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Medidas especiales en materia de salud pública

14/09/2020
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Resolución SLT/2207/2020, de 10 de septiembre, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña (DOGC de 12 de septiembre de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN SLT/2207/2020, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE PRORROGAN LAS MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA DE COVID-19 EN EL TERRITORIO DE CATALUÑA.

El artículo 55 Vínculo a legislación k) de la Ley 18/2009, del 22 de octubre, de salud pública, en la redacción que da el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, publicado en el DOGC núm. 8176, de 14 de julio de 2020, dispone que, en situaciones de pandemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, del desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55 bis.

Al amparo de estas previsiones, han sido dictadas sucesivas resoluciones por parte de las autoridades sanitarias, que han tenido por objeto controlar la expansión de la pandemia, limitando las actuaciones de intervención a ámbitos territoriales específicos. No obstante, los datos epidemiológicos y asistenciales denotan una situación en Cataluña con un incremento del número de contagios que exige la adopción de medidas sanitarias adicionales.

Previamente, ya han sido adoptadas medidas, cuyo ámbito territorial es todo el territorio de Cataluña, como es el caso del consumo de las bebidas alcohólicas, o aquellas que igualmente derivan, con carácter obligatorio, del artículo 65 de la Ley 16/2003 y del Orden ministerial de 14 de agosto de 2020.

Igualmente, todas las resoluciones dictadas por las autoridades sanitarias con ámbitos territoriales concretos participan de un elemento troncal común: por una parte, se incluyen un conjunto de recomendaciones dirigidas a la ciudadanía, con la condición de que la limitación en los desplazamientos a los estrictamente necesarios es una de las mejores herramientas para luchar contra la expansión de la pandemia y, por otra parte, en la prohibición de las reuniones de más de diez personas, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado.

Esta última limitación es especialmente relevante, ya que se ha constatado que es en el ámbito familiar y social donde se está produciendo un importante porcentaje de los contagios, como consecuencia de la relajación en los controles preventivos para evitarlos.

De acuerdo con estas circunstancias, legales y sanitarias, y sobre la base del informe emitido el 27 de agosto de 2020 por el director de la Agencia de Salud Pública, mediante la Resolución SLT/2107/2020, de 28 de agosto, se adoptaron medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Por esta razón, de acuerdo con los datos que se incluían en el informe que justificaba la resolución mencionada, se consideró necesario extender la limitación al conjunto de toda Cataluña, con una doble finalidad: en primer lugar, intentar controlar la curva de contagios, y allanarla y, en segundo lugar, intentar evitar que se tengan que adoptar medidas más limitadoras de los derechos de las personas, como sería tener que proceder a acordar el confinamiento, total o parcial, con los evidentes perjuicios que supondría para las personas y para la actividad económica.

En este sentido, la medida se consideraba proporcional, ya que, atendiendo a la ponderación de los intereses generales y particulares afectados, el perjuicio que se derivaba de esta limitación era inferior al que resultaría de medidas más restrictivas.

En definitiva, se trata, en palabras del Tribunal Constitucional (Auto 40/2020, de 30 de abril), de medidas específicas que persiguen el distanciamiento social, el confinamiento domiciliario y la limitación de los contactos y actividades grupales, que son plenamente proporcionadas, idóneas, necesarias y justificadas, todo con la finalidad que pretenden garantizar, en el marco de la regulación específica de las emergencias sanitarias, el control de contagios y proteger los derechos a la vida, la integridad física y la salud de las personas.

Asimismo, la justificación del ámbito territorial en toda Cataluña se fundamentaba en la Ley 18/2009. El apartado 4 del artículo 55 bis indica que el establecimiento de las medidas se debe llevar a cabo teniendo en cuenta siempre la menor afectación a los derechos de las personas, y, siempre que sea posible, se tiene que ajustar territorialmente al mínimo ámbito necesario para su efectividad.

Tal como se ha indicado, la limitación de las reuniones grupales es, en estos momentos, una de las medidas más idóneas para intentar controlar la pandemia y, por otra parte, que se aplique a todo el territorio de Cataluña responde al hecho que, actualmente, con las resoluciones dictadas por las autoridades sanitarias, una parte significativa de la población de Cataluña ya se encuentra sometida a esta limitación. Igualmente, no establecerla con carácter general generaría el riesgo de que esta perdiera su efectividad, en la medida en que la fragmentación de la medida por el territorio permitiría obviarla con desplazamientos territoriales a ámbitos donde esta no estuviera vigente, como consecuencia de una mejor situación sanitaria, con el efecto perverso que la asincronía territorial favorecería la transmisión o expansión de la pandemia por todo el territorio.

Finalmente, y no menos importante todavía, a diferencia de lo que pasaba con anterioridad, muchos de los contagios de la COVID-19 provienen de personas asintomáticas, que, en la medida en que no presentan síntomas, hacen una vida o actividad normal, pero son agentes activos de transmisión de la enfermedad, hecho que requiere que se implemente con carácter general esta limitación para la protección del interés general y de la salud de los colectivos más vulnerables ante la pandemia.

En fecha 9 de septiembre de 2020, el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña ha emitido un nuevo informe en el que prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la misma Agencia, acredita la situación actual de riesgo de contagio, la situación de control de la pandemia, la suficiencia de las medidas y justifica el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adopción de las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña para un nuevo periodo de 15 días.

De acuerdo con este informe, se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 establecidas en la Resolución SLT/2107/2020, de 28 de agosto, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Por todo lo que se expone, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de medidas especiales en materia de salud pública, y de la Ley 18/2009 Vínculo a legislación, del 22 de octubre, de salud pública, y en uso de la habilitación que me confiere el artículo 5 del Decreto 63/2020, de 18 de junio, del presidente de la Generalidad de Cataluña, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 e inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Medidas especiales en materia de salud pública

Mediante esta Resolución se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 adoptadas por la Resolución SLT/2107/2020, de 28 de agosto, para el territorio de Cataluña.

Estas medidas dejan sin efecto, en todo aquello que se oponga, a las establecidas en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2.

Estas medidas se entienden sin perjuicio de la vigencia de otras y, en concreto, de la Resolución SLT/2056/2020, de 11 de agosto, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19, y de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19, modificada por la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto.

Las medidas contenidas en esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen por Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en estos territorios.

-2 Reuniones y/o encuentros (familiares y de carácter social)

Se prohíben los encuentros y reuniones de más de diez personas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público.

No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales, las actividades de culto, actos religiosos como bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres ni los medios de transporte público.

También quedan excluidas de la presente Resolución las actividades culturales, de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones tanto en recintos estables, como teatros, cines, carpas de circo o similares, siempre que se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

Las bibliotecas, archivos, museos y monumentos deben permanecer abiertos con sujeción al correspondiente plan sectorial de reanudación aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

La realización de actividades lúdicas, recreativas y la apertura al público de equipamientos deportivos, como piscinas descubiertas, parques de atracciones y parques infantiles, actividades deportivas, como gimnasios e instalaciones deportivas, se puede llevar a cabo siempre que se cumplan las indicaciones de los planes sectoriales aprobados por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.

Esta limitación será igualmente aplicable a las mesas ubicadas en terrazas, restaurantes y bares, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de estas, sin perjuicio del cumplimiento de las distancias mínimas entre mesas o grupos de mesas, que establezcan las resoluciones de las autoridades sanitarias.

No pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.

Esta limitación no es aplicable al derecho de manifestación, que podrá ser ejercido en las condiciones que determine la autoridad competente, y sin perjuicio del cumplimiento de las limitaciones establecidas con carácter general por las autoridades sanitarias en los espacios públicos.

-3 Ferias y fiestas mayores.

Corresponde a los ayuntamientos determinar la celebración de ferias y fiestas mayores, sin perjuicio del cumplimiento de todas las medidas de seguridad establecidas con carácter general.

-4 Inspección y régimen sancionador

Corresponde a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.

El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución es objeto de régimen sancionador, de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

-5 Informes periódicos y duración

Se tienen que emitir informes periódicos de los efectos de las medidas.

Se establece la duración de las medidas en un plazo de 15 días.

-6 Efectos

Esta Resolución entra en vigor en la fecha de su publicación en el DOGC.

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