ENMIENDA ADOPTADA EN GINEBRA EL 18 DE OCTUBRE DE 2017 AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 14 DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES DE LOS VEHÍCULOS QUE EFECTÚEN TRANSPORTES INTERNACIONALES POR CARRETERA (AETR), HECHO EN GINEBRA EL 1 DE JULIO DE 1970.
ENMIENDA AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 14 DEL ACUERDO AETR
Este párrafo queda modificado con la siguiente redacción:
“El presente Acuerdo quedará abierto a la firma hasta el 31 de marzo de 1971 y, después de esa fecha, a la adhesión de los Estados miembros de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas y de los Estados admitidos en la Comisión a título consultivo de conformidad con los párrafos 8 u 11 del mandato de dicha Comisión. La adhesión en virtud del párrafo 11 del mandato de la Comisión está reservada únicamente a los siguientes Estados: Argelia, Jordania, Líbano, Marruecos y Túnez.”
Esta Enmienda entró en vigor de forma general y para España el 8 de enero de 2020.