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Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

26/10/2020
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Decreto n.º 118/2020, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BORM de 23 de octubre de 2020). Texto completo.

DECRETO N.º 118/2020, DE 22 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE.

Por Decreto n.º 173/2019, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BORM n.º 201, de fecha 7 de septiembre de 2019), modificándose por Decreto n.º 6/2020, de 5 de marzo (BORM n.º 56, de fecha 7 de marzo de 2020).

Por razones de eficacia y eficiencia administrativas, se considera necesario modificar la atribución de algunas competencias entre sus Órganos Directivos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia n.º 45/2019, de 3 de septiembre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de octubre de 2020,

Dispongo:

Artículo 1.

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador); y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, agricultura y cualquier otra forma de cultivo industrial, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Asimismo le corresponden las competencias en materia de medioambiente, política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.

Artículo 2.

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

- Oficina de Promoción, Control y Procedimientos, con rango de Subdirección General.

1.2 Dirección General del Agua.

-Subdirección General de Control, Prevención y Seguimiento de Zonas Vulnerables.

1.3 Dirección General de Política Agraria Común.

- Subdirección General de Desarrollo Rural.

1.4 Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario.

- Subdirección General de Cooperativismo Agrario.

1.5 Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura.

- Subdirección General de Ganadería.

1.6 Dirección General del Mar Menor.

1.7 Dirección General del Medio Natural.

- Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial.

- Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

1.8 Dirección General de Medio Ambiente.

- Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

2. Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) y la Entidad de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR).

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Órgano Directivo u Organismo Público adscrito, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3.

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la coordinación de las Oficinas Comarcales Agrarias.

También asume las funciones de Auditoría Interna del Organismo Pagador, las encomendadas al Organismo Intermedio de Certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), las de promoción, innovación e investigación agroalimentarias, las medidas de los grupos operativos de la AEI-AGRI, el control y modernización de los procedimientos y las funciones y competencias en el Registro de Explotaciones, gestión y mantenimiento de la base cartográfica SIGPAC en la Región de Murcia, coordinación del Sistema Integrado de Ayudas y la condicionalidad.

En relación a las competencias de la Consejería como Organismo Pagador de los fondos agrícolas europeos, ejerce las funciones de ejecución de pagos, control y de relación con el organismo de coordinación y de contabilidad.

Asume también las competencias como órgano ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental en los que a la Dirección General de Medio Ambiente corresponda la función de órgano sustantivo o promotor.

Artículo 4.

La Dirección General del Agua asume las competencias y funciones en materia de obras hidráulicas, saneamiento y depuración, recursos hídricos, modernización y mejora de regadíos e infraestructuras hidráulicas, caminos rurales y las de control, prevención y seguimiento de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.

Artículo 5.

La Dirección General de Política Agraria Común asume las competencias y funciones en materia de gestión integrada de los pagos directos y de gestión de derechos de pago de las ayudas de la PAC, en medidas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y ayudas a las zonas con limitaciones naturales, modernización de explotaciones, creación de empresas por jóvenes agricultores, diversificación de la economía rural, asesoramiento, ordenación de la propiedad rústica, concentración parcelaria y LEADER.

Asimismo, la Dirección General asume las competencias y funciones de autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia (FEADER).

Artículo 6

La Dirección General de Agricultura, Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario asume las competencias y funciones en materia de higiene de la producción primaria agrícola, sanidad vegetal, autorizaciones relacionadas con organismos modificados genéticamente distintos a la comercialización, medios de producción agrícola, formación, gestión de los Centros Integrados de Formación y Experimentaciones Agrarias (CIFEAS) y transferencia tecnológica, industria, control de la cadena alimentaria, gestión del programa de apoyo al sector vitivinícola, régimen de ayudas a los productores de frutas y hortalizas, asociacionismo agrario, estadísticas, seguros agrarios y defensa de la calidad agroalimentaria.

Artículo 7

La Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura asume las competencias y funciones en materia de higiene de la producción primaria ganadera, producción y sanidad animal, bienestar y protección de los animales, pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y Política Marítima Integrada, en particular las actuaciones de vigilancia marítima integrada, recopilación y análisis de datos del medio marino y la información oceanográfica del litoral de la Región de Murcia, así como el Laboratorio Agroalimentario y Medioambiental.

Artículo 8

La Dirección General del Mar Menor asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema, sin perjuicio de las atribuidas a otros Órganos Directivos de la Administración Regional.

También le corresponderá la coordinación con los distintos organismos y Direcciones Generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Publicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna.

Quedan adscritos a la Dirección General del Mar Menor tanto el Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor como el Comité de Participación Social del Mar Menor.

Artículo 9

La Dirección General de Medio Natural asume las competencias y funciones en materia de planificación y gestión de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como del fomento del medio natural y lucha contra el cambio climático, la representación en la Red de Autoridades Ambientales, política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.

Artículo 10

La Dirección General de Medio Ambiente asume las competencias y funciones de órgano ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y proyectos en los que esta función corresponda a la Comunidad Autónoma, excepto en aquéllos en los que actúe como órgano sustantivo en virtud de sus competencias, las de planificación en materia de calidad ambiental, prevención y gestión en materia de residuos, suelos contaminados, vertidos al mar y calidad del aire, autorización ambiental integrada, autorizaciones ambientales sectoriales en materia de residuos y suelos contaminados, de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de vertidos de tierra al mar, vigilancia e inspección en estas materias, las de reconocimiento de la excelencia ambiental y de acceso a la información en materia de medio ambiente.

Artículo 11

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán respectivamente las competencias recogidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, los órganos y unidades administrativas en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Disposiciones derogatorias

Quedan derogados:

- El Decreto n.º 173/2019, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio ambiente.

- El Decreto n.º 6/2020, de 5 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto n.º 173/2019, de 6 de septiembre.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales. Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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