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  • EDICIÓN DE 15/10/2020
 
 

Medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19

15/10/2020
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Orden de 14 de octubre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los centros docentes universitarios y en los colegios mayores y residencias universitarias de la localidad de Granada (BOJA de 14 de octubre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 2020, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECÍFICAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES POR RAZÓN DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DE LA COVID-19, EN LOS CENTROS DOCENTES UNIVERSITARIOS Y EN LOS COLEGIOS MAYORES Y RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE LA LOCALIDAD DE GRANADA.

La Orden de la Consejería de Salud y Familias, de 19 de junio de 2020, adoptó medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma. Dicha orden ha sido modificada por la Orden de 25 de junio, de 14 de julio, de 29 de julio, de 13 de agosto, de 16 de agosto, de 1 de septiembre y de 11 de septiembre de 2020.

Sin perjuicio de la vigencia en la actualidad de la citada Orden de 19 de junio de 2020, la situación epidemiológica de algunas localidades o de parte de las mismas ha requerido la adopción de medidas más estrictas de control y prevención de la enfermedad que las adoptadas, a los efectos de evitar una expansión incontrolada de la COVID-19 y proteger a la población del riesgo de contagio, razón por la cual se aprobó la Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma.

No obstante, sin llegarse a la necesidad de acordar la restricción de la población de una localidad o de parte de la misma, se están produciendo en algunos lugares y respecto a determinados colectivos, situaciones de grave riesgo de contagio del coronavirus COVID-19. Concretamente, en la comunidad universitaria de Granada, colegios mayores y residencias universitarias, al inicio del año académico, se están produciendo situaciones de grave riesgo que están favoreciendo la propagación del virus.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado en su número extraordinario 64, de 13 de octubre de 2020, Acuerdo del Consejo de Gobierno, de la misma fecha, por el que se toma conocimiento de las medidas preventivas en colegios mayores y residencias universitarias de Andalucía para el curso 2020-2021.

Este Acuerdo de Consejo de Gobierno recoge en su documento anexo las “Recomendaciones de medidas de prevención protección y vigilancia Covid-19 para colegios mayores y residencias universitarias de Andalucía durante el curso 2020-2021”, que constituyen una estrategia ante la COVID-19, donde los estudiantes comparten espacios comunes y residen en ellos.

Las medidas preventivas y de vigilancia en estos colegios mayores y residencias de estudiantes se rigen por el principio de precaución, en virtud del cual cada miembro de la comunidad universitaria debe adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dicho riesgo, aceptándose la estrategia de “riesgo controlado” en la reapertura de los colegios mayores y residencias universitarias.

El documento recoge recomendaciones y medidas basadas en los siguientes principios básicos de prevención frente al COVID-19:

- Medidas de prevención personal, encaminadas al cumplimiento por parte de cada colegial o residente de las medidas de protección generales (distancia de seguridad, uso de mascarilla, higiene respiratoria, desinfección de manos).

- Limitación de contactos, con medidas encaminadas a reducir la posibilidad de transmisión del virus dentro del colectivo de los colegiales o residentes, limitando las posibles cadenas de transmisión.

- Limpieza y ventilación, con medidas orientadas a reducir las posibilidades de trasmisión del virus a través de fómites y espacios cerrados.

- Gestión de casos, con medidas dirigidas a la detección temprana de casos, aislamiento y contención de la transmisión mediante rastreo de contactos estrechos.

Sin embargo, las recientes reuniones masivas en colegios mayores y residencias universitarias de Granada, con incumplimiento patente de las medidas de salud pública vigentes, obligan a la valoración del riesgo sanitario que suponen y conducen a la necesidad de adoptar medidas específicas necesarias, que sean proporcionales, justificadas y por tiempo limitado.

El día 12 de octubre de 2020, el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto constituido al amparo de lo dispuesto en el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus, se reunió en convocatoria urgente y extraordinaria, al objeto de proponer la adopción de las medidas, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de las mismas, en relación con los centros docentes universitarios de Granada y los colegios mayores y residencias universitarias de Granada.

Con respecto a las medidas específicas de salud pública a adoptar, resulta particularmente relevante la clarificación judicial que se ha venido efectuando, delimitando el objeto y justificación de las medidas especiales adoptadas por las autoridades sanitarias, y la adecuación a su necesidad, finalidad y proporcionalidad, en el entendimiento de no imponer sacrificios innecesarios para las libertades y derechos fundamentales que resulten afectados.

Las medidas de salud pública establecidas en esta orden se consideran necesarias como medio adecuado para el cumplimiento de uno de los principios básicos de prevención frente al COVID-19, esto es, limitar los contactos, evitando las reuniones y aglomeraciones, sin perjuicio de mantener la distancia de seguridad e insistir en el uso de mascarilla y la desinfección de manos. Se pretende con ello reducir el número de nuevos contagios y aliviar la presión asistencial del sistema sanitario con el objetivo primordial de proteger la salud de la población, incidiendo sobre determinado colectivo.

La aplicación de medidas de prevención y protección de la salud son las primeras medidas necesarias para evitar la expansión a través de personas infectadas, con especial facilidad a través de personas asintomáticas. Sin embargo, en la ciudad de Granada, la situación epidemiológica actual presenta una incidencia elevada y en ascenso con respecto a las poblaciones vecinas y con sus mismas características, por lo que resulta necesario la aplicación de medidas adicionales para controlar la diseminación del virus. Concretamente, el aporte incremental de casos confirmados por edad y por semana epidemiológica, evidencia un pico en los grupos de edad entre 17 años y los 21 años, correspondiendo la máxima frecuencia en los 18 años. Además, desde el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía se han detectados varias agrupaciones de casos (brotes) que han afectado a distintos ámbitos relacionados con el entorno educativo universitario (colegios mayores, residencias escolares, reuniones sociales domésticas, estudiantes de intercambio). Por ello, se necesita, entre otras, la aplicación de medidas en este grupo concreto de edad que permita reducir las interacciones sociales y evitar la difusión del virus en el entorno universitario.

En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido de la presente orden pretende dar una respuesta adecuada al escenario que se plantea ante la evolución de la crisis sanitaria en relación con determinados colectivos de personas y lugares determinados respecto de los cuales en el comienzo del curso académico se han observado incumplimientos graves de las medidas preventivas dispuestas por la Orden de 19 de junio de 2020 de esta Consejería de Salud y Familias.

El cumplimiento de estas medidas específicas requiere un esfuerzo especial por parte de la comunidad universitaria de Granada y deben ser entendidas como un medio para evitar un agravamiento de las cifras de contagios que exija la adopción de eventuales medidas aún más drásticas. La colaboración con la Universidad de Granada ha sido esencial para poder implementar las medidas que ahora se establecen y que suponen un mayor apoyo del ya exigido con carácter general a todas las instituciones universitarias en la lucha contra la pandemia.

En lo que se refiere a la habilitación normativa para la adopción de las medidas de la presente orden, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de salud pública, prevé, en su artículo primero, que con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. El artículo segundo habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolla una actividad. Y el artículo tercero dispone que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en el artículo 26, prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren pertinentes cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud. La duración de dichas medidas se fijará para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, y no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 21 que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas, sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo. Las medidas previstas que se ordenen con carácter obligatorio, de urgencia o de necesidad, deberán adaptarse a los criterios expresados en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Por su parte, el artículo 62.6 Vínculo a legislación de la misma Ley 2/1998, de 15 de junio, establece que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, las siguientes competencias: (...) “6. La adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud”.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud Pública de Andalucía, establece en su artículo 71.2.c) que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones: (...) Establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva. Por su parte, el artículo 83, en su apartado 3, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 Vínculo a legislación y 62.6 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) en los centros docentes universitarios y en los colegios mayores y residencias universitarias de la localidad de Granada.

Segundo. Medidas específicas.

Las medidas específicas preventivas temporales a aplicar serán las siguientes:

a) Los centros docentes universitarios de Granada no podrán impartir clases presenciales, sustituyéndose estas, en su caso, por clases on line. Podrán ser presenciales las prácticas experimentales de laboratorio, las prácticas en el sistema sanitario público andaluz, las actividades “practicum”, las prácticas de campo, así como aquellas prácticas insustituibles y no prorrogables.

b) No se permitirá la apertura de los distintos servicios que preste la Universidad de Granada, a excepción de la apertura de comedores universitarios para dar servicio de comidas para llevar a los becarios. También se permitirán las competiciones deportivas universitarias sin público.

c) Las residencias universitarias y colegios mayores de Granada cerrarán diariamente a las 22:00 horas.

Tercero. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el COVID-19.

Cuarto. Ratificación judicial.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinto. Efectos.

Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación sus medidas por un período de 10 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación, pudiendo ser prorrogadas dichas medidas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica.

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