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 10 de agosto.

No obstante, una vez publicado dicho acuerdo se ha detectado que la aplicación del mismo en las Agencias supone que su personal cobre menos que el personal del Servicio Andaluz de Salud, puesto que a las Agencias se les aplica un porcentaje del 10% y al SAS del 20%, en ambos casos, del sueldo de tres meses más la parte proporcional de la paga extra. Ello no es equitativo puesto que todos han contribuido al control de la pandemia en igual medida.

Por ello es necesario realizar una modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de agosto de 2020 que garantice que la retribución en concepto de productividad se realiza en términos idénticos para las distintas categorías o grupos homologables de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Familias y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 22 de octubre de 2020,

A C U E R D A

Primero. Modificar la letra a) del apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de agosto de 2020, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 10 de julio de 2020 por el que se adopta la retribución para el personal del Servicio Andaluz de Salud en concepto de productividad por haber estado al frente de la pandemia del COVID-19 y contribuido a su control, así como el reconocimiento a las horas de dedicación fuera de su jornada habitual que han tenido que desarrollar bajo la modalidad de jornada complementaria o dentro de esta en la modalidad de atención continuada por turnicidad, sábados, domingos o festivos y otras medidas adicionales, que queda redactada en los siguientes términos:

“a) La percepción de una retribución, determinada en la siguiente tabla, por una sola vez, en concepto de productividad, por haber estado al frente de la pandemia del COVID-19 y contribuido a su control, conforme al grupo de clasificación que corresponda a su categoría, según la titulación exigida para el acceso a la misma, en los términos señalados en el artículo 76 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, o la parte proporcional para aquellos que hayan trabajo menos de esos tres meses durante dicho periodo.

Tabla omitida.

Segundo. Introducir en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de agosto de 2020 un Anexo II, pasando el actual anexo a denominarse Anexo I:

ANEXO II

Tablas omitidas.

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