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Consejo secuestrado; por Joaquín Giménez García, magistrado emérito del Tribunal Supremo

19/10/2020
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El día 18 de octubre de 2020 se ha publicado, en el diario El País, un artículo de Joaquín Giménez García, en el cual el autor opina que la elección parlamentaria de todos los vocales del Consejo General del Poder Judicial se ha venido degradando con el tiempo.

CONSEJO SECUESTRADO

De las instituciones creadas por la Constitución, la que ha tenido un peor desarrollo ha sido, sin duda, el CGPJ. Podría decirse que, salvo alguna honrosa excepción, cada Consejo elegido ha hecho bueno al anterior por la creciente colonización que en la elección de sus vocales han tenido los partidos mayoritarios: PSOE y PP. Así ha sido, hasta llegar a la actual crisis, por la situación de bloqueo ejercido por el PP, que se niega a renovar el Consejo que agotó su mandato en diciembre de 2018, bloqueo que se proclama, obscenamente, como indefinido hasta que el Gobierno de coalición no se pliegue a unas exigencias tan inasumibles como ilegítimas. Con la finalidad de superar esta situación, los grupos parlamentarios que sostienen al Gobierno han presentado una proposición de ley para reformar la LOPJ con la finalidad de modificar el quórum para la elección de los 12 vocales de procedencia judicial, hasta ahora elegidos al igual que los ocho vocales juristas, por los 3/5 de las Cámaras. Hay que remontarse a la sentencia 108/1986 por la que el Constitucional avaló la elección parlamentaria de los 12 vocales judiciales, que en el primer Consejo de 1980 fueron elegidos por los propios jueces. La reforma fue a instancia del Gobierno socialista y el Tribunal avaló tal modificación estimando que el quórum de 3/5 de las Cámaras garantizaba la necesaria separación de poderes.

La proposición de ley presentada rompe con las cautelas que justificaron la decisión del Tribunal y creo que difícilmente superaría las objeciones constitucionales que ya se denuncian, pero desde un mínimo rigor intelectual es preciso analizar tal proposición junto con su necesario antecedente, que no es otro que el bloqueo proclamado por el PP, y su mantenimiento, que ya va para dos años, de un Consejo caducado con mayoría de vocales elegidos a propuesta de ese partido. Se está ante una propuesta de reforma provocada por ese bloqueo, que viola claramente el deber que la Constitución impone a las Cámaras para que renueven el Consejo una vez agotado su mandato de cinco años. Careciendo de legitimidad las censuras de quienes, patentemente, vulneran sus deberes constitucionales.

La elección parlamentaria de todos los vocales del Consejo se ha venido degradando con el tiempo, hasta convertirse en un desnudo reparto de cuotas de los vocales en proporción al peso en las Cámaras de los dos partidos mayoritarios y, unido al reparto de cuotas, un pacto de no agresión o de no veto, por el cual no se objetaban los nombramientos propuestos por el contrario. El precipitado de esta situación, de este mercadeo, lo encontramos en el obsceno whatsapp del portavoz del PP en el Senado, Ignacio Cosidó, el 18 de noviembre de 2018, que no es preciso recordar.

Este sistema de cuotas, alejado de toda noción de mérito y capacidad, acredita que nunca ha existido una verdadera elección parlamentaria digna de tal nombre y ha dado lugar a lo que bien se puede calificar como un Consejo de padrinos y apadrinados que, entre otros males, ha llevado a un divorcio de la mayoría de la carrera judicial respecto a su órgano de gobierno. Las cuatro asociaciones judiciales se han pronunciado por la vuelta al sistema originario de elección entre los jueces de los 12 vocales judiciales, siempre que el sistema electoral garantice la pluralidad existente.

La elección parlamentaria de todos los vocales exige que la misma descanse en un examen riguroso y con total transparencia de los candidatos por una comisión parlamentaria, y que los vocales así nombrados elijan libremente y sin vasallaje alguno al presidente del Consejo y del Tribunal Supremo. ¿Están dispuestos PSOE y PP a esta elección parlamentaria? ¿Tendrá la proposición de ley la capacidad de hacer reflexionar al PP de las consecuencias que pueden derivarse de continuar el bloqueo? ¿Son conscientes los responsables de ambos partidos de las consecuencias que se derivarían de la más que probable declaración de inconstitucionalidad de la reforma y de la situación en que quedarían los acuerdos y nombramientos hechos por un Consejo así renovado? ¿Dónde quedaría la dignidad institucional del Consejo y la dignidad profesional de los vocales así nombrados? ¿Dónde quedaría la imagen de España ante la UE, teniendo en cuenta que ya el GRECO en su informe de noviembre de 2019 consideró que el sistema electivo de los vocales del Consejo es el talón de Aquiles de la judicatura española por su politización?

Sobran los discursos apocalípticos que prostituyen el lenguaje e impiden el diálogo. Falta patriotismo constitucional, el único necesario en el Estado de derecho, y por ese patriotismo constitucional el PP debería cesar de inmediato en el bloqueo y el PSOE abandonar la reforma anunciada, procediendo a la renovación del Consejo.

Comentarios - 3 Escribir comentario

#3

Solo cabe decir a nuestro dilecto comentarista número 1 que es preciso estudiar derecho constitucional, la doctrina de la separación de poderes, derecho político, derecho civil, filosofía del derecho, derecho natural, derecho romano, etc. Así se comprende mas fácilmente las bases de la democracia, cimentada en la separación de poderes.
Con la mayoría simple de votos del parlamento no hay separación de poderes. El que ganare las elecciones podría siempre controlar los tres poderes. Es fácilmente entendible. Y así no habría, en la realidad de los hechos, separación de poderes.
Nuestro anterior comentarista debe enfocar la cuestión desde los principios de la democracia (FINALIDAD), y específicamente, desde el principio de separación de poderes, no desde una máxima latina engendrada para otros menesteres. Y no caer en sofismas.

Escrito el 20/10/2020 13:43:36 por CRONISTA1114 Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#2

Solo cabe decir a nuestro dilecto comentarista número 1 que es preciso estudiar derecho constitucional, la doctrina de la separación de poderes, derecho político, derecho civil, filosofía del derecho, derecho natural, derecho romano, etc. Así se comprende mas fácilmente las bases de la democracia, cimentada en la separación de poderes.
Con la mayoría simple de votos del parlamento no hay separación de poderes. El que ganare las elecciones podría siempre controlar los tres poderes. Es fácilmente entendible. Y así no habría, en la realidad de los hechos, separación de poderes.
Nuestro anterior comentarista debe enfocar la cuestión desde los principios de la democracia (FINALIDAD), y específicamente, desde el principio de separación de poderes, no desde una máxima latina engendrada para otros menesteres. Y no caer en sofismas.

Escrito el 20/10/2020 13:41:53 por CRONISTA1114 Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

Qui magis minus potest
Se puede discutir quien tiene que nombrar a los miemrbos del Consejo General del Poder Judicial pero lo que no se puede decir es que es inconstitucional un procedimento de nombramiento que emana del Poder Ejecutivo, el único poder del Estado que procede - bien que con una corrupta ley electoral que no respeta el igual valor de todos los votos - del voto ciudadano.
Si el Congreso, el poder legislativo, puede elegir por mayoría absoluta al Presidente del Gobierno al que entega la competencia para que elija ad libitum a los miembros que le van a ayudar a gobernar sin limite de ningún tipo, ¿qué "reproche jurídico de carácter democrático" merece el que el procedimeinto de los miembros del poder judicial - el CGPJ - pueda ser elegido por mayoría simple del Congreso?
Quizá todo se deba a que los diputados ya no saben latin y no saben qué significa ese brocardo que dice "qui magis minus potest".
Más aún; al Jefe del Gobierno, el Jefe del Poder ejecutivo, se le puede elegir no sólo por mayoría absoluta, la mitad de los votos de los convocados, estén o no presentes, sino que, en segunda votación, se permite su elección por mayoría simple, los votos de la mayoría de los votantes:
Cuando lo que se quiere buscar una pendencia, argumentos sobran. Para hacer las cosas bien o, al menos, medio bien, ya hay que pensar.

Escrito el 19/10/2020 15:52:44 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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