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Regulación del desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales

10/09/2020
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Orden de 2 de septiembre de 2020 por la que regula el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica (DOE de 9 de septiembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2020 POR LA QUE REGULA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER Y DE LOS ESTUDIOS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN OFICIAL DE LA FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece, en su artículo 94 que “para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato será necesario tener el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado equivalente, además de la formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado”.

Este último requisito de una formación de postgrado específica se hace extensivo en los artículos del 95 al 98 al profesorado de Formación Profesional, de enseñanzas artísticas, de enseñanzas de idioma y de enseñanzas deportivas. Asimismo, en el artículo 100.2 se determina que “para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza”; y en su artículo 100.3 “que corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organización de la formación pedagógica y didáctica necesaria”.

La Orden ECI/3858/2007 de 27 de diciembre Vínculo a legislación (BOE de 29 de diciembre) por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas señala, en su apartado 5, que “los títulos a los que se refiere son enseñanzas universitarias oficiales de Máster”, que “se estructurarán teniendo en cuenta las materias y ámbitos docentes en educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas”. Igualmente, la mencionada orden señala que “el Prácticum se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre Universidades y Administraciones Educativas”, así como que “las instituciones educativas participantes en la realización del Prácticum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes”.

Asimismo, por Decreto 166/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación (DOE núm. 214, de 6 de noviembre de 2019) se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo. En el artículo 5 de dicho decreto se indican las competencias de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación.

En este marco normativo señalado, la Universidad de Extremadura ha elaborado los Planes de Estudios correspondiente al desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica, en los que se señalan los módulos, materias y asignaturas que lo componen, así como la asignación de créditos que les corresponde y las competencias que deben adquirirse en los mismos, estableciéndose el desarrollo de prácticas externas del alumnado en centros educativos.

Por otra parte, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica establece los mecanismos de colaboración necesarios entre ambas instituciones para el desarrollo de las prácticas externas.

La fase práctica de formación de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica permitirá que los estudiantes se inicien en la práctica docente directa, así como en el desarrollo de las competencias profesionales específicas de cada especialidad y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Todo ello, con el apoyo y bajo la tutela del profesorado en ejercicio con unas características y una preparación adecuada.

La puesta en marcha de esta fase práctica exige, previamente, realizar la selección y acreditación de centros de prácticas y de las tutorías docentes, así como establecer los procesos para la asignación de plazas a los mismos, para lo que habrá que tener en cuenta determinados requisitos y criterios. Con este fin, desde la Consejería de Educación y Empleo se realizarán las oportunas convocatorias, en función de las necesidades, para proveer de centros de formación en prácticas y de tutorías docentes en cada curso escolar. La Universidad de Extremadura participará en las diferentes decisiones.

La función que ha venido desarrollando el profesorado y los centros que han acogido al alumnado ha sido altamente positiva, por lo que se quiere impulsar y potenciar la firme vinculación e implicación de los centros escolares en la formación inicial del profesorado desde su colaboración con las prácticas externas escolares.

Es, por tanto, imprescindible establecer cauces adecuados para la colaboración entre las Universidades responsables del desarrollo de las prácticas externas escolares y la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, con el fin de propiciar que estas se desarrollen en las mejores condiciones de calidad en los centros docentes. Se precisa así, la consideración de las mismas, como un proceso de formación, que además de atender a sus principales destinatarios, el alumnado de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica, también pueda contribuir al perfeccionamiento profesional del profesorado de los centros educativos, así como al de la propia universidad.

Por ello, se hace necesario disponer de una red de centros colaboradores y de tutorías de las prácticas, así como establecer los procedimientos para que el profesorado conozca el Plan de prácticas externas que van a desarrollar los estudiantes de la prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica, reciba unas orientaciones específicas para el mejor desempeño de su función y obtengan el merecido reconocimiento por esta tarea desarrollada en coordinación con el profesorado universitario.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, dispongo :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular, en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación y Empleo, el desarrollo de las Prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica. Asimismo, es objeto de la misma establecer los requisitos para la selección de los centros de formación en prácticas externas y del profesorado de las tutorías del alumnado en prácticas externas.

2. La presente orden será de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos de Enseñanza Secundaria, centros integrados de Formación Profesional, Conservatorios oficiales de música y danza, centros de Educación de Adultos, Escuelas Oficiales de Idiomas, Escuelas de Artes, Enseñanzas Deportiva s, y en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales, Específicos y de Atención Temprana de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Contenido de colaboración de las prácticas externas.

1. Para la realización de estas prácticas, tendrá prioridad el alumnado que curse las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica en la Universidad de Extremadura, al alumnado de cualquier otra Universidad.

Por ello, la disponibilidad de centros educativos para el alumnado extremeño que cursa las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica en otras Comunidades Autónomas, se valorará una vez se determine la adjudicación de estos centros al alumnado que cursa los citados másteres en el Sistema Universitario Extremeño.

2. La Universidad de Extremadura o, en su caso, aquellas Universidades que hayan suscrito o suscriban el Convenio de Cooperación Educativa con la Consejería de Educación y Empleo, regularán los requisitos para la obtención de la Certificación Oficial del a Formación Pedagógica y Didáctica.

3. La persona que ostenta la dirección de los centros de formación en prácticas, u otro miembro del equipo directivo, deberá ejercer funciones de coordinación de estas prácticas y garantizar el adecuado desarrollo de tutela del alumnado, que cursa el Máster designado a realizar las prácticas en el centro. Por ello, esta persona será, a todos los efectos, la responsable de la coordinación de prácticas externas en el centro.

Para ello, serán funciones específicas de la persona responsable de las prácticas externas las siguientes:

- La coordinación de tareas entre el profesorado de las tutorías del centro.

- La coordinación entre el profesorado de las tutorías y la Universidad de Extremadura.

- La coordinación entre el profesorado de las tutorías y la Comisión de Seguimiento de Prácticas Externas que se establezca.

- Facilitar al alumnado en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, del proyecto educativo y programaciones curriculares, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

Asimismo, para garantizar el adecuado desarrollo de las prácticas, la persona responsable de la coordinación y el profesorado de las tutorías del centro celebrarán las reuniones oportunas. Al finalizar las mismas, emitirán un informe a la Comisión de Seguimiento de Prácticas Externas.

4. Por tanto, el alumnado de las titulaciones de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica tendrán, en los centros de formación en práctica, una persona docente responsable de la tutoría de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica, respectivamente. A este respecto, estos últimos recibirán el nombramiento de “profesorado de tutorías en prácticas externas” por la Consejería de Educación y Empleo, y como “profesor/a colaborador/a honorífico/a”, por la Universidad de Extremadura.

Asimismo, las universidades que hayan suscrito Convenios de cooperación educativa con la Consejería de Educación y Empleo, recibirán el certificado correspondiente de dicha Universidad.

Este profesorado de las tutorías en prácticas tendrá las siguientes funciones:

- Acoger al alumnado en prácticas en los periodos que se establezcan a lo largo del curso escolar y promover su integración en el centro educativo.

- Posibilitar la iniciación en el trabajo docente del alumnado en prácticas, facilitando su conocimiento del centro y de las funciones del profesorado.

- Asesorar al alumnado en prácticas externas en cuestiones pedagógicas y didácticas.

- Evaluar el desarrollo de las prácticas externas siguiendo, para ello, criterios y pautas del plan de prácticas de la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente.

5. Entre las funciones del alumnado en prácticas externas, están:

- Solicitar la certificación negativa de delincuentes sexuales antes del inicio de las prácticas externas y enviar dicha información al centro educativo donde se van a realizar las prácticas.

- Cumplir la normativa vigente sobre prácticas externas establecida por la Universidad.

- Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas externas, siguiendo las indicaciones de la persona encargada de la tutoría en el centro educativo, bajo la supervisión de la persona responsable de la tutoría académica de la universidad.

- Mantener contacto con la persona responsable de la tutoría académica de la Universidad, durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pudiera producirse.

- Incorporarse al centro educativo donde se van a desarrollar las prácticas externas en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del mismo.

- Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el centro educativo, conforme a las líneas establecidas en el mismo.

- Elaborar la memoria final de las prácticas externas.

- Guardar confidencialidad, en relación con la información interna del centro educativo, así como secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada esta.

- Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa sobre la organización y funcionamiento del centro educativo en el que se desarrollan las prácticas externas.

- El alumnado en prácticas no podrá sustituir al docente tutor debiendo ser considerado como un colaborador en las actividades educativas.

6. Cobertura de Riesgos: La Universidad que haya suscrito o que suscriba Convenio de Cooperación Educativa con la Consejería de Educación y Empleo contendrá la regulación relativa a los seguros a suscribir por el alumnado en práctica.

7. La Universidad que haya suscrito o suscriba Convenio de Cooperación Educativa con la Consejería de Educación y Empleo y la propia Consejería de Educación y Empleo se obligan al cumplimiento del Reglamento General de protección de datos de la Unión Europea (Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril de 2016) y la legislación vigente en materia de Protección de datos de carácter personal.

Artículo 3. Convocatoria.

La convocatoria para la selección de los centros de formación en prácticas externas y profesorado de prácticas externas de enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica se realizará mediante Resolución de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 4. Centros de Formación en Prácticas.

1. Los centros seleccionados que acojan alumnado de prácticas externas tendrán la consideración de centros de formación en prácticas. Igualmente, el profesorado que tutele el desarrollo de dichas prácticas externas en un centro de formación en prácticas tendrá la consideración de profesorado de las tutorías de prácticas externas de las titulaciones de enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica.

2. Podrán ser seleccionados como centros de formación en prácticas externas los centros sostenidos con fondos públicos de Enseñanza Secundaria, centros integrados de Formación Profesional, Conservatorios de música y danza, centros de Educación de Adultos, Escuelas Oficiales de Idiomas, Escuelas de Artes, Enseñanzas Deportivas y en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica Generales, Específicos y de Atención Temprana de la Comunidad Autónoma de Extremadura que reúnan los siguientes requisitos:

- Presentación por parte de la persona responsable de la coordinación de las prácticas del centro, de la correspondiente solicitud a participar en la convocatoria, con indicación expresa del número de docentes que se proponen, que hayan manifestado su intención de participar voluntariamente y sus distintas especialidades.

- Acuerdo expreso del claustro, o en su caso de la Comisión de Coordinación Pedagógica para participar en la convocatoria.

3. Los requisitos que debe cumplir el personal docente de los centros educativos que ejerzan las funciones de profesorado de las tutorías de prácticas externas, son las siguientes:

- Estar en activo y contar, al menos, un curso académico de experiencia en la docencia, como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino y desarrollar su función en el centro donde se realizarán las prácticas externas.

- Comprometerse a realizar las actividades de formación orientadas al ejercicio de la tutoría de prácticas externas que determine la Consejería de Educación y Empleo.

4. La autorización al centro de formación en prácticas externas y a los docentes como tutores de estas prácticas, supone la aceptación y compromiso del centro como institución y del profesorado participante en el desarrollo de estas prácticas externas del alumnado de las enseñanzas. Universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica. Asimismo, dicha autorización implica la participación de los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente y de la dirección de los centros en el adecuado desarrollo de las prácticas.

5. En el caso de ausencia por baja, permiso o cualquier situación excepcional del profesorado que tutela al alumnado de prácticas externas, será sustituido por otro personal docente del centro educativo con la misma especialidad que cumpla los requisitos establecidos en el punto 3 de este artículo. Para estos casos, se certificará a los docentes tutores atendiendo al número de horas impartidas que hayan tutorizado al alumnado de prácticas.

6. Una vez finalizadas las prácticas externas, el personal encargado de la tutoría enviará a la Universidad de Extremadura un informe en el que valorará las prácticas del alumnado tutelado, teniendo en cuenta los criterios e indicadores previamente establecidos por la Universidad.

Artículo 5. Solicitudes.

1. La dirección de los centros que pretendan recibir alumnado en prácticas formalizará la solicitud en el modelo oficial que determine la convocatoria anual e irá dirigida al titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa. La persona encargada de la coordinación de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica formalizará la solicitud a través de una plataforma digital habilitaba a tal efecto.

2. Al modelo de solicitud se acompañará la siguiente documentación:

- Acta de la sesión del claustro, o en su caso, de la comisión de coordinación pedagógica que contenga el acuerdo de participar en la convocatoria de centros de formación en prácticas externas para el alumnado de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica.

- Relación de proyectos y actuaciones relacionadas con la innovación e investigación educativa, formación en centros, fomento de la implicación de todos los miembros de la comunidad educativa, especialmente las familias, la atención a la diversidad del alumnado, la integración curricular de las tecnologías de la información y la comunicación, la competencia lectora, la educación en valores, la mejora de la convivencia escolar, la potenciación y el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la cultura emprendedora o la inteligencia emocional.

- Número de docentes, por especialidades de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica, que se propone para encargarse de las labores de tutoría de las prácticas externas.

3. El plazo de presentación:

- El plazo de presentación de solicitudes quedará establecido en cada una de las resoluciones de convocatoria, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

- De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada Ley.

Artículo 6. Criterios de selección.

La selección de los centros se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios generales:

- Haber colaborado con la escuela o facultad universitaria correspondiente como centro de prácticas externas para la función de tutoría de enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica en cursos anteriores.

- Participación del centro y actuaciones relacionadas con: innovación e investigación educativa, formación en centros, fomento de la implicación de todos los miembros de la comunidad educativa, especialmente las familias, la atención a la diversidad del alumnado, la integración curricular de las tecnologías de la información y la comunicación, la competencia lectora, la educación en valores, la mejora de la convivencia escolar, la potenciación y el aprendizaje de las lenguas extranjeras, la cultura emprendedora o la inteligencia emocional.

- Número de personal docente que se propone para participar como profesorado que tutela en las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica y distribución por especialidades, si es el caso.

Artículo 7. Asignación de tutorías.

1. En el caso de que se designe alumnado para la realización de prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica a un centro seleccionado, el equipo directivo del centro educativo correspondiente asignará una persona docente responsable de las funciones de tutoría atendiendo a los siguientes criterios, identificados por orden de preferencia:

- Afinidad con la especialidad cursada por el alumnado.

- Experiencia y participación en proyectos y programas relacionados con la atención a la diversidad del alumnado; la interculturalidad; la integración curricular de las tecnologías de información y comunicación; el fomento de la lectura; la educación en valores;

la mejora de la convivencia escolar; y la potenciación de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas extranjeras, entre otros.

- Experiencia en acción tutorial y participación en la coordinación y desarrollo del plan de acción tutorial.

- Experiencia en actividades de innovación e investigación educativa.

2. Una vez realizada esta selección, la persona responsable de la coordinación de prácticas externas en el centro, remitirá, a través de la plataforma creada al efecto, la relación del número de docentes que se proponen para participar en las tutorías de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica, diferenciada por especialidad.

Asimismo, informará a la Comisión de Valoración sobre cualquier modificación que se produzca en la mencionada relación de docentes.

3. Dentro de cada convocatoria, el personal docente que realice las prácticas externas en los centros educativos, le corresponderá un número de estudiantes de Máster que oscilará entre 1 y 2. Excepcionalmente, y siempre con el consentimiento de estos profesionales, podrán asignarse hasta 3 estudiantes.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes de los centros presentados, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes componentes:

- Presidencia: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.

- Vocalías:

- La persona titular de Inspección General de Educación y Evaluación, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Coordinación Educativa, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Jefatura del Servicio de Evaluación y Calidad Educativa, o persona en quien delegue.

- Dos representantes de la Universidad de Extremadura.

- Secretaría: Un funcionario de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.

Las personas que ostentan las vocalías y la secretaría podrán ser sustituidas por otro personal funcionario adscrito a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Desde las Administración competente Se tenderá a la paridad en el nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración, que se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá las siguientes atribuciones:

- Estudiar y valorar las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente orden.

- Solicitar los informes y el asesoramiento que estime necesarios.

- Proponer la selección de centros que mejor garantice la formación práctica del alumnado.

- Formular propuesta de resolución motivada dirigida al titular de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.

Artículo 9. Resolución del procedimiento.

Las diferentes convocatorias se resolverán por resolución de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, a propuesta de la Comisión de Valoración, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, incluyendo una relación de los centros de prácticas externas seleccionados y excluidos, con especificación de la causa de exclusión.

Artículo 10. Actualización de la solicitud.

Una vez publicada la resolución definitiva en el Diario Oficial de Extremadura con los centros seleccionados para la realización de las prácticas externas, la persona responsable de la coordinación de las mismas en estos centros deberá actualizar, si procede, el listado de personas propuestas para participar en las prácticas externas.

Dicha actualización se realizará según el plazo contemplado que se establezca en cada convocatoria anual.

De este modo, una vez celebrado el primer claustro o, en su caso, el de la comisión de coordinación pedagógica en el centro educativo, la persona responsable de la coordinación de las prácticas externas deberá informar a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa sobre los cambios que se hubieran producido. Posteriormente, desde dicha Dirección General se dará traslado a la Universidad sobre el listado real de docentes y especialidades que se proponen para tutorías externas en el curso escolar.

Artículo 11. Reconocimiento.

1. Los centros educativos de formación de alumnado de prácticas tendrán prioridad para el desarrollo de proyectos de innovación e investigación educativa, al amparo de convocatorias de la administración educativa, especialmente cuando éstas se refieran a proyectos en colaboración con la Universidad.

2. Asimismo, el personal docente responsable de las tutorías del alumnado en prácticas en centros educativos tendrán diferentes derechos y preferencias, especificados en el correspondiente convenio de colaboración educativa.

3. La Universidad de Extremadura expedirá al personal docente responsable de las tutorías y al personal responsable de la coordinación de prácticas externas en el centro una certificación de profesor/a colaborador/a honorífico/a, por la cual se les reconocerá su participación en las prácticas externas de los títulos de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica.

4. De la misma manera, la Consejería de Educación y Empleo reconocerá con 6,5 créditos de formación, por curso escolar, tanto a la persona que realiza las funciones de tutorización, como a la persona responsable de la coordinación de estas tutorías. En el caso de que la persona responsable de la coordinación ejerza, al mismo tiempo, la tutorización de prácticas, se le reconocerán 7 créditos, aunque se efectúe la labor de tutoría de varios estudiantes en el mismo período.

El procedimiento para estos reconocimientos se desarrollará en las correspondientes convocatorias anuales.

Disposición adicional única. Alumnado de otras Universidades.

Para la realización de estas prácticas externas, conforme a lo establecido en esta orden, tendrá prioridad el alumnado que curse los estudios de los títulos de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica en la Universidad de Extremadura al alumnado de cualquier otra Universidad.

Además, las prácticas externas del alumnado de las titulaciones de los másteres referidos, correspondientes a universidades distintas a la Universidad de Extremadura, podrán realizarse según lo establecido en esta orden, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que exista el correspondiente Convenio de Colaboración entre la Consejería con competencias en materia de educación y la Universidad correspondiente. Todo ello, según se establece en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Los centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura no podrán acoger estudiantes de otras universidades que no tengan suscrito convenio con la Consejería con competencias en educación.

- Que el centro haya sido seleccionado como centro de formación en prácticas en la correspondiente convocatoria, por la que se resuelve el procedimiento para la selección de centros de formación en prácticas y tutorías de alumnado en prácticas, correspondientes a las titulaciones de los títulos de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster y de los estudios conducentes a la obtención de la Certificación Oficial de la Formación Pedagógica y Didáctica de cada curso académico.

Disposición derogatoria única. Disposición normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden de 2 de marzo de 2010, de la Consejería de Educación, modificada por Orden de 29 de septiembre de 2014, por la que se regula el desarrollo del prácticum correspondiente al título de Máster universitario de formación para profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, y se establecen los requisitos para la selección de los centros de formación en prácticas y de profesores-tutores de alumnos en prácticas.

Disposición final primera. Medidas para la aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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