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Ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género

16/10/2020
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Orden 161/2020, de 6 de octubre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género y convocatoria para el año 2020. Extracto BDNS (Identif.): 527724 (DOCM de 15 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN 161/2020, DE 6 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DIRIGIDAS A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 527724.

Extracto de la Orden 161/ 2020, de 6 de octubre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género y convocatoria para el año 2020.

BDNS (Identif.): 527724 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) Vínculo a legislación y 28.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, regulada en el Capítulo II de esta orden y que acompaña a las bases que quedarán como norma reguladora de la presente y futuras convocatorias en su caso, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM:

Primero: Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser titular, en calidad de arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El contrato estará formalizado por escrito en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, de Arrendamientos Urbanos.

b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente de la arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento o en su defecto mediante declaración responsable en el que conste que la persona solicitante tiene su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

c) Que los ingresos de la solicitante no sean superiores a 3 veces el Iprem (14 pagas).

d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda no será superior a 750 euros mensuales. No se incluirán los importes del alquiler de los anexos vinculados, como garaje y trastero, si el contrato detallara el importe de la renta de estos anexos ni otros gastos asociados a la renta como la cuota de la comunidad de propietarios o suministros.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la solicitante se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que siendo titular de una vivienda acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por transmisión mortis causa con o sin testamento.

b) Que la arrendataria tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con las personas arrendadoras de la vivienda.

c) Que la arrendataria sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.

d) Ser arrendataria de una vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segundo: Objeto:

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, con carácter permanente, y la convocatoria de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género para el año 2020.

Tercero: Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la convocatoria han sido aprobadas mediante la presente Orden 161/2020 de 6 de octubre de 2020 de la Consejería de Fomento.

Cuarto: Cuantía.

La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 500.000,00 euros en la anualidad 2020, que se imputarán a la siguiente partida: 17060000/G/431A48000 Fondo 0000000007.

Se concederá a las beneficiarias una ayuda del 50% de la renta mensual, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 375,00 euros de ayuda. Esta cuantía no se minorará en el caso de existir otros titulares del contrato de arrendamiento.

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contado a partir del día siguiente de la publicación en el DOCM de la presente convocatoria, sin perjuicio de que se abran nuevas convocatorias si la disponibilidad presupuestaria fuera suficiente y lo permitiera, lo cual se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

Toledo, 6 de octubre de 2020 El Consejero de Fomento IGNACIO HERNANDO SERRANO TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 161/2020, DE 6 DE OCTUBRE El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad, en su sesión del día 15 de noviembre de 2016, una Proposición no de Ley por la que se instaba al Gobierno a promover la suscripción de un Pacto de Estado en materia de Violencia de Género por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, que siguiese impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Un pacto que recuperase el espíritu de consenso de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de protección integral contra la violencia de género, vinculando a todos los partidos políticos, poderes del Estado y sociedad civil, en un compromiso firme en pro de una política sostenida para la erradicación de la violencia de género.

En Castilla-La Mancha dicha preocupación y una creciente toma de conciencia sobre las causas y consecuencias sociales de la violencia de género ha llevado a los poderes públicos a desarrollar medidas y acciones tanto encaminadas a la erradicación de la violencia machista como a proteger a sus víctimas.

Con la ordenación y convocatoria de las presentes ayudas se pretende facilitar el arrendamiento de una vivienda a este colectivo en especial situación de vulnerabilidad y que por tanto requiere medidas de apoyo por parte de todas las administraciones implicadas.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será simplificado de concurrencia mediante evaluación individualizada con un criterio de prelación temporal, dada la dificultad de establecer una prelación entre las solicitudes que no sea la temporal, debido a las especiales singularidades y sensibles circunstancias que concurren en un expediente de violencia de género, no siendo posible realizar una comparación entre las distintas condiciones de las solicitantes de ayuda, siempre de difícil objetivación y baremación, circunstancia que determina establecer unos requisitos de acceso a las ayudas para ir atendiendo las solicitudes conforme se vayan presentando en tanto se disponga presupuesto para ello.

En virtud del artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y la competencia que me atribuyen el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 85/2019 Vínculo a legislación, de 16/07/2019, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento Dispongo:

Capítulo I Bases Reguladoras Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género.

2. Las subvenciones a las que se refiere esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Actuaciones y situaciones subvencionables.

Será objeto de subvención la financiación de parte de la renta de viviendas en alquiler a satisfacer por las arrendatarias que tengan reconocida la condición de víctimas de violencia de género, facilitando así a estas personas el acceso y permanencia de una vivienda de forma independiente en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Gestión de las ayudas.

La recepción de solicitudes, la tramitación, instrucción y gestión de las ayudas corresponde al servicio competente en materia de vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda en cada provincia y la Resolución de las ayudas se realizará por la persona titular de la Dirección General de Vivienda.

Artículo 4. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta orden, las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Ser titular, en calidad de arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. El contrato estará formalizado por escrito en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, de Arrendamientos Urbanos.

b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente de la arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento o en su defecto mediante declaración responsable en el que conste que la persona solicitante tiene su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

c) Que los ingresos de la solicitante no sean superiores a 3 veces el Iprem (14 pagas).

d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda no sea superior a 750 euros mensuales. No se incluirán los importes del alquiler de los anexos vinculados, como garaje y trastero, si el contrato detallara el importe de la renta de estos anexos ni otros gastos asociados a la renta como la cuota de la comunidad de personas propietarias o suministros.

2. No podrá concederse la ayuda cuando la solicitante se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que siendo titular de una vivienda acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.

A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por transmisión mortis causa con o sin testamento.

b) Que la arrendataria tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con las personas arrendadoras de la vivienda.

c) Que la arrendataria sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como parte arrendadora.

d) Ser arrendataria de una vivienda de promoción pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Obligaciones de las beneficiarias y condiciones para la percepción de la ayuda al arrendamiento de vivienda.

1. Para percibir la ayuda al alquiler de vivienda deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La domiciliación del pago de la ayuda y de la renta debe de realizarse a través de la misma cuenta bancaria en alguna entidad financiera o de crédito, circunstancia que deberá constar en el expediente, así como también deberá constar el número de la cuenta bancaria de la parte arrendadora a la que la beneficiaria ingresará el pago mensual del arrendamiento. El pago de la renta podrá efectuarse, igualmente, mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta del arrendador, desde la cuenta bancaria de la inquilina habilitada para ello.

En el caso de que exista una pluralidad de arrendatarios será necesario que el pago de la renta y de la ayuda se domicilien en una sola cuenta bancaria, acreditando adecuadamente que al menos la beneficiaria sea titular de dicha cuenta.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones con carácter previo a la concesión de la ayuda.

c) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que determina al efecto la presente Orden.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde la fecha de finalización de la presente ayuda al arrendamiento.

g) Suministrar toda la información necesaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

h) No ser beneficiaria de las ayudas convocadas al amparo de la Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas que se puedan conceder para la misma anualidad, ni aquella otra normativa que la sustituya.

2. El mantenimiento de las ayudas exigirá el cumplimiento de las condiciones que motivaron el reconocimiento del derecho a dicha ayuda.

Artículo 6. Acreditación y verificación de las condiciones exigidas.

1. A fin de acreditar y verificar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos por la presente Orden, para la concesión y abono de la ayuda al arrendamiento, en el expediente deberá constar:

a) La identidad de la solicitante.

b) La nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza.

c) La residencia legal en España, para el caso de que la solicitante sea extranjera no comunitaria.

d) Copia del contrato escrito del arrendamiento de la vivienda.

e) Volante o certificado de empadronamiento o declaración responsable sustitutiva.

f) Los datos de los ingresos de la solicitante vendrán dados por la información obrante en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso de no existir esta información, la Consejería competente en materia de vivienda solicitará una declaración responsable acreditada documentalmente sobre los ingresos, a efectos de determinar las retribuciones reales de la solicitante.

g) Justificación, en su caso, de las causas que impiden a la solicitante disponer de las viviendas de su titularidad en usufructo o propiedad.

h) Aportación de los justificantes bancarios del pago del arrendamiento, a fin de justificar el cumplimiento del pago de la renta.

i) Acreditación de la situación de víctima de violencia de género durante el periodo subvencionable.

j) Autorización a la Consejería competente en materia de vivienda para que pueda solicitar a las Administraciones u organismos públicos competentes la información que resulte necesaria para acreditar y verificar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda, todo ello de conformidad con el Decreto 33/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en la solicitud su oposición expresa.

k) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

2. Cuando el órgano competente disponga de la información referida en el apartado anterior o tenga acceso a ella, no se exigirá a las interesadas la aportación de la documentación correspondiente.

Artículo 7. Determinación de los ingresos.

Para la determinación de los ingresos de las solicitantes, a efectos de su valoración para la obtención de la ayuda, se atenderá a lo siguiente:

a) Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la solicitante, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de inicio del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda correspondiente.

Si la solicitante no hubiera presentado declaración o no existiera información alguna en la Administración Tributaria, se aplicará los datos de la declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales, acreditando documentalmente los mismos.

b) La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Iprem (14 pagas) en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

c) A efectos del cálculo de los ingresos, se computarán los ingresos brutos de la solicitante, incluyendo las prestaciones que aporten los servicios sociales de la Comunidad Autónoma u otras organizaciones sin ánimo de lucro de carácter social a beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad o emergencia social.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y acceso a la ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se concederán en régimen simplificado de concurrencia con prelación temporal entre las solicitudes hasta agotamiento del crédito, al no ser procedente en este caso el establecimiento de criterios de valoración de las mismas.

2. El límite máximo de ingresos de la solicitante que permite el acceso a la ayuda será de 3 veces Iprem (14 pagas).

3. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes a efectos de su priorización será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud, en caso de empate se dirimirá mediante sorteo.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas al arrendamiento de esta Orden se podrán compatibilizar con otras ayudas al alquiler para arrendatarios que puedan conceder cualesquiera otra Administración Entidad Pública, incluidas aquellas en que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma u otras organizaciones sin ánimo de lucro de carácter social, aporten un complemento para el pago del alquiler a beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad o emergencia social siempre que sean con distinta financiación a la de la presente Orden. No son compatibles con las ayudas convocadas al amparo de la Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas, dictada en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, o ulteriores planes que se aprueben, y que tengan por objeto subvencionar contratos de arrendamiento, y que sean concedidas para la misma anualidad.

2. Las ayudas de esta Orden son compatibles con el complemento de pensión para el alquiler de vivienda que tengan reconocido las personas pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva conforme a lo establecido Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación.

3. El importe de la subvención y complementos en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras aportaciones o ayudas, el coste del arrendamiento, de conformidad con los artículos 14 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Financiación.

Las ayudas reguladas en la presente Orden se financiarán con las dotaciones presupuestarias que figuren en la correspondiente convocatoria, consignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.

Artículo 11. Cuantía de la ayuda.

Se concederá a las beneficiarias una ayuda del 50% de la renta mensual, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 375,00 € de ayuda. Esta cuantía no se minorará en el caso de existir otros titulares del contrato de arrendamiento.

Artículo 12. Solicitud de ayuda y lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda, se cumplimentarán en el correspondiente modelo oficial que conste como Anexo I en la Convocatoria en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación establecida en la Convocatoria y presentarse de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) o mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La solicitud de ayuda al arrendamiento implicará igualmente la autorización de las interesadas para que la Administración Regional pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOCM de la correspondiente convocatoria.

Artículo 13. Instrucción y calificación de las solicitudes.

1. El órgano encargado de la instrucción será el servicio de vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda. Dicho servicio realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. A tal efecto, entre otras cosas y sin perjuicio de las facultades previstas en la normativa sobre subvenciones, podrá:

a) Requerir a la interesada para que aporte la documentación complementaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y realizar la evaluación previa de los expedientes.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos con la misma finalidad.

2. La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de beneficiaria, tendrá por efecto que no sean tenidos en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

3. Completada y analizada la documentación recibida, el Servicio instructor elaborará una propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

4. Las propuestas de Resolución no crean derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya notificado la Resolución de concesión.

Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud presentada de la ayuda no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria, advirtiéndole que de no cumplir con dicho requerimiento en los términos previstos, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Resoluciones de concesión de ayudas.

1. La Dirección General de Vivienda verificará en el ámbito regional el estricto cumplimiento del orden en la prelación de las solicitudes. Una vez instruido el procedimiento en la forma prevista en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, se dictará Resolución de la persona titular de la Dirección General de Vivienda que contendrá, la indicación de la persona beneficiaria, las obligaciones contraídas, la cuantía de la ayuda, el importe del arrendamiento, la forma de justificación, la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en los artículos 21 Vínculo a legislación y 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si se desistiese o renunciase a la subvención por la beneficiaria, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes siguientes, de acuerdo con el artículo 28.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. Cada Resolución de concesión de la ayuda se notificará a la interesada por el medio que ella seleccione en su solicitud y de acuerdo la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de un mes, a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Efectos de la resolución de concesión de la ayuda.

1. Con independencia de la fecha de la resolución de concesión de la ayuda, el periodo al que se podrán imputar los gastos subvencionables comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año que se determine en la convocatoria. Estas ayudas no serán prorrogables.

2. Cuando la beneficiaria de esta ayuda suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda y cambie su domicilio a esta última, quedará obligada a comunicar dicho cambio en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda que tramitó la ayuda, sin que pierda por ese motivo su derecho a la subvención, siempre que el nuevo contrato de arrendamiento no suponga interrupción temporal con el anterior y cumpla con los requisitos, límites y condiciones establecidos en la presente Orden, ajustándose de forma automática, en su caso, la cuantía de la ayuda a la del nuevo arrendamiento, que deberá ser igual o inferior a la que se venía percibiendo, empleando para tal fin el Anexo II de la presente Orden. Los efectos de esta variación en la cuantía de la ayuda, tendrían efectos desde la celebración del nuevo contrato, debiendo la interesada reintegrar las cantidades cobradas de más.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

Artículo 17. Abono de la ayuda.

Las ayudas establecidas en la presente Orden se abonarán previa justificación de las mismas en los términos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 18. Justificación y abono de las ayudas.

1. La solicitud de abono de la ayuda deberá realizarse tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda mediante la presentación de la correspondiente solicitud, cumplimentando el Anexo IV. Junto con la solicitud se deberán acompañar los justificantes bancarios de haber pagado a la parte arrendadora la renta mensual de los meses que resulten subvencionables. El plazo máximo para solicitar el abono de la ayuda se determinará en cada convocatoria y será como máximo de un mes desde la notificación de la resolución.

En función de la forma en que se realice el pago de la renta, la justificación del mismo se realizará del siguiente modo:

a) Cuando el pago de la renta se satisfaga mediante transferencia bancaria, la solicitante deberá aportar los justificantes de las transferencias realizadas.

b) Cuando el pago de la renta se efectúe mediante el cargo de recibos domiciliados, la solicitante tendrá que aportar copia de los recibos bancarios que se hayan cobrado, en los que consten los datos de la domiciliación del recibo relativos al NIF y sufijo de identificación del emisor de la carta de pago, así como la referencia.

c) Si el pago se produce mediante ingreso bancario, se aportarán los comprobantes del ingreso bancario como justificantes de pago de los meses correspondientes, en los que conste la cuenta bancaria de la parte arrendadora donde se haya efectuado dicho ingreso por tal concepto.

2. Realizada la justificación de la actuación objeto de la ayuda, se procederá a la tramitación de su abono.

Artículo 19. Reintegro, régimen sancionador, criterios de graduación y devolución voluntaria.

1. A las subvenciones objeto de esta Orden les será de aplicación:

a) El procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como en el capítulo III del título III y en el capítulo III del título V respectivamente del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b) El procedimiento sancionador previsto en el capítulo II, del título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el capítulo IV, del título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

2. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones:

a) Cuando el cumplimiento de condiciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.

b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la actuación subvencionable, de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta Orden, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y a la consiguiente declaración de la pérdida de la subvención.

La declaración de incumplimiento se adoptará por el órgano concedente, previa audiencia de la beneficiaria por plazo de quince días.

4. En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, o se denote la falta de pago de alguna de las mensualidades de la renta y/o de la acreditación correcta de las mismas, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada. Tendrá el mismo tratamiento los supuestos excepcionales en que los servicios sociales de la Comunidad Autónoma u otras organizaciones sin ánimo de lucro de carácter social en el caso de beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad o emergencia social, abonen directamente a la persona arrendadora parte o la totalidad de las mensualidades de la renta.

5. Si a iniciativa de la perceptora se produce la devolución de las ayudas recibidas, dicho reintegro se realizará a través de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Hacienda, en la forma prevista en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación. La devolución se realizará en el documento legal habilitado al efecto, modelo 046, el cual podrá ser descargado desde la página web https//tributos.jccm.es/ Artículo 20. Publicidad de las subvenciones.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sin que se puedan publicar los datos personales de las beneficiarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La remisión se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 21 Inspección y control.

1. Las beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del procedimiento de gestión de las ayudas.

2. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación del gasto realizado y de la ejecución del procedimiento que hayan de efectuarse por la Administración, bien directamente o través de una entidad externa especializada, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Tribunal de Cuentas. A tales efectos deberán disponer de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, durante un plazo de cuatro años. Dicho conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo contable.

Capítulo II Convocatoria de las ayudas Artículo 22. Convocatoria.

1. El presente Capítulo II tiene por objeto convocar las ayudas al arrendamiento de viviendas dirigidas a víctimas de violencia de género para el año 2020.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en el Capítulo I de la presente orden, sin perjuicio de lo que en particular se establece en el este Capítulo.

Artículo 23. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria de ayudas al arrendamiento para mujeres víctimas de violencia de género será de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación en el DOCM de la presente convocatoria.

Artículo 24. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarios todas las mujeres víctimas de violencia de género que reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 25. Gastos subvencionables.

Será objeto de subvención la financiación de parte de la renta de viviendas en alquiler a satisfacer por las arrendatarias que tengan reconocida la condición de víctimas de violencia de género. El periodo al que se podrán imputar los gastos subvencionables en esta convocatoria comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2020.

Artículo 26. Incompatibilidad.

Las ayudas reguladas por esta convocatoria serán incompatibles por lo previsto en la orden que regula las bases de concesión y en más en concreto con las ayudas concedidas de acuerdo a la Resolución de 15/05/2019, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, por la que se convocan, para el año 2020, las ayudas reguladas en la Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas.

Artículo 27. Financiación y cuantía máxima de la ayuda.

1. La cuantía total máxima de la presente convocatoria para la anualidad de 2020 asciende a 500.000,00 euros que se imputarán a la siguiente partida: 17060000/G/431A48000 Fondo 0000000007.

2. La cuantía máxima de la ayuda que se podrá conceder a las beneficiarias será del 50% de la renta mensual, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 375,00 € de ayuda. Esta cuantía no se minorará en el caso de existir otros titulares del contrato de arrendamiento.

Artículo 28. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

1. Se deberá aportar la siguiente documentación que deberá encontrarse en vigor en el momento de solicitar la ayuda:

a) Solicitud de subvención firmada por la solicitante o la persona representante, según el modelo Anexo I establecido en la presente convocatoria.

b) Copia del contrato de arrendamiento.

c) Copia del justificante bancario de pago de la renta de la vivienda del mes anterior a la presentación de la solicitud.

d) Volante o certificado de empadronamiento o declaración responsable de que la solicitante destina la vivienda objeto de contrato a residencia habitual y permanente.

e) Acreditación de la representación de la solicitante, cuando se formule la solicitud por persona distinta de la posible beneficiaria, conforme al Anexo III.

f) En caso de no tener la nacionalidad española, NIE y acreditación de la identidad y de la pertenencia a alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. Para el caso de que la solicitante sea extranjera no comunitaria, NIE y documentación acreditativa de identidad y de la residencia legal en España.

g) Los datos de los ingresos de la solicitante se recabarán a través de Agencia Estatal de la Administración Tributaria, pero en caso de que no hubiera presentado Declaración de Renta relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de inicio del plazo de presentación de la solicitud de la ayuda correspondiente, presentará una declaración responsable acreditada documentalmente sobre sus ingresos, a efectos de determinar las retribuciones.

h) En caso de ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, justificación de la no disponibilidad de la misma por causa de separación, divorcio o que no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

2. El órgano instructor procederá a consultar de oficio todos los datos pertinentes para la resolución del procedimiento de acuerdo con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a menos que la propia solicitante se oponga expresamente de forma motivada a la consulta de sus datos por parte de la Administración.

Se procederá a consultar y verificar los siguientes datos:

a) identidad de la solicitante.

b) la residencia.

c) en el Registro de la Propiedad, la información relativa al patrimonio inmobiliario y así como la información catastral al respecto. En caso de no autorizarlo, se aportará el certificado del Registro de la Propiedad de titularidades inmobiliarias ubicadas en territorio español de la solicitante.

d) la información de estar al corriente con la Seguridad Social.

e) La información de las Administraciones u organismos públicos competentes que resulte necesaria para acreditar y verificar el cumplimiento o mantenimiento de los requisitos que motivan la concesión de la ayuda, todo ello de conformidad con el Decreto 33/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

f) Comprobar ante los servicios competentes la pertenencia al colectivo de víctimas de violencia de género.

La solicitante deberá marcar su autorización expresa para realizar las siguientes consultas:

g) La información relativa a si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado h) La información relativa a los ingresos a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

i) La información relativa a si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha.

3. En la solicitud deberán figurar las siguientes declaraciones responsables de la solicitante:

a) La vivienda arrendada constituye la residencia habitual y permanente de la arrendataria.

b) Tiene nacionalidad española, o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza, o es extranjera no comunitaria con residencia legal en España.

c) No es propietaria o titular de cualquier derecho que permite el uso, la utilización o el disfrute de alguna vivienda en España.

d) No está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) La arrendataria no tiene parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

f) La arrendataria no es socia, accionista o partícipe de la persona física o jurídica o entidad que actúa como parte arrendadora.

g) No es arrendataria de una Vivienda de Promoción Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

h) No ha solicitado ni recibido subvención incompatible para la misma actuación para la que se solicita esta ayuda.

i) Está al corriente del pago de la renta derivada del contrato de arrendamiento de vivienda.

j) Está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

k) Está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

l) Está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

m) No incurre en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

n) Se compromete, asimismo, a cumplir las restantes condiciones que se especifican en las bases y convocatoria de esta ayuda, las cuales conoce y acepta en su integridad.

ñ) La solicitante pertenece al colectivo de víctimas de violencia de género.

4. Cuando el órgano competente disponga de la información referida en esta disposición, o tenga acceso a ella, no se exigirá a las interesadas la aportación de la documentación correspondiente.

5. En los supuestos en los que la solicitante no declare responsablemente o se oponga expresamente a la consulta de datos de oficio por parte de la Administración, quedará obligada a aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los extremos exigidos en dichas autorizaciones y declaraciones responsables.

Artículo 29. Justificación y abono de las ayudas.

La solicitud de abono de la ayuda deberá realizarse tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda mediante la presentación de la correspondiente solicitud, cumplimentando el Anexo IV. Junto con la solicitud se deberán acompañar los justificantes bancarios de haber pagado a la parte arrendadora la renta mensual de los meses que resulten subvencionables. El plazo máximo para solicitar el abono de la ayuda regulada en esta convocatoria será de quince días naturales desde la notificación de la resolución.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo, interpretación y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente Orden y Convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden y Convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Impugnación.

1. Contra el contenido de esta Orden que tiene naturaleza de convocatoria cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOCM de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente cabrá interponer ante el titular de la Consejería competente en materia de Fomento recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en el DOCM de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Contra el contenido de esta Orden que tiene naturaleza de bases reguladoras cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOCM de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Anexos Omitidos.

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