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Medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Cadreita y Carcastillo

16/10/2020
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Orden Foral 55/2020, de 15 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Cadreita y Carcastillo, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 (BON de 15 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 55/2020, DE 15 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PREVENCIÓN, DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO, PARA LOS MUNICIPIOS DE CADREITA Y CARCASTILLO, COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DEL COVID-19.

El 20 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio Vínculo a legislación de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto de este Acuerdo era establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, una vez superada la fase 3 y la expiración de la vigencia del estado de alarma en la Comunidad Foral de Navarra.

El punto 5.º del citado Acuerdo dispone que las medidas preventivas previstas en el mismo, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento.

El citado Acuerdo establece, asimismo, que la persona titular del Departamento de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra la incidencia acumulada de los 14 días del municipio de Cadreita es de 4.328 casos por 100.000 habitantes y de 2.902 en los últimos 7 días por cada 100.000 habitantes. El índice es de 1,5 lo que supone una clara tendencia ascendente, tanto en los últimos 14 como 7 días.

La incidencia acumulada de los 14 días del municipio de Carcastillo es de 4.289 casos por 100.000 habitantes y de 3.327 en los últimos 7 días por cada 100.000 habitantes. El índice es de 1,3 lo que supone una clara tendencia ascendente, tanto en los últimos 14 como 7 días.

El patrón es muy similar al observado en Navarra, tanto en relación al porcentaje de casos asintomáticos como a su vinculación epidemiológica. La mayor parte de casos están asociados a brotes de origen familiar, social y/o laboral.

Los índices de contagios de estas localidades son muy elevados (incluso más que los de otras localidades navarras a las que, con anterioridad, se les ha restringido la movilidad e incluso superiores a las de otras localidades españolas a las que se les ha aplicado la medida de restricción de movilidad). En estos momentos, estos dos municipios sextuplican la media de Navarra, observándose además tendencia ascendente, a pesar de las medidas restrictivas que ya se adoptaron para estos municipios en la Orden Foral 52/2020, de 9 de octubre, de la Consejera de Salud y a pesar de todas las medidas preventivas adoptadas con anterioridad en Navarra.

Con estas altas de incidencia, se hace imperioso la adopción de la medida de restricción de la movilidad con el fin de reducir la alta tasa de contagios y proteger la salud pública ya que se ha demostrado en otros municipios que esta medida ha resultado muy eficaz, como es el caso de Peralta y San Adrián que, en estos momentos, ya tienen tendencia a la baja las incidencias acumuladas respectivas.

Es por ello que, además de las medidas generales que se aplican para toda Navarra, aprobadas por Orden Foral 54/2020, de 11 de octubre Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, debe restringirse también la movilidad para evitar la propagación del virus entre municipios que pueda afectar también a los índices de la Comunidad Foral y contribuir, a su vez, a que las medidas preventivas adoptadas para la Comunidad sean efectivas.

Esta medida que restringe derechos fundamentales se considera, no obstante, proporcional, necesaria, idónea y justificada, ya que ha resultado efectiva en otras localidades anteriormente, siendo su finalidad controlar la curva de contagios y allanarla al objeto de garantizar, en el marco de la normativa de salud pública, el control de los contagios para que no se extiendan a otras localidades, y proteger el derecho a la vida, la integridad física y la salud de las personas, sin perjuicio de intentar armonizar, en la medida de lo posible, estas medidas con los intereses económicos de la localidad.

Asimismo, es una medida limitada y, por tanto, proporcionada en el sentido de que en la restricción de movilidad se prevén excepciones que se consideran esenciales al estar relacionadas con el derecho a la educación, a la salud, derecho al trabajo, o al cuidado de personas dependientes, fuerza mayor o similares, cuyo ejercicio debe ser garantizado. También es una medida limitada en el ámbito temporal por cuanto que su vigencia es de siete días naturales, pudiendo ser prorrogada, modificada o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica del momento.

Estas medidas tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de salud pública, que prevé en su artículo primero que, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Finalmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 Vínculo a legislación que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 Vínculo a legislación que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Asimismo, el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En cualquier caso, las medidas aquí establecidas serán objeto de evaluación en un plazo que no exceda de siete días naturales a partir de la publicación de esta orden foral, prorrogables por otros siete en caso de que no cambie la situación epidemiológica o pudiendo ser modificada o dejarla sin efecto, en otro caso.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, visto el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a propuesta de la Dirección General de Salud y previa consulta con la autoridad municipal competente,

ORDENO:

Primero.-Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en los municipios de Cadreita y Carcastillo.

1. Se restringe, desde el día 16 hasta el día 22 de octubre de 2020, incluidos, la libre entrada y salida de personas, de los municipios de Cadreita y Carcastillo, salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros docentes que impartan las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c) Retorno al lugar de residencia habitual.

d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

2. La circulación por carretera y viales que atraviesen el territorio de dicho municipio estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

3. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en esta orden foral.

Segundo.-Serán además de aplicación las medidas preventivas establecidas en la Orden Foral 54/2020, de 11 de octubre Vínculo a legislación, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de COVID-19.

Tercero.-Estas medidas son limitativas respecto de las previstas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio Vínculo a legislación de 2020, y sus modificaciones, que resulta plenamente de aplicación en el resto de las medidas allí reguladas, en tanto no se contradigan con lo dispuesto en esta orden foral, y sin perjuicio de otras disposiciones dictadas con carácter general que serán, asimismo, de aplicación.

Cuarto.-Las presentes medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a siete naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, a estos efectos, prorrogarse por otros siete días naturales, en caso de que no varíe la situación epidemiológica, modificarse o dejarse sin efecto.

Quinto.-Se recaba la colaboración de la Policía Foral en coordinación con Guardia Civil y Policía Local con el fin de hacer cumplir y vigilar las medidas establecidas en esta orden foral. A estos efectos, el incumplimiento de la orden general de confinamiento general para los municipios de Cadreita y Carcastillo, establecida en esta orden foral se sancionará con arreglo al Decreto-ley Foral 9/2020, de 16 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la crisis sanitaria originada por COVID-19, en la Comunidad Foral de Navarra.

Sexto.-Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la ratificación judicial en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a los Ayuntamientos de Cadreita y Carcastillo, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

Séptimo.-Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 16 de octubre de 2020.

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