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Registro Oficial de Profesionales de la Educación en el Tiempo Libre

19/10/2020
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Orden TSF/174/2020, de 13 de octubre, del Registro Oficial de Profesionales de la Educación en el Tiempo Libre de Cataluña (DOGC de 16 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN TSF/174/2020, DE 13 DE OCTUBRE, DEL REGISTRO OFICIAL DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE DE CATALUÑA.

La Generalidad de Cataluña tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud, en virtud del artículo 142 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que incluye, entre otros aspectos, la regulación, la gestión, la intervención y la policía administrativa de actividades e instalaciones destinadas a la juventud. También tiene, de acuerdo con el artículo 134 del Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva en materia de deporte y tiempo libre.

La Generalidad de Cataluña, desde el año 1985, regula y ejerce el control sobre las actividades de educación en el tiempo libre en Cataluña con el fin de garantizar su calidad y seguridad. Esta acción normativa y reguladora es necesaria para que las citadas actividades cumplan plenamente su finalidad educativa y contribuyan al crecimiento integral de niños y jóvenes. Asimismo, es una acción normativa que cuenta con el apoyo del sector, porque este es el primer interesado en ofrecer unas actividades seguras y de calidad, y también con su reconocimiento, ya que este considera a la Dirección General de Juventud como la interlocutora principal en esta materia. Se trata de una regulación que se completa con otras normas del Gobierno de la Generalidad de Cataluña sobre la formación de las personas que dirigen las actividades (monitores/as y directores/as de educación en el tiempo libre) y sobre las instalaciones donde se desarrollan.

Actualmente, la norma con rango reglamentario que regula esta materia es el Decreto 267/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años. La disposición final segunda del Decreto 267/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, establece que el Registro Oficial de Profesionales de Educación en el Tiempo Libre se debe regular mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de juventud, al que quedará adscrito.

Este Registro Oficial tiene como finalidad disponer de una información actualizada y veraz sobre los profesionales de la educación en el tiempo libre que consten inscritos, dado que la inscripción no es obligatoria para ejercer la actividad.

Por otro lado, la creación de este Registro implica modificar algunas características del fichero ya existente en la Orden BSF/274/2014, de 25 de agosto, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Bienestar Social y Familias y por determinados entes dependientes, denominado “diplomados de educación en el tiempo libre infantil y juvenil”. Sin embargo, la entrada en vigor el 28 de mayo de 2018 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, ha suprimido la necesidad de crear formalmente los ficheros y notificarlos al registro de protección de datos de las autoridades de control, razón por la que esta Orden no modifica expresamente la Orden BSF/274/2014.

De conformidad con lo que prevé la Orden BSF/192/2015, de 18 de junio Vínculo a legislación, por la que se establecen los programas de los cursos de formación de monitor/a y de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil; la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional, y las normas que la desarrollan para la obtención de los certificados de profesionalidad y las cualificaciones profesionales de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil y de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que son equivalentes a los títulos de monitor/a y director/a y habilitan para el ejercicio de la profesión de educador en el tiempo libre; la Ley 3/2008, de 23 de abril Vínculo a legislación, del ejercicio de las profesiones del deporte, y el Decreto 68/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña;

En el Decreto 267/2016, de 5 de julio Vínculo a legislación, de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años, se denomina equipo de dirigentes al conjunto de personas que intervienen en la realización de las actividades y la custodia de los niños y niñas participantes. Entre las personas que forman parte del equipo de dirigentes, se establece la obligación de que haya un porcentaje que acredite una formación homologada, homologación que se garantiza cuando estén inscritas en el Registro que se regula en esta Orden. Por este motivo, en la Orden se denomina monitor/a de educación en el tiempo libre o director/a de educación en el tiempo libre a las personas miembros del equipo de dirigentes que están inscritas en el Registro en las secciones correspondientes.

Finalmente, y con el fin de facilitar la gestión administrativa y agilizar la inscripción en este Registro, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias encarga al Departamento de Empresa y Conocimiento, mediante la Oficina de Gestión Empresarial, de acuerdo con el Decreto 106/2008, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, la tramitación de esta inscripción siguiendo las previsiones que contiene esta norma.

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Ordeno:

Artículo 1

Creación del Registro

Se crea el Registro Oficial de Profesionales de la Educación en el Tiempo Libre de Cataluña, adscrito al departamento competente en materia de juventud.

Artículo 2

Objeto

El Registro Oficial de Profesionales de la Educación en el Tiempo Libre de Cataluña tiene como objeto la identificación de las personas que tienen una titulación oficial que las habilita para ejercer de profesionales de la educación en el tiempo libre, tanto de forma voluntaria como remunerada.

Artículo 3

Finalidades del Registro

El Registro Oficial de Profesionales de la Educación en el Tiempo Libre de Cataluña tiene las siguientes finalidades:

a) Disponer de una información actualizada de las personas profesionales de la educación en el tiempo libre que tienen la titulación adecuada para ejercer como tales.

b) Permitir un acceso fiable, tanto a la ciudadanía como a la administración responsable del seguimiento de las actividades de educación en el tiempo libre, para saber si una persona tiene una titulación que la habilita profesionalmente para ejercer de educadora en el tiempo libre.

c) Facilitar el diseño y la implementación de políticas orientadas a la formación de los profesionales de la educación en el tiempo libre en Cataluña.

Artículo 4

Gestión del Registro

La gestión del Registro corresponde al órgano competente en materia de juventud.

Artículo 5

Estructura del Registro

5.1 El Registro se estructura en dos secciones:

a) Personas tituladas para ejercer como monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil; es decir, que pueden ejercer de persona dirigente como miembro del equipo de dirigentes de una actividad de educación en el tiempo libre en la que participan menores de 18 años.

b) Personas tituladas para ejercer como director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil; es decir, que pueden ejercer de persona responsable de una actividad de educación en el tiempo libre en la que participan menores de 18 años.

5.2 En el Registro constarán los siguientes datos:

a) Número de inscripción.

b) Fecha de la inscripción.

c) Datos identificativos de la persona interesada que, como mínimo, serán: nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento y género.

d) Sección o secciones en las que está inscrita la persona interesada.

e) Título que faculta para ejercer la profesión o, en su defecto, documento de habilitación, acreditación, validación o reconocimiento, según corresponda.

f) En el caso de las titulaciones expedidas por el organismo competente en materia de juventud, centro donde se ha cursado la formación oficial correspondiente.

g) Cancelación de la inscripción.

5.3 Todos los datos inscritos en el Registro y referentes a las personas se recogen, se compilan, se analizan y se presentan desagregados por género.

Artículo 6

Datos no incluidos en el Registro

6.1 La inscripción en este Registro no exime ni presupone el cumplimiento de la obligación que establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

6.2 La inscripción en el Registro tampoco acredita la inexistencia de condenas que comporten la inhabilitación temporal para ejercer la actividad profesional.

Artículo 7

Titulaciones válidas

Se pueden inscribir en el Registro Oficial de Profesionales de la Educación en el Tiempo Libre de Cataluña las personas que tengan alguna de las siguientes titulaciones:

7.1 En la sección de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil:

a) Diploma de monitor/a de actividades de tiempo libre infantil y juvenil expedido por la Dirección General de Juventud u organismo homólogo de una comunidad autónoma del Estado español.

b) Certificado de profesionalidad de dinamización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

c) Título de técnico/a superior en animación sociocultural.

d) Título del sistema educativo que incluya todos los módulos formativos para obtener la cualificación profesional de dinamización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

7.2 En la sección de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil:

a) Diploma de director/a de actividades de tiempo libre infantil y juvenil expedido por la Dirección General de Juventud u organismo homólogo de una comunidad autónoma del Estado español.

b) Certificado de profesionalidad de dirección y coordinación de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

c) Título de técnico/a superior de animación sociocultural y turística.

d) Título de técnico/a superior de enseñanza y animación sociodeportiva.

e) Título del sistema educativo que incluya todos los módulos formativos para obtener la cualificación profesional de dirección y coordinación de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

Artículo 8

Requisitos de inscripción

8.1 Las personas que se inscriban en el Registro deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener 18 años cumplidos en el momento de hacer la inscripción.

b) En caso de inscripción en la sección de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil:

Tener alguna de las titulaciones previstas en el artículo 7.1.

Haber realizado un mínimo de 160 horas de prácticas como monitor/a en un centro de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

c) En caso de inscripción en la sección de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil:

Tener alguna de las titulaciones previstas en el artículo 7.2.

Haber realizado un mínimo de 120 horas de prácticas como director/a en un centro de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

8.2 Las solicitudes de inscripción en el Registro deberán aportar la siguiente documentación:

a) Copia digitalizada de la titulación correspondiente.

b) En el caso de titulaciones descritas en los apartados 7.1.c), 7.1.d), 7.2.c), 7.2.d) y 7.2.e), copia digitalizada de la certificación de las horas de prácticas.

c) Declaración responsable conforme las copias digitalizadas corresponden con el original y que la persona solicitante cumple los requisitos para poder inscribirse en el Registro. La Administración podrá verificar la conformidad de los datos que contiene.

Artículo 9

Presentación de la solicitud

9.1 La inscripción en el Registro se realiza mediante la solicitud del interesado, excepto en los casos previstos en el artículo 10.1.

9.2 La tramitación de la inscripción en el Registro Oficial de Profesionales de la Educación en el Tiempo Libre de Cataluña es electrónica, con garantía de los principios de disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información, y se habilita, entre otras funciones, para la recepción y envío de documentos de los procedimientos y trámites para los que se apruebe la tramitación electrónica.

9.3 El formulario de solicitud se puede obtener en el Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) y en el apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).

El mencionado formulario se debe presentar obligatoriamente por vía electrónica, a través del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) o del apartado Trámites de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat). Para presentar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital válido y vigente, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera.

9.4 La persona interesada puede hacer el seguimiento del estado de la solicitud desde Mi carpeta del apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).

Artículo 10

Procedimiento de inscripción

10.1 Una vez recibida la solicitud de inscripción con la documentación indicada en el artículo 8.2, la Oficina de Gestión Empresarial debe verificar la veracidad de la documentación aportada sobre titulaciones y velar especialmente por emplear los mecanismos previstos en la disposición adicional segunda. Si la documentación presentada es correcta, se procederá a realizar su inscripción en el Registro. Asimismo, se emitirá y se entregará al solicitante un certificado positivo de inscripción. Ambas actuaciones se deben efectuar en el plazo máximo de tres meses.

10.2 El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya emitido ni entregado el certificado positivo mencionado en el apartado anterior permite entender la solicitud desestimada por silencio administrativo. En cualquier caso, la Oficina de Gestión Empresarial podrá requerir al solicitante que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su solicitud de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.3 El certificado acreditativo de la inscripción en el Registro se entregará a los interesados por medios electrónicos, en los términos que prevé el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10.4 La tramitación de la inscripción en el Registro es gratuita.

Artículo 11

Inscripción automática

11.1 Se inscribirán de oficio y de forma automática:

a) Las personas que obtengan el diploma de monitor/a o director/a de actividades de tiempo libre infantil y juvenil en alguna de las escuelas reconocidas por el órgano competente en materia de juventud.

b) Las personas que tienen el diploma de monitor/a o director/a expedido por la Dirección General de Juventud con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

11.2 En los casos de inscripción automática, el número de inscripción en el Registro corresponderá con el que consta en el carné de monitor/a y de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, y el mencionado carné tendrá las funciones de certificado de inscripción.

Artículo 12

Duración, modificación, suspensión y cancelación de la inscripción

12.1 La inscripción en el Registro tiene una duración indefinida.

12.2 La persona inscrita es responsable del mantenimiento de los datos y las condiciones en las que se emitió el certificado positivo de inscripción. Cualquier modificación o cambio en los datos o condiciones inscritas se comunicará al Registro en el plazo máximo de 15 días a partir del momento en que se haya producido.

12.3 En caso de condena que comporte la inhabilitación temporal para el ejercicio de la profesión de educador/a en el tiempo libre, se suspenderá temporalmente la inscripción, de acuerdo con el alcance de la medida inhabilitante.

12.4 La inscripción se cancelará por las siguientes causas:

a) Muerte de la persona titular.

b) Solicitud de la persona titular.

c) Cuando se compruebe que la persona inscrita no reúne los requisitos necesarios para la inscripción, previa audiencia a la persona interesada.

d) Declaración de nulidad o anulación del acto de inscripción.

e) Condena de inhabilitación definitiva para el ejercicio de la profesión.

f) Certificación positiva del Registro central de delincuentes sexuales.

12.5 La persona titular del órgano competente en materia de juventud dictará resolución en la que se ordenará la cancelación de la inscripción en el Registro Oficial de Profesionales de la Educación en el Tiempo Libre de Cataluña, que notificará a la persona titular.

Artículo 13

Naturaleza y publicidad del Registro

13.1 El Registro Oficial de Profesionales de la Educación en el Tiempo Libre de Cataluña es de carácter público y gratuito.

13.2 Cualquier persona tiene derecho a acceder al Registro, previa solicitud con un modelo normalizado, en los términos que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con lo prevé la normativa de transparencia y acceso a la información pública vigente.

13.3 La publicidad del Registro incluye únicamente los datos siguientes: número de inscripción en el Registro, sección en la que está inscrita, nombre y apellidos y cuatro cifras del número del documento nacional de identidad o equivalente, de acuerdo con los criterios establecidos en materia de protección de datos personales.

13.4 En el formulario de solicitud de inscripción o en cualquier otro momento, las personas inscritas en el Registro Oficial de Profesionales de la Educación en el Tiempo Libre de Cataluña podrán oponerse a que sus datos de inscripción sean públicos. En este caso, únicamente serán públicos mediante una certificación solicitada por la persona inscrita.

Artículo 14

Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Disposiciones adicionales

Primera

Por orden de la persona titular del órgano competente en materia de juventud, se podrá ampliar el ámbito de aplicación del Registro a otras titulaciones oficiales que puedan surgir y que se considere que también habilitan para el ejercicio de la profesión.

Segunda

Los organismos de la Generalidad de Cataluña que expidan titulaciones que habiliten para el ejercicio de la profesión de educador en el tiempo libre deben establecer los mecanismos de comunicación interadministrativa necesarios para simplificar al máximo el trámite de inscripción en el Registro a la persona usuaria, especialmente para evitar la presentación de la documentación establecida en los apartados a) y b) del artículo 8.2.

Tercera

Para presentar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital válido y vigente. Se admiten los sistemas de firma electrónica avanzada y los sellos electrónicos avanzados que se fundamentan en un registro fiable de la identidad de usuarios o basados en certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica. Concretamente, se admiten los mecanismos que considera el apartado 6.2 de la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica.

Para las personas físicas, los mecanismos admitidos son los siguientes:

a) Certificado reconocido o cualificado de firma avanzada idCAT que emite el Consorcio.

b) Administración Abierta de Cataluña.

c) Certificado del DNI electrónico.

d) El mecanismo idCAT-móvil.

La relación de certificados digitales válidos se puede consultar en la sección Cómo tramitar en línea del apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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