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TSJA

El TSJA revoca una condena a Tussam por un litigio de un conductor objeto de dos despidos improcedentes

27/10/2020
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia que condenaba a la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, a reconocer a un empleado objeto de dos despidos declarados improcedentes tras los cuales fue readmitido, una antigüedad determinada y a pagarle el complemento de antigüedad "con arreglo a dicho cómputo".

SEVILLA, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

En su sentencia, emitida el pasado 13 de julio y recogida por Europa Press, el TSJA desgrana que merced al litigio promovido por un empleado de Tussam, el Juzgado de lo Social número uno condenó a esta sociedad municipal a reconocer al trabajador "una antigüedad desde el 8 de noviembre de 1999, así como a percibir (el empleado) un complemento de antigüedad con arreglo a dicho cómputo y al abono de dichas cantidades al demandante".

Según el Juzgado de lo Social número uno, el empleado comenzó a trabajar como conductor el 8 de noviembre de 1999 y gozó de un primer contrato hasta el 22 de marzo del año 2000, siendo de nuevo contratado al día siguiente de dicha fecha hasta ser objeto de un "primer despido" en enero de 2010, "declarado como improcedente" por el TSJA en febrero de 2011.

Tras ello, fue "readmitido" en la plantilla de Tussam "con efectos del 30 de enero de 2010", hasta ser objeto en marzo de 2011 de un nuevo despido, "declarado nuevamente como improcedente" el 7 de noviembre de 2012, siendo condenada Tussam por el Juzgado de lo Social a reconocer a este empleado "una antigüedad desde el 8 de noviembre de 1999" y a pagarle el complemento de antigüedad "con arreglo a dicho cómputo".

RECURSO AL TSJA

Frente a ello, Tussam recurrió esta condena ante el TSJA alegando que para fijar el tramo de edad en el que se encuentra el empleado a efectos del complemento de antigüedad, el mismo "se encuentra en el tramo de los 14 a los 19 años de antigüedad del convenio colectivo, pues hay que descontar el periodo en que el actor no prestó servicios, por un total de 1.034 días".

Al respecto, el TSJA ha estimado el recurso de suplicación de Tussam explicando que "la causa que justifica la percepción del complemento de antigüedad es la duración de su relación laboral y por tanto el tiempo de servicio computable es el de los prestados desde la fecha de ingreso hasta la del despido, pues es el momento en que se extingue la relación laboral".

"No puede extenderse dicha antigüedad hasta la sentencia que declare la improcedencia del despido aunque se abonaran salarios de tramitación, porque no corresponden a trabajo efectivo y ello es una consecuencia de la naturaleza extintiva del despido, de manera que la relación laboral solo se restablece cuando haya una readmisión y ésta sea regular", zanja el TSJA, que revoca la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla.

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