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  • EDICIÓN DE 18/09/2020
 
 

TSJCV

El TSJCV deniega la suspensión cautelar de la resolución del Consell que prorroga el cierre de locales de ocio nocturno

18/09/2020
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha denegado la suspensión cautelarísima de la resolución de la Conselleria de Sanidad del 4 de septiembre que prorroga 21 días el cierre de los locales de ocio nocturno y las restricciones en el sector de la restauración, entre otras medidas para frenar la propagación del Covid-19.

ALICANTE, 16 Sep. (EUROPA PRESS) -

La sala, de este modo y, sin entrar en el fondo del asunto, desestima la medida cautelarísima solicitada por la Asociación de Locales de Restauración y Ocio de Alicante, "tras ponderar los intereses en conflicto y, en particular, la prevalencia de los intereses generales tutelados por la Generalitat".

Así consta en un auto de fecha de este martes, facilitado por el TSJCV y consultado por Europa Press, en el que los magistrados señalan que no consta "ninguna circunstancia sobrevenida que altere el estado de las cosas de finales de agosto", cuando la Sala de Vacaciones del alto tribunal valenciano ya desestimó una medida cautelarísima similar promovida por la misma asociación empresarial contra la resolución de 17 de agosto de la Conselleria de Sanidad que fue prorrogada el 4 de septiembre.

Así, según el tribunal, no se ha aportado por la parte recurrente "elemento fáctico alguno" que revele una situación de la pandemia menos mala en esta primera quincena de septiembre en la provincia de Alicante o el conjunto de la Comunitat Valenciana que la que existía entonces, cuando la administración estableció esas restricciones.

La asociación alegaba que la prórroga por 21 días más de la resolución de 17 de agosto supone el ""cierre total de la actividad de un sector económico "trascendente para la economía de la ciudad de Alicante y para el mantenimiento de más de 200 puestos de trabajo" y alertaba que de no suspenderse la ejecución de la restricción supondría el cierre durante 42 días, lo que implica la "pérdida total" de la temporada de verano, "vital" para los negocios tras el estado de alarma.

La sala, en el auto, reconoce que es "indiscutible" la importancia del sector de restauración y ocio en Alicante, en especial en los meses estivales, y lo "deseable" que sería que se pudiera desarrollar esta actividad bajo iguales o similares condiciones que en otras temporadas. Sin embargo, añade que no existe "ninguna circunstancia sobrevenida" a las de finales de agosto, cuando se adoptó la anterior resolución.

En esta línea, subraya que el ordenamiento constitucional entrega a la administración sanitaria "velar por los intereses generales" y la asociación recurrente no acredita "siquiera indiciariamente" que las medidas contenidas en la resolución de 4 de septiembre "sean inconsecuentes con el fin" ni con las medidas del 14 de agosto del Ministerio para responder ante el incremento de casos de Covid-19.

Por ello, concluye que la ponderación de los intereses en conflicto y, en particular, la prevalencia de los intereses generales tutelados por la Generalitat -y sujeta a la coordinación de la Administración del Estado, en concreto la Orden Ministerial de 14 de agosto en la que se apoya y de la que es complemento o "transposición" la resolución de la Conselleria de Sanidad-, lleva a denegar la solicitud cautelarísima.

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